INFORME UCSP Nº: 2014/088



Documentos relacionados
INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2013/072

Instalación de un cctv en montes de utilidad pública.

- Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo.

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/039 Fecha 06/04/2015 Asunto. Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento.

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2012/060

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

Apuntes de Derecho Administrativo. Gestión de la Seguridad. Empresas de seguridad. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

INFORME UCSP Nº: 2015/012

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

INFORME UCSP Nº: 2014/009

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Normativa sobre videovigilancia

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA MINISTERIO DEL INTERIOR VICESECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

INFORME UCSP Nº: 2014/004

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

INFORME UCSP Nº: 2013/006

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos.

INFORME SOBRE INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN UNA OFICINA BANCARIA Y USO POSTERIOR DE LAS IMÁGENES GRABADAS MINISTERIO DEL INTERIOR

A la vista de la normativa vigente y de varias sentencias de juzgados y tribunales que se han pronunciado al respecto, concluímos que, a

Informe Jurídico: Instalación cámaras vigilancia

NMÁS1 SYZ VALORES AGENCIA DE VALORES, S.A NMÁS1 SYZ GESTION, SGIIC, S.A. POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

RP-CSG Fecha de aprobación

INFORME SOBRE VIDEOVIGILANCIA

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Informe Jurídico 0494/2008

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Reglamento de la Universidad de Murcia para la utilización de sistemas de videovigilancia y el tratamiento de las imágenes obtenidas

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Dirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés

Empresas Instaladoras de CCTV y cumplimiento de la LOPD

Guía resumen comentada de la Órden Ministerial INT sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Política de la base datos WHOIS para nombres de dominio.eu

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0161/2008

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA. 1.- Presentación del caso

Cómo afecta la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal a un Administrador de fincas y a las Comunidades de Propietarios que gestiona

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

ASPECTOS LEGALES DE LA VIDEOVIGILANCIA CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES, OBLIGACIONES LEGALES Y CUESTIONES PRÁCTICAS

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

LOPD BURALTEC. Acreditación del deber de informar al interesado

Contrato de servicios ebusining Básico: Domiciliación en La Finca

1. Gestión Prevención

INTERPRETACIÓN APLICATIVA POLICIAL DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE ALARMAS

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

VÍDEO intypedia016es LECCIÓN 16: VIDEOVIGILANCIA LOPD. AUTOR: Javier Sempere Samaniego

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LOPD EN LA EMPRESA. Las cámaras de vigilancia y el cumplimiento de la LOPD

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

LOPD BURALTEC. Prestación de un servicio de alojamiento web en el extranjero

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO EL SERVICIO DE AUXILIARES DE INFORMACION EN EL

CONDICIONES GENERALES DE USO DEL PORTAL WEB AUTORIZACIÓN

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Las funciones del responsable de Seguridad

CIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

NORMATIVA CCTV. 1. Introducción.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Transcripción:

MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/088 FECHA 22.10.2014 ASUNTO Visionado de sistemas de video vigilancia en Comunidades de Propietarios. ANTECEDENTES Consulta efectuada a esta Unidad Central de Seguridad Privada, por parte de un administrador de fincas, relativa al visionado de los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. La prestación, de servicios privados de vigilancia y protección de bienes, mediante el uso de videocámaras con finalidad de prevenir la comisión de delitos está reservada normativamente a empresas de seguridad autorizadas y a vigilantes de seguridad habilitados, de conformidad a lo establecido en el artículo 5, punto 1 y punto 2, de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que señala: 1.- Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes: La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. 2.-. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... Así mismo la Ley 5/2014, recoge en su artículo 42, punto 1 el concepto de servicios de videovigilancia, disponiendo que: 1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, 21 28008 MADRID ucsp.coordinacion@policia.es TEL.: 91322 3915 / 16 FAX: 91322 3918

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales. No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada. 2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular. 3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización. 4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales. 5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima. 6. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - 2 - MINISTERIO

Por otro lado, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, define en su artículo 39, párrafo segundo, que se entiende por centro de control los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada. El artículo 32 de la Ley 5/2014, y el artículo 71 del citado Real Decreto 2364/1994, enumeran las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad que son, fundamentalmente, de vigilancia y seguridad. El ejercicio de estas funciones corresponde en exclusiva a las empresas y personal de seguridad privada, por lo que la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar dicha labor, como puede serlo el empleo de cámaras para prevención de hechos delictivos, compete así mismo a dicho personal. Cuando las señales o imágenes generadas por un sistema de seguridad, como lo es la videovigilancia, vayan a ser visionadas por personas o entidades distintas del titular del sistema, éstas deberán ser obligatoriamente: - Vigilantes de seguridad, perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y autorizadas. - Empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas. - Si procediese, pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Es por ello que, el visionado, en tiempo real, de las imágenes obtenidas por los sistemas de CCTV instalados en una comunidad de vecinos, cuando éstas tengan como finalidad la vigilancia y prevención de posibles hechos delictivos, solo podrá serlo por vigilantes de seguridad o bien transmitir las mismas a una empresa autorizada para la actividad de centralización de alarmas. Sin embargo, cuando la labor realizada por los conserjes no consista en la prestación de un servicio de seguridad privada, para el que no se está contratado, si no que se trata de otras funciones, y que dentro de estas otras funciones solo de manera ocasional realiza el visionado de los monitores que se citan, este hecho se encontraría inserto en el deber de cuidado y fidelidad que todo empleado ha de tener con respecto a los intereses de su empresa. No obstante, esta distinción conceptual teóricamente expuesta, no puede ser confundida ni utilizada interesadamente para tratar de dar cobertura a una figura impropia de conserje/vigilante, y menos aún para tratar de amparar la supuesta - 3 - MINISTERIO

contratación de un conserje que realice, en la práctica, la función correspondiente de un vigilante de seguridad. Por tanto, el criterio delimitador, además del contractual o documental, que servirá como elemento indiciario, vendrá dado por el servicio principal verdaderamente desarrollado por el empleado, que es lo que debe ser constatado y probado en cada caso concreto, y ello con independencia de la forma directa o indirecta de su contratación laboral. En base a lo expuesto, el lugar donde se ubiquen los monitores tendrá la consideración de centro de control cuando el servicio prestado sea de vigilancia y protección de bienes y personas en general, y en este caso, la instalación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia siempre deberá realizarse por empresas de seguridad autorizadas para estas actividades. Es decir, que la consideración de centro de control, viene determinada no por el hecho de instalar un sistema de CCTV, sino por el visionado en tiempo real de las imágenes generadas por esas cámaras y siempre que éstas tengan esa finalidad preventiva o de vigilancia para tratar de dar respuesta a la comisión de hechos presuntamente delictivos. Señalar, por último, que siguiendo los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, las imágenes generadas por un sistema de seguridad constituyen un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos constituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, su Reglamento de desarrollo y, en particular, en lo que en materia de videovigilancia se refiere, por lo dispuesto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. CONCLUSIONES De acuerdo con lo anterior, y en contestación a las diferentes cuestiones planteadas en el escrito objeto de consulta, se puede concluir: 1º- En contestación a la primera cuestión planteada en el escrito objeto de consulta, los auxiliares de control, conserjes, porteros o similares de una comunidad de propietarios podrían visionar los monitores de un sistema de circuito cerrado de televisión cuando la finalidad de estos servicios sea distinta a la prevención de infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados. - 4 - MINISTERIO

2º. En cuanto a la segunda pregunta, sobre si es legal que un empleado de la comunidad esté con los monitores encendidos y controlando las distintas partes del edificio, únicamente sería admisible esta circunstancia cuando la función no sea la vigilancia y la finalidad no fuera la prevención de robos o la intrusión. 3º.-Tampoco la normativa distingue entre la visualización de monitores en horario diurno o nocturno, puesto que la normativa de seguridad privada solo hace alusión a la función que desempeña el empleado y a la finalidad del servicio. Se establece, por tanto, como criterio delimitador para la visualización de las imágenes generadas por este tipo de sistemas, la finalidad para la que fueron instalados o estén siendo utilizados, que han de ser distintas a las de prevenir infracciones y dar respuesta sobre los bienes o derechos objeto de protección, si las cámaras de videograbación fueran a ser utilizadas por personal no habilitado legalmente como vigilante de seguridad. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA - 5 - MINISTERIO