D I R E C T O R I O. Elizabeth Oria Secretaria General R.N :D-198-2011 DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 29 de junio de 2011



Documentos relacionados
DIRECTORIO - RESOLUCIÓN D I R E C T O R I O

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

D I R E C T O R I O R.N :D DIRECTORIO - RESOLUCIÓN. Montevideo, 6 de julio de 2011

DIRECTORIO - RESOLUCIÓN D I R E C T O R I O. VISTO: la estructura orgánica de la Gerencia de Servicios Institucionales.

D/384/2009 INTERFASE S.A. CONTRATACIÓN DE HORAS CONSULTOR PARA PROGRAMACIÓN Y/O AJUSTES EN EL SISTEMA PAYROLL DE LIQUIDACIÓN DE HABERES - VISTO: el

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN

Reglaméntase el art. 47 de la Ley , que crea el Programa de Ahorro

ACUERDO GUBERNATIVO No

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

C I R C U L A R N 2.015

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

Texto Sistematizado del Decreto 754/2000

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

EXPEDIENTE Nº:

DIRECTORIO - RESOLUCIÓN D I R E C T O R I O SE RESUELVE: Patricia Mills Gerente de Área

RESOLUCIÓN SRT N

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION. SELECCIÓN ABREVIADA No.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

2 CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V )

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM. Visto, el Memorando Nº MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Resolución SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

LICITACIÓN PRIVADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VIDRIOS EN EL PREDIO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS ROSARIO E.E.M.

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA No. 04 de 2014

PROYECTO MASIFICACION Y USO DE LA FACTURA ELECTRONICA TÉRMINOS DE REFERENCIA ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO UNIDAD EJECUTORA

BASES APOYO A EMPRENDEDORES INNOVADORES

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

Capítulo 14 Solución de Controversias

PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL (IBTAL) PRESTAMOS BIRF Nos UR y 8116-UR

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

DECRETO SUPREMO Nº EF

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

D/205/2009 LICITACIÓN ABREVIADA Nº 103/09 ADQUISICIÓN DE HASTA 160 MICROCOMPUTADORES ADJUDICACIÓN A LA FIRMA URUDATA S.A. VISTO: el llamado a

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

ANEXO I. 1 Unidad de destino: UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. 2 Número de expediente: 166/11

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 067/2014

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. SAMC

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.

Llamado a concurso para la contratación de un CONSULTOR INDIVIDUAL. Programa de Fortalecimiento de los Organismos de Control y Gestión Presupuestaria

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado

DECRETO 424 DE 2005 DECRETO 424 DE (Noviembre 18) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CONSIDERANDO

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO GUIADO DE GRUPOS MEDIANTE UN SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL PALACIO REAL DE MADRID

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales:

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Reglamento Practica Supervisada Carrera de Ingeniería Biomédica FCEFyN - UNC Como antecedente se puede mencionar a Práctica de la Ingeniería Clínica,

SERVICIO DE RECARGAS ALERTAS Y PROMOCIONES COMERCIALES TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Transcripción:

R.N :D-198-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O El señor Presidente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50 del Texto Ordenado de la Carta Orgánica, presenta a consideración del Directorio el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 2012. Los señores Directores se dan por enterados del Presupuesto de que se trata, acordándose que, de conformidad con lo que establece el artículo 22 literal b) del referido Texto Ordenado, siga a la Auditoría Interna Inspección General. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/1015 ) Sn/mlp Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 17:34:48

R.N :D-199-2011 D I R E C T O R I O Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: que por nota de fecha 20 de junio de 2011, el funcionario Roberto Singer Koppelmann presenta renuncia al cargo que ocupa en el Instituto, a partir del día 1º de julio de 2011, a efectos de ampararse al beneficio jubilatorio previsto en el literal a) del artículo 38 de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008. RESULTANDO: I) que el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, resolvió, con fecha 7 de junio de 2011, declarar al señor Roberto Singer Koppelmann en situación de incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo; II) que se ha recogido de los Servicios correspondientes la información pertinente, no existiendo objeciones para tramitar dicha renuncia. ATENTO: a lo expuesto, a lo resuelto por el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias con fecha 7 de junio de 2011, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 38, literal a) de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008 y a lo dispuesto en el literal b) del artículo 45 ) del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 27 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1043, SE RESUELVE: 1) Aceptar la renuncia al cargo de Operador CPD I (GEPU 33), que ocupa el funcionario Roberto Singer Koppelmann a partir del día 1º de julio de 2011, a efectos de ampararse al beneficio jubilatorio, en virtud de encontrarse comprendido en lo dispuesto por el literal a) del artículo 38 de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008. 2) Comunicar lo dispuesto en el numeral 1) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. 3) Notifíquese. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/1043) cn/mlp/gs Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 17:38:34

R.N :D-200-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O VISTO: la resolución D/740/2004 del 4 de mayo de 2004 mediante la que se delegó en el Secretario General, el Gerente General y el Gerente de División Administración, dos de ellos indistintamente, las atribuciones que facultan a autorizar a funcionarios del Banco Central del Uruguay a suscribir documentación de uso externo o interno en las condiciones previstas para los Grupos A o B de la reglamentación vigente en la materia. CONSIDERANDO: que resulta conveniente, dado la naturaleza de las atribuciones de que se trata, que las mismas sean delegadas en el Gerente de Servicios Institucionales. ATENTO: a lo expuesto, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 21 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2004/0744, SE RESUELVE: 1) Derogar la resolución D/740/2004 del 4 de mayo de 2004. 2) Delegar en el Gerente de Servicios Institucionales las atribuciones que facultan a autorizar a funcionarios del Banco Central del Uruguay a suscribir documentación de uso externo o interno en las condiciones previstas para los Grupos A y B de la reglamentación vigente en la materia. 3) Disponer que, toda vez que se dicten resoluciones en ejercicio de las atribuciones objeto de la delegación prevista en el numeral 2), se establezca expresamente que se actúa en ejercicio de atribuciones delegadas del Directorio del Banco Central del Uruguay. 4) Notifíquese. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2004/0744) Am/mlp Cat.:P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 17:54:40

R.N :D-201-2011 D I R E C T O R I O Montevideo, 29 de junio de 2011. VISTO: el procedimiento administrativo para acceder a la información pública previsto en los artículos 13 a 18 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008. RESULTANDO: I) que las normas citadas prevén que toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de cualquier organismo público, sea o no estatal, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo; II) que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información en forma fundada; III) que la Ley prevé un procedimiento especial para el trámite de las respectivas peticiones, de acuerdo al cual en caso de no dictarse dicha resolución expresa en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, se configura el llamado silencio positivo, que otorga derecho al interesado para acceder a la información solicitada, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela; IV) que también la Ley considera falta grave permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un procedimiento ágil y eficaz, que permita dar respuesta fundada a los interesados dentro del plazo previsto por la ley, procurando la protección efectiva del derecho de acceso a la información pública y respetando los principios de economía, celeridad y eficacia consagrados en el Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay; II) que a su vez dicho procedimiento debe permitir un análisis ajustado a Derecho de las solicitudes con la intervención de los respectivos servicios involucrados, contemplando adecuadamente las excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en la normativa vigente, como es el caso de los secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas y confidenciales; III) que por razones de buena administración se entiende conveniente otorgar facultades delegadas a la Superintendencia de Servicios Financieros para resolver las peticiones referidas a su ámbito de competencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008. ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, en el Decreto Nº 232/2010 de 2 de agosto de 2010, a lo informado por el Grupo de Trabajo creado en el ámbito del Comité Gerencial para el análisis de la aplicación al Banco Central del Uruguay de las normas contenidas en la mencionada Ley y a lo informado por el Comité Gerencial, SE RESUELVE: 1) Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo para Acceder a la Información Pública conforme a la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, según el siguiente texto: REGLAMENTO Artículo 1 (Ámbito de aplicación).- Se tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento todas las peticiones formuladas por una persona física o jurídica ante el Banco Central de Uruguay en el marco de la Ley de acceso a la

R.N :D-201-2011 información pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, aún cuando dicha norma no sea invocada expresamente en la petición, siempre que el contenido de la solicitud consista en un pedido de acceso a información pública comprendido en la mencionada ley. Artículo 2 (Forma de presentación).- Toda petición deberá ser presentada por escrito y con firma autógrafa usual del solicitante debidamente aclarada en caso de tratarse de una persona física, o de los representantes de la persona jurídica que acrediten debidamente su personería, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay. También se aceptará la presentación de peticiones en documento electrónico, debidamente identificado mediante la firma digital de su autor, conforme a la definición de firma digital establecida en el artículo 36 del Reglamento Administrativo del Banco Central del Uruguay. La petición deberá contener además la identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación, así como la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización. Opcionalmente, el peticionante especificará el soporte en que prefiere que la información le sea brindada, sin que ello implique la obligación de la Institución de proporcionarla en dicho soporte. La presentación se hará mediante el formulario disponible al efecto en el sitio web del Banco Central del Uruguay. Artículo 3 (Presentación y formación de expediente).- Las peticiones deberán ser presentadas en la Unidad de Gestión Documental y serán entregadas por ésta de inmediato a la Secretaría General en igual formato al recibido. La Secretaría General confeccionará un Expediente y dejará constancia expresa de que se trata de un pedido de acceso a información pública que se tramita por el presente Reglamento, del día en que vence el plazo para emitir el dictamen técnico y para resolver, conforme a lo expuesto en los artículos 5 y 7 respectivamente y de toda otra precisión que entienda del caso formular. Dentro del plazo de un día a partir de la recepción de la petición, la Secretaría General remitirá las actuaciones con carácter urgente al servicio al que corresponda brindar la información solicitada. Toda otra dependencia de la Institución que recibiera una petición de acceso a la información pública, confeccionará de inmediato el Expediente, lo calificará de urgente y lo remitirá sin más trámite a la Secretaría General, informando si cuenta con la información solicitada. La Secretaría General continuará la tramitación conforme lo previsto en el inciso precedente. En caso que existan facultades delegadas para adoptar resolución sobre la petición de acceso y la información solicitada esté comprendida en el ámbito de competencia del órgano delegatario, se confeccionará de inmediato el Expediente en su repartición y se dejará constancia expresa de que se trata de un pedido de acceso a información pública que se tramita por el presente Reglamento, del día en que vence el plazo para emitir el dictamen técnico y para resolver, conforme a lo expuesto en los artículos 5 y 7 respectivamente y de toda otra precisión que se entienda del caso formular, derivándose el expediente al funcionario que se designe a efectos de elaborar el dictamen técnico a que refiere el artículo 4, sobre la solicitud presentada. Artículo 4 (Dictamen técnico del servicio respectivo y la Asesoría Jurídica).- Recibidas las actuaciones, el servicio correspondiente derivará las mismas al funcionario que designe a efectos de expedirse sobre la solicitud presentada. Dicho funcionario emitirá informe, en el que se establecerá si el servicio cuenta con la información solicitada o en su defecto, qué otro servicio podría contar con la misma, se analizará la procedencia de acceder a la petición y en caso de pronunciarse favorablemente a la misma, se consignará la modalidad de acceso sugerida. Si el funcionario designado o su jerarca lo entienden procedente, se podrá requerir el pronunciamiento de la Asesoría Jurídica, indicándose el plazo en que solicita tal pronunciamiento. En caso que se considere procedente recabar informes de otros servicios previo a emitir un pronunciamiento, o bien que se determine que la información está en poder de otro servicio, el servicio originalmente requerido recabará directamente y sin más trámite dichos informes del servicio que correspondiere, manteniéndose como responsable de

R.N :D-201-2011 emitir el dictamen técnico, así como por el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 5 (Plazo para el dictamen técnico).- El pronunciamiento del servicio respectivo a que refiere el artículo anterior, deberá producirse dentro de los diez días hábiles luego de recibidas las actuaciones. En caso que existieren razones fundadas por las que no sea posible cumplir con dicho plazo, así lo comunicará antes de su vencimiento a la Secretaría General o al órgano delegatario en su caso, mediante el envío del expediente, expresando los fundamentos por los que se requiere ampliar el plazo por otros diez días hábiles. La Secretaría General o el órgano delegatario si existiera delegación, podrá disponer la prórroga del plazo originario de veinte días hábiles para expedirse sobre la petición, por otros veinte días hábiles adicionales, notificándolo al interesado antes del vencimiento del plazo originario, devolviendo el expediente al servicio respectivo. Artículo 6 (Resolución y modalidad de acceso).- Recibidas las actuaciones con el dictamen técnico, la Secretaría General elevará la petición tramitada según el presente reglamento para resolución del Directorio. El Directorio dispondrá la antelación que se requiere para la entrega de las actuaciones para su consideración. En caso que existan facultades delegadas para adoptar resolución sobre la petición de acceso, las actuaciones con el dictamen técnico pasarán al órgano delegatario para resolución, con la antelación que éste disponga. En caso que la petición formulada sea resuelta favorablemente, en la resolución se determinará si se proporciona la información directamente, si se autoriza la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que se determinen o, en su caso, si se expedirá copia auténtica de los documentos que se posean relativos a la solicitud. Artículo 7 (Plazo máximo y prórroga).- En todos los casos la resolución final sobre la petición, sea ésta favorable o desfavorable, deberá adoptarse y notificarse al interesado, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la misma. Si la Secretaría General recibiere una solicitud de prórroga por parte del servicio respectivo en los términos indicados en el artículo 5 o en su defecto, si cinco días hábiles antes de vencer el plazo de veinte días hábiles no hubiera recibido el dictamen técnico a que refiere el artículo 4, podrá disponer por escrito la prórroga del plazo por otros veinte días hábiles, expresando en dicha resolución los fundamentos de la prórroga y notificando la misma al interesado antes del vencimiento del primer plazo de veinte días. En caso que existan facultades delegadas para adoptar resolución sobre la petición de acceso, el órgano delegatario tendrá las mismas facultades indicadas en el párrafo anterior para disponer la prórroga del plazo original de veinte días hábiles, notificándolo al interesado antes del vencimiento. Artículo 8 (Notificación).- Una vez adoptada la resolución sobre la petición formulada, la Secretaría General notificará al interesado dicha resolución, favorable o desfavorable, antes del vencimiento del plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, o dentro del plazo de prórroga en caso que se hubiere dispuesto la misma, conforme al artículo 7 del presente Reglamento. En caso que existan facultades delegadas para adoptar resolución sobre la petición de acceso, corresponderá al órgano delegatario proceder a la notificación al interesado de lo resuelto, dando cuenta a la Secretaria General de lo actuado a efectos del registro de peticiones del artículo 10. Artículo 9 (Límites del acceso a la información pública).- Sin perjuicio de la denegatoria que corresponda en caso que la petición refiera a información secreta, confidencial o reservada de acuerdo a los términos establecidos en la Ley respectiva, el Banco Central del Uruguay no está obligado a crear o producir información que no tenga en su poder o no tenga obligación de tener al momento de efectuarse la petición, ni a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posea, salvo aquéllos que por sus cometidos institucionales deba producir. No se entenderá producción de información, a la

R.N :D-201-2011 recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos servicios del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario. Artículo 10 (Registro).- Las peticiones presentadas y las resoluciones adoptadas respecto de las peticiones presentadas en el marco del presente Reglamento, serán registradas en la Secretaría General a los efectos del informe anual previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 18.381. La Secretaría General o el órgano delegatario si existiere delegación de la facultad de resolver las peticiones, serán responsables por el seguimiento y control de los plazos establecidos en el presente Reglamento. 2) Encomendar a la Secretaría General la presentación ante el órgano de control, de los informes previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 18.381 y artículo 35 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010. 3) Delegar en el Superintendente de Servicios Financieros o quien cumpla sus funciones, la adopción de resolución respecto de las peticiones de acceso a información pública en asuntos referidos al ámbito de competencia de dicha Superintendencia. 4) Disponer que toda vez que se dicten resoluciones en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación se establezca expresamente que se actúa en ejercicio de atribuciones delegadas del Directorio del Banco Central del Uruguay 5) Comuníquese. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/0601) Mlp/gs Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 17:57:26

R.N :D-202-2011 D I R E C T O R I O Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: la propuesta de realización en la sede del Banco Central del Uruguay del 1er Encuentro del Nodo Uruguay de la Red Latinoamericana de Gestión por Competencias y Organizaciones Sostenibles, patrocinado por la Oficina Regional de OIT/Cinterfor, a celebrarse el día 21 de julio de 2011. RESULTANDO: que una de las metas del Plan Estratégico 2011 del Banco Central del Uruguay consiste en la incorporación de un modelo de gestión por competencias. CONSIDERANDO: I) que la participación en el evento referido en el Visto resulta de interés para la Institución en tanto permite la difusión e intercambio de experiencias en el ámbito nacional, facilitando el aprendizaje y crecimiento de la organización, lo que genera un impacto positivo sobre la gestión con una visión estratégica; II) que los costos en que se incurriría por la organización de la actividad en la sede del Banco Central, son los derivados del uso de la infraestructura y atención durante la jornada, más algunos gastos administrativos y de servicios de escasa significación; ATENTO: a lo expuesto, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 23 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1072. SE RESUELVE: 1) Autorizar la realización en las instalaciones del Banco Central del Uruguay del 1er Encuentro del Nodo Uruguay de la Red de Gestión por Competencias y Organizaciones Sostenibles, con el patrocinio de OIT/Cinterfor, a celebrarse el día 21 de julio de 2011. 2) El Área de Capital Humano y Desarrollo Organizacional actuará como co-organizador del evento de referencia. 3) Los gastos por el uso de la infraestructura y apoyo que se deriven de la organización del evento, serán de cargo del Banco Central del Uruguay. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/1072) am/mlp/gs Cat.: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 18:27:38

R.N :D-203-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O VISTO: las invitaciones recibidas del Clearstream Banking y el Deutsche Bundesbank para participar en las reuniones que se desarrollarán los días 2 a 4 de agosto de 2011 en sus respectivas oficinas de la ciudad de Frankfurt, Alemania. CONSIDERANDO: I) que la formación que aportará la participación en las mencionadas reuniones es de especial interés para el Departamento Depositario Central de Valores del Área de Sistema de Pagos; II) que la temática a tratar encuadra dentro de las áreas de capacitación consideradas prioritarias por la Gerencia del Área de Sistema de Pagos; III) que el costo de la participación en las reuniones referidas se encuentra incluido en el Plan Anual de Capacitación 2011 de la Gerencia de Política Económica y Mercados. ATENTO: a lo expuesto, a los informes que con su acuerdo, eleva la Gerencia de Política Económica y Mercados el 27 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2011/1081, SE RESUELVE: 1) Designar a las funcionarias contadoras Danela Medina y Georgina Spera, para participar de las reuniones que se desarrollarán los días 2 y 3 de agosto de 2011 en las oficinas del Clearstream Banking y el día 4 de agosto de 2011 en la sede del Deutsche Bundesbank de la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania. 2) Otorgar a las funcionarias designadas los viáticos correspondientes de acuerdo con la reglamentación vigente y contratar los pasajes y seguros de estilo 3) Imputar los costos de la presente instancia de capacitación al cupo que le corresponda a la Gerencia de Política Económica y Mercados en el Plan Anual de Capacitación 2011 una vez éste haya sido aprobado. 4) La Gerencia de Política Económica y Mercados comunicará a Clearstream Banking y al Deutsche Bundesbank lo dispuesto en el numeral 1). (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/1081) am/mlp/gs Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 29/06/2011 18:28:42

R.N :D-204-2011 D I R E C T O R I O Montevideo, 29 de junio de 2011 VISTO: la necesidad planteada por el Área de Tecnología de la Información de ampliar el volumen de licencias de sistema operativo Microsoft Windows y suite de herramientas de oficina Microsoft Office adquiridas en el marco de la adjudicación de la Licitación Pública N 001/08. RESULTANDO: I) que por resolución D/127/2009 de 2 de abril de 2009, se adjudicó la Licitación Pública Nº 001/08 para la adquisición de licencias de sistema operativo Microsoft Windows y la suite de herramientas de oficina Microsoft Office, a la única empresa oferente Microsoft Licensing GP, por un precio total de U$S 516.474 (dólares americanos quinientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cuatro), correspondiente a un período de contratación de 3 años, pagaderos en tres cuotas anuales iguales y consecutivas; II) que como consecuencia de la referida adjudicación se autorizó la suscripción del Contrato Enterprise y del Contrato Comercial y de Servicios en los términos que lucen de fojas 19 a 84 de la oferta agregada en el Anexo I del expediente Nº 2008/0137, recogiendo las modificaciones introducidas a los mismos, que obran de fojas 110 a 114 del mismo expediente; III) que como resultado de la suscripción de los contratos mencionados el Banco Central del Uruguay ingresó a la categoría de cliente empresarial de la Corporación Microsoft, lo que le permitió acceder a beneficios como la flexibilidad de proceder a la instalación de licencias en el momento que le resulte necesario, con la única obligación de ajustar la cantidad de las mismas una vez al año, en oportunidad de la renovación del acuerdo empresarial, proceso que la empresa proveedora denomina True Up ; IV) que en la oferta presentada por Microsoft Licensing GP por la que se le adjudicara la Licitación Pública N 001/08, se estipulaba que, durante la vigencia del acuerdo empresarial el Banco podría, de considerarlo necesario, incorporar nuevas licencias al espectro originalmente adjudicado, debiendo abonar por cada licencia los montos que figuran en el siguiente cuadro: Nombre del producto precio por escritorio nuevo al final del Año 1 (U$S) precio por escritorio nuevo al final del Año 2 (U$S) precio por escritorio nuevo al final del Año 3 (U$S) Perfil Professional Desktop 1 Pro Dsktp Listed Lic/SA Pack MVL 649,44 536,34 423,48 Perfil Desktop Standard 2 Dsktp Std Listed Lic/SA Pack MVL 561,67 462,97 364,70 Productos adicionales 893,88 743,64 593,40 3 Project Pro Win32 Listed Languages Lic/SA Pack MVL w/1 ProjectSvr CAL 4 Project Server CAL Win32 Listed Languages Lic/SA Pack MVL User CAL 5 Project Server Win32 Listed Languages Lic/SA Pack MVL 6 Office SharePoint Server Listed Lic/SA Pack MVL Promo 7 SQL Svr Std Edtn Win32 Listed Lic/SA Pk MVL Comp Promo 1 Processor 8 Visio Pro Win32 Listed Languages Lic/SA Pack MVL 166,38 140,82 115,26 4.643,34 3.928,98 3.214,62 4.643,34 3.928,98 3.214,62 6.021,84 5.095,44 4.169,04 504,66 419,82 334,98

R.N :D-204-2011 9 VStudio Team Ed Sft Arch Listed Lic/SA Pack MVL w/msdn Premium 10 VStudio Team Ed Sft Dev Listed Lic/SA Pack MVL w/msdn Premium 11 VStudio Team Ed Testers Listed Lic/SA Pack MVL w/msdn Premium 12 Windows Svr Ent Listed Lic/SA Pack MVL 13 Windows Svr Std Listed Lic/SA Pack MVL 4.500,90 3.744,60 2.987,64 4.500,90 3.744,60 2.987,64 4.500,90 3.744,60 2.987,64 2.474,40 2.093,76 1.713,12 761,40 644,28 527,16 14 Windows Terminal Svr CAL WinNT Listed Languages Lic/SA Pack MVL 84,36 71,40 58,44 User CAL 15 System Mgmt Server Enterprise Ed 601,26 508,74 416,22 V) que el Área de Tecnología de la Información, mediante memorando de 15 de junio de 2011, solicita y fundamenta la necesidad expresada en el Visto, de incorporar, en oportunidad de la proximidad del vencimiento del segundo año de contrato con la empresa Microsoft Licensing GP, al volumen de las licencias adquiridas que figuran con los números 2, 6, 12, 13 y 14 del cuadro que luce en el Resultando IV, lo siguiente: Denominación Cantidad Fundamento Deskpro Standard 100 Actualización del parque informático operado desde el momento de la adjudicación de la Licitación Pública No. 001/08 Share Point Server 1 Windows Server Enterprise 3 Windows Server Standard 10 Aumento de servidores MS/Windows server debido a la instalación, en su mayoría, del producto RTGS/XM, al nuevo sistema de gestión de activos y pasivos financieros, y a las nuevas implementaciones de la Intranet y del sitio institucional en Internet. Terminal Server CAL 100 Resolución de problemas de integración al permitir trabajar desde estaciones conectadas por redes remotas utilizando muy poco ancho de banda. CONSIDERANDO: I) que las licencias correspondientes a la ampliación propuesta serían incorporadas al final del segundo año de la vigencia del contrato adjudicado a Microsoft Licensing GP, por lo que los precios unitarios que corresponde abonar por cada una de ellas son los que lucen en el cuadro que figura en el Resultando III), en la columna cuyo encabezado se titula precio por escritorio nuevo al final del Año 2 y que se resumen en el siguiente esquema: Denominación Cantidad Precio Unitario (U$S) Precio Total (U$S) Deskpro Standard 100 462,97 46.297,00 Share Point Server 1 3.928,98 3.928,98 Windows Server Enterprise 3 2.093,76 6.281,28 Windows Server Standard 10 644,28 6.442,80 Terminal Server CAL 100 71,40 7.140,00 PRECIO TOTAL 70.090,06 II) que según surge de la comparación entre los precios adjudicados y los de la ampliación propuesta, éstos últimos son menores, fundamentándose la diferencia en que las licencias que fueron adquiridas en el momento de la adjudicación incluyen tres años completos de servicio de mantenimiento y actualización de versiones, correspondientes al plazo máximo de vigencia de la contratación, mientras que los precios previstos para las incorporaciones, por tratarse de licencias agregadas posteriormente, incluyen menor período de servicio de mantenimiento y actualización de versiones, por lo que sólo la porción de precio que corresponde a este concepto se modifica, reduciéndose

R.N :D-204-2011 en forma proporcional, y manteniéndose el resto de las condiciones originales de la contratación; III) que de acuerdo a lo informado por el Área de Tecnología de la Información los precios de la ampliación propuesta son inferiores a los de plaza; IV) que en una evaluación de costo-oportunidad, de acuerdo a lo informado por el Área de Tecnología de la Información, resulta adecuado hacer uso de la opción True UP referida en el Resultando III ante la finalización del segundo año de contrato con la empresa Microsoft Licensing GP para mantener en condiciones adecuadas de operatividad y conectividad del parque informático del Banco; V) que el monto total de la ampliación que se propone supone un aumento del orden del 13.6 % respecto a la contratación original; VI) que el contrato que se mantiene con la empresa Microsoft Licensing GP, resultado de la adjudicación de la Licitación Pública 001/08 se mantiene vigente en todos sus términos y que la ampliación que se propone cumple con las condiciones previstas en el artículo 63 del T.O.C.A.F. ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 63 del T.O.C.A.F., a los informes que eleva la Gerencia de Servicios Institucionales con fechas 17 y 27 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2008/0137, SE RESUELVE: 1) Ampliar, al amparo del artículo 63 del T.O.C.A.F., el volumen de licencias adquiridas a la empresa Microsoft Licensing GP en el marco de la adjudicación de la Licitación Pública Nº 001/08, que incluye servicio de soporte, escalamiento y actualización de versiones, de acuerdo con el siguiente detalle: Denominación Cantidad Precio Unitario (U$S) Precio Total (U$S) Deskpro Standard 100 462,97 46.297,00 Share Point Server 1 3.928,98 3.928,98 Windows Server Enterprise 3 2.093,76 6.281,28 Windows Server Standard 10 644,28 6.442,80 Terminal Server CAL 100 71,40 7.140,00 PRECIO TOTAL 70.090,06 2) Notificar a la empresa Microsoft Licensing GP lo resuelto en el numeral 1) de la presente Resolución. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2008/0137) Elizabeth Oria Secretaria General cn/mlp/gs Cat: P Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 30/06/2011 11:49:13

R.N :D-205-2011 D I R E C T O R I O Montevideo, 29 de junio de 2011. VISTO: la resolución D/155/2011 del 24 de mayo de 2011 mediante la que se dispuso la adecuación del renglón 139 y la trasposición entre distintos rubros presupuestales. RESULTANDO: que en el cuadro final del numeral 2) y en el numeral 3) de la referida resolución, se identificaron las cifras en pesos uruguayos cuando correspondía identificarlas en dólares americanos. CONSIDERANDO: que, en consecuencia, corresponde proceder a su corrección. ATENTO: a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Modificar los numerales 2) y 3) de la resolución referida en el Visto, los que quedarán redactados con el siguiente texto: 2) Proceder a las trasposiciones de las siguientes partidas correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 2011 (grupo 0 y 2): Rubro Reforzante Monto en $ Rubro Reforzado 11 Sueldo básico de cargos 2:083.980 12 Incremento mayor horario 355.735 perm. 13 Dedicación total 375.116 31 Fondo contrataciones Ley 2:141.563 17556 3:669.501 21 Sueldo básico Func. contratados 626.383 22 Incremento mayor horario perm. 660.510 23 Dedicación total 741 Refuerzo gastos funcionamiento 4:100.000 2:700.000 278 Servicios de limpieza 1:400.000 285 Servicios informáticos anexos Rubro Reforzante Monto en U$S Rubro Reforzado 741 Refuerzo gastos 100.000 funcionamiento 50.000 251 Inmuebles contratados en país 50.000 289 Serv. Información afiliaciones 3) Proceder a las trasposiciones de las siguientes partidas correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 2011 (grupo inversiones): Rubro Reforzante Monto en U$S Rubro Reforzado 389 Otras construcciones 60.000 50.000 326 Mobiliario de oficina 10.000 341 Eq. Audiovisuales y fotografía

R.N :D-205-2011 2) Comuníquese. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/0837 ) Sn/mlp Cat:P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 30/06/2011 18:41:41

R.N :D-206-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O VISTO: el gasto derivado de la renovación del contrato a término, a partir del 12 de abril de 2011, con el señor Eduardo Termesana Scarchelli dispuesto por resolución D/172/2011 el 8 de junio de 2011. RESULTANDO: que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República observó el pago de los haberes realizado con posterioridad al vencimiento del contrato del señor Termesana y la resolución referida en el Visto, por haberse renovado en forma retroactiva a su vencimiento, sin cumplirse el trámite dispuesto por el artículo 211 de la Constitución de la República (principio de ejecución). CONSIDERANDO: que por resolución D/172/2011 se renovó el contrato con el citado funcionario que continuó prestando servicios en la Institución. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del TOCAF y demás antecedentes que lucen agregado en el expediente Nº 2011/0785, SE RESUELVE: Insistir en el gasto emergente de la resolución D/172/2011 del 8 de junio de 2011 por la renovación del contrato del señor Eduardo Termesana Scarchelli. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2011/0785) Pm/mlp Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 30/06/2011 18:42:50

R.N :D-207-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O VISTO: la necesidad del Banco Central del Uruguay de contar con un servicio que atienda los requerimientos de movimiento de bienes dentro de su edificio sede y locales anexos. RESULTANDO: I) que hasta el mes de febrero de 2011 la atención de los requerimientos referidos en el Visto se encontraba cubierta por personal de la firma Integral Service Ltda., contratada en virtud de la Licitación Abreviada N 103/06, que comprendía el servicio de limpieza y movimientos de bienes en locales e instalaciones del Banco ubicadas en su edificio sede y anexos; II) que a partir de marzo de 2011, entró en vigencia la contratación del servicio de limpieza a la firma Samilar S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N 01/10, cuyo objeto no incluyó la realización de movimiento de bienes, al haberse considerado que dicha actividad revestía características diferentes en cuanto al tipo de personal a utilizar y a la frecuencia y horarios requeridos; III) que por resolución D/338/2010 de 1 de setiembre de 2010, se contrató a la Cooperativa Social El Nacional para la prestación del servicio de tareas menores de carpintería, albañilería, pintura, herrería y, eventualmente, movimiento de bienes y apoyo a electricistas, vinculadas al mantenimiento del edificio sede del Banco y a la reparación y acondicionamiento de su mobiliario e instalaciones; IV) que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 del contrato referido en el Resultando anterior, que previó una evaluación luego de transcurrido el tercer mes del contrato, el Departamento de Seguridad e Infraestructura elaboró el informe que obra a fojas 153 del expediente 2010/1608, respecto de la actuación del personal asignado a las tareas encomendadas; V) que a efectos de cubrir transitoriamente el servicio de movimiento de bienes, se dispuso la asignación de personal de la Cooperativa Social El Nacional para la realización de dichas tareas, utilizando las horas previstas en el contrato para la atención de eventualidades; VI) que se realizó un relevamiento entre los distintos servicios del Banco con referencia a la periodicidad y duración de los requerimientos actuales en materia de movimiento de bienes, y se elaboró al respecto el resumen que obra de fojas 235 a 236 del expediente 2010/1608; VII) que a los efectos del cálculo del costo anual del servicio de movimiento de bienes, se recibió de la Cooperativa Social El Nacional la cotización que obra agregada a fojas 222 del expediente 2010/1608, correspondiente al costo por hora por operario, en la categoría laboral Peón Práctico: LAUDO AGUIN. SAL.VAC. LICENC. BSE Feriado FOCER FONDO FONDO TOTAL SOCIAL VIVIENDA 72,36 6,03 4,82 4,82 9,32 0,33 0,57 0,12 0,35 $ 100

R.N :D-207-2011 VIII) que la referida cotización incluye además, una partida fija mensual por concepto de gastos de uniformes, herramientas, gastos administrativos, implementos de seguridad e imprevistos, por un monto de $ 6.000 (pesos seis mil); CONSIDERANDO: I) que a partir de las necesidades y requerimientos horarios indicados en el Resultando VI), se entiende necesario contar con un servicio que asegure una dotación diaria mínima de cuatro personas, desempeñándose de lunes a viernes en dos turnos, a saber: a) en horario continuo, de 07:00 a 15.00 horas y b) en horario cortado, de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas; II) que del informe de evaluación referido en el Resultando IV), surge que la Cooperativa Social El Nacional ha cumplido satisfactoriamente con el servicio contratado, mejorando la calidad y tiempo de respuesta a los requerimientos de la Institución al respecto; III) que en tal sentido se propone la contratación de la referida cooperativa social para la atención de los servicios de movimiento de bienes y de reparaciones menores vinculadas al mantenimiento del edificio; IV) que de acuerdo a lo establecido en los Resultandos VII) y VIII) el monto anual del servicio de movimiento de bienes cuya contratación se propone asciende a la suma de $ 988.800 (pesos novecientos ochenta y ocho mil ochocientos), la cual se conforma por los siguientes conceptos: costos fijos ($ 6.000 por mes) $ 72.000 costos salariales ( 4 peones 8 horas 23 jornales al mes) $ 883.200 previsión por horas adicionales (168 horas anuales) $ 33.600 V) que la cotización presentada por la Cooperativa Social El Nacional para la realización de las actividades que se requieren resulta inferior a otras alternativas que se han utilizado para el cumplimiento de los servicios; VI) que se entiende pertinente reunir en un único contrato la atención de los servicios que actualmente presta la Cooperativa Social El Nacional referidos en el Resultando III) y los de movimiento de bienes y de reparaciones menores vinculadas al mantenimiento del edificio, lo que implica la rescisión de la relación contractual actual el día inmediato anterior a la entrada en vigencia del nuevo contrato a celebrar; VII) que en consecuencia, en virtud de la unificación de los servicios a prestar, el monto total del contrato que se propone asciende a la suma de $ 1:788.800 (pesos un millón setecientos ochenta y ocho mil ochocientos) anuales; conformándose la misma por el monto indicado para la atención del servicio de movimiento de bienes de $ 988.800 (pesos novecientos ochenta y ocho mil ochocientos) y la suma anual del contrato actual por el servicio de tareas menores vinculadas al mantenimiento edilicio de $ 800.000 (pesos ochocientos mil), el que se discrimina en $ 132.000 (pesos ciento treinta y dos mil) en concepto de costos fijos, $ 578.496 (pesos quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis) por costos salariales, $ 80.964 (pesos ochenta mil novecientos sesenta y cuatro) por previsión de horas adicionales y $ 8.540 (pesos ocho mil quinientos cuarenta) por hasta 2 contrataciones de asesoramiento de Técnico Prevencionista); VIII) que en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 17.978 de 26 de junio de 2006 las cooperativas sociales se encuentran exoneradas de todo tributo nacional; IX) que se elaboró el texto de contrato que luce de fojas 227 a 233 del expediente 2010/1608, el cual abarca el servicio de movimiento de bienes y el

R.N :D-207-2011 respectivo a las tareas de reparaciones menores vinculadas al mantenimiento del edificio y se ajusta a las recomendaciones realizadas oportunamente por la Asesoría Jurídica en su Dictamen N 2010/186 de 31 de mayo de 2010; X) que por tratarse de una cooperativa social, la contratación encuadra en lo dispuesto en el artículo 33, numeral 3), literal S) del T.O.C.A.F., que habilita la aplicación del procedimiento de compra directa por excepción; ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley N 17.978 de 26 de junio de 2006, al artículo 33 numeral 3 literal S) del T.O.C.A.F., al Dictamen de la Asesoría Jurídica N 2010/186 de 31 de mayo de 2010; a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 23 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010/1608, SE RESUELVE: 1) Contratar a la Cooperativa Social El Nacional, en las condiciones establecidas en el contrato que luce de fojas 227 a 233 del expediente 2010/1068 y por el régimen de compra directa por excepción, al amparo de lo establecido en el artículo 33, numeral 3, literal S) del T.O.C.A.F., la prestación de un servicio de movimiento de bienes y tareas menores de carpintería, albañilería, pintura, herrería y apoyo a electricistas, vinculadas al mantenimiento del edificio sede del Banco Central del Uruguay y locales anexos y a la reparación y acondicionamiento de su mobiliario e instalaciones, a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción del contrato y por el término de un año o hasta que se alcance la cantidad de horas máximas indicadas en el numeral siguiente, de producirse este hecho antes del vencimiento del término previsto. 2) El precio estará compuesto por un importe total anual de $ 204.000 (pesos doscientos cuatro mil), pagadero en doce cuotas mensuales y consecutivas de $ 17.000 (pesos diecisiete mil) por concepto de costos fijos no salariales (uniformes, herramientas, gastos administrativos, implementos de seguridad, seguros del personal); al cual se adicionarán los costos de los salarios a abonar por la cooperativa contratante a los operarios, correspondientes a las jornadas efectivamente trabajadas en el mes anterior a la liquidación de que se trate, hasta un máximo de 5.000 horas anuales para categoría oficial y de 9.000 horas anuales para categoría peón práctico, - no aplica IVA -; y la contratación por hasta un máximo de dos contrataciones anuales por concepto de asesoramiento de Técnico Prevencionista, por un importe unitario de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) más IVA, resultando en un monto total de $ 8.540 (pesos ocho mil quinientos cuarenta) 3) Establecer que para el cálculo del precio de la jornada, regirán los siguientes precios por hora por operario y categoría, según el laudo del Consejo de Salarios del Grupo 09 subgrupo 01: CATEGORIA TOTAL HORA NORMAL TOTAL HORA EXTRA TOTAL HORA NOCTURNA Oficial $ 131 $ 263 $ 165 Peón práctico $ 100 $ 200 $ 125 4) Rescindir la contratación emergente de la resolución D/338/2010 de 1 de setiembre de 2010, con la Cooperativa Social El Nacional, cuyo objeto es la prestación de un servicio de tareas menores de carpintería, albañilería, pintura, herrería y eventualmente movimiento de bienes y apoyo a electricistas, vinculadas al mantenimiento del edificio y a la reparación y acondicionamientos de su mobiliario e instalaciones, a partir del día inmediato anterior a la entrada en vigencia de la contratación dispuesta en el numeral 1).

R.N :D-207-2011 5) Designar al señor Gerente de Servicios y Seguridad para la suscripción de la rescisión del contrato vigente y la suscripción del contrato individualizado en el numeral 1) y sus eventuales prórrogas. 6) Comunicar a la Cooperativa Social El Nacional lo resuelto en los numerales 1) a 4) (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2010/1608) cn/mlp/gs Cat: P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 01/07/2011 14:23:49

R.N :D-210-2011 Montevideo, 29 de junio de 2011 D I R E C T O R I O VISTO: los antecedentes elevados para la aprobación del Plan Anual de Capacitación 2011. RESULTANDO: que el Comité Gerencial ha elaborado una propuesta para la administración de la inversión en capacitación, distinguiendo dos tramos para la gestión de la capacitación de los Servicios. CONSIDERANDO: I) que el Instituto ha definido metas de gestión para el año 2011, siendo la capacitación una herramienta que facilita la consecución de los resultados de la gestión; II) que resulta oportuno designar titular y suplente para autorizar la participación de funcionarios de cada línea de reporte en instancias de capacitación; III) que los resultados en materia de capacitación pueden mejorarse si se continúan profundizando las instancias de difusión interna mediante publicaciones en intranet y charlas internas; IV) que se entiende conveniente para el ejercicio 2011, mantener en todos sus términos el marco establecido para el año 2010 en materia de capacitación. ATENTO: a lo dispuesto por las resoluciones D/99/2006 de 15 de febrero de 2006, D/89/2007 de 28 de febrero de 2007, D/50/2008 de 6 de febrero de 2008, D/76/2009 de 27 de febrero de 2009 y D/80/2010 de 24 de febrero de 2010; al Reglamento de Capacitación (resolución D/519/1994 de 13 de setiembre de 1994 y modificativas); al Reglamento de Becas vigente (resolución D/89/2010 de 3 de marzo de 2010), a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 17 de junio de 2011 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2010/2722, SE RESUELVE: 1) Autorizar, de acuerdo con el marco vigente en materia de capacitación, con cargo a los Rubros Presupuestales del año 2011, un monto máximo anual de $ 6.500.000.- (pesos uruguayos seis millones quinientos mil), para capacitación específica (en el país y en el exterior) y una partida de $ 700.000.- (pesos uruguayos setecientos mil) para capacitación horizontal. Esta última partida será destinada a la financiación de los cursos propuestos por el Área de Capital Humano y Desarrollo Organizacional. 2) Aprobar la metodología de asignación de la inversión en capacitación propuesta por el Comité Gerencial a fojas 62 y 63 del expediente Nº 2010/2722, disponiendo un total de $ 5:200.000 (pesos cinco millones doscientos mil) para el Tramo A y de $ 1:300.000 (pesos un millón trescientos mil) para el Tramo B; 3) Encomendar al Comité Gerencial la distribución por Línea de Reporte del importe destinado al Tramo A del numeral 2). La asignación del importe correspondiente a cada Línea será definida por el jerarca respectivo según sus prioridades y atendiendo la

R.N :D-210-2011 contribución de las propuestas a las metas de gestión del sector. Deberá informarse a la Comisión Consultiva en Asuntos Concernientes al Personal y al Área de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, que admitirá autorizaciones con cargo al Plan una vez que la respectiva Línea de Reporte haya cumplido con la asignación del respectivo importe. De las asignaciones por Línea de Reporte, se deducirán los importes correspondientes a instancias de capacitación que se hubieren aprobado o se encontraran en trámite de aprobación por el Directorio con cargo al plan anual 2011. 4) Autorizar a la Superintendencia de Servicios Financieros, complementariamente a lo asignado en el numeral 6), a gestionar hasta U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) en el marco del préstamo 7451-UR IBTAL del Banco Mundial Programa de modernización institucional, para capacitación en fortalecimiento institucional, supervisión basada en riesgo y educación del inversor. Se computarán dentro de dicho monto las instancias que se hubieren aprobado por Directorio con ese destino. 5) Aprobar el siguiente esquema para autorizar la participación de funcionarios en instancias de capacitación -con excepción de los cursos de posgrados- en el marco de las respectivas asignaciones dispuestas en cada plan anual de capacitación: Línea de Reporte Titular Suplente Gerencia de Servicios Institucionales Gerencia de Política Económica y Mercados Asesoría Económica Superintendencia de Servicios Financieros Gerente de Servicios Institucionales Gerente de Política Económica y Mercados Gerente de la Asesoría Económica Superintendente de Servicios Financieros Secretario General Secretario General Gerente de Área Estadísticas Económicas Intendente de Supervisión Financiera o Intendente de Regulación Financiera Secretaría General Secretario General Auditor Interno Inspector General Asesoría Jurídica Secretario General Auditor Interno Inspector General Auditoría Interna Inspección General Departamento de Comunicación Institucional Secretario General Secretario General Auditor Interno Inspector General Auditor Interno Inspector General Los posgrados propuestos serán resueltos por el Directorio, con el previo asesoramiento del Comité Gerencial. 6) Encomendar al Área de Capital Humano y Desarrollo Organizacional: a) la coordinación de la actualización del Plan Anual de Capacitación 2011 en función de lo resuelto en los numerales anteriores, dando cuenta a Directorio del plan actualizado para proceder a efectuar la difusión correspondiente con el detalle de lo propuesto por cada Línea de Reporte y su contribución a las distintas metas de gestión, b) la promoción de espacios de difusión de la capacitación que realicen los funcionarios mediante la publicación en intranet de los informes previstos en la Circular 95/26, c) la implementación de instancias internas de capacitación a cargo de funcionarios cuando se considere pertinente en función de los requerimientos de los sectores. Dichas charlas se realizarán dentro de la jornada laboral y constarán como mérito en la ficha de carrera del funcionario que las imparta.

R.N :D-210-2011 7) Encomendar a los jerarcas de las distintas Líneas de Reporte a Directorio: a) la implementación de instancias periódicas de difusión de la capacitación realizada, así como de transmisión de conocimientos específicos en temas de interés del sector, b) la difusión del cronograma de dichas instancias en el Comité Gerencial. 8) Realizar el seguimiento de la ejecución del PAC en el ámbito de la Comisión Consultiva en Asuntos concernientes al Personal, con los cometidos asignados en su oportunidad a la Comisión Asesora de Capacitación, en Resolución de Directorio D/89/2007 de 28/02/07. A estos efectos el Área de Capital Humano y Desarrollo Organizacional realizará informes trimestrales sobre el avance de la ejecución del Plan Anual de Capacitación. 9) Encomendar al Área Desarrollo Estratégico y Presupuesto realizar la reserva correspondiente. (Sesión de hoy Acta Nº 3000) (Expediente Nº 2010/2722) sn/gs Cat:P Elizabeth Oria Secretaria General Firmante: ORIA GIORDAN, SONIA ELIZABETH Fecha: 04/07/2011 18:58:07