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2 de 5 24/08/2009 14:36 Condiciones del Contrato 1.- A los efectos de este contrato billete significa billete de pasaje y talón de equipaje, del que forman parte las presentes condiciones del contrato y los avisos; transportista contractual significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; transportista de hecho significa todo otro transportista que realice todo o parte del transporte contratado con el transportista contractual y autorizado por este; billete electrónico significa el Itinerario / Recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los Cupones Electrónicos y, en su caso un documento de embarque. 2.- El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las Compañías Aéreas Comunitarias, de conformidad con la Legislación Comunitaria y el Convenio de Montreal, Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea, Reglamento (CE) 261/2004, Reglamento (CE) 2027/97, Directiva 93/13/CEE, y cualesquiera otras normativa estatal, autonómica, comunitaria o Convenios Internacionales que resultaren de aplicación. 3.- En tanto no se halle en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete.2) las tarifas aplicables.3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista. 4.- El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista La dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación. 5.- Dentro de lo previsto por la normativa reguladora, el billete para el transporte podrá expedirse, bien directamente por la propia Compañía o a través de terceros mediante agente. 6.- Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del transportista que resulten procedentes conforme a la normativa de aplicación, se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, incluidos a quienes en su caso operen aeronaves a favor de la Compañía y a los agentes empleados y representantes de aquellos cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. 7.- El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, o a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje. 8.- Este billete es válido para el transporte durante un año, desde la fecha de emisión a menos que se estipule otra cosa en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones de transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeto a modificación antes de iniciarse el viaje, sin perjuicio de la facultad de rescisión unilateral por parte del usuario. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada. 9.- El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad, el transportista puede hacerse sustituir frente a la previsión inicial, por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Los horarios están sujetos a modificación. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces, salvo en los casos que ello fuera debido a causa directamente imputable al transportista. 10.- El pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos fin la normativa en relación a los viajes y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista, o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida. 11.- La compañía de transporte aéreo informará a los pasajeros, a través de sus canales de venta sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras cuando estas sean distintas de la compañía de transporte aéreo. 12.- Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de lo Mercantil del lugar donde tenga su domicilio la compañía, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles.

3 de 5 24/08/2009 14:36 AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES SOBRE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se informa a los pasajeros que se puede limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones personales así como por pérdida o daño en el equipaje y por retrasos, en aplicación tanto del Convenio de Montreal como del Convenio de Varsovia. Indemnización en caso de muerte o lesión No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG (*), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea solo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. En caso de muerte o lesión de un pasajero la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de 15 días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, éste anticipo no podrá se inferior a 16.000 DEG (*). Responsabilidad de la compañía aérea con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante. Plazos de Reclamación Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar. Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4150 DEG (*) de acuerdo con el Convenio Internacional de Montreal de 1999. Conforme a la regulación europea contenida en el Reglamento CE 261/2004 la compañía, en estos casos, vendrá obligada a ofrecer la asistencia necesaria conforme a los parámetros establecidos en el mencionado reglamento, debiendo tenerse en cuenta que la responsabilidad de la compañía puede limitarse o excluirse en los casos en que el retraso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aún tomando todas las medidas razonables. Retraso, destrucción, daños o pérdida del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1000 DEG (*) La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000 DEG (*) Con respecto al equipaje facturado es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. El transportista podrá limitar su responsabilidad cuando el equipaje contenga artículos frágiles, valiosos, o perecederos, y que en la propia manipulación de los mismos, pudieran verse dañados. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero señalará por escrito en el plazo de 7 días y en el caso de retraso de 21 días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero. Para ciertos tipos de artículos, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado, efectuando una declaración especial a más tardar en el momento de facturar y abonando una tarifa suplementaria, pudiendo consultarse las condiciones y tarifas a la compañía aérea. Equipaje de mano Como equipaje de mano está permitido una pieza cuyas dimensiones (alto + ancho + largo) no excedan de 115 cm. y cuyo peso total no sea superior a 6 kg. Se podrán aplicar medidas más restrictivas debido a limitaciones de capacidad. El Reglamento (CE) 1546/2006 establece nuevas medidas de seguridad en los aeropuertos Europeos y regula el transporte de líquidos. (*) La equivalencia de los Derechos Especiales de Giro se fija por Fondo Monetario Internacional y se actualiza diariamente. Actualmente el valor de 1 euro equivale a 0,85 DEG AVISO A LOS PASAJEROS NO ADMITIDOS AL EMBARQUE

4 de 5 24/08/2009 14:36 El precio de este billete puede incluir impuestos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del coste del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla impuestos del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados con anterioridad. AVISO A LOS PASAJEROS SOBRE IMPUESTOS Y TASAS GUBERNAMENTALES El precio de este billete puede incluir impuestos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del coste del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminados en la casilla IMPUESTOS del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone tasas o impuestos que no hayan sido cobrados con anterioridad. AVISO SOBRE CANCELACIÓN DE PLAZAS En caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que proceda a la cancelación de la misma. Con ello facilitará el viaje a otro pasajero así como la posible penalización por no cancelar a tiempo su reserva. ARTÍCULOS PELIGROSOS EN EQUIPAJES Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos, tales como: gases comprimidos (intensamente refrigerados, inflamables, no inflamables, venenosos) como butano, oxígeno, nitrógeno líquido, botellas de aire comprimido para buceo. corrosivos: ácidos, alcalinos, mercurio y acumuladores eléctricos húmedos. explosivos: municiones, fuegos artificiales y bengalas. líquidos y sólidos inflamables: combustibles, CERILLAS, pinturas, diluyentes y encendedores. materiales radiactivos. carteras o maletines con sistemas de alarma incorporados. materiales oxidantes: tales como cloruro de cal y peróxido. venenosos y sustancias infecciosas: tales como insecticidas, herbicidas y virus vivos. otros artículos peligrosos: materiales imantados, desagradables o irritantes. En cantidades limitadas pueden llevarse medicinas y artículos de aseo necesarios para el viaje, como atomizadores para el cabello, perfumes o medicinas que contengan alcohol. Muchos de los artículos mencionados pueden ser transportados como MERCANCÍA si están empaquetados de acuerdo con la normativa. Solicite información complementaria si lo considera necesario. La compañía podrá rehusar el transporte de determinados productos si en atención a su tamaño, forma, característica o peso no pueden ser considerados como equipaje. HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL VUELO La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo indicada en el billete, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje, estar en posesión de la tarjeta de embarque y estar en la zona de embarque. Pasado este tiempo límite el vuelo quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado. EL TIEMPO MÍNIMO DE ACEPTACIÓN DE LOS PASAJEROS AL VUELO PARA TODOS LOS SERVICIOS DE BINTER CANARIAS ES DE 30 MINUTOS. Si alguno de esos vuelos no es de Binter Canarias o usted viaja desde un aeropuerto fuera del territorio español, solicite de su agente emisor la hora límite de presentación en el aeropuerto de salida. A la llegada a los puntos de tránsito, se ruega a los señores pasajeros que comprueben las reservas de su próxima escala, o del viaje de regreso, y comuniquen su dirección temporal o un teléfono de contacto al transportista a fin de ser advertidos de cualquier información que pudiera interesarle. TODOS LOS VUELOS DE BINTER CANARIAS SON NO FUMADOR. Conforme a lo dispuesto en el párrafo J) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 192/1988 en la redacción dada por el Real Decreto 1293/1999 no se permite fumar en las aeronaves en vuelo comercial cuyo origen y destino esté en territorio Nacional.

5 de 5 24/08/2009 14:36 CONTRATO DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone de manifiesto que el servicio de reserva y venta de billetes de transporte aéreo de Binter Canarias, S.A. al que se puede acceder a través de este portal es prestado por la entidad mercantil Operaciones Turísticas Canarias Viaja S.A (OTCV) con domicilio en Santa Cruz de Tenerife y OTCV garantiza la adopción de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Dichas medidas serán las adecuadas para garantizar que la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. No obstante lo anterior, la correcta prestación del servicio requiere el registro de sus datos personales en las bases de datos OTCV como responsable del tratamiento- a los solos efectos de la emisión de las correspondientes facturas y contabilización de las mismas. Dichos datos no serán tratados para otros fines distintos a los descritos. En cualquier caso puede ejercitar los derechos de acceso, cancelación o rectificación respecto a tales datos dirigiendo una comunicación escrita, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro medio válido en derecho que acredite la identidad del usuario, a la siguiente dirección: OPERACIONES TURÍSTICAS CANARIAS VIAJA, S.A. C.C. Bulevar Local 2ª planta local 56-57, Pasaje Puerto Escondido s/n, 38003 Santa Cruz de Tenerife o vía fax al 922 248620 OTCV no registrará datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad, ni en los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Así mismo, marcando la casilla correspondiente al envío de comunicaciones publicitarias, consiente que sus datos sean tratados para dicho fin. Para cualquier incidencia relacionada con el servicio de reserva y venta on-line de billetes de transporte aéreo que se presta a través de este sitio web, por favor póngase en contacto con el servicio de atención telefónica al 902 391 392. Copyright 2009 Binter Canarias