CLAUSULA SEGUNDA: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO A CONTRATAR.



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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA A PERSONAS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE ARGANDA DEL REY. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente contrato es la ejecución de los trabajos de asistencia domiciliaria en el municipio de Arganda del Rey, en los términos previstos en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y en la Ordenanza Reguladora de la Gestión Integral de los Servicios de Atención Domiciliaria y su precio público, del Ayuntamiento de Arganda del Rey. CLAUSULA SEGUNDA: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO A CONTRATAR. A) DEFINICIÓN La prestación de Ayuda a Domicilio tendrá como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. B) FINALIDAD Y OBJETIVOS La prestación de Ayuda a Domicilio actúa tanto a nivel asistencial como a nivel rehabilitador y preventivo, reuniendo entre sus objetivos los siguientes: 1. Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a los usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia. 2. Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales. 3. Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella. 4. Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal. 5. Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias. 6. Apoyar a núcleos convivenciales en situación de crisis temporal, motivada por muerte, ausencia, enfermedad y/o hospitalización temporal de alguno de los responsables de la unidad familiar. C) MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN La prestación de Ayuda a Domicilio podrá adoptar las siguientes modalidades: Atención personal.

Atención doméstica. C.1 La prestación de carácter personal podrá incluir las siguientes actividades: Apoyo en la higiene personal. Ayuda personal para aquellos usuarios que no puedan comer por si mismos. Apoyo a la movilización dentro del hogar. Adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, que potencien la autonomía del usuario. Compañía, tanto en el domicilio como fuera de él, para evitar situaciones de soledad y aislamiento. Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar. C.2 La prestación de carácter doméstico podrá incluir las siguientes actividades: Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad. Lavado, planchado y repaso de la ropa. Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario. CLAÚSULA TERCERA: FUNCIONES EXCLUIDAS. No quedarán contempladas como funciones propias del S.A.D., las no comprendidas en las anteriores, como por ejemplo: Atender a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, cuando el beneficiario del servicio sea una persona específica. Quedan rigurosamente excluidas las funciones o tareas de carácter sanitario, y en general, aquéllas que impliquen por parte de la auxiliar de ayuda a domicilio una especialización de la que carece, como por ejemplo: poner inyecciones, tomar la tensión, colocar o quitar sondas, tratamientos de úlceras, etc., suministrar medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quien lo administra, que serán proporcionadas, en todo caso, por la red normalizada de salud. Ayudar al usuario en la realización de ejercicios específicos de rehabilitación. También quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén previstas en el Documento de Notificación de Tareas elaborado en cada caso, por el técnico responsable de Servicios Sociales, de la Concejalía de Familia y Bienestar Social. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO. - Tras la adjudicación el contratista designará a un profesional Diplomado/a en Trabajo Social, con dedicación completa y experiencia en la gestión de servicios de Ayuda a Domicilio, que actuará como delegado o coordinador de la entidad para organizar la ejecución del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el correcto funcionamiento del servicio, le fuesen formuladas por los responsables del Centro Municipal de Servicios Sociales. Tendrá la responsabilidad de controlar el correcto desarrollo de las prestaciones asignadas a cada usuario y mantendrá constantemente informados a los responsables del Centro Municipal de Servicios Sociales de la marcha del servicio, asumiendo las directrices indicadas por estos en todo lo referente a la adecuada atención a cada usuario y la buena marcha del servicio en general.

- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la administración al contratista. No obstante, la reglamentación del servicio que pudiera estar vigente en cada momento, en cuanto a disposición de carácter general se superpondrá a las cláusulas contractuales. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato. - No podrá el adjudicatario del servicio subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento de Arganda del Rey, siendo la infracción de lo aquí dispuesto causa de resolución del contrato - El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. - El Ayuntamiento, en todo caso, tiene reservada la facultad de inspeccionar el servicio y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para que la prestación del mismo se realice con arreglo a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias, cláusulas del contrato y directrices establecidas por el Ayuntamiento al contratista para la organización y prestación del servicio. - El contratista vendrá obligado a colaborar con el Ayuntamiento en los procesos de formación de personal que gestione el Ayuntamiento, relacionados con la atención a personas en situación de dependencia en general y de Ayuda a Domicilio en particular. - El contratista vendrá obligado a realizar un curso de formación al personal de ayuda a domicilio que trabaje en Arganda del Rey, con carácter anual. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ADJUDICATARIO: Los adjudicatarios quedarán obligados a ejecutar la prestación de Ayuda a Domicilio siguiendo las líneas generales de actuación marcadas desde la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social del Ayuntamiento y en particular las siguientes: Atender a los beneficiarios en los días y horas señalados independientemente de la organización de su personal a efectos de descanso semanal, vacaciones, enfermedad, horas sindicales, etc. Garantizará que el personal destinado a cada domicilio tenga la mayor permanencia posible, para evitar cambios que interfieran en la buena atención del usuario y provoquen desorientación en éste e invasiones innecesarias en su intimidad. Su sustitución no podrá efectuarse, salvo casos de probada necesidad, y contando con la autorización expresa de los técnicos responsables del servicio en la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social, sin menoscabo de su derecho a vacaciones, bajas por enfermedad, etc. Asimismo, la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social podrá exigir el cambio del personal adscrito a un usuario si se considera necesario para el buen funcionamiento del servicio o cuando éste no se adapte al perfil adecuado o surja otra dificultad, previa fundamentación técnica., El contratista, a través del coordinador, comunicará por escrito (vía fax o correo electrónico) la fecha de inicio real del servicio y nombre del auxiliar asignado al mismo.

Acudir a las reuniones de carácter técnico que se convoquen, a fin de coordinar actuaciones, seguimiento de casos, planteamientos generales, etc. Presentar memoria semestral en la segunda semana del mes de junio y memoria anual de la actividad objeto del contrato en la segunda semana del mes de enero. En caso de que los adjudicatarios tengan parte de su personal en período de formación y en prácticas, estas últimas se realizarán siempre en compañía de un auxiliar de ayuda a Domicilio con suficiente experiencia, previo consentimiento de la Concejalía y del usuario. Dotar a las Auxiliares del uniforme adecuado para el desempeño de las tareas (batas, guantes, mascarillas, etc.). Todo el personal que preste estos servicios dispondrá de la debida identificación, que mostrará al usuario cuando así se le requiera. El horario ordinario de prestación del servicio será de lunes a viernes, desde las 7:00 hasta las 22:00 horas; excepcionalmente, aquellos usuarios que por sus circunstancias personales, y previa valoración por Servicios Sociales, así lo precisen recibirán servicios de atención personal en sábados o días festivos. Disponer de personal administrativo en horario de trabajo desde las 7:00 horas hasta las 22:00 horas. El adjudicatario gestionará el cobro de la aportación del coste de la prestación que le corresponda a cada usuario, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión del servicio emitida por el Concejal de Mayores, Integración y Bienestar Social, facturando la diferencia al Ayuntamiento de Arganda del Rey. CLÁUSULA SEXTA: AMBITO SUBJETIVO TEMPORAL. Durante el periodo de vigencia de la adjudicación la empresa adjudicataria prestará el S.A.D. a las personas o unidades familiares, en el lugar y por el número de horas que al efecto determine la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social; en su especificación por la Concejalía mediante la correspondiente Resolución de concesión, se observará, en todo caso, lo establecido en la cláusula octava, punto 2.- a) del Convenio suscrito entre la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para el año 2011, que estipula: El presente convenio tiene un doble nivel de protección para los programas de atención domiciliaria, previamente definidos: Los beneficiarios con grado y nivel de dependencia y resolución de Programa Individual de Atención de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia. Los usuarios de los programas de atención domiciliaria, sin reconocimiento de dependencia, en razón de programas de prevención y promoción de la autonomía personal en el entorno habitual. Los usuarios cuyo grado y nivel de dependencia, reconocido según resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, les confiera el derecho a las prestaciones y servicios, según el calendario de aplicación de la Ley 39/2006, y cuyo Programa Individualizado de Atención incluya la Ayuda a Domicilio, así como sus correspondientes condiciones individuales de prestación, tendrán acceso

prioritario sobre el resto de los demandantes que aún no estén recibiendo el citado servicio. Es, por tanto, determinante en el cómputo total de horas a prestar por la entidad adjudicataria las resoluciones emitidas en aplicación de la citada Ley de Dependencia, por lo que no es posible concretar a priori el número de horas por la Concejalía. CLÁUSULA SÉPTIMA: REQUISITOS DE LA ENTIDAD QUE RESULTE ADJUDUCATARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Los adjudicatarios podrán ser cualquier entidad debidamente constituida, inscrita en los registros correspondientes y con capacidad legal para contratar. En el momento de la adjudicación, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social impuestas en la legislación vigente. Para la ejecución de los servicios descritos, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente y con aptitudes idóneas para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de las relaciones de dependencia y laborales de dicho personal, que, en ningún caso, se considerará como personal municipal. Los servicios han de ser desarrollados necesariamente por las personas que acrediten la formación requerida para realizar trabajos de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, según las tareas descritas en la cláusula segunda. La empresa dispondrá de personal para sustituir de inmediato a cualquier Auxiliar de Ayuda a Domicilio que por distintas causas tenga que faltar a un servicio, sin que el usuario deje de percibirlo en ningún momento. En ningún supuesto, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre contratistas y personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos, o cualquier otra causa similar. El contratista deberá tener oficina abierta y organización administrativa, técnica y funcional en el municipio de Arganda del Rey, en la fecha del comienzo del contrato, será necesario que disponga de teléfono, correo electrónico y fax funcionando en horario de mañana y tarde, así como teléfono móvil del personal responsable de la misma, para localización inmediata. Se contratará un seguro de responsabilidad civil por valor de 180.303,64 euros, respecto a la prestación del servicio. CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Una vez producida la adjudicación del contrato, y con anterioridad al inicio de su efectiva prestación por el nuevo adjudicatario, se comunicará al contratista en relación detallada, los actuales beneficiarios del S.A.D., con sus datos personales, el tiempo que tiene asignado cada uno de ellos y la modalidad de la prestación que reciben; así mismo, se le informará de las tareas a realizar y el horario en que debe prestarse el servicio. Una vez adscrito a un usuario, cualquier cambio o incidencia que se pretenda por la adjudicataria, tanto de personal como de horario, deberá comunicarlo previamente a su aplicación, alegando las causas que motivan el cambio al técnico responsable del Centro Municipal de Servicios Sociales, quien lo trasladará al órgano competente, que dará el visto bueno, si procede.

Respecto a los nuevos beneficiarios que sean dados de alta durante la vigencia del contrato, corresponderá al Concejal de Mayores, Integración y Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda del Rey, mediante Resolución, la competencia de su aprobación a propuesta de los técnicos responsables del Centro Municipal de Servicios Sociales, que habrán valorado la necesidad del servicio y efectuado el diseño de la intervención y la asignación de tareas siguiendo el procedimiento establecido en la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Atención Domiciliaria en el municipio de Arganda del Rey. El Centro Municipal de Servicios Sociales será asimismo responsable del seguimiento del servicio prestado, si es adecuado al prescrito y cubre la necesidad, así como la evaluación de continuidad del mismo y de los cambios que fueran necesarios para una correcta atención. La competencia para la propuesta de aprobación de suspensiones temporales, reanudaciones, ampliación de servicios y horarios, reducción de horario o suspensiones definitivas, corresponde al técnico municipal responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio. Una vez aprobada la prestación del servicio al nuevo usuario, se le notificará a la entidad adjudicataria en el documento de comunicaciones a la empresa: a) Los datos personales de las personas o unidades familiares que serán beneficiarias del servicio. b) La modalidad de la prestación. Así mismo, en el documento de notificación de tareas se consignará: 1. El número de horas y la periodicidad con que ha de prestarse el servicio en cada caso, así como la distribución del horario. 2. Las tareas específicas de la atención a cada usuario o unidad familiar. 3. Las modificaciones que sea preciso introducir en cada caso para garantizar el mejor funcionamiento del servicio. El plazo de inicio de prestación del servicio por la entidad contratante no será superior a 3 días hábiles, a partir del recibo de la orden de alta. La entidad comunicará por escrito a la Concejalía de Mayores, integración y Bienestar Social la fecha del comienzo efectivo de la prestación del servicio. En los casos valorados como urgentes por los responsables municipales del programa, el plazo de inicio del servicio no será superior a 24 horas, a partir de recibir la entidad la orden de alta. Los usuarios que requieran servicios de movilización personal y que necesiten que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio sea reforzada para la correcta prestación del servicio contará con el apoyo de una segunda Auxiliar. La entidad adjudicataria asumirá todas las órdenes que la Concejalía de Familia y Bienestar Social emita, relacionadas con el servicio. Cuando se produce una suspensión temporal o definitiva se abonará a la entidad adjudicataria el día en que se comunica la suspensión, salvo en el supuesto de que se haga con una antelación mayor a 12 horas. CLÁUSULA NOVENA: FUNCIONAMIENTO Y COORDINACIÓN. Dadas las características de la población beneficiaria, es indispensable que los servicios se presten en un clima de confianza y seriedad que iría más allá de la mera ejecución mecánica de la prestación. Esto requiere que la relación Ayuntamiento/Entidad adjudicataria/usuario, sea fluida y con continuidad, lo que implica: 1. La entidad adjudicataria dará las órdenes oportunas a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen.

2. Para una correcta coordinación del servicio, la entidad adjudicataria, asignará a un coordinador/a, con titulación en Trabajo Social y formación en organización de servicios y gestión de recursos humanos, para supervisar la realización de las prestaciones en cuanto a horarios y tareas asignadas a cada beneficiario o unidad familiar, que mantendrá constantemente informado a los técnicos responsables de la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social. 3. La entidad adjudicataria será la responsable de realizar la distribución de auxiliares de ayuda a domicilio, en función de los criterios y servicios (tareas y distribución horaria) asignados por la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social. 4. Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por los técnicos de la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social, la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención al usuario. Estos no podrán efectuarse sin autorización expresa de la Concejalía de Mayores Integración y Bienestar Social; si, por razones de urgencia, se llevasen a efecto sin la autorización precisa, se comunicará con posterioridad motivando por escrito las causas que lo han originado. 5. Será preceptivo que entre los usuarios de una misma auxiliar de ayuda a domicilio medie, al menos 10 minutos como tiempo de desplazamiento, computable como tiempo de trabajo, si bien la Concejalía de Mayores, Integración y Bienestar Social solo abonará el tiempo efectivo prestado a los usuarios. CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROL. La entidad adjudicataria asumirá el compromiso de realizar cursos de formación anualmente, destinados al personal a su servicio, consensuando los contenidos de los mismos con los responsable del programa. La entidad adjudicataria deberá remitir mensualmente a la responsable del servicio de Ayuda a Domicilio, junto con la factura, cronograma actualizado de los atendidos por cada auxiliar, así como una memoria semestral del desarrollo del servicio, según los criterios que facilitará el propio Servicio municipal. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RELACIONES CON EL USUARIO. La entidad adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona o unidad familiar indicado por el Centro Municipal de Servicios Sociales. La entidad y el personal que preste la atención deberá eludir todo conflicto personal con los usuarios, informando expresamente, a través de los canales de coordinación antes señalados, de todo incidente al responsable municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional y otros principios de su Código Deontológico. En general deberá realizar sus funciones en relación a los usuarios de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia. CLÁUSULA DUODÉCIMA: PRECIO CIERTO DEL CONTRATO. Los precios unitarios máximos, con todos los impuestos incluidos, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio son los siguientes:

Precio hora en día laborable: 18,54 euros. Precio hora en sábado o festivo: 21,76 euros. Arganda del Rey, 22 de diciembre de 2011. Fdo.: María Jesús Goicoechea Serrano JEFA DE SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL