ADECUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE FILOSOFÍA A LOS NUEVOS ITINERARIOS CURRICULARES EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y BACHILLERATO



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DESCRIPCION Y PLAN DE TRABAJO Descripción y Objetivos del Proyecto Conocer contenidos curriculares. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje Buscar y obtener información. Concretar el currículum, adquirir estrategias para estimular el esfuerzo, conocer la normativa, modelos de gestión de calidad. Características históricas de la profesión docente y la información a las familias, entre otros. Todos los objetivos de este proyecto responden a los recogidos en la futura preparación del master en profesorado en educación secundaria y bachillerato de Filosofía. Todo el proyecto quiere responder a la formación pedagógica y didáctica de la enseñanza de la Filosofía. 2

Componentes del grupo Coordinador/a:MARÍA DEL CARMEN LARA NIETO Componentes: AVILA CRESPO, REMEDIOS Filosofía; BARROSO FERNÁNDEZ, ÓSCAR Filosofía; ESTRADA DÍAZ, JUAN ANTONIO Filosofía; GÓMEZ GARCÍA, PEDRO Filosofía; LARA NIETO, MARÍA DEL CARMEN Filosofía; LARA SÁNCHEZ, FRANCISCO DE Filosofía; NEBREDA RESQUEJO, JESÚS JOSÉ Filosofía; RUBIO FERRERES, JOSÉ MARÍA Filosofía; SÁEZ RUEDA, LUIS Filosofía; VALLEJO CAMPOS, ALVARO Filosofía; ZÚÑIGA GARCÍA, JOSÉ FRANCISCO Filosofía; OTROS INVESTIGADORES: ARELLANO DÍAZ, JOSÉ MIGUEL; DE LA HIGUERA ESPÍN, JAVIER; GARCÍA TREVIJANO PATRÓN, JOSÉ ALFREDO; LARA FERNÁNDEZ, BARTOLOMÉ; PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FERNÁNDEZ CABRERA, LUISA; ALUMNOS: BECARIOS FORMACIÓN DOCENTE ÁREAS ACADÉMICAS A LAS QUE SE DIRIGE: Humanidades 3

Ámbito de actuación de la acción Área de conocimiento Departamento Titulación Centro HUMANIDADES FILOSOFÍA FILOSOFÍA Y OTRAS AFINES FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS Asignaturas afectadas Nombres de las asignaturas Áreas de Conocimiento Titulación/es Las impartidas por los Departamentos de Filosofía I y Filosofía II, tanto en las de la titulación como en las afines afectas de otras titulaciones, como constan en la página Web. Área de Conocimiento :Humanidades Titulación/es: Filosofía y Afines. Filologías y todas las afectas por la facultad de ciencias de la educación. 4

MEMORIA DE LA ACCIÓN 1. Introducción 2. Conocer contenidos curriculares. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje Buscar y obtener información. Concretar el currículum, adquirir estrategias para estimular el esfuerzo, conocer la normativa, modelos de gestión de calidad. Características históricas de la profesión docente y la información a las familias, entre otros. Antecedentes importantes: 1.-Las Juntas de las Facultades de Filosofía y la profesión de profesor. El 3 de noviembre de 2008 el diario El País publicaba en régimen de publicidad el manifiesto de la Junta de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense contra la nueva regulación del acceso al profesorado de secundaria. Citando a uno de nuestros más insignes filósofos España es el problema y Europa es la solución. Ha tenido que llegar el Espacio Europeo de Educación Superior para que en España se exija una formación inicial científica docente para poder convertirse en profesor de secundaria. Sorprende que hayan pasado más de tres lustros desde que se convirtió en obligatoria la enseñanza secundaria de nivel inferior y que no hayamos sido capaces de confeccionar una formación docente inicial para el profesorado. Lo que tenemos hasta ahora es como mínimo una temeridad. Salvo el tan denostado como inútil Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) un licenciado o doctor se convierte en profesor de medias con tan solo demostrar un cierto conocimiento de su propia disciplina. Parece de sentido común, salvo quizás para los junteros de filosofía, que el hecho de conocer una materia no capacita para su enseñanza y menos aún cuando se pretende que aprendan jóvenes adolescentes. El profesor de secundaria, una vez superada la oposición o firmado el contrato de trabajo, aprende a ser tal por ensayo y error. Alguien acudiría, por ejemplo, a un dentista que aprende de ese modo? Qué le toca el día en que acudo a su consulta, el ensayo o el error? Los autores del manifiesto manipulan a la opinión pública. No es cierto que el máster de formación del profesorado se haga a costa de la formación disiciplinar. La formación disciplinar se obtendrá con un grado de cuatro años de duración frente a los cinco de las licenciaturas actuales-. No es que a los futuros profesores se les reste formación como graduados tal y como el manifiesto parece dar a entender. Tampoco es cierto que el máster de secundaria tenga una orientación prioritariamente psicopedagógica y didáctica. La ciudadanía puede buscar los contenidos en la red y allí verá que se establecen 52 créditos obligatorios cuyos contenidos van desde el aprendizaje y desarrollo de la personalidad a los procesos y contextos educativos pasando por la sociedad y la familia. Igualmente hay complementos a la formación disciplinar que ponen el énfasis en el análisis de los contextos históricos y sociales en que surgen los conocimientos científicos. En definitiva, un profesor o profesora de secundaria y por aquí van los tiros del máster- debería tener un profundo conocimiento de su materia, saber cómo aprende la gente, cómo trabajan los equipos multidisciplinares, cómo es un adolescente, el deseo de participar en la gestión de la escuela, cómo dirigir una centro de modo que sea un lugar seguro y capacidad para implicar a las familias y a la comunidad. Lo que hay detrás del manifiesto no es más que un craso corporativismo. Muchas facultades han visto que el tránsito a los grados puede suponer perder un quinto de la docencia actual y la consiguiente reducción de la plantilla docente. Con el máster ganarán, previsiblemente, las facultades de formación del profesorado. Qué se le va a hacer? Los junteros proponen el modelo MIR, lo cual no está mal. Al fin y al cabo, un médico se prepara para ejercer la medicina. Sin embargo, para el manifiesto, un filósofo no se prepararía nunca para ser profesor. 5

2.-LA PROFESIÓN DE PROFESOR La Junta de la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid acuerda expresar públicamente su disconformidad con el Anexo a la Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre de 2007 (BOE, 29- XII-2007), el cual establece los requisitos de los títulos de Máster que habilitan para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Tras los estudios de Grado, reducidos a cuatro años y cuya finalidad es la obtención de una formación general (Art. 9.1 del Real Decreto 1393/2007 de Grado y Postgrado), el acceso a dicha profesión exigirá cursar un Máster de 60 créditos de orientación prioritariamente psicopedagógica y didáctica, con muy escasa formación adicional en las diferentes disciplinas. Denunciamos que lo anterior comporta una clara opción por la rebaja de la formación académico-científica del futuro profesor en su campo de conocimiento, lo que ha de repercutir negativamente en la calidad de la Educación Secundaria y Bachillerato. La formación pedagógica del profesorado no debe obtenerse a costa de dicha formación académico-científica. Y la sociedad debe ser consciente del ataque al principio democrático de igualdad de oportunidades que este tipo de medida lleva consigo. En efecto, garantizar la transmisión de la ciencia y la cultura a todos, en las condiciones intelectualmente más exigentes, es quizá la única manera efectiva de contrarrestar las formas de discriminación que generan las desigualdades socioeconómicas. La enseñanza preuniversitaria debe ofrecer los mejores estudios a todos los ciudadanos, con independencia de sus condiciones económicas, y esto requiere un profesorado excelente en las respectivas disciplinas; y en cualesquiera centros, ya sean públicos o privados. Denunciamos la simplificación del diagnóstico que atribuye los variados y complejos problemas del sistema educativo a una supuestamente indiscriminada falta de preparación psicopedagógica del profesorado. Dichos problemas tienen causas de índole social, económica y política, que no se resuelven en modo alguno disminuyendo la formación teórica específica de los profesores. No negamos la conveniencia de agregar a esta formación teórica una verdadera etapa de prácticas. Pero nos oponemos a una ampliación del actual Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), cuyos deficientes resultados son por todos conocidos y que es lo que, en el fondo, significan estos nuevos másteres profesionales. Denunciamos, asimismo, las consecuencias negativas que los citados Másteres en cuestión tendrán para el desarrollo de una carrera investigadora, sobre todo, en aquellas titulaciones cuya salida profesional principal es la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Una vez en posesión del título de Grado, el graduado habrá de elegir entre lo siguiente: 1) o bien cursar un Máster de investigación, a fin de alcanzar la necesaria formación superior especializada pero que no habilita profesionalmente para ejercer como profesor; 2) o bien cursar un Máster profesional, que no sólo habilita para ejercer dicha profesión, sino que también da paso legalmente a la condición de investigador, aunque de ningún modo proporciona la formación para ello. Es obvio que sólo aquellos graduados que económicamente no necesiten plantearse una salida profesional inmediata podrán decantarse por la primera opción, en tanto que los que hayan de seguir la segunda no estarán en las mejores condiciones teóricas para competir en el campo de la investigación. Por otra parte, sólo quienes tengan sobrados recursos económicos podrán costearse ambas modalidades de máster, mientras que los que carezcan de semejantes recursos habrán de optar por uno de los dos y es razonable pensar que elegirán aquel que legalmente ofrece ambas posibilidades, la profesional y la investigadora. Denunciamos que, a consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, muy pocos graduados podrán cursar estudios de Máster distintos de los profesionales, por lo que las Facultades que tienen la Enseñanza Secundaria como principal salida profesional de sus estudiantes verán muy reducidas sus posibilidades de ofrecer Másteres de investigación, con las consecuencias negativas que ello tendrá en la preparación de sus doctorandos así como en la calidad de la investigación en nuestro país. Solicitamos, en consecuencia, la derogación del Anexo arriba mencionado y que el acceso a la profesión de Profesor de Educación Secundaria venga dado a través de Másteres que amplíen y profundicen en la formación académico-científica de los profesores en sus materias específicas. Solicitamos también que la necesaria formación específicamente pedagógica para ejercer la profesión de profesor se obtenga a lo largo de un periodo razonable de prácticas remuneradas (por ejemplo, un año) mediante un sistema formativo análogo al actual MIR en Medicina. Sólo la conjunción de una excelente preparación teórica (en contenidos de la materia) y práctica, puede dotar al sistema educativo español de los mejores profesores. Invitamos a cuantas Juntas de Facultad de las Universidades, sociedades académicas, profesores, etc. compartan estos puntos de vista a sumarse al presente documento en la dirección electrónica http://fsmorente.filos.ucm.es/manifiesto/index.htm 6

3.-Intervención de Eugenio Moya Cantero de la Universidad de Murcia. El MEC ha elaborado un nuevo borrador del Real Decreto que regulará el máster Profesional de Profesor de Secundaria en el que hace un catálogo de especialidades (áreas) a las que deberán adscribirse las actuales y futuras titulaciones. En ese borrador aparece la siguiente estructura del Máster 16 créditos de formación disciplinar 16 créditos de formación psicopedagógica 16 créditos de prácticas y Tesis de máster 12 créditos "a definir por la universidad o incremento de créditos en los anteriores" (pág.11) Sin entrar en la corrección de esa distribución de créditos, nos parece que los 12 créditos a definir deberían completar la formación disciplinar del Futuro profesor; que no será profesor sin más, sino profesor de Filosofía, profesor de Matemáticas, etc. En este sentido, en el diseño de este Máster Profesional cada Facultad debería tener autonomía para definir esos 12 créditos. Además, hay un artículo en el capítulo de convalidaciones que podría hacer inviables muchos másteres diseñados ya en las distintas Facultades, pues hace dispensable la formación disciplinar. Es el 4.1. Dice: 4.1. Quienes estén en posesión de un título de Grado, Máster o equivalentes podrán convalidar un máximo de 16 ECTS, o sus equivalentes, de los módulos o materias incluidos en el Máster en Profesorado conforme a lo especificado en el Anexo I de este real decreto. En ningún caso podrán convalidarse créditos correspondientes al Practicum en la especialidad y el Trabajo Fin de Máster. Evidentemente, no parece de recibo que sólo hayan de cursar los créditos propios de las disciplinas contenidas en cada especialidad quienes no sean graduados (por ejemplo, en Filosofía, Matemáticas, etc.). Todos aquellos cuya salida laboral principal sea la enseñanza secundaria, optarán por aquel master que tiene salida profesional; en el que le pueden ser convalidadas hasta casi el 30% de las materias; y el que le permite seguir realizando el Doctorado. Serán pocos los que a pesar de ser interesantes- cursen masteres que no les capacita profesionalmente ni les hace rentabilizar los mil y pico euros de matrícula. En fin, considero que debería exigírsele al MEC, primero, y ser tenido en cuenta por ese rectorado en un futuro, si se mantiene la redacción actual del articulado de RD, que: 1) Los 12 créditos a definir sean determinados por las Facultades encargadas de la formación disciplinar de las diferentes especialidades. 2) En la redacción definitiva del RD desaparezca la posibilidad de convalidación de materias para los graduados. 3) Que sí puedan ser convalidadas materias cursadas en los másteres ofertados por las Facultades cuyas titulaciones están incluidas en cada especialidad. De esta manera se incentivaría cursar másteres de especialización o de investigación. 4) Los másteres profesionales deben ser interdepartamentales e interfacultativos. Y, así, aunque una parte (la primera, quizás, por ser más general y común) pueda ser impartida en y por las Facultades de Educación o ICEs, los módulos disciplinares y prácticum sean impartidos en y por las Facultades respectivas. 7

5. Objetivos. Todos los objetivos de este proyecto responden a los recogidos en la futura preparación del master en profesorado en educación secundaria y bachillerato de Filosofía. Todo el proyecto quiere responder a la formación pedagógica y didáctica de la enseñanza de la Filosofía. Proyecto de Real Decreto por el que se definen condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 24-3-08 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que deberán formar parte del currículo que las distintas Administraciones educativas definan para esta etapa del sistema. Por otra parte, el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, regula la estructura del bachillerato sobre la base de lo dispuesto a este respecto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y concreta la relación de materias de sus diferentes modalidades. Además, el Gobierno ha establecido, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, cuya disposición adicional décima remite a las normas que regulen los títulos respectivos la definición de las titulaciones y especialidades del profesorado, atribución docente y equivalencia a efectos de docencia. Diferentes reales decretos han regulado asimismo las enseñanzas mínimas a las que deberán ajustarse los currículos de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las enseñanzas deportivas. Establecidas en las normas citadas las necesidades docentes en las diferentes etapas del sistema educativo, procede iniciar el desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con las especialidades de los cuerpos docentes que tienen atribuidas en los centros docentes públicos las enseñanzas respectivas. Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha permitido establecer, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia del 27 de diciembre de 2007, los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de máster en los que se concretan las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sobre la formación pedagógica y didáctica exigible para ejercer la docencia en determinadas etapas del sistema educativo. Procede, por lo tanto, concretar los términos de la exigencia de los nuevos títulos. 8 En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe la Comisión Superior de Personal y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de de 2007, D I S P O N G O: Artículo 1. Objeto de la norma. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como definir la asignación de materias que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo. 2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo. Artículo 2. Especialidades docentes. 1. Las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria son las que se relacionan en el anexo I de este real decreto. 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. 3. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria tendrán asimismo la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura. Artículo 3. Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias de la educación secundaria obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo III. 2. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberán impartir las materias del bachillerato, comunes y de modalidad, que en cada caso se determinan en el anexo IV. 3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, 9

para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV de este real decreto. 4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad Orientación educativa realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5 de este real decreto. Asimismo, sus funciones de orientación educativa podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, los de los módulos de los programas de cualificación profesional inicial previstos en el artículo 30.3 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos. 6. En los términos que determinen las Administraciones educativas, los profesores técnicos de formación profesional podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen. Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional. 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas. 2. La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se ajustará a la normativa aplicable a dichas enseñanzas. En todo caso, la atribución docente a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se extenderá a las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria que se establecen en este real decreto. 3. En relación con los centros integrados de formación profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Artículo 5. Asignación de materias optativas y de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial. 1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas que establezcan en la educación secundaria obligatoria y el bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes. 10

2. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán la atribución docente correspondiente a los módulos a los que se refiere el artículo 30.3 a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 6. Ampliación de la atribución de docencia. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para permitir que, en los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 7. Docencia en otras enseñanzas 1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades docentes de lenguas extranjeras podrán excepcionalmente impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en la etapa de educación primaria, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. 2. Asimismo, los profesores de las especialidades de lenguas extranjeras de los cuerpos citados podrán ejercer la docencia en el nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, cuando dicho nivel básico se organice en institutos de educación secundaria. Artículo 8. Docentes de otros cuerpos. 1. La docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, por parte de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes distintos de los de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, se concretará en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos. 2. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tenga la formación adecuada en cada caso. 3. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que los funcionarios del cuerpo de maestros puedan hacerse cargo de los módulos obligatorios formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial y, en el caso de las especialidades de Pedagogía terapéutica y Audición y lenguaje, desempeñar en la educación secundaria obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad. Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica. 11

1. Los títulos universitarios oficiales de Máster, cuyos requisitos de verificación se establecen mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de diciembre de 2007 (B.O. del E. del 29), acreditan la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se exigen para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 2. Los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el apartado anterior acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 96 y 98, en relación con el artículo 100, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exigen para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas. El Ministerio de Educación y Ciencia completará a estos efectos el contenido de la citada Orden de 27 de diciembre de 2007. 3. La formación pedagógica y didáctica de los profesores que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante títulos no oficiales de las universidades que contengan enseñanzas orientadas a esa formación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia. Disposición adicional primera. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir. Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, qué materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional del sistema educativo podrán impartir los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes declarados a extinguir por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicha determinación se tendrán en cuenta las áreas, materias o módulos que actualmente estén impartiendo. Disposición adicional segunda. Atribución docente para la materia de Ciencias de la naturaleza. Cuando la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4.º del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, podrá ser atribuida de manera diferenciada a los profesores de la especialidad Biología y geología y a los de la especialidad Física y química respectivamente. Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual. La materia de Cultura audiovisual del bachillerato estará a cargo de profesores y catedráticos que, cualquiera que sea su especialidad, tengan un título, grado o postgrado universitario cuyo contenido acredite una formación adecuada para impartir el currículo de la materia. Disposición adicional cuarta. Especialidad de Psicología y pedagogía. 12

Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria de la especialidad Psicología y pedagogía quedan adscritos a la especialidad Orientación educativa que la sustituye. Disposición transitoria primera. Profesorado de centros privados. En tanto no se proceda a la actualización de las exigencias de titulación y especialización para ejercer la docencia en centros privados, contenida en la Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la de 23 de febrero de 1998 y en la de 19 de febrero de 2008, que completan la Orden citada, será de aplicación lo previsto en dichas normas para las enseñanzas a las que las mismas se refieren. Disposición transitoria segunda. Especialidades de otros cuerpos docentes. En tanto no se regulen las especialidades y consiguiente atribución de docencia en los cuerpos que tienen a su cargo las enseñanzas artísticas, las de idiomas de régimen especial y las deportivas, seguirán siendo de aplicación las normas vigentes en cada caso en la fecha de publicación de este real decreto. Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación pedagógica y didáctica. Los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los anteriores Certificados de Aptitud Pedagógica, permitirán acreditar la formación pedagógica y didáctica en los mismos términos que los títulos universitarios oficiales de Máster a los que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto, siempre que hayan sido superados antes del término del curso 2008-09. Disposición transitoria cuarta. Aplazamiento y exención de la exigencia de formación inicial. 1. Hasta tanto no se implante el Máster al que se refiere este real decreto, queda diferida la exigencia de la formación a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los aspirantes a ingreso en los cuerpos de Profesores de escuelas oficiales de idiomas, Profesores de música y artes escénicas y Profesores y Maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como en las especialidades de Tecnología, Orientación educativa y las correspondientes a las distintas enseñanzas de formación profesional de los cuerpos de Profesores de enseñanza secundaria y de Profesores técnicos de formación profesional. 13

2. En todo caso, quedarán exentos de acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica citada quienes, antes del término del curso 2008-09, hayan ejercido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en alguno de los niveles y enseñanzas que se contemplan en este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben a ellas a los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo. Quedan derogadas asimismo cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a los previsto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1ª, 18ª y 30ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tiene carácter básico. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 14

ANEXO I Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. Alemán Biología y geología Dibujo Economía Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Griego Inglés Italiano Latín Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Orientación educativa Portugués Tecnología Administración de empresas Análisis y química industrial Asesoría y procesos de imagen personal Construcciones civiles y edificación Formación y orientación laboral Hostelería y turismo Informática Intervención socio-comunitaria Navegación e instalaciones marinas Organización y gestión comercial Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Procesos de cultivo acuícola Procesos de producción agraria Procesos en la industria alimentaria Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios Procesos y medios de comunicación Procesos y productos de textil, confección y piel Procesos y productos de vidrio y cerámica Procesos y productos en artes gráficas Procesos y productos en madera y mueble Sistemas electrónicos Sistemas electrotécnicos y automáticos ANEXO II 15

Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Cocina y pastelería Equipos electrónicos Estética Fabricación e instalación de carpintería y mueble Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos Instalaciones electrotécnicas Instalaciones y equipos de cría y cultivo Laboratorio Mantenimiento de vehículos Máquinas, servicios y producción Mecanizado y mantenimiento de máquinas Oficina de proyectos de construcción Oficina de proyectos de fabricación mecánica Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios Operaciones de procesos Operaciones y equipos de producción agraria Patronaje y confección Peluquería Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico Procedimientos sanitarios y asistenciales Procesos comerciales Procesos de gestión administrativa Producción en artes gráficas Producción textil y tratamientos físico-químicos Servicios a la comunidad Servicios de restauración Sistemas y aplicaciones informáticas Soldadura Técnicas y procedimientos de imagen y sonido 16

ANEXO III Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS MATERIAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Alemán Biología y geología Dibujo Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Lengua extranjera (Alemán) Ciencias de la naturaleza. Biología y geología. Educación plástica y visual Educación física Educación ético-cívica. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. Ciencias de la naturaleza. Física y química Lengua extranjera (Francés) Ciencias sociales, geografía e historia. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. Cultura clásica. Lengua extranjera (Inglés) Lengua extranjera (Italiano) Latín. Cultura clásica. Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Lengua extranjera (Portugués) Griego Inglés Italiano Latín Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Portugués Tecnología Tecnologías. Tecnología. Informática (1). Informática Informática (1) En los centros en los que haya profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia para impartir la materia. ANEXO IV 17

Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria. ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS Alemán Biología y geología Dibujo. Economía Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Griego Inglés Italiano Latín MATERIAS DEL BACHILLERATO Lengua extranjera (Alemán) Ciencias para el mundo contemporáneo. Biología. Biología y geología. Ciencias de la Tierra y medioambientales. Anatomía aplicada (1) Dibujo técnico I y II. Dibujo artístico I y II. Diseño. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. Historia del Arte (2). Economía. Economía de la empresa. Educación física. Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. Ciencias para el mundo contemporáneo. Física y química. Física. Química. Electrotecnia. Lengua extranjera (Francés) Historia de España. Historia del mundo contemporáneo. Historia del arte. Geografía. Griego I y II. Lengua extranjera (Inglés) Lengua extranjera (Italiano) Latín I y II. Lengua castellana y literatura. Literatura universal. Artes Lengua castellana y literatura escénicas. Matemáticas I y II. Matemáticas aplicadas a las ciencias Matemáticas sociales I y II. Análisis musical I y II. Historia de la música y de la Música danza. Lenguaje y práctica musical. Portugués Lengua extranjera (Portugués) Tecnología Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia. (1) La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser atribuida a los profesores o catedráticos de cualquier especialidad en posesión de un título o grado universitario en Medicina. (2) En el caso de quienes estén en posesión de un título de licenciado en Bellas Artes o grado equivalente. 18

ANEXO V Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de este real decreto. Especialidades de los cuerpos Materias de bachillerato y/o E.S.O. Administración de empresas Economía Economía de la empresa Análisis y química industrial Química Asesoría y procesos de imagen personal (1) Biología Construcciones civiles y edificación Dibujo técnico I y II. Formación y orientación laboral (2) Economía Economía de empresa Griego Latín I y II. Latín (ESO). H.y C. de las religiones (ESO) Latín Griego I y II. H. C. de las religiones (ESO) Matemáticas Informática (ESO) Organización y gestión comercial Economía Economía de la empresa Organización y procesos de mantenimiento de Tecnología industrial I y II vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Tecnología industrial I y II Organización y proyectos de sistemas energéticos Tecnología industrial I y II Electrotecnia Procesos de cultivo acuícola Biología Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Biología Procesos y productos en madera y mueble Dibujo técnico I y II Procesos sanitarios Biología Sistemas electrónicos Tecnología industrial I y II Electrotecnia Sistemas electrotécnicos y automáticos Tecnología industrial I y II Electrotecnia (1) Siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología. (2)Siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía. 3. Descripción de la experiencia (Exponer con suficiente detalle lo realizado en la experiencia) Esta experiencia, aunque con las convocatorias de las diferentes reuniones que se han ido realizado en tiempo y forma, pero con irregularidad en la asistencia,(esta se cubría por el correo electrónico y los mensajes) nos hacía reunirnos de manera formal e informal para la elaboración de los módulos en los que estábamos embarcados, 19

sabiéndonos que sencillamente estábamos elaborando un proyecto del futuro master de formación de profesor de secundaria. El hecho de la creación de la Escuela de Posgrado por parte de nuestra universidad de Granada nos acerca mas con este trabajo a la consecución de este proyecto y a la confianza de que se realice una vez aprobadas las oposiciones como funcionarios en prácticas, ya que de otra manera parece mermaría bastante las posibilidades de másteres de investigación. 4. Material y métodos Programación de Tareas entre los miembros del grupo Profesores que han trabajado en: 1. Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. 2. Un módulo sobre El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. 3. Un módulo sobre aprendizaje y desarrollo de la personalidad. 4. Un módulo sobre procesos y contextos educativos. 5. Un módulo sobre Sociedad, Familia y Educación. 6. Un módulo sobre Innovación docente e iniciación a la investigación educativa. 7. Un módulo sobre el Practicum en la especialidad de filosofía, incluyendo el trabajo final. 5. Resultados obtenidos y disponibilidad de uso (Concretar y discutir los resultados obtenidos y aquellos no logrados, incluyendo el material elaborado y su grado de disponibilidad). Respecto a los tres apartados: Primero: elaboración de módulos Segundo: elaboración de propuestas de master (en utilidad de la experiencia) Tercero intervenciones en congresos y otros. Publicidad del proyecto de innovación a través de intervenciones sólidas en congresos y convenciones de innovación. Consultar con página web del departamento de Filosofía II Primero: elaboración de módulos 20

1. Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. 2. Un módulo sobre El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. 3. Un módulo sobre aprendizaje y desarrollo de la personalidad. 4. Un módulo sobre procesos y contextos educativos. 5. Un módulo sobre Sociedad, Familia y Educación. 6. Un módulo sobre Innovación docente e iniciación a la investigación educativa. 7. Un módulo sobre el Practicum en la especialidad de filosofía, incluyendo el trabajo final. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Un módulo sobre Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. I.- UBICACIÓN MODULAR: En el Modulo 1: Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía II.- UBICACIÓN CURRICULAR Y COMPETENCIAS Complementos para la formación disciplinar en la especialidad de filosofía. Asimilar de la cultura, adquirir las herramientas conceptuales, racionalización del currículo, dominio de la transición al texto, entender la primacía de la discusión, eliminar la fragmentación del currículo, el superar la dicotomía conceptos-habilidades, reconocer la importancia de la metacognición y preparar al profesorado de Filosofía,. III.- PROYECTO Los objetivos generales estarían dentro de la consideración de la enseñanza del pensamiento como objetivo educativo legítimo y entender la importancia de la Filosofía en su integridad como disciplina. Convertir el aula en una comunidad de investigación, cuyos fines y objetivos específicos estarían entre otros en la mejora de la capacidad de razonar y búsqueda del sentido en la experiencia. Cuestiones básicas en la enseñanza de la Filosofía La reconstrucción de fundamentos y el currículo de Filosofía. Fundamentos didácticos y organizativos del currículo de Filosofía Descripción, fines y objetivos del currículo. Perspectivas de la enseñanza de la Filosofía. La conversión del aula en comunidad de investigación. Modelos didácticos en la enseñanza de la Filosofía. Elementos personales en el currículo de Filosofía, formación del profesorado 21

Perfil del profesorado de Filosofía: mantener la pertinencia, hacer preguntas, dar respuestas, escuchar, comunicación no verbal entre el profesorado y el alumnado, modelo educativo.enfoques en la enseñanza del pensamiento en general. Enfoques sobre el "pensar sobre el pensamiento". La evaluación en la enseñanza de la Filosofía. La evaluación en Filosofía: propósitos y obstáculos. Aprender a valorar 1. Clases teórico-prácticas compartidas, sugiriendo líneas de convergencia o divergencia. 2. Lectura y comentario del material seleccionado, reconociendo la primacía de la discusión. 3. Visionado de alguna película de contenido filosófico, con un hilo argumental para su comprensión. 4. Realización de reseñas bibliográficas de Filosofía. Las clases teóricas y prácticas se realizarán intercaladas. Criterios de calidad y valorativos Entendemos los "criterios de calidad" como el enlace institucional entre el Departamento de Filosofía y aquellos que realicen la evaluación, tanto interna como externa. Entendemos éstos en referencia a los objetivos marcados, a saber: el considerar la enseñanza de la Filosofía como objetivo educativo legítimo por cuanto colabora con la formación de la persona en cuanto se refiere al fomento de un pensamiento ordenado, lógico y preparación para un pensamiento filosófico. En entender la importancia de la Filosofía en su integridad, como disciplina que auna y da sentido a las otras. Y consideramos muy importante que sea el aula el lugar donde se dialogue y se piense convirtiéndose ésta en una comunidad de investigación. Todo esto hará que se cumplan los fines y objetivos específicos como hemos manifestado en estos: la mejora de la capacidad de razonar, la formación integral, el desarrollo de la comprensión ética y estética, así como, en definitiva, la búsqueda del sentido en la experiencia. Al final de cada sesión se sugerirán preguntas que deberán ser respondidas por los asistentes (de aquí la importancia de su carácter presencial); se tendrán en cuenta las intervenciones en las actividades que se realicen. De esta manera obtendremos del alumnado una evaluación personalizada y progresiva. 7. Bibliografía Básica: Lipman, M.; Scharp, A. M.; Oscanyan, F., Philosophy in the classroom, Temple University Press, 1980; la traducción española, La Filosofía en el Aula, Madrid, ediciones de la Torre, 1989. Es un buen manual de referencia para profesores de Filosofía que quieran encontrar materias de consulta y aclarar conceptos fundamentales útiles para su práctica docente. Nickerson, R- S.; Perkins, D. N.; Smith, E. E., The teaching of the thinking, Nueva Jersey, Lawrence Erlbaum Associates, 1985; la traducción española, Enseñar a pensar, Temas de Educación, Barcelona, Paidós, 1994. Es un magnífico trabajo dividido en tres partes: «Desafío de enseñar a pensar»; «Enfoques de enseñar a pensar»; «Perspectivas de enseñar a pensar». Destacamos la segunda parte, en la que se hace un estudio de cada enfoque de los diferentes programas que colaboran en el fomento del pensamiento. La bibliografía intermedia y la avanzada se entregarán en cada curso, actualizadas, al alumnado. Así como una relación de textos filosóficos para realizar las reseñas bibliográficas de Filosofía. 22

2. Un módulo sobre : El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. I.- UBICACIÓN MODULAR: modulo 2: El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. II.- UBICACIÓN CURRICULAR Y COMPETENCIAS El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía. III.- PROYECTO El aprendizaje y la enseñanza de las materias de la especialidad de filosofía: Trata este modulo de mostrar al menos tres aspectos de la filosofía: primero, que la filosofía trata de los problemas más básicos y comunes de las personas (el conocimiento, la verdad, el lenguaje, la realidad, la realidad humana, el sentido de la vida, la justicia, la belleza, la política, etc.). Segundo, la diversidad de contenidos que puede abordar la filosofía en relación con materias muy diversas de las que ellos mismos están estudiando, y que esos contenidos tienen alguna conexión entre sí que los unifica. Tercero, que hay un nivel de saber específicamente filosófico, distinto de otros saberes o ciencias, con una metodología y unos requisitos propios. Habría que trabajar con los docentes en prácticas de esta materia en técnicas y conocimientos relativos a tres tipos de destrezas: en primer lugar, modos de detectar cuáles son los componentes básicos (problemáticos o no) de la realidad humana propia, tanto individuales como sociales. En segundo lugar, detectar conexiones entre la filosofía y otras materias que los alumnos de Bachillerato han estudiado o están estudiando en ese momento (el lenguaje, la historia o la ciencia son ejemplos de problemáticas muy presentes a los alumnos y que permiten un tratamiento muy interdisciplinar). Con ello, aprender a encontrar y formular aquello que de específico puede aportar la filosofía en diversos problemas o ámbitos del saber. En tercer lugar, mostrar los contenidos específicos del saber filosófico y los métodos propios de este tipo de saber. Esto habría de hacerse en el contexto de una ordenación general de los diversos modos de saberes y de los diferentes tipos de métodos. Esto puede permitir avanzar en la formación de alumnos racionales, críticos, autónomos, tolerantes y responsables, que constituye el fin último de la enseñanza de la filosofía en el bachillerato. Descriptores de este módulo serían: El currículo de Filosofía desde una perspectiva sistemática: los saberes filosóficos. El aprendizaje filosófico como ejercicio de destrezas intelectuales. Recursos didácticos en la enseñanza de la filosofía: (1) Individuales: comentario de texto, exposición pública, resumen de obras, valoración crítica. (2) Colectivos: grupo de discusión, debate entre grupos, trabajo por equipos. Ejercicios de las diversas técnicas de la enseñanza de la filosofía. Los objetivos a conseguir serían: Formarse una opinión personal y fundamentada acerca del carácter sistemático de la filosofía y su configuración. Entrenarse en la programación Diseñar actividades específicas e interdisciplinares en relación con otras asignaturas. Conocer la bibliografía básica relativa a la didáctica de la filosofía, en particular la que adopta un enfoque sistemático. 23