ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO



Documentos relacionados
LEY 1010 DE 2006: ACOSO LABORAL COMITÉS DE CONVIVENCIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto No (Bogotá, D.C., 20 de Agosto de 2009) ASUNTO: Radicado Cámaras de video

ACOSO LABORAL. El presente escrito tiene como fin analizar la relación de subordinación existente

Objetivo General. Objetivos Específicos.

LEY 1010 (23 enero 2006) Diario Oficial No , de 23 de enero de 2006

ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO

CONVIVENCIA LABORAL MANUAL DE. Realizado por: Comité de Convivencia Laboral. Actualizado Diciembre de 2014

ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA LEY DE ACOSO LABORAL

PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ES ACOSO LABORAL: Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VIRGINIA

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

Taller Cinco con los empleados

Fabián Ignacio Hernández Henríquez

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Condiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo

PROTEJA A SUS COLABORADORES! BRÍNDELES UN TRABAJO DECENTE Y SEGURO DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES

Preguntas frecuentes (SBS)

EXTINCION DE LAS RELACIONES LABORALES. Mtro. FREDDY MORA BASTIDAS / Prof. FACES - FACIJUP (ULA) / Abogado litigante

ANEXO II. Generalidades

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Política Preventiva contra el Acoso Sexual

PROCESO TALENTO HUMANO. PROGRAMA SVE DE RIESGO PSICOSOCIAL Página 1 de 6

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA DE LA CÁMARA DE SENADORES

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE M I S I Ó N A LA VERDAD POR LA FE Y LA CIENCIA

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y EXPERIENCIAS PRÁCTICAS

GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D Vigo (Pontevedra)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES FRENTE AL FUERO DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. 1. Qué es fuero a los trabajadores con discapacidad?

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

RP-CSG Fecha de aprobación

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

ACOSO LABORAL. Ley 1010 del 23 de Enero de 2006 FERNANDO RAMIREZ RAYO ABOGADO CONSULTOR SEPTIEMBRE 2006

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

FUNCIONES CONSTITUCIONALES PERSONEROS MUNICIPALES

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR QUEJAS QUE PUEDAN CONSTITUIR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

Manual frente al acoso en el ámbito laboral

Principales cambios en derecho laboral y seguridad social para el manejo de sus empleados

COAPI COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Código de conducta

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

"Decenio de la~ Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

CORTE CONSTITUCIONAL

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos Personales que se recaban

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

Municipio de Córdoba Quindío NIT:

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO RESOLUCIÓN CUO II-2012

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Informe Jurídico 0494/2008

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN EL TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas


LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

1. Gestión Prevención

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES DE OLADE. Nos Une la Energía.

Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO, INTERMEDIO Y SUPERIOR

Código de Ética Empresarial David Palomares Ortiz Abogados

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL

CONTRATO DE PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ANACONDAWEB S.A.

Transcripción:

Qué es el acoso laboral? ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO Es una conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo. Qué conductas constituyen acoso laboral? Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. En los demás casos que se presenten, no mencionados anteriormente,, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral. Qué conductas no constituyen acoso laboral? Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida; Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Cuáles son las conductas atenuantes del acoso laboral? Buena conducta anterior. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. Reparar discrecionalmente el daño causado. Conductas de inferioridad psíquica. Manifiesta provocación o desafío. Cuáles son las circunstancias de agravación en el acoso laboral? Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto. Qué medidas preventivas y correctivas puede utilizar el empleador para evitar el acoso laboral? Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del inspector de trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los inspectores municipales de policía, de los personeros municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos

denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminar á preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1º de este artículo y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2º de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral. La denuncia a que se refiere el numeral 2º podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible. Cuál es el tratamiento sancionatorio del acoso laboral? El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 4. Con la obligación de pagar a las empresas prestadoras de salud y las aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. Cuál es la caducidad de las acciones de las acciones derivadas del acoso laboral? Las acciones derivadas del acoso laboral caducaran en (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas consideradas como acoso labor de acuerdo a lo estipulado en la ley 1010 de 2006.