REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA



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Transcripción:

CONCEJALÍA SALUD PÚBLICA AYUNTAMIENTO EDICTO El Ilmo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2015, adoptó acuerdo aprobando inicialmente el Reglamento Regulador del Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía, cuyo anuncio de exposición pública fue insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 36, de fecha 24 de febrero de 2015, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de 30 días, sin que durante el mismo se presentase reclamación o sugerencia alguna, quedando aprobado definitivamente, y cuyo texto se transcribe a continuación: REGLAMENTO REGULADOR L REGISTRO MUNICIPAL CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL ANIMALES COMPAÑIA Artículo I.- Objeto. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto crear y regular en el Municipio de Los Barrios el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de los Animales de Compañía, previsto en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales de Compañía.. 1 Observaciones Página 1/7

Artículo 2.- Establecimiento obligados a inscribirse. 1.- Deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos,establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que, cumplan análogas funciones o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía, ubicados en el término municipal de Los Barrios. 2.- Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquiera otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad. Articulo 3.- Competencia y Gestión. La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro Municipal corresponderá al Alcalde o Concejal/a en quien delegue, estando encomendada su gestión a la Concejalía de Salud Pública del Área de Bienestar Social a quien corresponde la tramitación de los expedientes de alta, bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo. CAPITULO II.- FUNCIONAMIENTO L REGISTRO. Artículo 4.- Funciones del Registro. Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de Animales de Compañía las siguientes: 1.- Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 2.1 de este Reglamento. 2.-Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro. 3.- Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, cancelación de la ficha registral.. 2 Observaciones Página 2/7

4.-Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro. 5.-Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cuatelares preventivas que sean de aplicación o la incoacción del procedimiento sancionador oportuno. 6.- Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo. Artículo 5.- Tipo de Inscripción. Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos. 1.-El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de animales de compañía, se produce mediante solicitud de la persona titular del establecimiento o su representante legal en el plazo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable y la comunicación previa de inicio de actividad. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en este Reglamento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2.- La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad. 3.- Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos. Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción. Junto a la solicitud de inscripción,modificación o baja en el registro se deberá aportar: A) ALTA. 1.- Los centros enumerados en el artículo 2.1 del presente Reglamento que soliciten la inscripción en el Registro Municipal deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, debiendo aportar la siguiente documentación junto con la solicitud inicial: a) Informe Técnico-Sanitario, sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado, que contenga:. 3 Observaciones Página 3/7

- Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces. - Croquis y descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en caso de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos. - Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario. - Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio). b) Copia de la licencia de actividad o de la Declaración Responsable y la Comunicación previa al inicio de la actividad, presentada en el Ayuntamiento, si procede. - Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites. - Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante Decreto, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar en lugar visible a la entrada principal del establecimiento, la notificación de la Resolución de Inscripción. B)MODIFICACIONES Y BAJAS 1.- Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Ciudado Temporal de Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. El Servicio Municipal que tenga encomendada la gestión del Registro mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.. 4 Observaciones Página 4/7

La modificación, rectificación o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación 2.- Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia del titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro. Artículo 7.- Gestión del Registro. 1.- El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía se llevará a cabo en soporte informático, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por el presente Reglamento. En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad. 2.- Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo serán expedidas por la Secretaría del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Artículo 8.- Contenido del Registro. 1.- El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inscripciones que la Consejería de Agricultura y Pesca o la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía puedan llevar a cabo en el ámbito de sus competencias,los agentes de policia local y los técnicos municipales designados por la Concejalia de Salud Publica o Medio ambiente podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral, a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.. 2.- El Registro se compone de tres secciones: a) Centros Veterinarios: Clinicas y hospitales veterinarios. b) Centros para la Venta: Tiendas de Animales. c) Centros de Adiestramiento y Cuidado Temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctca de la equitación, criaderos, centros de adiestramiento, y centros de estética.. 5 Observaciones Página 5/7

3.-El Registro contendrá los siguientes datos básicos: 1º. Relativos al titular y al establecimiento: - Denominación comercial del Centro o Establecimiento. - Actividad del Establecimiento. - Nombre y Apellidos del titular. - NIF del titular o CIF de la actividad. - Dirección. - Número y fecha de inscripción en el Registro de Establecimientos. - Número y fecha de inscripción como Nucleo Zoológico, si procede. 2º. Relativos a la Actividad: - Programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario. - Inspecciones realizadas, fechas y observaciones. 3º. Otros datos: - Teléfono, fax y correo eletrónico. - Representante legal ( Obligatorio en personas jurídicas). - Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del registro. Articulo 9.- Comunicación al Órgano Autonómico Competente. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, todos los datos concernientes a la inscripción, modificación o cancelación realizadas en el Registro Municipal objeto del presente Reglamento,se comunicarán a a la Consejería de Agricultura y Pesca, a los efectos de realizar de oficio la correspondiente inscripción, en el Registro único de Ganadería de la Junta de Andalucía. CAPITULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 10.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de Animales de Compañía, será considerado como falta grave, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales y dará lugar a las. 6 Observaciones Página 6/7

exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales. DISPOSICIÓN ADICIONAL Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía que con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente reglamento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor en los términos establecidos para las disposiciones de carácter general por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local Los Barrios, 24 de abril de 2015 EL ALCAL Fdo. Jorge Romero Salazar. 7 Observaciones Página 7/7