En Valencia, a _ de C\PV.~, de 201 COMPARECEN De una parte, el Excmo. Sr. D. Esteban Morcillo Sánchez, Rector Magnífico de la Universitat de Valencia, con domicilio social en Valencia, Avda. Blasco Ibáñez, 13, actuando en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en los Estatutos de la mencionada universidad. Y de otra parte, Sr. Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, (en adelante UNALM), domiciliado en Lima, Avda. La Molina (sin número), distrito de La Molina, actuando en nombre y representación de este Organismo, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de la Resolución de Asamblea Universitaria Nro. 007-09/UNALM-AU. Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y EXPONEN 1.- Que fruto de la colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y la Universitat de Valencia (en lo sucesivo UVEG) en materias de investigación, se ha desarrollado una base de datos para la identificación rápida de levaduras (en adelante Bdjevaduras), propiedad de ambas instituciones y que se encuentra depositada para su gestión en la Colección Española de Cultivos Tipo de la Universitaí de Valencia (CECT). 2.- Que el CSIC y la UVEG desean ofrecer esta herramienta a la comunidad científica, proporcionando para ello, a través del dominio yeast-id.com, acceso gratuito a la información recogida en la Bdjevaduras a universidades y organismos públicos de investigación para su utilización con fines de investigación, de cuyos resultados pueda beneficiarse la Comunidad investigadora y la sociedad en general. 3.- Que la UNALM dispone tanto de personal investigador como de las instalaciones necesarias para llevar a cabo tareas de investigación, estando de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento. 4.- Que el grupo de investigación de la UNALM que lidera el Dr. Raúl Blas Sevillano, en adelante, el INVESTIGADOR, desea llevar a cabo tareas investigadoras que implican el uso de la Bdjevaduras en el marco de un Proyecto de Investigación.
Y en consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente convenio es la concesión de la UVEG a la UNALM de una licencia no exclusiva para el acceso a la Bdjevaduras, así como el establecimiento de las condiciones en que se concede la citada licencia. Segunda.- El acceso a la Bdjevaduras por parte del INVESTIGADOR y los demás Participantes en el Proyecto de Investigación se concede exclusivamente para e! desarrollo de actividades de investigación sin objetivos comerciales directos y financiadas por organismos públicos o entidades sin fines de lucro, y no para contratos o proyectos de investigación y desarrollo con financiación privada, directa o indirecta, total o parcial. El Proyecto de investigación en el marco del cual se va a acceder a la Bdjevaduras deberá ejecutarse bajo la supervisión del INVESTIGADOR. El acceso a la Bdjevaduras deberá estar limitado al INVESTIGADOR y a sus colaboradores que trabajen bajo su supervisión y control, incluyéndose aquí trabajadores del laboratorio, becarios de investigación y estudiantes ("Participantes en el Proyecto"). El INVESTIGADOR controlará el acceso a la base de datos para la identificación rápida de levaduras de los "Participantes en el Proyecto" y se compromete a facilitar a la CECT cualquier modificación de la relación de "Participantes en el Proyecto". Tercera.- El acceso a la Bdjevaduras se realizará exclusivamente a través de las herramientas proporcionadas por la CECT. La CECT proporcionará un nombre de usuario y una contraseña al INVESTIGADOR para su acceso a la Bdjevaduras tras la firma del presente contrato y de sus anexos. La contraseña asignada al INVESTIGADOR se le enviará por correo electrónico y será de uso exclusivo de éste. A los "Participantes en el Proyecto" que hayan sido formalmente inscritos y hayan firmado en el Apéndice A, se les asignará igualmente un nombre de usuario y una contraseña. La UNALM está de acuerdo en que ni el INVESTIGADOR ni los "Participantes en el Proyecto" tendrán derecho a la transmisión de su contraseña a terceras partes ni a crear un duplicado de la Bdjevaduras. La CECT tomará todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la información y las comunicaciones entre la base de datos para la identificación rápida de levaduras y sus destinatarios. Cuarta.- La UVEG manifiesta que la información contenida en la Bdjevaduras es puramente experimental y, por tanto, no puede ofrecer ninguna garantía, ni expresamente ni implícitamente, sobre la adecuación de su información para un uso concreto. Asimismo la UVEG afirma que, a su leal saber y entender, el
uso de la información contenida en la Bdjevaduras no infringe ninguna patente, copyright o derechos de terceras partes. Quinta.- La información contenida en la Bdjevaduras es confidencial. La UNALM está de acuerdo en mantener dicha información de manera confidencial y sólo la compartirá con los demás "Participantes en el Proyecto" hasta que se haga pública. Es posible que parte de la información contenida en la Bdjevaduras pueda ser obtenida por el INVESTIGADOR o por los "Participantes en el Proyecto" a partir de fuentes de información públicas, no sujetas a las normas de confidencialidad aquí establecidas. Sexta.- La UVEG y la UNALM están de acuerdo en que el INVESTIGADOR y los "Participantes en el Proyecto" podrán publicar en revistas, o presentar en los foros adecuados los resultados de la investigación, incluyendo información obtenida a partir de la Bdjevaduras. Tan pronto como el trabajo esté publicado, la UNALM proporcionará una copia del articulo al responsable en la CECT. En ias publicaciones resultantes de este marco de colaboración deberá agradecerse a la UVEG y al CSIC el acceso a la Bdjevaduras de la que ambas entidades son cotitulares. Séptima.- La UNALM se asegurará de que el INVESTIGADOR y todos los "Participantes en el Proyecto" firmen un documento en el que declaren conocer y aceptar el contenido de este convenio; este documento firmado se incluirá como apéndice de este convenio, formando parte del mismo. Octava.- Este convenio no deberá ser cedido por ninguna de las partes sin el consentimiento de la otra parte. Novena.- Todas las notificaciones que deban realizarse bajo el marco del presente convenio se harán por escrito y enviadas por correo certificado a las direcciones siguientes: INVESTIGADOR: Raúl Blas Sevillano Entidad: Universidad Nacional Agraria La Molina Departamento/Instituto: Instituto de Biotecnología Dirección: Av. La Molina s/n, distrito de La Molina Teléfono/Fax: 51 1 6147121 Correo Electrónico: rblas@iamolina.edu.pe
Dr. D. José Miguel López Coronado Director técnico-económico de la Base de datos de Identificación Rápida de Levaduras Colección Española de Cultivos Tipo (CECT) Edificio 3 CUE. Pare Científic Universitat de Valencia Catedrático Agustín Escardino, 9 46980-Paterna (Valencia) Tfno: 96.354.46.12 / Fax: 96.354.31.87 Décima.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del Proyecto y será de 3 años (max. 5 años). Coincidiendo con la fecha de finalización será denegado el acceso a la Bdjevaduras. El acuerdo también podrá ser resuelto por cualquiera de las partes con la debida notificación a la otra parte 60 días antes. Los derechos y obligaciones especificados en las cláusulas 5a a 9a perdurarán por un periodo adicional de 5 años a contar desde la finalización del presente convenio. Undécima.- El incumplimiento por la UNALM de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio facultará a la UVEG para resolver el mismo, previa notificación por escrito. Si la UNALM se viera en la necesidad de resolver este Convenio, habrá de comunicarlo a la otra parte mediante una notificación por escrito antes de la fecha en que desee darlo por finalizado. Duodécima.-_EI presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c)1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; quedando, por tanto, fuera de la regulación dicha Ley, cuyos principios no obstante, se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse. E! orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en ei conocimiento de los litigios a que la ejecución e interpretación del Convenio pudieran dar lugar. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNALM POR LA UNIVERSITAT D. Jes Mejía Marcacuzco D. Esteban Morcí 3.1.d) si la entidad es privada
APÉNDICE ACUERDO DEL INVESTIGADOR Y DE LOS "PARTICIPANTES EN EL PROYECTO" Los abajo firmantes, INVESTIGADOR y "Participantes en el Proyecto" manifiestan: Haber leído, entendido y aceptado cumplir las obligaciones contenidas en e! convenio suscrito por la UVEG y la UNALM con fecha 9 de diciembre de 2013 para la obtención, por parte de la UNALM, de una licencia no exclusiva para el acceso a la Bdjevaduras de la que son titulares ei CSIC y la UVEG. Que no revelarán ni transferirán la contraseña de la Bdjevaduras a terceras personas ni crearán un duplicado de la Bdjevaduras En las publicaciones resultantes de este marco de colaboración deberá agradecerse a la UVEG y a! CSIC el acceso a la Bdjevaduras de la que ambas entidades son cotitulares. Tan pronto como los trabajos estén publicados, se proporcionará una copia del artículo al responsable en ía CECT. Además, los "Participantes en el Proyecto" manifiestan que; El acceso a la Bdjevaduras se llevará a cabo únicamente para proyectos comunes con el INVESTIGADOR; La consulta a la Bdjevaduras estará exclusivamente relacionada con el trabajo realizado para el INVESTIGADOR, y que informarán de los resultados de las búsquedas al INVESTIGADOR. La información contenida en la Bdjevaduras y los resultados de investigación derivados de su uso no se revelarán a terceras partes sin el permiso del INVESTIGADOR. Las obligaciones especificadas con anterioridad perdurarán hasta el 20 de diciembre de 2016, Nombres, DNI y firmas del INVESTIGADOR y de los "Participantes en el Proyecto" Ph. D. Raúl Blas Sevillano DNI 09570943 Blga. Aybel Almanza Cano DNI 21567716 Blgo. Wilbert Cruz Hilaocondo DNI 10762313