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Transcripción:

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO Y EL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS. RESOLUCIÓN EXENTANº 8 5 1 SANTIAGO,.... ff 2 AGD. 2010 VISTO: Lo dispuesto en el DL Nº 1.224, de 1975; la Ley Nº 20.423; y la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloria General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 29 de julio de 2010, se suscribió el instrumento denominado "Convenio de Colaboración, Servicio Nacional de Turismo y Centro de Estudios Científicos". 2.- Que, se hace necesario aprobar dicho convenio, mediante al acto administrativo correspondiente, dicto la siguiente RESOLUCIÓN: 1 º.- APRUEBASE el instrumento denominado "Convenio de Colaboración, Servicio Nacional de Turismo y Centro de Estudios Científicos'', suscrito con fecha 29 de Julio de 2010, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE TURISMO y CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS En Santiago de Chile, a 29 de Julio de 2010 entre el Servicio Nacional de Turismo, representado por su Directora Nacional (S). doña Jacqueline Plass Wahling, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1550, comuna de Providencia, en adelante, indistintamente, el Servicio, y el Centro de Estudios Científicos, en adelante, indistintamente, el Centro, corporación de derecho privado, representada por su Director de Gestión y Arquitecto en Residencia don Fernando A. Basilio Farías, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Arturo Prat Nº 514, comuna y ciudad de Valdivia, se declara y conviene lo siguiente: PRIMERO: El Servicio Nacional de Turismo, es un servicio público descentralizado, a quien corresponde, entre otras funciones, la de proponer al ~

una Oficina de Informaciones Turísticas, el que podrá consistir en una embarcación atracada en la Costanera Oriente del río Calle Calle. Dicha colaboración se traducirá tanto en los buenos oficios y el apoyo de las autoridades del Centro, corno en la asesoría profesional y técnica por parte de los profesionales del mismo, en forma gratuita. CUARTO: El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá la duración de cinco años, y se renovara automáticamente, por plazos similares, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de no perseverar en el mismo, lo que deberá ser comunicado mediante carta certificada expedida con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado. QUINTO: Se deja constancia que la ejecución del presente convenio no irrogara gastos para el Servicio Nacional de Turismo. SEXTO: La personería de don Fernando A. Basilio Farías, para actuar en representación del Centro de Estudios Científicos, consta en Actas de Sesión de Directorio del Centro de estudios Científicos, de 6 de enero de 2004 y 6 de enero de 2006, las que fueron reducidas a escritura pública ante la Notario de Valdivia doña Carmen Podlech Michaud con fechas 6 de Enero de 2004 y 11 de Enero de 2006, respectivamente. La personería de don Jacqueline Plass Wahling, para actuar en representación del Servicio Nacional de Turismo, consta en Decreto Supremo de Nombramiento Nº 131 de 31 de marzo de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en relación con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo SÉPTIMO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder del Centro de Estudios Científicos, y dos en poder del Servicio Nacional de Turismo. Hay firma y timbre de JACQUELINE PLASS WAHLING, Directora Nacional (S)., Servicio Nacional de Turismo Hay firma de FERNANDO A. BASILIO FARIAS, Director Arquitecto en Residencia, Centro de Estudios Científicos de Gestión y ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHIVÉSE. MCPB/JAB. Subdirección de Regiones Fiscalía Subdirección de Operaciones y Control Interesado Partes. Copla flel del origina! Lo que transcribo a Ud. para su tonoclmlento.

GOBIERNO DE CHILE SERNATUR CONVENIO DE COLABORACIÓN SERVICIO NACIONAL DE TURISMO y CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS En Santiago de Chile, a 29 de Julio de 2010 entre el Servicio Nacional de Turismo, representado por su Directora Nacional (S). doña Jacqueline Plass Wahling, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1550, comuna de Providencia, en adelante, indistintamente, el Servicio, y el Centro de Estudios Científicos, en adelante, indistintamente, el Centro, corporación de derecho privado, representada por su Director de Gestión y Arquitecto en Residencia don Femando A. Basilio Farías, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Arturo Prat Nº 514, comuna y ciudad de Valdivia, se declara y conviene lo siguiente: PRIMERO: El Servicio Nacional de Turismo, es un servicio público descentralizado, a quien corresponde, entre otras funciones, la de proponer al sector público y promover en el sector privado, la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística, así como el cooperar y asesorar a los organismos pertinentes en la preservación, conservación, puesta en valor y explotación del patrimonio artístico, cultural e histórico y de recursos naturales de interés turístico. Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio Nacional de Turismo, está expresamente facultado para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, y para otorgar en concesión bienes que integran su patrimonio, con el objeto de destinarlos a la actividad turística nacional. fo SEGUNDO: El Centro de Estudios Científicos, se encuentra implementando un proyecto, con financiamiento propio, denominado "Costanera de la Ciencia", para la recuperación de un sector de la Costanera Oriente del río Calle Calle, sector afectado por el terremoto del 27 de febrero pasado. Dicho proyecto, contempla la intervención de un tercio de la zona afectada por el terremoto, y la ins del Péndulo de Foucault que se encuentra actualmente en el hall ~~~ ~~,""11...-,,,.. B

edificio institucional, costanera. en una torre de cristal y acero en la nueva explanada de la El proyecto en cuestión se desarrollará en un área de 100 metros de frente de atraque y un ancho de 40 metros, aproximadamente, y afectará el sector donde se emplaza actualmente el predio y edificio ubicado en Avenida Prat Nº 555, comuna y ciudad de Valdivia, de propiedad de este Servicio, y donde, hasta el 27 de febrero del presente año, funcionaba la Dirección Regional de Turismo de la Región de Los Ríos. El Servicio Nacional de Turismo, valora favorablemente este proyecto ya que considera que, efectivamente, su implementación constituye un aporte a la puesta en valor y desarrollo turístico de la ciudad de Valdivia en particular y de la Región de los Ríos en general y, además, porque, corno es de público conocimiento, ha concitado el interés y comprometido la colaboración tanto de las autoridades regionales como del Municipio de la ciudad. TERCERO: Por este acto, los comparecientes acuerdan su colaboración, a fin de obtener la materialización del proyecto del Centro de Estudios Científicos, denominado "Costanera de la Ciencia", la que se traducirá en las siguientes acciones: El Servicio Nacional de Turismo, entregará en comodato, al Centro de Estudios Científicos, el inmueble de su propiedad, por un plazo de cinco años, a objeto de que el mismo sea utilizado para la ejecución del proyecto ya individualizado, autorizándolo a efectuar las modificaciones en el mismo que considere necesarias con tal fin, incluyendo la demolición del edificio, todo ello a su costa, y haciendo presente que el inmueble se entregará en el estado en que actualmente se encuentra, y que éste sólo podrá ser utilizado para la finalidad ya indicada. Por su parte, el Centro de Estudios Científicos, colaborará con el Servicio Nacional de Turismo, a objeto de que este último pueda disponer, en el área intervenida o en otro sector de la Costanera, y por el plazo ya indicado, de un recinto donde pueda funcionar adecuadamente una Oficina de Informaciones Turísticas, el que podrá consistir en una embarcación atracada en la Costanera Oriente del río Calle Calle. Dicha colaboración se traducirá tanto en los buenos oficios y el apoyo de las autoridades del Centro, como en la asesoría profesional y técnica por parte de los profesionales del mismo, en forma gratuita. 2

CUARTO: El presente convenio comenzará a regir desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá la duración de cinco años, y se renovará automáticamente, por plazos similares, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de no perseverar en el mismo, lo que deberá ser comunicado mediante carta certificada expedida con sesenta días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado. QUINTO: Se deja constancia que la ejecución del presente convenio no irrogará gastos para el Servicio Nacional de Turismo. SEXTO: La personería de don Femando A. Basilio Farías, para actuar en representación del Centro de Estudios Científicos, consta en Actas de Sesión de Directorio del Centro de estudios Científicos, de 6 de enero de 2004 y 6 de enero de 2006, las que fueron reducidas a escritura pública ante la Notario de V aldivia doña Carmen Podlech Michaud con fechas 6 de Enero de 2004 y 11 de Enero de 2006, respectivamente. La personería de don Jacqueline Plass Wahling, para actuar en representación del Servicio Nacional de Turismo, consta en Decreto Supremo de Nombramiento Nº 131 de 31 de marzo de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en relación con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 1.224 de 1975, que Crea el Servicio Nacional de Turismo SÉPTIMO: El presente convenio se firma en cuatro ejemplare de igual tenor y fecha, quedando dos en poder del Centro de Estudios Cie íficos, y dos en poder del Servicio Nacional de Turismo.... ~...,... ne PLASS WAHLING ectora Nacional (S). -~~l'tt:io Nacional De Turismo. BASILIO FARlAS Direc r de Gestión y Arqul éto en Residencia Centr él Estudios Científicos 3