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CAPITULO I: OBJETO Art. 1. Este reglamento tiene como objeto establecer las relaciones financieras mínimas de colocación, endeudamiento, liquidez y solvencia patrimonial, que deben mantener y cumplir las casas de corredores de bolsa, en adelante denominadas " Las Casas ", con respecto a su situación financiera. CAPÍTULO II: RELACIONES FINANCIERAS Relación de Liquidez Art. 2. Las Casas deben cumplir una relación de liquidez no inferior a uno entre el activo circulante y el pasivo circulante o pasivo de corto plazo. Relaciones de Endeudamiento Art. 3. La relación máxima de endeudamiento de Las Casas por compromisos de suscripción y colocación primaria de valores será de cinco a uno, lo cual significa que estas entidades no pueden tener compromisos pendientes mayores de cinco veces su capital contable, entendido este último como la suma del capital social, utilidades retenidas, utilidades del ejercicio, reservas de capital y revalúos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, menos pérdidas de ejercicios anteriores.1/ 1

Las Casas de Corredores que estén cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley del Mercado de Valores, podrán incrementar la relación deuda - patrimonio a 10:1, únicamente para las operaciones de suscripción y colocación primaria de valores emitidos por el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI) 2/ Art. 4. En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, la relación de endeudamiento por otras operaciones que deben cumplir Las Casas será de dos a uno, lo cual significa que el pasivo total puede duplicar al capital contable. 1/ Relación de Solvencia Patrimonial Art. 5. La relación de patrimonio neto mínimo que deben cumplir Las Casas será de uno a uno, o sea que la suma del capital social, la reserva legal, reservas de capital, superávit, utilidades retenidas y reserva por revaluación, dividida por el capital requerido por la Ley del Mercado de Valores debe ser igual a uno. Esta relación significa que la suma de los componentes patrimoniales mencionados en el inciso anterior no puede ser menor de lo establecido en los artículos 56 y 113 de la Ley del Mercado de Valores. 2

Relación de Colocación Art. 6. Las inversiones en activos fijos que efectúen Las Casas debe ser como máximo la mitad de su patrimonio neto, o sea el cincuenta por ciento del total de su patrimonio neto. CAPÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA Art. 7. Las relaciones señaladas en el presente reglamento deben calcularse al final de cada mes y remitirse a esta Superintendencia a más tardar a los quince días posteriores a la referida fecha, conforme a formato contenido en el anexo No. 1. Art. 8. Las Casas que a la vigencia de este reglamento no cumplan con las relaciones de liquidez, endeudamiento y colocación, tendrán un período de tres meses para regularizar su situación. Art. 9. El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a las disposiciones legales pertinentes, considerando la cuantía, gravedad y permanencia de las deficiencias. 3

Art.10. Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Art.11. Este reglamento estará vigente a partir del 1 de Enero de 4

ANEXO No. 1 RELACIONES FINANCIERAS MÍNIMAS NOMBRE DE LA CASA DE CORREDORES DE BOLSA RELACIONES CALCULADAS AL DE DE 19 Relación Saldos (*) Relación Requerida Relación Obtenida Liquidez Activo Circulante Pasivo Circulante 1 a 1 Pasivo Total Capital Contable 2 a 1 5

Endeudamiento Operaciones de Suscripción y Colocación de Valores Capital Contable 5 a 1 Patrimonio Neto Mínimo Capital Social, Rva. Legal, Rvas. de Capital, Superávit, Utilidades Retenidas y Rvas por Revaluación Capital requerido por la LMV 1 a 1 Inmovilización de Activos Activos Fijos Patrimonio Neto 0.5 a 1 6

(*) Deberá expresarse en cientos de dólares(3). Nota: El método de cálculo de estas relaciones se hará con base al Anexo No. 2 7

Anexo No. 2 MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS Tipos de Relaciones Fórmula Cuentas Afectas Liquidez Activo Circulante Pasivo Circulante De la 110 a la 119 De la 210 a la 216 Endeudamiento Pasivo Total Capital Contable Todas las cuentas del pasivo Todas las cuentas del Patrimonio Operaciones de Las Ctas. de Op. Bursátiles 8

Suscripción y Colocación de Valores Capital Contable que registren suscripciones Todas las ctas. del patrimonio Patrimonio Neto Mínimo Capital Social, Rva. Legal, Rvas. de Capital, Superávit, Utilidades Retenidas y Rvas por Revaluación Capital requerido por la LMV Patrimonio Neto calculado de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 de la Ley del Mercado de Valores Capital Social requerido por la LMV Inmovilización de Activos Activos Fijos Patrimonio Neto Cuentas 120 a la 122 y 127 Patrimonio Neto calculado de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 de la Ley del Mercado de Valores 9

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