1. Fechas estimadas del pago del dividendo ordinario con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010



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Julián Martínez-Simancas Secretario General y del Consejo de Administración Bilbao, 24 de mayo de 2011 Asunto: Fechas estimadas del pago del dividendo ordinario con cargo al ejercicio 2010 y de la primera ejecución del aumento de capital liberado relativo al sistema Iberdrola Dividendo Flexible Muy señores nuestros: En virtud de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y disposiciones concordantes, y en relación con las propuestas de acuerdo que bajo los puntos quinto y sexto del orden del día se someten a la aprobación de la Junta General de accionistas de Iberdrola, S.A. ( Iberdrola o la Sociedad ) convocada para su celebración el día 27 de mayo de 2011, a las 11:30 horas, en primera convocatoria y el día siguiente, 28 de mayo de 2011, a la misma hora, en segunda convocatoria (la Junta General de Accionistas de Iberdrola ), ponemos en su conocimiento la siguiente información: 1. Fechas estimadas del pago del dividendo ordinario con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 En relación con la distribución del dividendo ordinario por importe de tres céntimos de euros (0,03 euros) brutos por cada acción de Iberdrola que ha sido propuesta por el Consejo de Administración de la Sociedad a la Junta General de Accionistas de Iberdrola bajo el punto quinto del orden del día, les informarnos de que en el supuesto de que resultara aprobada la referida distribución por la Junta General de Accionistas de Iberdrola la Sociedad estima que el pago del dividendo ordinario se produciría en las siguientes fechas: (i) En el supuesto de que la fusión entre Iberdrola e Iberdrola Renovables, S.A. objeto del punto decimoquinto del orden del día de la Junta General de Accionistas de Iberdrola (la Fusión ) resultara aprobada por las respectivas Juntas Generales de accionistas de ambas sociedades, la Sociedad estima que el pago del dividendo ordinario se produciría el 13 de julio de 2011, siempre y cuando la escritura pública de la Fusión fuera inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya el 8 de julio de 2011, o en una fecha próxima anterior. La anterior fecha de 13 de julio de 2011 es orientativa y una mera estimación de la fecha probable en que, en atención a las circunstancias actuales, Iberdrola efectuaría el pago del referido dividendo si resultara aprobada la Fusión. Iberdrola podría variar la indicada fecha en cualquier momento si lo considera oportuno o conveniente, dentro del 1

plazo previsto en el punto quinto del orden del día, circunstancia que, en todo caso, sería objeto de comunicación al mercado. (ii) Si la Fusión no resultará aprobada, el pago del dividendo ordinario tendría lugar el 1 de julio de 2011. 2. Fechas estimadas de la primera ejecución del aumento de capital liberado relativo al sistema Iberdrola Dividendo Flexible En relación con la propuesta de acuerdo objeto del punto sexto del orden del día de la Junta General de Accionistas, relativa a un aumento de capital liberado que tiene como objeto instrumentar, por segundo año consecutivo, el sistema de retribución al accionista denominado Iberdrola Dividendo Flexible que permitirá a los accionistas de la Sociedad decidir si prefieren recibir la totalidad o parte de su retribución en efectivo o en acciones liberadas de Iberdrola 1, y en el supuesto de que resultara aprobada por la Junta General de Accionistas de Iberdrola la indicada propuesta, la Sociedad estima que el calendario estimativo de la primera ejecución será el siguiente: (i) (ii) el primer día del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita será el 13 de julio de 2011; el pago del precio de los derechos de asignación gratuita adquiridos por Iberdrola en virtud del compromiso de compra se realizará el 1 de agosto de 2011; y (iii) las acciones de Iberdrola que se emitieran en virtud de la primera ejecución del aumento de capital iniciarían su cotización en el mercado continuo el 3 de agosto de 2011. Las fechas previstas en el párrafo anterior son orientativas y basadas en meras estimaciones del calendario probable en que Iberdrola, en atención a las circunstancias actuales, llevaría a cabo la primera ejecución del referido aumento de capital liberado. Al igual que en el año anterior, el calendario definitivo de la primera ejecución del aumento de capital será comunicado al mercado en el momento en que, en su caso, sea aprobado por el Consejo de Administración de Iberdrola o sus órganos delegados. La primera ejecución del aumento de capital liberado a la que se ha hecho referencia anteriormente sustituye al que hubiera sido el tradicional pago complementario del dividendo ordinario que Iberdrola ha venido distribuyendo a sus accionistas en el pasado. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que en caso de que las propuestas objeto de los puntos quinto y sexto del orden del día de la Junta General de Accionistas de Iberdrola sean aprobadas, esta primera ejecución se verá complementada por el pago del dividendo ordinario en efectivo al que se ha hecho referencia en el apartado 1 anterior. Respecto de la segunda ejecución del aumento de capital liberado referido en este apartado 2, y al igual que se hizo en el ejercicio 2010, el calendario de la segunda ejecución 1 En cualquiera de las dos ejecuciones del aumento de capital liberado, tanto el plazo de aceptación del compromiso de compra de derechos de asignación gratuita como las fechas previstas para el pago de efectivo y la entrega de acciones podrán presentar particularidades para los titulares de ADRs (en los Estados Unidos de América) y de CDIs (en el Reino Unido). 2

del aumento de capital será comunicado al mercado en el momento en que, en su caso, sea aprobado por el Consejo de Administración de Iberdrola o sus órganos delegados. Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. Atentamente, El Secretario General y del Consejo de Administración 3

INFORMACIÓN IMPORTANTE Las acciones que serán entregadas por parte de IBERDROLA, S.A. con ocasión de la fusión entre IBERDROLA, S.A. e IBERDROLA RENOVABLES, S.A. (las Acciones Iberdrola ) no han sido ni serán registradas de conformidad con el Securities Act de 1933 (el Securities Act ) y no serán ofrecidas ni vendidas, de manera directa o indirecta, en los Estados Unidos de América a no ser al amparo de una exención. Las Acciones Iberdrola serán distribuidas en los Estados Unidos de América con ocasión de la fusión de conformidad con una exención a la obligación de registro contenida en el Securities Act. La fusión entre IBERDROLA, S.A. e IBERDROLA RENOVABLES, S.A. hace referencia a acciones de una entidad española. La fusión a través de la cual las acciones ordinarias de IBERDROLA RENOVABLES, S.A. se canjearán por Acciones Iberdrola está sometida a los requisitos de información de la jurisdicción española y difieren de los aplicables en los Estados Unidos de América. Los estados financieros a los que eventualmente podría hacerse referencia en este documento han sido preparados de conformidad con estándares y criterios aplicables exigidos en España que pueden no ser comparables a los utilizados por compañías norteamericanas. Podría serle difícil ejercer sus derechos o realizar reclamaciones al amparo de las leyes del mercado de valores norteamericanas ya que tanto IBERDROLA, S.A. como IBERDROLA RENOVABLES, S.A. son entidades con domicilio en España y muchos o todos sus Consejeros y directivos pueden ser residentes en España u otros países distintos de los Estados Unidos de América. Podría no serle posible demandar a una compañía o a sus Consejeros o directivos en un tribunal no perteneciente a la jurisdicción norteamericana por vulneración de la normativa del mercado de valores norteamericana. Podría ser difícil obligar a una entidad española o a sus afiliadas a someterse a la jurisdicción de los tribunales norteamericanos. Esta comunicación contiene información y afirmaciones o declaraciones con proyecciones de futuro sobre IBERDROLA, S.A. Tales declaraciones incluyen proyecciones y estimaciones financieras con sus presunciones subyacentes, declaraciones relativas a planes, objetivos, y expectativas en relación a operaciones futuras, inversiones, sinergias, productos y servicios, y declaraciones sobre resultados futuros. Las declaraciones con proyecciones de futuro no constituyen hechos históricos y se identifican generalmente por el uso de términos como espera, anticipa, cree, pretende, estima y expresiones similares. En este sentido, si bien IBERDROLA, S.A. considera que las expectativas recogidas en tales afirmaciones son razonables, se advierte a los inversores y titulares de las acciones de IBERDROLA, S.A. de que la información y las afirmaciones con proyecciones de futuro están sometidas a riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales son difíciles de prever y están, de manera general, fuera del control de IBERDROLA, S.A., riesgos que podrían provocar que los resultados y desarrollos reales difieran significativamente de aquellos expresados, implícitos o proyectados en la información y afirmaciones con proyecciones de futuro. Entre tales riesgos e incertidumbres están aquellos identificados en los documentos enviados por IBERDROLA, S.A. a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y que son accesibles al público. Las afirmaciones o declaraciones con proyecciones de futuro no constituyen garantía alguna de resultados futuros y no han sido revisadas por los auditores de IBERDROLA, S.A. Se recomienda no tomar decisiones sobre la base de afirmaciones o declaraciones con 4

proyecciones de futuro que se refieren exclusivamente a la fecha en la que se manifestaron. La totalidad de las declaraciones o afirmaciones de futuro reflejadas a continuación emitidas por IBERDROLA, S.A. o cualquiera de sus Consejeros, directivos, empleados o representantes quedan sujetas, expresamente, a las advertencias realizadas. Las afirmaciones o declaraciones con proyecciones de futuro incluidas en este documento están basadas en la información disponible a la fecha de esta comunicación. Salvo en la medida en que lo requiera la ley aplicable, IBERDROLA, S.A. no asume obligación alguna -aún cuando se publiquen nuevos datos o se produzcan nuevos hechos- de actualizar públicamente sus afirmaciones o revisar la información con proyecciones de futuro. 5