Dirección Población Código postal Teléfono. Dirección de correo electrónico Fax Código de la cuenta de cotización. Código de la cuenta de cotización



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Núm. Expediente Suspensión de contractos / reducción de jornada temporal Despido colectivo Comunicación de despidos colectivos del sector público (Departamentos, entes, organismos y entidades regulados por el artículo 3.2 de la Ley de contratos del sector público) De acuerdo con la Disposicion Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, y el Título III, Capítulo II, del Real Decreto 1483/12, de 29 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos o reducción de jornada. Datos del ente, organismo o entidad Nombre CIF CCAE (CNAE) Actividad Población Código postal Teléfono de correo electrónico Fax Código de la cuenta de cotización La autoridad laboral efectuará las comunicaciones por via telemática a la dirección de correo electrónico mencionada. En caso de oposición marque y rellene los campos siguientes: de notificación Población Código postal Tipo de ente público 1 Ámbito 1 Estatal Autonómico Local 1. Hay... centros de trabajo afectados, situados en provincias 1. Centro de trabajo (localidad y código postal) Código de la cuenta de cotización Medida 2 Trabajadores afectados Hombres Mujeres Plantilla centro 2. El número de trabajadores/as de la empresa es de... y el número de trabajadores/as afectados/as es de... 3. Distribución de los trabajadores/as de la empresa: Alto personal Técnico Administrativos Obreros Subalternos Total Categoría Trabajadores afectados Total trabajadores empresa Hombres Mujeres Hombres Mujeres Si hay más de un centro de trabajo afectado esta información debe desglosarse por centros de trabajo; y en su caso provincia y CCAA. 4. El número y las categorías profesionales de los trabajadores/as empleados habitualmente durante el último año son los siguientes: Categoría Número de Trabajadores/as Categoría Número de Trabajadores/as Alto personal Técnico Administrativos Obreros Subalternos Total Si hay más de un centro de trabajo afectado esta información debe desglosarse por centros de trabajo; y en su caso provincia y CCAA. 1. Los expedientes presentados por empresas con centros de trabajo afectados en Cataluña y otras Comunidades Autónomas cuando el 85% de la plantilla esté en Cataluña, se tramitaran por el órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo con comunicación a la General de Trabajo. 2. Rellenar los datos por medida comunicada y por centro de trabajo afectado. 1

5. En relación a la designación de los trabajadores/as afectados/as 3 : Se adjunta una lista nominativa de personas afectadas (adjuntar relación anexa) Hay trabajadores/as afectados/as por rescisión de contratos, de 55 o más años. (art. 51.9 ET) con derecho a convenio especial (a los efectos del artículo 13 del Reglamento) 4. 6. Composición de las diferentes representaciones de los trabajadores: Centro de trabajo Plantilla del centro Número de representantes Tipos de representación 6 Información sobre la composición de la Comisión Negociadora: electrónica (notificaciones) Nombre del representante Centro de trabajo Porcentaje de representación 7 3. En relación con la designación de las personas afectadas o los criterios para designar las debe respetar el principio de no discriminación (establecido en los art. 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los trabajadores) y las situaciones protegidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, es decir: las suspensiones de contrato de trabajo por las causas previstas en el art. 45.d del Estatuto (maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años) y las extinciones contractuales de las trabajadoras embarazadas y personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 53.4.b del Estatuto. 4. En este caso se deberá aportar relación de trabajadores con derecho a financiación de Convenio Especial (nombre y NIF). 5. El tipo de representación puede ser (sección sindical - SC-, comité intercentros - CI-, comité de empresa -CE -, delegado de personal - DP-, comisión Ad hoc -AH, o "sin representación" - SR-). 6. El "porcentaje de representación" es el porcentaje resultante de considerar el número de trabajadores del centro de trabajo del representante respecto al total de trabajadores de los centros de trabajo afectados, dividido por el número de representantes del centro que representa. En el caso de que los representantes tengan representación añadida por causa de la inexistencia de representantes en otros centros de trabajo afectados, esta asignación se hará en proporción al número de trabajadores que representan (art. 41.4.b.2 ª ET). El número máximo de miembros de la comisión es de 13, por lo que se deberán aplicar reglas de proporcionalidad si el número de representantes de los centros de trabajo fuera superior. 2

Los motivos en que se fundamenta la comunicación son los siguientes: Causas alegadas 7 (marcar la causa o causas y añadir un 1 a la que sea causa principal) Económica: insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente Técnica Organizativa De producción Medida prevista Cese definitivo de la prestación de trabajo Total plantilla Parcial Número de trabajadores/as afectados/as: Tiempo en que se prevé aplicar las extinciones: Nombre y cargo del Representante de la empresa DNI Firma Lugar y fecha Protección de datos: de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, sus datos serán incorporados al fichero "Expedientes de regulación de empleo", del que es responsable la General de Relaciones Laborales y calidad en el Trabajo. La finalidad es tramitar los expedientes de regulación de empleo de suspensión y extinción de los contratos laborales, y autoriza expresamente al responsable del fichero para el tratamiento de sus datos con la finalidad indicada. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Servicio de Regulación de Empleo: C. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona. 3

Expediente núm. Anexo 1. Relación de trabajadores/as afectados/as por el Expediente Ente, organismo o entidad Empresa o razón social... Centro de trabajo afectado...... Código cuenta cotización del centro... Personas trabajadoras afectadas por el expediente Núm. de afiliación a la Seg. Social... 4

Personas trabajadoras afectadas por el expediente Núm. de afiliación a la Seg. Social... 5

Documentación Documentación común que debe adjuntarse (2 ejemplares para la autoridad laboral) Copia de la comunicación del inicio del periodo de consultas (simultánea al inicio del expediente), a los trabajadores o representantes y acuse de su recepción. Copia de la solicitud a los representantes legales de los trabajadores del informe previsto en el artículo 64.5 a) y b) del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Memoria explicativa de las causas y su relación con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que hace referencia. Copia de la comunicación a la General de Función Pública, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 del Reglamento. Relación nominal de los trabajadores/as afectados, cuando exista, en modelo normalizado o en formato alternativo, que contenga la misma información. Concreción de los criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo, que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto (art. 38.b. del Reglamento), así como concreción de los criterios de prioridad previstos en el artículo 13 del Reglamento. Copia de la comunicación o comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores, o sus representantes, del centro o centros de trabajo afectados, sobre la intención de iniciar el procedimiento (arts. 3.1 y 17.2 del Reglamento). Acta / s de atribución de la representación en la comisión negociadora (art. 6.2 y 19.2 del Reglamento). Documentación específica de expedientes de despido colectivo por causas económicas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable donde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate. Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que se haya tramitado. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva. Documentación específica de expedientes de despido colectivo por causas técnicas u organizativas (2 ejemplares para la autoridad laboral) Memoria explicativa de las causas. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate. Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que se haya tramitado. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva. Documentación complementaria si el expediente de despido colectivo afecta a más de 50 trabajadores (2 ejemplares para la autoridad laboral) Justificación acreditativa de la solicitud al Servicio de Ocupación de Cataluña, instando la elaboración de un plan de reestructuración y el contenido previsto. Documentación específica cuando haya trabajadores/as afectados por rescisión de contratos, de 55 años o más (art. 51.9 ET) con derecho a financiación de un Convenio Especial (2 ejemplares para la autoridad laboral) Relación de trabajadores/as con derecho a financiación de Convenio Especial (Nombre y NIF). 6

Se recuerda a las partes la competencia de la autoridad laboral velará por el procedimiento en los expedientes de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y que a tal efecto los artículos 6.4, 10 y 20 del Reglamento regulador de estos procedimientos establecen los mecanismos de vigilancia y control y de apoyo a las partes que competen a la autoridad laboral. De acuerdo con las anteriores previsiones, el Departamento de Empresa y Empleo, informa de los mecanismos de garantía del procedimiento y ofrece los siguientes servicios: 1. La autoridad laboral podrá efectuar advertencias y recomendaciones (que traslada a ambas partes). El empresario debe contestar por escrito, antes de finalizar el período de consultas. El empresario debe dar traslado de la respuesta a los representantes de los trabajadores. 2. La representación de los trabajadores puede efectuar observaciones en todo momento a la autoridad laboral. 3. La autoridad laboral puede dirigir propuestas y recomendaciones a las partes sobre las medidas sociales (y Plan de Recolocación en su caso), considerando la situación económica de la empresa. 4. La autoridad laboral podrá efectuar actuaciones de asistencia para buscar soluciones (a petición de parte o por propia iniciativa). 5. La autoridad laboral podrá realizar actuaciones de mediación a petición de ambas partes. La solicitud de mediación deberá presentarse en el plazo de 3 días desde el inicio del procedimiento. 7