MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 989 RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, julio de 1924.



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2006 Jueves 16 enero 2003 BOE núm. 14 estableciendo que la actividad pesquera sólo podrá ejercerse con artes expresamente autorizadas y previa obtención de la correspondiente autorización o licencia de pesca. El Real Decreto de 4 de julio de 1924 aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba. El tiempo transcurrido desde su publicación, así como la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y de la Ley 3/2001, han supuesto que la mayoría de sus preceptos devengan inaplicables o tácitamente derogados. La citada Ley 3/2001 atribuye al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad para establecer las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizadas para las distintas modalidades, así como para el establecimiento de los requisitos y condiciones determinantes para el ejercicio de la actividad pesquera. No obstante, el Consejo de Estado ha considerado que, si bien la legislación en vigor ha perjudicado la efectiva aplicación del citado Real Decreto, la falta de una degradación expresa de su rango en la Ley 3/2001 aconseja, por motivos de seguridad jurídica, su derogación por medio de norma del mismo rango. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2002, DISPONGO: Artículo único. Derogación del Real Decreto de 4 de julio de 1924. Queda derogado el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprueba el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 989 RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Lago de Banyoles, Laguna de El Hito, Lagunas de Puebla de Beleña y Complejo Lagunar de La Albuera. El Consejo de Ministros, en fecha 15 de noviembre de 2002, adoptó un Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), por el que se autoriza la inclusión en su Lista de Humedales de Importancia Internacional de las siguientes zonas húmedas españolas, cuya localización, superficie y descripción se incluyen como anexo a dicho Acuerdo y a la presente Resolución: Lago de Banyoles (Cataluña). Laguna de El Hito (Castilla-La Mancha). Lagunas de Puebla de Beleña (Castilla-La Mancha). Complejo Lagunar de La Albuera (Extremadura). Asimismo, se autoriza dar cuenta de la citada inclusión en la expresada Lista de Humedales de Importancia Internacional a la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) como depositaria de dicho Convenio. Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de su anexo correspondiente. Madrid, 18 de diciembre de 2002. La Directora general, Inés González Doncel. ANEXO Ficha sintética descriptiva: Lago de Banyoles Nombre: Lago de Banyoles. Municipios: Lago de Banyoles: Banyoles y Porqueres. Clot o laguna d Espolla: Porqueres y Fontcoberta. Provincia: Girona. Comunidad Autónoma: Cataluña. Superficie: Lago de Banyoles: 998,86 hectáreas. Clot o Laguna de Espolla: 34 hectáreas. Total: 1.032,86 hectáreas. Coordenadas (punto central): Coordenadas del lago de Banyoles: 42 o 7 36 N/2 o 45 22 E. Coordenadas del Clot o laguna de Espolla: 42 o 9 4 N/2 o 46 3 E. Descripción resumida del humedal: Con el nombre de Lago de Banyoles, se conoce un Espacio Natural Protegido por el Gobierno catalán (Decreto 328/1992) que incluye dos unidades territorialmente separadas: Unidad principal del lago de Banyoles, que incluye la cubeta principal del lago de Banyoles y las cubetas de las adyacentes lagunas del Vilar, de las Guixeres, de la riera Castellana y de la Puda (con una superficie húmeda global de 132,29 hectáreas), así como un ámbito adicional de protección que enmarca parte de la cuenca de recepción. En conjunto, esta unidad tiene una superficie de 998,86 hectáreas. Unidad del Clot o laguna de Espolla, laguna localizada a unos 1.500 metros al norte de la cubeta principal del lago de Banyoles. Esta unidad incluye la laguna del mismo nombre (2,34 hectáreas) y parte de su cuenca de recepción (34 hectáreas). En conjunto, la cuenca lacustre del lago de Banyoles configura una de las mejores muestras de lagos kársticos de la península Ibérica. Las características físicas y químicas de sus aguas permiten la existencia de interesantes comunidades bacterianas ligadas a los ciclos del azufre, del hierro y del carbono. Los macrófitos sumer-

BOE núm. 14 Jueves 16 enero 2003 2007 gidos, una diversa y extensa vegetación helofítica y de ribera, y la fauna asociada a estos ambientes, complementan la importancia ambiental y científica de este espacio a nivel internacional. Límites: Lago de Banyoles: Este espacio comprende la zona lacustre de Banyoles, el Lago de Banyoles y un grupo de lagunas adyacentes que lo rodean separados entre ellos por montes eocénicos. El límite del borde oriental del lago de Banyoles sigue la carretera perimetral que a su vez incluye, más al sur, la zona de la Font Pudosa llegando hasta el límite del municipio de Porqueres. Del paraje de Les Tunes excluye la zona del Corralot para encontrar la cadena de Sant Patllarí y descender hasta encontrar el kilómetro 28 de la carretera comarcal a Mieres. A partir de este punto, sigue un conjunto de montes eocénicos hasta la zona de Can Carelles d Avall donde encontramos la carretera de Besalú que a su vez engloba una pequeña área al norte de ésta. Clot o laguna d Espolla: Partiendo de la Casanova de Can Traver, el límite se dirige hacia el este siguiendo el camino de la Casanova, hasta encontrar la carretera GE-P-5121. A partir de aquí va hacia el sur siguiendo la carretera que acaba cruzando el bosque d Espolla. En este punto, se dirige al oeste siguiendo el margen de dicho bosque hasta encontrar la línea de la área de afectación del suelo de especial protección, definido en la Normas Subsidiarias de Fontcoberta. El límite sigue esta línea, y antes de encontrar la carretera de Usall a Malianta se desvía hacia el sudeste dejando en el interior del espacio toda la zona anteriormente utilizada como zona de tiro y sus accesos. Una vez en dicha carretera, sigue hacia el oeste y hacia el sur incluyendo todo ese sector cualificado como espacio libre de la llamada zona industrial-2 de Fontcoberta. A menos de 100 metros de la carretera de Usall a Malianta, y siguiendo la separación entre dos cultivos, el límite se dirige hacia el oeste hasta encontrar un nuevo camino, que sigue hacia el sur unos pocos metros más. Una vez llegados a una granja, el límite se dirige hacia el oeste hasta que se encuentra con una acequia que desagua a la laguna, la cual sigue un corto tramo hacia el norte. A partir de aquí, el límite continúa hacia el norte, primero siguiendo la divisoria entre cultivos y después un camino, para volver a seguir de nuevo la divisoria entre dichos cultivos que acaban por encontrar el camino de la Casanova, el cual se dirige hacia el este por el punto de inicio. Normas de protección: El espacio del Lago de Banyoles se encuentra incluido en el «Plan de Espacios de Interés Natural», aprobado por el Gobierno catalán (Decreto 328/1992). Propuesto como Lugar de Interés Comunitario (código ES5120008), dentro de la región biogeográfica mediterránea, de acuerdo con las prescripciones de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Autoridad/Institución responsable de la gestión del humedal: Generalidad de Cataluña. Departamento de Medio Ambiente.

2008 Jueves 16 enero 2003 BOE núm. 14

BOE núm. 14 Jueves 16 enero 2003 2009 Ficha sintética descriptiva: Laguna de El Hito Nombre: Laguna de El Hito. Municipios: El Hito y Montalbo. Provincia: Cuenca. Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha. Superficie: 573 hectáreas. Coordenadas (punto central): 39 o 52 08 N/2 o 41 24 W. Descripción resumida del humedal: El Hito es una laguna endorreica estacional esteparia de carácter salino, que acumula agua en función de las precipitaciones, presentando una acusada estacionalidad, con ciclos de encharcamiento-desecación normalmente anuales que pueden extenderse a más de una temporada en períodos de sequía continuada. La laguna se caracteriza por su buen estado de conservación, gran extensión (en el ámbito español), poca profundidad, y por la densa cobertura de macrófitos acuáticos sumergidos que mantiene, así como por la existencia en su cuenca más inmediata de amplias zonas de pastizal que se encharcan más o menos en función de los niveles de agua. La importancia de este espacio reside fundamentalmente en la comunidad de aves acuáticas, sobre todo en las concentraciones de grulla común (Grus grus) en paso migratorio, especialmente en otoño, así como en la presencia de otras especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva «Aves» 79/409/CEE. De la misma forma, se presentan como valores singulares algunas especies de flora consideradas en los anexos de la Directiva «Hábitats» 92/43/CEE y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, e incluso algunas especies endémicas que dotan de mayor riqueza si cabe a este espacio. La Laguna de El Hito, ya incluida en la red Natura 2000 por su designación como ZEPA (Directiva Aves), ha sido propuesta por Castilla-La Mancha como lugar de importancia comunitaria (Directiva Hábitats). Recientemente ha sido declarada Reserva Natural por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hecho que confirma el valor de este enclave castellano manchego. Límites: Laguna localizada en la comarca de La Mancha Alta, en los límites de los términos municipales de El Hito y Montalbo, en la provincia de Cuenca. En concreto, la zona englobada dentro de este humedal se asienta en un espacio cuyos límites concretos son: Se parte de la intersección del límite de la zona urbana de El Hito con la carretera local que une la citada localidad con la Carretera Nacional N-III. Discurre por la citada carretera local con dirección norte, hasta su intersección con un camino coincidente con el límite de términos municipales de Montalbo y Villas Viejas. Prosiguiendo por dicho camino en dirección noreste hasta el cruce con el Camino de Las Lastras, por el que continúa en dirección este, llegando a la N-III a la altura del punto kilométrico 113,000. Desde este punto, prosigue en dirección sureste por el Camino de Montalbo, hasta su cruce con la carretera local que une este pueblo con Villarejo de Fuentes. Se continúa por dicha carretera hacia el sur-sureste, hasta su intersección con la línea eléctrica de alta tensión que se sigue con dirección oeste-noroeste hasta su cruce con un camino que conduce en dirección norte hasta el límite de la zona urbana del pueblo de El Hito. Discurriendo por dicho límite en dirección noreste hasta llegar al punto de inicio de la presente descripción de límites. Normas de protección: Espacio declarado Reserva Natural y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados conjuntamente (Decreto 26/2002, «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 26, de 1 de marzo), de acuerdo con lo expuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 40, de 12 de junio de 1999), y en virtud de lo dispuesto en la Ley Regional 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, declarada por la Unesco en 1981. Designación, en febrero de 1998, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA número ES 0000161, de la Laguna de El Hito) en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres. Propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, de acuerdo con las prescripciones de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Autoridad/Institución responsable de la gestión del humedal: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2010 Jueves 16 enero 2003 BOE núm. 14

BOE núm. 14 Jueves 16 enero 2003 2011 Ficha sintética descriptiva: Lagunas de Puebla de Beleña Nombre: Lagunas de Puebla de Beleña. Municipio: Puebla de Beleña. Provincia: Guadalajara. Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha. Superficie: 191 hectáreas. Coordenadas (punto central): 40 o 53 13 N/3 o 15 3 W. Descripción resumida del humedal: Las lagunas de Puebla de Beleña son lagunas estacionales testimonio de una antigua red de drenaje que contribuyó a la formación y posterior erosión de la raña de Uceda, localizada al oeste de la provincia de Guadalajara al pie del Sistema Central. El complejo de Puebla de Beleña está formado por dos lagunas (Chica y Grande), de aguas dulces, que en años lluviosos pueden llegar a comunicarse entre ellas. El entorno de las lagunas alterna zonas de gran interés botánico, fundamentalmente de comunidades acuáticas, con cultivos de cereal de secano, siendo un espacio de suma importancia en la migración de cientos de aves entre las que destaca la grulla común (Grus grus). Por esta razón, este enclave constituye un refugio de biodiversidad en el interior de una zona intensamente humanizada, jugando un papel capital en la conservación de la flora y fauna en un paisaje típicamente estepario. Límites: Coincide con los límites de la recientemente creada Reserva Natural de Puebla de Beleña. El espacio se delimita de la siguiente forma: El espacio se inicia en el punto kilométrico 19,800 de la carretera que une Puebla de Beleña con Casa de Uceda. Toma el camino que se dirige con dirección norte-noreste hacia la Laguna Chica, continuando por él hasta su intersección con el camino que, partiendo del Cerro de La Rebollosa, cruza la carretera de Guadalajara a Tamajón, en el punto kilométrico 35,100. Desde este punto, el camino toma dirección noroeste en línea recta hasta el vértice geodésico de tercer orden «Cerro Muela», de cota 993 m. Desde éste, continúa en línea recta con dirección suroeste hasta el punto de encuentro de la línea de términos entre Matarrubia y Puebla de Beleña con el Arroyo de las Valduecas, Prosigue en dirección sur-sureste por dicha línea de términos hasta llegar al mojón trifinio del límite de los términos municipales de Puebla de Beleña y Malaguilla, hasta su intersección con la carretera local de Puebla de Beleña a Casa de Uceda, Por la que prosigue en dirección noreste hasta llegar al p.k.19,800 de la citada carretera, punto de inicio de la descripción de límites. Normas de protección: Espacio declarado Reserva Natural y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados conjuntamente (Decreto 186/2001, de 2 de octubre, «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 114, del 26), de acuerdo con lo expuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 40, de 12 de junio), y en virtud de lo dispuesto en la Ley Regional 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Autoridad/Institución responsable de la gestión del humedal: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2012 Jueves 16 enero 2003 BOE núm. 14

BOE núm. 14 Jueves 16 enero 2003 2013 Ficha sintética descriptiva: Complejo Lagunar de La Albuera Nombre: Complejo Lagunar de La Albuera. Municipios: La Albuera, Badajoz, Torre de Miguel Sesmero y Nogales. Provincia: Badajoz. Comunidad Autónoma: Extremadura. Superficie: 1.878,31 hectáreas. Coordenadas (punto central): 38 o 41 50 N/6 o 45 46 W. Descripción resumida del humedal: El Complejo Lagunar de La Albuera se localiza en Extremadura (España), sobre una pequeña meseta, entre encinares adehesados, pastizales mediterráneos y llanuras con cultivos agrícolas extensivos. Se trata del complejo húmedo endorreico más importante de esta Comunidad Autónoma, de régimen estacional, formado por siete lagunas naturales y cuatro charcas artificiales ubicadas en arroyos próximos, que ocupa una extensión total de 1.878 31 Ha. Su régimen hidrológico es de tipo estacional. En total, se han inventariado más de 150 especies de aves vinculadas a las lagunas y a los terrenos circundantes, que ponen de manifiesto el importante valor ornitológico de este complejo lagunar. La mayoría de ellas están incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE sobre la Conservación de la Aves Silvestres. Además, en el complejo lagunar están representados dos tipos de hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CE (lagunas temporales mediterráneas y estepas salinas). Límites: El Complejo Lagunar de La Albuera se localiza en los términos municipales de Badajoz, La Albuera, Torre de Miguel Sesmero y Nogales, en una penillanura de materiales arcillosos y calizos con una altitud media inferior a los 300 metros. Se encuentra a unos 5-6 kilómetros en sentido sureste desde La Albuera, junto a la carretera N-432; la mayoría de las lagunas se concentran en el vértice formado por esta carretera y la comarcal que une las poblaciones de Torre de Miguel Sesmero con Entrín Bajo. (Se puede localizar en cartografía 1:50.000 en la hoja 802 del ING.) La descripción de los límites del Complejo Lagunar de La Albuera, es: Límite sur: Comienza en el punto kilométrico 25 de la carretera N-432 y continúa por la misma (en dirección Santa Marta) hasta el punto kilométrico 31,1, aproximadamente, coincidiendo con el cruce de la carretera de Torre de Miguel Sesmero a Entrín Bajo. Límite este: Parte del cruce mencionado anteriormente y continúa por la carretera de Entrín Bajo en sentido hacia este municipio, hasta llegar al punto kilométrico 2 de esta misma carretera. Límite norte: Parte del punto kilométrico mencionado anteriormente y se dirige hacia el oeste por el antiguo camino a La Albuera, pasando por el vértice geodésico «Las Mesas» (298 m.s.n.m.), hasta pasar aproximadamente unos 500 metros hacia el oeste desde el punto en que corta el camino a la cota 260. Límite oeste: Desde el punto mencionado en el límite anterior, se dirige hacia el Cortijo de Cevallos, y de aquí hacia el punto kilométrico 25 de la carretera N-432, dejando al este la Dehesa de Cevallos. Normas de protección: El Complejo Lagunar de La Albuera ha sido propuesto como LIC (Directiva 92/43/CE) por la Junta de Extremadura para su inclusión en la Red Natura 2000. Además, se ha tramitado la declaración como ZEPA (Directiva 79/409/CEE ) por la Junta de Extremadura, habiéndose iniciado ya los trámites administrativos. Autoridad/Institución responsable de la gestión del humedal: Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura.

2014 Jueves 16 enero 2003 BOE núm. 14