GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Dirección General de Salud Pública PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Comisión Técnica - José Ramón de Miguel Sesmero. Jefe de Servicio de Obstetricia. H. U. Marqués de Valdecilla. SCS. - José Schneider Montan. Jefe de Servicio de Ginecología. H. U. Marqués de Valdecilla. SCS - Charo Quintana Pantaleón. Ginecóloga. Responsable del Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga. - Ana Tejerina Puente. Directora Gerente Atención Primaria Torrelavega- Reinosa. SCS. - Susana Fernández Iglesias. Subdirección de Asistencia Sanitaria del SCS. - Mar Sánchez Movellán. Jefa de Sección del Programa de Salud de la Mujer. Dirección General de Salud Pública. - Purificación Ajo Bolado. Técnica Superior del Programa de Salud de la Mujer. Dirección General de Salud Pública. Fecha finalización: Junio 2010 2
Introducción Desde 1985, fecha en que se aprobó en nuestro país la despenalización parcial del aborto en tres supuestos, el Sistema Cántabro de Salud (SCS) ha venido proporcionando cobertura a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en nuestra Comunidad. La tasa global de IVE en Cantabria se situó en el año 2008, último año del que se dispone de cifras totales, en 6,09 por cada 1.000 mujeres en edad fértil, muy por debajo de la tasa nacional (11,78 ). El número total de IVEs en mujeres residentes en Cantabria en ese año ascendió a 728, de ellas el 91,9 % de las interrupciones fueron por peligro para la salud física o psíquica de la embarazada, el 7,97 % por presunción de que el feto podría nacer con graves taras y un 0,13 % por violación. En nuestra Comunidad, la realización de la IVE en el servicio sanitario público se centraliza en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (HUMV), existiendo solo un centro privado: Clínica Los Lagos, autorizado para la realización de IVE de bajo riesgo ( 12 semanas de gestación). Sólo el 10,02 % de las IVEs notificadas en el año 2008 se realizaron en un centro público (HUMV), y si bien el porcentaje es pequeño, es muy superior al 1,91 % de la media nacional. El 99,69% de las interrupciones realizadas en el centro privado, fueron por peligro para la salud psíquica de la embarazada, mientras que en el centro público (HUMV), el motivo más frecuente de interrupción (76,72 %) fue por riesgo fetal, la indicación por riesgo para la salud psíquica o física de la mujer supuso solo el 21,91%. La reciente aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo plantea una nueva regulación fuera del Código Penal y establece que los servicios públicos de salud aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la IVE en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley, así como su financiación. La Ley determina la posibilidad de interrumpir el embarazo a petición de la mujer, dentro de las primeras catorce semanas de gestación. Por encima de estas semanas, la IVE se realizará sólo por causas médicas. Esta nueva Ley reconoce por tanto el derecho a la maternidad libremente decidida. Este nuevo reconocimiento de derechos plantea un reto para nuestro servicio de salud, que debe dar respuesta a las solicitudes de IVE libremente decididas en las 14 primeras semanas de gestación. Por ello es necesario elaborar el procedimiento de atención a la demanda de IVE en el SCS, que garantice el acceso a la prestación en centros de la red sanitaria pública o vinculados con la misma. 3
Objetivos - Garantizar por parte del SCS la información, el acceso y la atención a la IVE en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: o Interrupción del embarazo a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación. o Interrupción del embarazo por causas médicas: Dentro de las 22 semanas de gestación y siempre que exista un grave riesgo para la salud de la mujer. Dentro de las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías fetales. Más allá de las 22 semanas si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable. - Asegurar la intimidad y confidencialidad de las mujeres a las que se realiza la IVE. Centro coordinador de la atención a la demanda de la IVE: CSSR La Cagiga El Centro de Salud Sexual y Reproductiva (CSSR) La Cagiga actuará de centro coordinador de la atención al proceso de la IVE en el SCS. Cualquier demanda de IVE en el SCS, independientemente del nivel asistencial en que se genere (Atención Primaria y/o Atención Especializada) y de la indicación de la misma (a petición de la mujer o por causas médicas), se remitirá al CSSR La Cagiga, recomendando solicitar una cita mediante llamada telefónica. Información y citación El CSSR La Cagiga dispondrá de un teléfono específico de información y citación de IVE, que será facilitado tanto a Atención Primaria como a Atención Especializada, así como al resto de la Comunidad a través de los canales de difusión habituales. CSSR La Cagiga Centro de Especialidades C/Vargas nº 57 6ª Planta Santander Teléfono: 942209001 Horario: 8 a 11 h (días laborables) La atención en consulta de cualquier mujer para información y asesoramiento se realizará en un plazo máximo de 3 días laborables desde la solicitud, 4
pudiendo atenderse excepcionalmente a mujeres que acuden directamente al centro sin cita previa. Recepción de la mujer Las mujeres serán recibidas por el equipo responsable del proceso de atención a la IVE del centro. A toda mujer que manifieste su deseo de IVE se realizará por parte del personal de enfermería una Historia de Salud básica, que permita identificar situaciones de riesgo médico y psicosocial, así como asesoramiento y valoración de las necesidades de contracepción, prevención de ITS, etc. En el caso de detectarse riesgo médico, éste será valorado por parte de la especialista en Ginecología y Obstetricia del centro. De igual manera, si se detecta riesgo psicosocial se realizarán las derivaciones oportunas. Se garantizará la confidencialidad durante todo el proceso de acuerdo con lo establecido en la Ley. Atención a la IVE 1- IVE a petición de la mujer 14 semanas de gestación Actuaciones: - Proporcionar información previa al consentimiento de la IVE sobre: o Las condiciones para la interrupción. o Los trámites para acceder a la prestación. o Centros donde se realiza la intervención. o Diferentes métodos de interrupción. Esta información podrá ser prestada además de verbalmente, por otros procedimientos (teléfono, medios electrónicos o telemáticos, incluida la página web de la Consejería de Sanidad). - Entrega de un sobre cerrado con información sobre: o Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto. o Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento. o Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro. o Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo. - Entrega del documento acreditativo con la fecha en que se ha facilitado la información y de la solicitud de IVE, que servirá también de documento de derivación al centro privado autorizado (Anexo I). 5
- En caso de que decida la interrupción, indicarle que deberán pasar al menos 3 días desde la entrega de la información (sobre cerrado) hasta la práctica de la IVE. - Si se identifican factores de riesgo entre los que se incluye: riesgos médicos, la IVE en mujeres <16 años, cuando el embarazo es el resultado de una agresión sexual o abortos de repetición la intervención se realizará en el HUMV, en este caso: o Facilitar el documento escrito de consentimiento informado. En el caso de las menores de 16 años el consentimiento les corresponde a sus representantes legales (madre o padre, tutores o personas que ejerzan su patria potestad). En el caso de las mujeres de 16 y 17 años el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas. Prestarán su consentimiento acompañado de un documento que acredite que su representante legal ha sido informado. El documento podrá ser entregado por la mujer acompañada de su representante legal, al personal sanitario del CSSR La Cagiga o por la mujer acompañado de la documentación acreditativa de la identidad de quien haya sido informado. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo. En este caso el médico/a del centro deberá apreciar que las alegaciones de la mujer son fundadas, pudiendo solicitar, en su caso, informe psicológico o de profesional de trabajo social. o Notificar al HUMV la existencia de una solicitud de IVE y coordinación del procedimiento. o Cumplimentar el Boletín de Notificación de la IVE y su remisión a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. o Atención postive: contracepción y atención psicológica a aquellas mujeres o parejas que lo precisen. 2- IVE por causas médicas 22 semana de gestación Indicación: Cuando exista grave riesgo para la vida y la salud de la embarazada o cuando exista riesgo de graves anomalías en el feto. Actuaciones: - Proporcionar información previa al consentimiento de la IVE sobre: o Las condiciones para la interrupción. o Los trámites para acceder a la prestación. o Centros donde se realiza la intervención. o Diferentes métodos de interrupción Esta información podrá ser prestada además de verbalmente, por otros procedimientos (teléfono, medios electrónicos o telemáticos, incluida la páginas web de la Consejería de Sanidad). 6
- En caso de IVE por malformación fetal se proporcionará información adicional por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad. - Facilitar un documento escrito de consentimiento informado, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 para las menores de 18 años. - Notificar al HUMV la existencia de una solicitud de IVE y coordinación del procedimiento. - Cumplimentar el Boletín de Notificación de la IVE realizada y su remisión a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. - Atención postive: contracepción y atención psicológica a aquellas mujeres o parejas que lo precisen. 3- IVE por causas médicas > 22 semana de gestación Indicación: Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. En caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la 22 semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan plenamente. Actuaciones: - Informar a la mujer sobre la necesidad de consultar con el Comité Clínico, previamente designado por la Consejería de Sanidad y de que tiene derecho a elegir uno de los especialistas de cualquiera de las tres especialidades mencionadas en el artículo 16, apartado 1, de la Ley (expertos en diagnóstico prenatal, obstetras y pediatras). Si hace uso de este derecho, podrá proponer a la Consejería de Sanidad la designación de un médico/a de su elección que se integrará en el Comité Clínico y sustituirá a su equivalente en el mismo. - Comunicar al Comité Clínico la solicitud de IVE y facilitar la documentación que precise para su valoración. - Trasmitir a la gestante la decisión del Comité Clínico en un plazo de 12 h desde la emisión del diagnostico por parte del Comité. En el caso de que el Comité Clínico confirme el diagnostico y que la mujer decida sobre la intervención, se procederá con las siguientes actuaciones. - Proporcionar información previa al consentimiento de la IVE sobre: o Las condiciones para la interrupción. o Los trámites para acceder a la prestación. o Centros donde se realiza la intervención. o Diferentes métodos de interrupción Esta información podrá ser prestada además de verbalmente, por otros procedimientos (teléfono, medios electrónicos o telemáticos, incluida la páginas web de la Consejería de Sanidad). - Facilitar un documento escrito de consentimiento informado, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 para las menores de 18 años. 7
- Notificar al HUMV la existencia de una solicitud de IVE y coordinación del procedimiento. - Cumplimentar el Boletín de Notificación de la IVE realizada y su remisión a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. - Atención postive: contracepción y atención psicológica a aquellas mujeres o parejas que lo precisen. Centros para la práctica de la IVE Centro sanitario público: HUMV La asistencia a la IVE en el SCS se centralizará en el HUMV, con independencia de que los otros hospitales públicos con Servicio de Obstetricia y Ginecología (Hospital Sierrallana y Hospital de Laredo) puedan realizarla. El HUMV atenderá todas las demandas de IVE que el CSSR La Cagiga haya valorado que deben ser realizadas en este centro hospitalario, entre las que se encuentran: - IVE a petición de la mujer 14 semanas de gestación, con factores de riesgo asociados, entre los que se incluye: riesgo médico, la IVE en mujeres <16 años, en los casos de embarazo como consecuencia de una agresión sexual. - IVE por causas médicas 22 semana de gestación. - IVE por causas médicas > 22 semana de gestación. - Mujeres de alto riesgo de repetición de IVE a las que se puede instaurar en el mismo acto quirúrgico un método anticonceptivo (DIU, Implante, Inyección trimestral) La atención a la IVE en el HUMV se realizará de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos. Para asegurar la confidencialidad de todo el proceso, el centro hospitalario establecerá los mecanismos apropiados de automatización y codificación de los datos de identificación de las pacientes atendidas, en los términos previstos en esta Ley. Así mismo procederá a la cancelación de oficio de los datos de la mujer transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. Centros privados autorizados con los que tiene acuerdo el Servicio Cántabro de Salud. Realizarán las interrupciones a petición de la mujer 14 semanas de gestación, sin factores de riesgo médico asociados, que previamente hayan sido valoradas por CSSR La Cagiga y remitidas para su intervención. Facilitará el consentimiento previo por escrito de la mujer para la realización de la IVE, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1 para las menores de 18 8
años, cumplimentará el Boletín de Notificación de la IVE realizada que remitirá a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad. La atención a la IVE en cada centro concertado se realizará de acuerdo a los protocolos de actuación establecidos en cada caso. Para asegurar la confidencialidad de todo el proceso, el centro establecerá los mecanismos apropiados de automatización y codificación de los datos de identificación de las pacientes atendidas, en los términos previstos en esta Ley. Así mismo procederá a la cancelación de oficio de los datos de la paciente transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. 9
ANEXO I GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Solicitud de IVE Número Código de de registro Registro interno: Interno de la Solicitud Se ha hecho entrega del sobre conteniendo la información sobre la IVE prevista en el Artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010 en el Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga en la fecha: En caso de decidir someterse a una interrupción voluntaria del embarazo el servicio de salud autoriza su realización en: Fdo:.. Hospital Universitario Marques de Valdecilla. Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga 10