ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE DOCUMENTALISTAS Y CODIFICADORES CLÍNICOS



Documentos relacionados
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL ADRIÁN GONZÁLEZ LANZA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CENTRO DE ESTUDIOS LITERANOS / CENTRE D ESTUDIS LLITERANS (CELLIT) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS CONTRA LA INTOLERANCIA X GÉNERO (AMPGYL)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Estatutos de la Asociación Club de Amigos de la Casa de Madrid

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE COACHING DEPORTIVO CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACION SOCIO-CULTURAL ALBAHONDA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN (AEMIAT) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENFERMERIA DE TRABAJO ( ASAET)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LA VIDA EN DANZA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IFIDE- INSTITUTO PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN, EL DISEÑO Y EL EMPRENDIMIENTO

ESTATUTOS de la ACADEMIA ESPAÑOLA DE GASTRONOMIA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL COLECTIVO DE UNIVERSITARIOS ACTIVOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE INGENIERIA DEL SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE (SISTEDES) CAPÍTULO I

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

Estatutos Asociación Por África

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Acta Fundacional de la Asociación Juvenil EOS THEATRON.

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OSTOMIZADOS DE MADRID (AOMA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA ESCOLAR ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA ESCOLAR

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LAS CAMPAS DEL NARANCO DE OVIEDO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIBADO NEONATAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ASTRÓNOMOS AFICIONADOS DE LA UCM

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

RIOJAFOTO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ASOCIACIÓN MADRID E+ SUBTERRA ESTATUTOS

ASOCIACION ESPAÑOLA DE COACHING ESCOLAR (AECOES)

Madrid Aloja (Asociación de particulares, pequeños propietarios y gestores de viviendas de alquiler turístico)

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL DE CAMINERÍA HISPÁNICA

Fundación Joaquín Díaz

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Estatutos de la Asociación AMYCOS Organización No Gubernamental para la Cooperación Solidaria

TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOMECÁNICA DEL CICLSIMO

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PATINAR POR BADAJOZ CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN DE ASTURIAS

CAPÍTULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción

Una sonrisa significa mucho. Enriquece a quien la recibe, sin empobrecer a quien la ofrece. Dura un segundo, pero nunca se borra.

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CABEZA Y CUELLO ESTATUTOS

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

AVANCE Amigos del Vidrio Artístico Núcleo Centro de España ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

ESTATUTOS DE: PLACED, PLATAFORMA DE COACHING EDUCATIVO (PLACED)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

Estatutos Asociación BANCO DEL TIEMPO DE SALAMANCA

MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CAPÍTULO I : DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE EOI CAPITULO I DENOMINACIÓN, CAPACIDAD, DOMICILIO Y ÁMBITO Y FINES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VEN CON NOSOTROS Organización no gubernamental para el desarrollo. TÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTO DE LA ASOCIACION IBEROAMERICANA DE DIAGNOSTICO Y EVALUACION PSICOLOGICA (AIDEP)

plataforma de infancia españa Estatutos

ESTATUTOS DE Ánimavida ASOCIACIÓN PROTECTORA ANIMALES Y MEDIO AMBIENTE

Agrupación Fotográfica. Estatutos de la Agrupación Fotográfica CONTRASTE VARIABLE. Fundada el 12 de marzo de 2003

El Albero Peña Cultural Taurina Villafranca de los Barros

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS

ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ENFERMERÍA PREVENTIVA (AMEP)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CONFERENCIA NACIONAL DE DECANOS DE TERAPIA OCUPACIONAL CNDEUTO

. AERPG. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE REEDUCACIÓN POSTURAL GLOBAL (AERPG) CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

ESTATUTOS Revisión

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPIA NARRATIVA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GRUPOS ESPAÑOLES DE MÚSICA ANTIGUA (GEMA)

estatutos asociación de padres

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario

Estatutos. Institución de Mediación de Ingenieros (In.Me.In) Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INFORMADORES TÉCNICOS DE FARMACIA DE MADRID DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN BALEAR DE DOCUMENTALISTAS Y CODIFICADORES CLÍNICOS CAPITULO I Artículo 1. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Con la denominación de ASOCIACIÓN BALEAR DE DOCUMENTALISTAS Y CODIFICADORES CLÍNICOS, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fin primordial el de colaborar en la mejora de la calidad de la documentación, información sanitaria y codificación clínica en las Islas Baleares. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Dar a conocer la importancia de la correcta documentación de todo el proceso asistencial, así como la organización de dicha documentación y su correcta codificación. Fomentar la explotación de la codificación clínica con fines epidemiológicos, docentes, así como de investigación y gestión sanitaria. Velar por la capacitación y formación del personal encargado del manejo, codificación y procesado de la documentación sanitaria. Ampliar los conocimientos de dicho personal, para lo que organizará, impartirá y colaborará con otras entidades en la organización de cursos y formación reglada. Elaborar boletines, guías y protocolos de codificación. Denunciar ante las autoridades competentes el manejo de la documentación sanitaria, o su codificación y procesado, por personal sin la oportuna titulación o autorización. Velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la documentación clínica, en especial en lo relativo a su confidencialidad, organización y custodia. Y todas aquellas que tengan relación con el fin de la ASOCIACIÓN. 1

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Palma de Mallorca, C/Roser, nº 4, D.P. 07004, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares. CAPITULO II Artículo 6. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y tres vocales. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002) Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos. Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja: Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por revocación por parte de la Asamblea General, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Por expiración del mandato. Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación por parte de la Asamblea o la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 2

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: Artículo 11. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: Expedirá certificaciones, Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, Custodiará la documentación de la entidad, Levantará acta de los acuerdos y custodiará éstas. 3

Convocará las reuniones de la Junta Directiva, así como a los socios para la Asamblea General. Cursará las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y dará cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, presentará las cuentas anuales y el anteproyecto de presupuesto y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros serán cubiertas provisionalmente entre los restantes, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria a instancias de la propia Junta Directiva. Las designaciones de sustitutos solo tendrán validez por el tiempo que reste de vigencia a la Junta Directiva, sometiéndose a continuación a la Asamblea Extraordinaria para renovación o sustitución completa por otra entrante. CAPITULO III Artículo 17. ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán: Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, Cuando la Junta Directiva lo acuerde Cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 4

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito a través de correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 20. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, admitiéndose el voto delegado siempre y cuando éste se encuentre documentado por medio de una autorización escrita y firmada por el socio ausente, acompañada de una fotocopia de su DNI. Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, para: Artículo 21. a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5

Artículo 22. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV Artículo 23. SOCIOS Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que demuestren interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con capacidad y titulación que les habilite para el manejo de la documentación clínica y su codificación: Médicos de Admisión y Documentación Clínica. Enfermeros/as con formación y titulación que les habilite para la codificación. Técnicos en Documentación Sanitaria. Alumnos/as de Ciclo Formativo de Grado Superior en Documentación Sanitaria Personal con formación y experiencia en gestión de documentación y archivos de Documentación clínica. La Junta Directiva valorará las solicitudes y comprobará las titulaciones y currículum de los aspirantes. Asimismo, la Junta Directiva podrá admitir altas de socios a los que se reconozca una importante labor en relación a los fines de la Asociación. Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 6

Artículo 25. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas mensuales. Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: Artículo 27. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: Artículo 28. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. 7

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Artículo 30. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Los beneficios obtenidos de la organización de cursos o edición o publicación de manuales o cualquier otra actividad relacionada con el fin de la Asociación d) Cualquier otro recurso lícito. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO V Artículo 32. DISOLUCIÓN Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados. Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Palma a 12 de Marzo de 2014. 8

D. Fernando Varela Noreña,.. Dª. Mª Carmen García Huerta.. Dª. Mª Carmen Merino Bujalance,.. Dª. Yolanda Gayo Cal,... D. Bartolomé Sastre Pou,. Dª. Irma Montes Fernández,.... Dª. Antonia Vallcaneras Nebot,.. Dª. Paloma Varela García,.. Dª. Raquel Jiménez Pavo,. Dª. Antònia Monserrat Oliver,... Dª. Najoua Fagrach Taje,.. Dª. Claudia Domínguez Martínez,... D. Lluc Acosta Ferrer,... Dª. Antonia Pérez Ginard,.. Dª. Clara Burguera Campillo,.. Dª. María Antònia Martorell Adrover, Dª. Beatriz Magro Merino,.. Dª. Aina Catalina Sastre Cladera,.. Dª. Ana Toledo Macho,.. Dª. Aida Gámez Fernández,.. Dª. Cristina Recio Gómez,.. Dª. Sara Mougán Rebasa,. 9