CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍAS DE LABORATORIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL.



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Transcripción:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍAS DE LABORATORIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL. Valencia, 30 de octubre de 2012 REUNIDOS De una parte, la Fundación MAITE (Medio Ambiente, Innovación y TEcnología), con Número de Identificación Fiscal G95604260 y domicilio social en Leioa, en el Campus de Bizkaia de la UPV/EHU, en Sarriena s/n, C.P. 48940, representada por Dña. Isabel Pérez Morales, quien actúa en su condición de Directora, en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Bilbao D. Andrés Urrutia Badiola, el 8 de septiembre de 2011, bajo el número 1440 de su protocolo. De otra parte, la Universitat de València, con domicilio en la Avenida Blasco Ibáñez, número 13, C.P. 46010, València, NIF Q4619001D, representada por D. Esteban J. Morcillo Sánchez, Rector magnífico de la Universitat de València, de acuerdo con el nombramiento por Decreto 49/2010, de 26 de marzo (DOCV núm. 6238, de 1 de abril de 2010) y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 94.1.a) de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio (DOCV núm. 8213, de 3 de agosto de 2004). EXPONEN PRIMERO.- Que, de acuerdo a lo publicado en la Orden EDU/647/2011, de 22 de marzo, BOE. Núm. 73, de 26 de marzo de febrero de 2011, se convocaban para el año 2011 las ayudas correspondientes al Programa Campus de Excelencia Internacional, reguladas en la Orden EDU/903/2010. SEGUNDO.- Que la Fundación MAITE, a través del convenio firmado con el Ministerio de Educación para desarrollar un programa de sostenibilidad en los laboratorios de docencia y de investigación en el ámbito del Programa Campus de Excelencia Internacional, es una de las -1-

entidades participantes en la modalidad de colaboración público-privada del Subprograma de Fortalecimiento de dicha convocatoria. TERCERO.- Que la Universitat de València, ha solicitado a la Fundación MAITE la prestación de los servicios especializados en auditorías de laboratorios en las condiciones que recoge el Subprograma de Fortalecimiento anteriormente mencionado. CUARTO.- Que dicha solicitud se realiza en base a la ayuda recibida del Ministerio de Educación al Proyecto VLC/CAMPUS. Valencia, International Campus of Excellence, por un importe total de dieciocho mil euros (18.000 ). QUINTO.- Que, al ser dicho importe inferior al solicitado en el proyecto, el número de instalaciones a auditar se adecuará a la ayuda finalmente recibida, quedando establecido el alcance de la actuación según lo descrito en la cláusula segunda del presente contrato. SEXTO.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato de prestación de servicios con sujeción a las siguientes cláusulas. CLAÚSULAS PRIMERA.- Objeto El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de los servicios especializados en auditorías de laboratorios de la Fundación MAITE a la Universitat de València, en el marco del Proyecto VLC/CAMPUS. Valencia, International Campus of Excellence, en las condiciones establecidas en las estipulaciones siguientes. SEGUNDA.- Alcance de la actuación Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente en relación al importe de la ayuda finalmente recibida para el Proyecto VLC/CAMPUS. Valencia, International Campus of Excellence por parte del Ministerio de Educación y la priorización de instalaciones establecida por la Universitat de València, las partes acuerdan que la ejecución de la actuación se realizará en las instalaciones que se detallan a continuación: -2-

Identificación del edificio Núm. Laboratorios Actividad Edificio Jerónimo Muñoz Servicios Centrales de Soporte a la Investigación Experimental (SCSIE). 22 1 laboratorio de chips de ADN. 2 laboratorios de Espectrometría de masas. 1 laboratorio de Espectroscopía atómica. 9 laboratorios de Microscopía. 2 laboratorios de Proteómica. 3 laboratorios de RMN. 1 laboratorio de Rayos X monocristal. 1 laboratorio de Rayos X difracción. 2 laboratorios de Secuenciación. Edificio 5 M Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales 9 3 laboratorios del Departamento de Química. 3 laboratorios del Instituto de Química Molecular Avanzada. 3 laboratorios de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. TERCERA.- Metodología de la actuación De acuerdo a lo que establece la Orden EDU/647/2011, de 22 de marzo, BOE. Núm. 73, de 26 de marzo de febrero de 2011, la prestación objeto del presente contrato consiste en una evaluación sobre el grado de sostenibilidad de los laboratorios, que permita disponer de un diagnóstico global de las propuestas de actuación adecuadas para conseguir una rehabilitación sostenible de las instalaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. Para ello, la auditoría tendrá en consideración criterios medioambientales, económicos y sociales, en los que intervienen factores de tipo arquitectónico, técnico, de utilización, mantenimiento y gestión de las instalaciones, y de accesibilidad y confort de los usuarios, sin olvidar aspectos de carácter legal y normativo (seguridad y salud laboral, documentación de las instalaciones, etc.). Toda la información recabada, tanto a nivel general del edificio, como de los laboratorios específicos a evaluar, permitirá establecer criterios de mejora en el diseño, equipamiento, organización y gestión de las instalaciones y generar un modelo de referencia, o prototipo, de laboratorio sostenible. Por otro lado, de cara a realizar un seguimiento de las mejoras implantadas y poder establecer comparativas sobre sostenibilidad a nivel nacional e internacional, la Fundación MAITE realizará un -3-

Fase III: Fase II: Fase I: estudio de la evolución de los indicadores de sostenibilidad establecidos, durante los dos años siguientes a la finalización de la auditoría, utilizando para ello las herramientas informáticas de evaluación y gestión diseñadas a tal fin. Este seguimiento en el tiempo permitirá a la Universitat de València disponer de información sobre el grado de avance en la sostenibilidad de las instalaciones auditadas y diseñar, conjuntamente con la Fundación MAITE, las acciones correctivas y preventivas adecuadas. CUARTA.- Plazo de ejecución La realización de la auditoría de las instalaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato se divide en las siguientes fases: - Fase I: Identificación de los requisitos de partida. - Fase II: Análisis de la situación actual. - Fase III: Análisis de las propuestas de mejora. El plazo estimado de ejecución total de la prestación es de 8 semanas, de acuerdo al siguiente cronograma, en el que se describen las tareas asociadas a cada una de las fases anteriormente descritas y la entidad encargada de realizarlas: DISTRIBUCIÓN DE FASES Y TAREAS DISTRIBUCIÓN TEMPORAL (1) TAREAS Entidad S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 Identificación de los requisitos de partida Exposición de Indicadores Definición de interlocutores Solicitud documentación requerida Análisis de la situación actual Envío de Cuestionario Preliminar Cumplimentación Cuestionario Análisis de Cuestionario Recogida de Datos en Campo Análisis de las propuestas de mejora F. MAITE F. MAITE UV F. MAITE Elaboración de Informe Previo F. MAITE Consenso de resultados Elaboración y Entrega de Informe Final F. MAITE (1) Por semanas (S). -4-

El cronograma expuesto es orientativo y puede variar en función de la dimensión del edificio a auditar, de la carga puntual de trabajo y de posibles retrasos imputables a la Universitat de València por la demora en la entrega de la documentación o en la revisión de la documentación presentada. El seguimiento de las mejoras implantadas, tal como se recoge en la cláusula tercera del presente contrato, queda fijado en un período de dos años, tras la finalización de la auditoría. QUINTA.- Lugar de ejecución La ejecución de la actuación tendrá lugar en las instalaciones de la Universitat de València descritas en la cláusula segunda del presente contrato y en la sede social de la Fundación MAITE. SEXTA.- Información requerida para la actuación La Universitat de València proporcionará a la Fundación MAITE toda la información y documentación técnica necesaria correspondiente a los laboratorios y/o edificios de laboratorios objeto de la actuación. Dicha documentación se establecerá y consensuará durante la Fase I de ejecución de la actuación, si bien ésta podrá complementarse con otros datos considerados de interés, no contemplados inicialmente, y que puedan generarse durante la propia realización de la auditoría. Entre la información necesaria se encuentra la distribución de los espacios, las instalaciones y los equipamientos de los diferentes locales objeto de la auditoria y del edificio en general, datos de consumos energéticos (electricidad, agua, gas, gasóleo, etc.), de residuos generados o de planes de emergencia y de evacuación, etc. En los dos años siguientes a la finalización de la auditoría, la Universitat de València proporcionará a la Fundación MAITE los datos necesarios para estudiar la evolución de los indicadores de sostenibilidad establecidos, tal como se establece en la cláusula tercera del presente contrato. SÉPTIMA.- Relación entre las partes La Universitat de València y la Fundación MAITE designarán sendos responsables de la ejecución de la actuación, que les representarán, y que realizarán actividades de coordinación, recepción y envío de información, asistencia a reuniones y toma de decisiones. -5-

De forma particular, a través del interlocutor de la Universitat de València la Fundación MAITE realizará las solicitudes de información primaria, el contacto con los responsables directos de las instalaciones y la resolución de las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de la actuación. La Fundación MAITE podrá recibir también indicaciones de otros miembros de la Universitat de València que aporten valor en la ejecución de la actuación, y cuya representación a estos efectos le haya sido comunicada de forma fehaciente. A través del interlocutor de la Fundación MAITE, se realizarán todas las notificaciones, requerimientos, etc., que sea preciso realizar con ella. Durante la fase de recogida de información in situ, se facilitará el acceso del personal técnico designado por la Fundación MAITE a los laboratorios y otras zonas de interés del edificio, incluidos los cuartos de instalaciones, siendo acompañado por personal de la Universitat de València y prestándole la ayuda necesaria. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se mantendrá una reunión entre los representantes de la Universitat de València y de la Fundación MAITE a efectos de clarificar cuantos extremos resulten precisos, realizando entre otros aspectos la exposición de los indicadores. Cualquiera de las partes podrá solicitar la realización de reuniones, presenciales o a través de video conferencia, con objeto de impulsar la ejecución de la actuación y su seguimiento, así como la resolución de las incidencias y controversias que pudieran surgir. OCTAVA.- Importe económico y condiciones de pago El importe de la actuación objeto del presente contrato es de dieciocho mil euros (18.000 ) (IVA incluido), y comprende cuantos costes directos e indirectos intervienen en la operación y la retribución del personal al servicio de la Fundación MAITE o quien con ella coopere, de forma que ninguno de estos conceptos podrá ser repercutido a la Universitat de València fuera del importe anteriormente mencionado. La Universitat de València, abonará a la Fundación MAITE dicha cantidad, una vez emitida la factura legal correspondiente, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la misma. Se realizará un pago del 30% del importe mencionado a la firma del presente contrato y el 70% restante una vez entregado el informe final de auditoría. -6-

NOVENA.- Tratamiento de la información Será responsabilidad de la Universitat de València cualquier defecto o error que pudiera generarse como consecuencia de un contenido defectuoso o erróneo de la información por ésta proporcionada a la Fundación MAITE. La Universitat de València autoriza a la Fundación MAITE a tratar la información obtenida y a utilizarla para realizar los análisis comparativos descritos en la cláusula tercera del presente contrato, manteniendo esta última en todo momento el anonimato del origen de los datos. DÉCIMA.- Propiedad Intelectual y Protección de Datos Toda la información y documentación suministrada por la Universitat de València, será propiedad de ésta, quedando prohibido su uso por parte de la Fundación MAITE, para cualquier fin distinto al regulado en el presente contrato. Cualquier transmisión de información quedará limitada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el respeto al derecho de confidencialidad hacia terceros. DÉCIMA.- Resolución de conflictos Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante el diálogo y la negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de la prestación del servicio recogida en el presente contrato se refiere. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente documento, a un sol efecto y por duplicado, en el lugar y la fecha indicada en el encabezamiento. Fundación MAITE Universitat de València Dña. Isabel Pérez Morales Directora Magfco. Sr. D. Esteban J. Morcillo Sánchez Rector -7-