EXENCI A LAS COOPERATIVAS. Revisado junio / 2006



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Transcripción:

EXENCI A LAS COOPERATIVAS Revisado junio / 26 EQUIPO DE TRABAJO Mois L Administrador Harold Acevedo M Sub-Administrador Lcda. Sandra Prieto Lcda. Linette Figueroa Torres Lcdo. Luis J. Torres Sra. Ineabelle I. Marty Portada: Amill Mel Cualquier comentario o duda puede dirigirse a: Estado Libre Asociado de Puerto Rico Administraci P. O. Box 21408 San Juan, PR 936 Tel. 787-763-2097 http://afcoop.gobierno.pr Esta organizaci Por raz origen o condici o por ideas pol Derechos Reservados AFCOOP

TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN PÁGINA I. INTRODUCCIÓN 1 II. EXENCIONES CONTRIBUTIVAS DE LAS COOPERATIVAS 3 A. Planillas de cooperativas individuales 3 B. Planillas de grupos de cooperativas 10 C. Resumen del proceso de solicitud de exención contributiva 13 III. OTRAS EXENCIONES Y/O BENEFICIOS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS 15 A. Sociedades cooperativas organizadas en virtud de la Ley 239 15 B. Otras exenciones aplicables a ciertos tipos de cooperativas 19 1. Cooperativas de trabajo asociado 19 2. Cooperativas de vivienda 19 3. Régimen de vivienda cooperativa de titulares 19 IV. APÉNDICES 21 APÉNDICE A- SOLICITUD DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA BAJO LA SECCIÓN 1101(8), (9) Y (25) DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 1994, SEGÚN ENMENDADO (MODELO SC 2647) APÉNDICE B- PLANILLA INFORMATIVA DE ORGANIZACIÓN EXENTA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS (FORMULARIO 480.7 (OE)

I. INTRODUCCIÓN En armonía con la política pública de fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento Cooperativo, la Asamblea Legislativa ha aprobado, a través de los años, diversas leyes que le conceden varias exenciones y beneficios a las cooperativas organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La justificación para estas exenciones y beneficios recae en el interés de crear modelos de desarrollo económico y social asequibles para todos los sectores de la sociedad. Por otra parte, dada las filosofías de democracia participativa y autogestión que inspiran el modelo cooperativista, estas entidades incurren en varios gastos que las instituciones creadas bajo otros modelos de organización empresarial no tienen que sufragar. Como ejemplos de estos gastos podemos identificar aquéllos relacionados a las asambleas de socios, a los comités de supervisión y de crédito, seminarios y talleres sobre educación cooperativa, entre otros. Además, las cooperativas son de las instituciones más fiscalizadas por diversos entes del gobierno, sometiéndose anualmente, por ejemplo, al escrutinio de auditores. Por esta razón, se ha hecho imperativo conceder a las cooperativas cierto alivio económico para que puedan enfrentar los costos que conlleva el dar cumplimiento a todos los requerimientos de las distintas agencias reguladoras. El propósito de este folleto informativo es orientar a los socios y funcionarios de las distintas cooperativas activas en nuestra jurisdicción, respecto a las diferentes exenciones que benefician a las cooperativas en Puerto Rico. En la próxima sección se discuten las disposiciones del Código de Rentas Internas que otorgan las exenciones a las cooperativas. En particular, la sección 1101 del Código otorga la exención a las cooperativas organizadas bajo la Ley núm. 239 de 1 de septiembre de 24, mejor conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 24 (en adelante, Ley 239), las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo la Ley núm. 255 de 28 de octubre de 22,.. 1

mejor conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 22 (en adelante, Ley 255) y las cooperativas de seguros organizadas bajo el Código de Seguros. Resulta necesario señalar que aunque las cooperativas juveniles se rigen por la Ley núm. 220 de 29 de agosto de 22, también le son aplicables las disposiciones de la Ley 239, razón por la que las cooperativas juveniles son acreedoras de las exenciones que benefician a las demás cooperativas. En esta parte también se discute el reglamento que aprobó el Secretario de Hacienda para poner en vigor la sección 1101 del Código de Rentas Internas, sección que otorga la exención contributiva. Dicho reglamento detalla los documentos a presentar para obtener la exención contributiva, la obligación de rendir una planilla informativa anual y de someter otros informes al Negociado de Asistencia Contributiva. Finalmente, se incluye un resumen del proceso a seguir para obtener la exención contributiva y los documentos que se tienen que presentar anualmente para mantener la misma. Por último, en el cuarto acápite del presente escrito se presentan otras exenciones incluidas en el capítulo 23 de la Ley 239. Aquí se mencionan las exenciones generales, las que tienen las subsidiarias y afiliadas de las cooperativas y las exenciones particulares para las cooperativas de trabajo asociado, 1 de vivienda 2 y vivienda de titulares. 3 1 Estas cooperativas se encuentran reguladas por el capítulo 34 de la Ley 239. 2 La reglamentación particular de éstas se encuentra en el capítulo 35 de la Ley 239. 3 Las cooperativas sometidas al Régimen de vivienda cooperativa de titulares se rigen bajo las disposiciones del capítulo 35A de la Ley 239. 2

II. EXENCIONES CONTRIBUTIVAS DE LAS COOPERATIVAS A. Planillas de cooperativas individuales La sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 4 detalla las organizaciones que están exentas de tributación. En lo pertinente a las cooperativas, dicha sección establece lo siguiente: Excepto, según se provee en el Subcapítulo O, las siguientes organizaciones estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:.... (8) Sujeto a los requisitos de la Ley Número 50, aprobada el 4 de agosto de 1994, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico", las asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; (9) Sujeto a los requisitos de la Ley Número 6 aprobada el 15 de enero de 1990, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989", las cooperativas de crédito organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley;.... (25) Sujeto a los requisitos de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, las cooperativas de seguros organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley. (énfasis nuestro) Cabe señalar que las referencias antes citadas en los incisos ocho (8) y nueve (9) de la sección 1101 a la Ley núm. 50 del 4 de agosto de 1994 así como a la Ley núm. 6 del 15 de enero de 1990, deben tomarse como referencias a la Ley 239 y a la Ley 255, pues estas últimas dos leyes derogaron las anteriores. Por lo tanto, esta sección debe interpretarse como que es de aplicación a las cooperativas organizadas en virtud de la Ley 239 o de la Ley 255. Para poner en vigor la citada sección 1101 del Código de Rentas Internas, y al amparo de la facultad que le da la sección 6130 del mismo código para 4 Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada. 3

promulgar los reglamentos necesarios para poner en vigor sus disposiciones, el Departamento de Hacienda aprobó el Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1101, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409 y 1410 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (en adelante, Reglamento 5830). 5 Dicho reglamento establece varios requisitos que las cooperativas deben cumplir para obtener la exención contributiva que les otorga el Código de Rentas Internas. Sobre este particular, el artículo 1101-1 dispone lo siguiente: Una organización no está exenta de contribución sobre ingresos por el mero hecho de no estar organizada y operada con fines pecuniarios. Para establecer su derecho a exención, es indispensable que toda organización que reclame exención rinda, ante el Secretario, una solicitud de exención. Esta solicitud deberá ser sometida con toda la información y los documentos requeridos en la misma. Con cada una de dichas solicitudes se incluirá una copia del certificado de incorporación... indicando los poderes o actividades permitidas a la organización, su reglamento o cualquier otro código reglamentario y los últimos 4 estados financieros, que revelen: el activo, el pasivo, los ingresos y los desembolsos de la organización. Aquellas organizaciones que hayan operado durante un período menor de 4 años deberán presentar los estados financieros de los años en que hayan operado y los estados financieros proyectados para el remanente del período de 4 años. La solicitud deberá contener o estar certificada por una declaración escrita al efecto de que se hace bajo apercibimiento de perjurio. (énfasis suplido) De esta manera, debe quedar claro que el mero hecho de que la sección 1101 del Código de Rentas Internas les concede la exención contributiva a las cooperativas no significa que ésta opera de manera automática. Es decir, las cooperativas interesadas en quedar exentas de tributación deben también cumplir con las disposiciones del Reglamento 5830. Conviene aclarar que las cooperativas que ya estuvieran exentas previo a la aprobación, en 1994, del Código de Rentas Internas, o antes de la vigencia del Reglamento 5830, en 1998, no están obligadas a presentar una nueva solicitud de 5 Departamento de Hacienda, Reglamento núm. 5830, aprobado el 15 de julio de 1998 (vigente desde el 14 de agosto de 1998). 4

exención. Dice el artículo 1101-1 del Reglamento 5830 que estas cooperativas sólo necesitan obtener una nueva declaración de exención si han "sido afectada[s] por cambios sustanciales en las disposiciones de ley introducidas por dicho Código o por [el] Reglamento". Sin embargo, estas cooperativas sí tienen "la obligación de informar, por escrito, los cambios ocurridos al Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, no más tarde de treinta (30) días a partir del cierre del año contributivo en que ocurra cualquiera de dichos cambios, así como los cambios en las cláusulas de incorporación y en el reglamento interno". A continuación se detallan los requisitos dispuestos tanto por el Código de Rentas Internas como por el Reglamento 5830, para obtener la declaración de exención contributiva: 1. Solicitud de exención El citado artículo 1101-1 del Reglamento 5830 exige que las cooperativas presenten una solicitud de exención. A tales efectos, el Departamento de Hacienda ha preparado el modelo SC 2647, titulado Solicitud de Exención Contributiva bajo la sección 1101(8), (9) y (25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado. Copia de este documento se incluye como Apéndice A del presente escrito. El Reglamento 5830 establece que la solicitud de exención "deberá ser sometida con toda la información y los documentos requeridos en la misma". 2. Cláusulas de incorporación y reglamento interno El artículo 1101-1 del Reglamento 5830 también requiere que con la solicitud de exención se incluyan copias de las cláusulas de incorporación de las cooperativas, al igual que de sus reglamentos internos. Esta obligación se extiende a lo largo de todo el período durante el cual la cooperativa está exenta de tributación, por lo que las cooperativas también están obligadas a suministrarle al Departamento de Hacienda copias de las enmiendas que realicen a las cláusulas y al reglamento. Dicho de otra manera, para preservar la condición de organizaciones exenta del pago de contribuciones, las cooperativas deben 5

mantener al día en el Departamento de Hacienda la información sobre sus cláusulas de incorporación y reglamentos internos. Además de las cláusulas de incorporación y el reglamento interno, es común que las cooperativas aprueben una serie de normas, que regulan aspectos específicos dentro de los distintos sectores en los cuales operan. Así, por ejemplo, existen cooperativas que tienen normas que regulan el uso de los estacionamientos. Estas normas no deberían ser parte de los documentos a someterse al Departamento de Hacienda como requisito para recibir la exención contributiva, ya que el propósito de requerir las cláusulas de incorporación y el reglamento interno está relacionado con la estructura administrativa de la cooperativa, y no con aspectos sustantivos de sus operaciones diarias. embargo, el mismo artículo 1101-1 del Reglamento 5830 dispone que el Departamento de Hacienda puede requerir otros documentos además de los incluidos en el artículo, por lo que se podría presentar una situación en la que dichas normas se tengan que someter. A tales efectos, se recomienda que, siempre y cuando la inclusión de dichas normas entre los documentos a someterse no represente una carga excesiva para la cooperativa, éstas se incluyan con la solicitud de exención inicial que toda cooperativa debe presentar. 3. Estados financieros El artículo 1101-1 del Reglamento 5830 también requiere que se sometan los últimos cuatro (4) estados financieros que revelen los activos, los pasivos, los ingresos y los desembolsos (gastos) de la organización. Aquellas cooperativas que hayan operado durante un período menor de cuatro (4) años deberán presentar los estados financieros de los años en que hayan operado y los estados financieros proyectados para el remanente del período de cuatro (4) años. 4. Declaración jurada Finalmente, el Reglamento 5830 requiere que la solicitud de exención se acompañe con una declaración escrita a los efectos de que se hace bajo apercibimiento de perjurio. Este requisito se refiere a que la cooperativa deberá 6 Sin

presentar una declaración jurada en la que certifique que la información presentada en la solicitud de exención y los documentos que la acompañan es cierta. Del Departamento de Hacienda descubrir que alguna información incluida en dichos documentos es falsa, quienes suscriban la declaración jurada podrán ser acusados de cometer el delito de perjurio. 5. Información adicional Como se mencionó anteriormente, el artículo 1101-1 del Reglamento 5830 faculta al Secretario de Hacienda a "requerir cualquier información adicional que se considere necesaria para determinar correctamente si [la] cooperativa está exenta", bajo la Sección 1101 del Código de Rentas Internas. 6. Obligación de rendir planillas anuales La sección 1054(f) del Código de Rentas Internas, dispone lo siguiente: Toda organización... exenta de tributación bajo las secciones 1101 y 1165 rendirá una planilla anual, la que contendrá, o será autenticada mediante, una declaración escrita de que se rinde sujeta a las penalidades de perjurio, haciendo constar específicamente las partidas de ingresos brutos, entradas y desembolsos y aquella otra información para hacer cumplir las disposiciones de este Subtítulo que el Secretario mediante reglamentos prescriba, y deberá conservar aquellas constancias, presentar bajo juramento aquellos estados, rendir aquellas otras planillas y cumplir con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario de tiempo prescriba (énfasis nuestro). De esta manera, conviene aclarar que, aunque una cooperativa esté exenta de contribución sobre ingresos en virtud de la sección 1101 del Código de Rentas Internas, la obligación de rendir planillas anuales subsiste. No obstante, la misma sección 1054(f) enumera ciertas organizaciones que no tienen que cumplir con este requisito, a saber: a. Organización religiosa exenta bajo la sección 1101(4); 6 o 6 Ésta se refiere a "corporaciones y cualquier fondo comunal, fondo o fundación, creados y administrados exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad con los niños o con los animales, ninguna parte de cuyas utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular". Sección 1101(4), Código de Rentas Internas. 7

b. Organización educativa exenta bajo la sección 1101(4), si dicha organización normalmente mantiene una facultad y curso de estudios regulares y normalmente tiene un cuerpo de alumnos o estudiantes regularmente organizado que asiste al sitio donde sus actividades educativas son regularmente llevadas a cabo; u c. Organización caritativa, o una organización para la prevención de la crueldad con los niños o con los animales, exenta bajo la sección 1101(4), si dicha organización es sostenida en todo o en parte mediante fondos aportados por los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de los mismos, o es primordialmente sostenida mediante aportaciones del público en general; u d. Organización exenta bajo la sección 1101(4), si dicha organización es explotada, supervisada o dominada por, o en conexión con, una organización religiosa descrita en el párrafo (1); o e. Una organización exenta únicamente bajo la sección 1101(2); 7 o f. Una organización exenta bajo la sección 1101(11), 8 si dicha organización es una corporación poseída totalmente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación. Las organizaciones enumeradas, además de estar exentas de contribución sobre ingresos, no tienen que cumplir con el requisito de rendir planillas que establece la propia sección 1054(f) del Código de Rentas Internas. El Reglamento 5830 dispone, en su artículo 1101-1(b)(3), que una organización que reclame estar específicamente exonerada por la Sección 1054(f) del Código de la obligación de rendir planillas anuales, deberá someter, con, y como parte de su solicitud, una declaración con todos los datos en que basa su reclamación" (énfasis nuestro). De esta manera, aquellas cooperativas que entiendan que caen bajo alguna de las seis excepciones del requisito de rendir 7 La sección 1101(2) exime de contribución sobre ingresos a las "sociedades, órdenes o asociaciones, fraternales y benéficas, que (A) operen bajo el sistema de logia o para beneficio exclusivo de los miembros de una fraternidad que a su vez opere bajo el sistema de logia; y (B) provean para el pago de beneficios de vida, enfermedad o accidentes, u otros beneficios, a los miembros de dicha sociedad, orden o asociación, o a sus dependientes". Sección 1101(2) del Código de Rentas Internas. 8 Esta sección se refiere a "corporaciones organizadas bajo cualquier estatuto de la Asamblea Legislativa, si dichas corporaciones son instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Sección 1101(11) del Código de Rentas Internas. 8

planillas anuales, deben justificarlo en la solicitud de exención que tienen que presentar al Departamento de Hacienda. El citado Reglamento 5830 establece lo relativo al procedimiento a seguir y la información que se tiene que someter para cumplir con este requisito de rendir planillas anuales. A tales efectos, el artículo 1101-1(e) expresa lo siguiente: Toda organización exenta de contribución bajo la Sección 1101 del Código, independientemente de la cantidad o fuente de su ingreso o entradas y sin considerar si está autorizada por, afiliada o asociada con cualquier organización central, matriz o de cualquier otra clase, excepto organizaciones específicamente exentas de rendir planillas por la Sección 1054(f) del Código (véase el párrafo (h) de este Artículo), deberá rendir anualmente, ante el Secretario, una planilla informativa en el Formulario 480.7(OE), indicando específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y cualquier otra información que pueda establecer el Secretario en las instrucciones que aparecen en la forma o que se emitan con la misma. Tal planilla deberá prepararse sobre la base del período anual de contabilidad establecido por la organización. Cuando la organización no tenga período de contabilidad establecido, la planilla deberá prepararse sobre la base del año natural. Así, vemos que el Departamento de Hacienda ha dispuesto que con llenar y presentar la planilla informativa en el formulario 480.7 (OE), incluido como Apéndice B de este documento, las cooperativas cumplirán con el requisito de rendir planillas anuales. Dicho formulario, titulado Planilla informativa de organización exenta de contribución sobre ingresos, deberá rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del período para el cual de requiere la presentación de la planilla. 9 relacionada a los siguientes aspectos: a. ingreso bruto, b. entradas y desembolsos y En el mismo se incluirá toda la información c. cualquier otra información que pueda establecer el Secretario en las instrucciones que aparecen en la forma o que se emitan con la misma. 9 Artículo 1101-1(g), Reglamento 5830. 9

Proceso de Solicitud de Exención Contributiva Solicitud de Exención Contributiva (Modelo SC 2647) (primera vez) Continuar con la Exención Contributiva (Años subsiguientes) Sec. 1101 del Código de Rentas Internas Cláusulas de incorporación Reglamento interno Últimos 4 estados financieros Declaración jurada Certificado de Good Standing Cualquier otro documento requerido Planilla informativa - fórmula 480.7 (oe) Presentar un estado de ingresos y gastos Libros de contabilidad y documentos al día inventarios, ingresos, recibos y gastos Rendir cualquier otra planilla requerida Pueden rendir planillas de grupos Las cooperativas con una o más subsidiarias

El artículo del Reglamento también dispone que la planilla "deberá prepararse sobre la base del período anual de contabilidad establecido por la organización". Si la organización no tuviese período de contabilidad establecido, la planilla se preparará sobre la base del año natural. 7. Constancias, informes y otras planillas de cooperativas exentas Independientemente de que pueda o no estar exenta de rendir planillas, según lo dispuesto en la sección anterior, el artículo 1101-1(j)(1-3) establece que las cooperativas tendrán que someter cierta información al Departamento de Hacienda. En específico, el Reglamento requiere la siguiente información: a. Notificar al Secretario, por escrito, de cualesquiera cambios en su carácter, operaciones o fines para los cuales fue originalmente creada. b. Someter anualmente al Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, un estado de ingresos y gastos, así como cualquier información adicional que le sea requerida por el Secretario, con el fin de capacitarlo para investigar más a fondo su estado de organización exenta. c. Llevar aquellos libros de contabilidad o constancias y documentos, incluyendo inventarios, que sean suficientes para demostrar específicamente las partidas de ingreso bruto, recibos y desembolsos. Estos libros, constancias y documentos deberán conservarse y mantenerse disponibles para inspección por los oficiales del Negociado de Auditoría Fiscal. 10 d. Rendir otras planillas de información. De esta manera, aunque una cooperativa este exenta de contribuciones sobre ingresos y además no tenga que cumplir con la obligación de rendir una planilla informativa, de todos modos tiene que cumplir con estos requerimientos de información, pues los mismos le aplican a todas las cooperativas. Finalmente, el requisito de rendir otras planillas de información, se refiere a cualesquiera otros formularios o planillas que el Departamento de Hacienda entienda que la cooperativa debe someter. 10 Este requisito de información proviene del artículo 1054(f)-1 del Reglamento núm. 5780, aprobado por el Departamento de Hacienda el 3 de abril de 1998 (vigente desde el 3 de mayo de 1998). 10

B. Planillas de grupos de cooperativas Existen cooperativas matrices que, dado su crecimiento, han creado subsidiarias. Además de rendir planillas separadas, las cooperativas matrices pueden rendir planillas de grupo para dos o más de las cooperativas bajo su supervisión, llenando el mismo formulario 480.7 (OE) que se llena en los casos de cooperativas individuales. El artículo 1101-1(f) del Reglamento 5830 establece que "la presentación de la planilla de grupo será en lugar de la presentación de una planilla separada por cada una de las cooperativas locales incluidas en la planilla de grupo". En otras palabras, la planilla de grupo será considerada como la planilla de cada una de las cooperativas subsidiarias incluidas en la misma. Para poder rendir es necesario que las cooperativas subsidiarias estén: 1. constituidas, afiliadas o asociadas con dicha organización central al cierre de su período anual de contabilidad, 2. sujetas a la supervisión general y a examen por la organización central, 3. y exentas de contribución bajo la misma disposición de la Sección 1101 del Código [de Rentas Internas] bajo la cual la organización central esté exenta de contribución. Según el citado artículo 1101-1(f) del Reglamento 5830, la planilla de grupo deberá incluir únicamente aquellas cooperativas subsidiarias que autoricen por escrito a la cooperativa matriz a incluirlas en la planilla de grupo y que hayan preparado y rendido con la matriz sus estados que contienen las declaraciones escritas al efecto de que son preparados bajo penalidad de perjurio. En otras palabras, la cooperativa debe presentar una declaración jurada en la que certifique que la información presentada en los estados es cierta. Por supuesto, del Departamento de Hacienda descubrir que alguna información incluida en dichos documentos es falsa, quienes suscriban la declaración jurada podrán ser acusados de cometer el delito de perjurio. Los estados de las cooperativas subsidiarias a los que se refiere el párrafo anterior deberán incluir las partidas de ingreso bruto, recibos y desembolsos, al igual que toda otra información adicional relacionada con dichas organizaciones que sea requisito indicar en la planilla de grupo. Dichos estados, al igual que las autorizaciones de las cooperativas subsidiarias a que las incluyan en la planilla de 11

grupo deberán conservarse permanentemente en las oficinas de la cooperativa matriz. Cabe añadir que los ingresos, recibos y desembolsos de una misma cooperativa subsidiaria no deberán incluirse en más de una planilla de grupo. El Reglamento 5830 también establece que la planilla de grupo deberá acompañarse con una relación indicando el nombre y dirección de cada una de las cooperativas subsidiarias y el número total de las mismas incluidas en dicha planilla, así como, una relación indicando el nombre, dirección y el número total de las subsidiarias no incluidas en la planilla de grupo. En cuanto a cuándo se activa la obligación de preparar la planilla de grupo, el Reglamento 5830 dispone que será a base del período anual de contabilidad establecido para la cooperativa matriz. Si ésta no tiene un período anual de contabilidad establecido, la planilla deberá prepararse a base del año natural. C. Resumen del proceso de solicitud de exención contributiva A manera de resumen, para que una cooperativa pueda gozar de la exención contributiva ofrecida por la sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, tiene que seguir los siguientes pasos: 1. Presentar en el Departamento de Hacienda la Solicitud de Exención Contributiva Bajo la Sección 1101(8), (9) y (25) del Código de Rentas Internas (modelo SC 2647). Dicho formulario se incluye como Apéndice A de este documento. Esta solicitud de exención tiene que ir acompañada de: a. Copia de las Cláusulas de Incorporación presentadas en el Departamento de Estado. Este requisito también incluye la obligación de notificar cualquier enmienda a este documento en el futuro. b. Copia del reglamento interno y de cualesquiera otras normas que incidan sobre la estructura administrativa y operacional de la cooperativa, según así lo solicite el Departamento de Hacienda. Este requisito también incluye la obligación de notificar cualquier cambio a estos documentos en el futuro. c. Los últimos cuatro estados financieros que revelen sus: activos, pasivos, ingresos y desembolsos. Si la cooperativa ha operado por menos de cuatro (4) años, deberá someter los estados financieros de los años que haya operado y los estados proyectados para el remanente del período de cuatro (4) años. 12

d. La solicitud deberá acompañarse con una declaración escrita a los efectos de que se hace bajo apercibimiento de perjurio. Este requisito se refiere a que la cooperativa deberá presentar una declaración jurada en la que certifique que la información presentada en la solicitud de exención y los documentos que la acompañan es cierta. Del Departamento de Hacienda descubrir que alguna información incluida en dichos documentos es falsa, quienes suscriban la declaración jurada podrán ser acusados de cometer el delito de perjurio. e. Cualquier información adicional que el Departamento de Hacienda considere necesaria para determinar correctamente si la cooperativa está exenta. El documento en el cual el Secretario de Hacienda certifique la exención de la cooperativa, constituirá prueba de dicho beneficio. Debido a que es un proceso que toma tiempo, en lo que se tramita la solicitud, la evidencia de exención será la misma solicitud ponchada en el Departamento de Hacienda. Al estar ponchada, se establece que la misma fue presentada y está en proceso de revisión. Se recomienda que esta solicitud se presente anualmente ante el Departamento de Hacienda para que el Secretario certifique que la cooperativa continúa operando como entidad sin fines de lucro y, por lo tanto, pueda seguir gozando de la exención contributiva otorgada por el Código de Rentas Internas en la Sección 1101. 2. Presentar anualmente la Planilla informativa de organización exenta de contribución sobre ingresos [formulario 480.7 (OE)]. Copia de este formulario se incluye como Apéndice B de este documento. 3. Someter anualmente al Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Departamento de Hacienda un estado de ingresos y gastos. El Negociado va a mantener un inventario de todas las organizaciones exentas con el propósito de investigar si las mismas están cumpliendo con las condiciones en que se basa su exención y si están rindiendo anualmente la Planilla Informativa [formulario 480.7(OE)]. 4. Llevar aquellos libros de contabilidad o constancias y documentos, incluyendo inventarios, que sean suficientes para demostrar específicamente las partidas de ingreso bruto, recibos y desembolsos. Estos libros, constancias y documentos deberán conservarse y 13

mantenerse disponibles para inspección por los oficiales del Negociado de Auditoría Fiscal. 5. Rendir cualesquiera otras planillas de información que el Departamento de Hacienda solicite. Finalmente, las cooperativas que tengan una o más subsidiarias y deseen rendir planillas de grupos deberán, además de satisfacer los requisitos antes enumerados, cumplir estos otros: 1. Sólo podrán rendir planillas de grupos las cooperativas matrices cuyas subsidiarias estén: a. constituidas, afiliadas o asociadas con dicha cooperativa matriz al cierre de su período anual de contabilidad, b. sujetas a la supervisión general y a examen por la organización central y, c. exentas de contribución bajo la misma disposición de la Sección 1101 del Código de Rentas Internas bajo la cual la [cooperativa matriz] esté exenta de contribución. 2. La planilla de grupo deberá incluir únicamente aquellas cooperativas subsidiarias que autoricen por escrito a la cooperativa matriz a incluirlas en la planilla de grupo y que hayan preparado y rendido con la matriz sus estados conteniendo declaraciones escritas al efecto de que son preparados bajo penalidad de perjurio. En otras palabras, la cooperativa deberá presentar una declaración jurada en la que certifique que la información presentada en los estados es cierta. Los estados de las cooperativas subsidiarias deberán incluir las partidas de ingreso bruto, recibos y desembolsos, al igual que toda otra información adicional relacionada con dichas organizaciones que sea requisito indicar en la planilla de grupo. 3. La planilla de grupo deberá acompañarse con una relación indicando el nombre y dirección de cada una de las cooperativas subsidiarias y el número total de las mismas incluidas en dicha planilla, así como, una relación indicando el nombre, dirección y el número total de las subsidiarias no incluidas en la planilla de grupo. 14

III. OTRAS EXENCIONES Y/O BENEFICIOS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS A. Sociedades cooperativas organizadas en virtud de la Ley 239 La Ley núm. 239 del 1 de septiembre de 24, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas, establece en su capítulo 23 varias exenciones que favorecen a las sociedades cooperativas organizadas en virtud de dicha ley. Cabe destacar que, como norma general, estas exenciones no aplican a las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, organizadas al amparo de la Ley núm. 255 del 28 de octubre de 22, mejor conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, ni a las cooperativas de seguros, organizadas bajo el Código de Seguros de Puerto Rico. Sin embargo, ciertas expresiones en el artículo 23.3 de la Ley 239, que se discutirán más adelante, parecen sugerir que las exenciones que crea el mismo serán de aplicación a todas las cooperativas. siguiente: Los incisos (a) y (b) del artículo 23.0 de la citada Ley 239 establecen lo (a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. (b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Estas disposiciones recogen lo que constituye la exención contributiva aplicable a las sociedades cooperativas organizadas bajo esta ley. Lo relacionado a este tema ya fue objeto de discusión en la parte II de este escrito. Sin embargo, 15

Resumen del Proceso de Solicitud de Exención Contributiva Presentar Solicitud de Exención Contributiva En el Departamento de Hacienda (Modelo SC 2647) Incluyendo los siguientes documentos: Copia de las Cláusulas de Incorporación Copia del Reglamento Interno Últimos cuatro estados financieros Declaración jurada que certifique la información presentada Certificación de Good standing Cualquier otro documento que el Departamento de Hacienda crea necesario Cómo continuar gozando la exención contributiva? Bajo Sec. 1101 del Código de Rentas Internas Presentar anualmente la Planilla Informativa (Formula 480.7 (OE) y Apéndice B) Presentar un Estado de Ingresos y Gastos al Negociado de Asistencia Contributiva del Departamento de Hacienda Mantener libros de contabilidad al día y documentos al día: inventarios, ingresos, recibos y gastos Rendir cualquier otra planilla solicitada Las cooperativas con una o más subsidiarias y desean rendir planillas de grupos deberán: Requisitos de las subsidiarias: Estar afiliadas al cierre de su período anual de contabilidad Ser examinadas por su central Ser exentas de contribución bajo la Sección 1101 Solo las subsidiarias que autoricen por escrito podrán ser incluidas en la planilla de grupo Los estados financieros deben incluir: ingresos, recibos y gastos La planilla de grupo incluirá nombre y dirección de cada subsidiaria

es importante destacar que, en el citado inciso (b), la exención contributiva se extiende al pago de contribuciones sobre propiedades, arbitrios, patentes o cualesquiera otras que imponga cualquier subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así, debe quedar claro que las sociedades cooperativas organizadas bajo la Ley 239 están exentas, por ejemplo, del pago de patentes municipales, impuestos sobre ventas y contribuciones sobre las propiedades, entre otras. El inciso (c) del citado artículo 23.0 de la Ley 239 dispone lo siguiente: (c) Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Este inciso recoge ciertas disposiciones que son de suma importancia para las cooperativas. En primer lugar, se establece que las sociedades cooperativas están exentas del pago de cualquier tipo de cargo por licencias, patentes, permisos y registros requeridos por el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, o por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado. Así, ninguna agencia o instrumentalidad gubernamental le puede cobrar a las cooperativas por el diligenciamiento de permisos, licencias, registros, entre otras. Sobre esto, cabe 16

destacar que el Departamento de Hacienda ha aprobado un reglamento mediante el cual dispone que cobrará una cantidad de dinero considerable por la presentación de una solicitud de exención contributiva de entidades exentas bajo la sección 1101 del Código de Rentas Internas. 11 Sin embargo, cabe destacar que las cooperativas organizadas en virtud de la Ley 239 no se les puede cobrar por la presentación de dicho documento. Por otra parte, el artículo 23.4 de la propia Ley 239 autoriza al Departamento de Estado a cobrar a las cooperativas ciertos derechos "por el archivo en su oficina de cualquier certificado o documentos relativo a las sociedades cooperativas a que se refiere dicha Ley". En segundo lugar, el inciso (c) del artículo 23.0 de la Ley 239 establece que las cooperativas están exentas del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas ante el Registro de la Propiedad, al igual que ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. Lo primero es de particular importancia en los casos de cooperativas que son dueñas de propiedades o que poseen derechos sobre propiedades que se encuentran inscritas o que puedan tener acceso a inscripción en el Registro de la Propiedad. Las cooperativas de vivienda, tanto las mancomunadas como las sometidas al Régimen de vivienda cooperativa de titulares, son ejemplos de cooperativas beneficiadas directamente por esta disposición. Lo segundo es de aplicación a cualquier trámite ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en particular a todo lo relacionado a pleitos judiciales en cualquiera de los tres niveles: Superior, Apelativo y Supremo. Finalmente, el inciso (d) del artículo 23.0 de la Ley 239 expresa que las exenciones aplicarán tanto a las cooperativas matrices como a las subsidiarias siempre y cuando estas últimas "estén sujetas al control de una o más cooperativas". 11 Reglamento para imponer cargos por servicios por solicitudes al Departamento de Hacienda, Reglamento núm. 6103, aprobado el 25 de febrero de 20 (vigente desde el 26 de marzo de 20). 17

Por otra parte, el artículo 23.3 de la Ley 239 establece ciertas exenciones aplicables a las cooperativas organizadas bajo dicha ley relacionadas a las transacciones de bienes o servicios con el Gobierno. El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales podrán vender, arrendar, permutar o de cualquier otra forma, traspasar a las cooperativas organizadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico, propiedades inmuebles de dichos gobiernos sin sujeción al requisito de subasta, en los casos en que ésta sea requisito de ley, siempre que sea por precio razonable. Las propiedades adquiridas de tal forma y en la eventualidad de que la cooperativa las desee vender serán ofrecidas primero al Gobierno en retroventa, el cual contará con treinta (30) días para informarle a la cooperativa de su intención de readquirirla. El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales podrán comprar, arrendar, permutar o de cualquier otra forma, obtener bienes y servicios ofrecidos o producidos por las cooperativas, sin sujeción al requisito de subasta en los casos en que ésta sea requisito de ley. El Gobierno Estatal y los gobiernos municipales eximirán a las cooperativas del pago de renta por el uso de facilidades en las oficinas de las diferentes agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. De este artículo se destacan dos beneficios importantes. En primer lugar, se autoriza al gobierno central y a los municipales a prescindir del requisito de subasta cuando venda, alquile, permute, o de cualquier otra forma, traspase sus propiedades inmuebles a las cooperativas. Como norma general, son bienes inmuebles "aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro". 12 Los terrenos y casi todos los edificios son ejemplos de bienes inmuebles. Curiosamente, la referencia aquí es a "cooperativas organizadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico", por lo que parece que este artículo no sólo es de aplicación a las sociedades 12 Art. 261 Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA 1041 (25). Sin embargo, el artículo 262 del Código Civil establece que "las cosas muebles pueden serlo, unas por su propia naturaleza y otras por el destino u objeto al cual son aplicables". Id. 1042. Los artículos 263 y 264 del Código también enumeran ciertas cosas que, por disposición de ley, son consideradas inmuebles. Id. 1043-44. Entre éstas, cabe destacar la que se refiere a "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto". Id. 1043. 18

cooperativas organizadas bajo la Ley 239, sino que incluye también a las sociedades cooperativas de ahorro y crédito, a las cooperativas de seguros y a las cooperativas juveniles. En segundo lugar, el último párrafo del artículo exime a las cooperativas del pago de renta por el uso de instalaciones de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas. Así, las cooperativas están exentas del pago de cualquier tipo de alquiler de propiedades de agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, tanto dentro de la estructura del gobierno central como la de los gobiernos municipales. Por supuesto, dado que la referencia en el primer párrafo de este artículo es a cooperativas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico, parecería que esta exención también aplica a todas las cooperativas en Puerto Rico y no sólo a las organizadas en virtud de la Ley 239. B. Otras exenciones aplicables a ciertos tipos de cooperativas 1. Cooperativas de trabajo asociado Las cooperativas de trabajo asociado están reguladas por el capítulo 34 de la Ley 239. El artículo 34.7 de dicha Ley establece que estas cooperativas estarán exentas del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de "acciones preferidas o préstamos concedidos a la cooperativa". 2. Cooperativas de vivienda El capítulo 35 de la Ley 239 establece las normas relativas a las cooperativas de vivienda, sean éstas mancomunadas, de inquilinos o de cualquier otra naturaleza que no sean las que están organizadas bajo el Régimen de vivienda cooperativa de titulares. El artículo 35.9 de dicha ley expresa que estas cooperativas "estarán exentas del pago de arbitrios sobre materiales o equipo que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos". 3. Régimen de vivienda cooperativa de titulares Las cooperativas organizadas bajo el Régimen de vivienda cooperativa de titulares se rigen por las disposiciones del capítulo 35A de la Ley 239. El artículo 19

35A.42 de dicha Ley dispone que "todo dueño de vivienda de una cooperativa de titulares podrá acogerse a los beneficios de contribuciones sobre la propiedad inmueble", de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 83 del 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de contribución municipal sobre la propiedad de 1991, según enmendada. Esta ley establece que los dueños de propiedades para fines residenciales quedan exonerados del pago de las contribuciones sobre propiedad impuestas por los municipios de Puerto Rico, sujeto a varios requisitos. 20

APÉNDICES 21

AP A- SOLICITUD DE EXENCI CONTRIBUTIVA BAJO LA SECCI 1101(8), (9) Y (25) DEL C RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 1994, SEG ENMENDADO (MODELO SC 2647) ADMINISTRACI MENTO COOPERATIVO

Modelo SC 2647 Rev. 04.97 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Hacienda NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y LEGISLACION Solicitud de Exención Contributiva Bajo la Sección 1101(8), (9) y (25) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado Parte I - Información General Nombre completo de la organización (según registrado en el documento oficial que la crea) Número de Identificación Patronal Dirección Postal (Apartado, Pueblo, País, Zona Postal) Dirección Física (Urbanización o Condominio, Número, Calle, Pueblo, País, Zona Postal) Nombre del representante autorizado Nombre y teléfono de la persona con quien debemos comunicarnos en el caso de necesitar información adicional Período de Contabilidad Fecha de incorporación u organización Fecha de comienzo de operaciones Tipo de Cooperativa: Ahorro y Crédito Asociación de Cooperativas Generales Cooperativa de Seguros 1. La organización obtuvo la Certificación del Inspector de Cooperativas, del Comisionado de Seguros, de PROSAD-COOP o del Comisionado de Instituciones Financieras?... Si la contestación es afirmativa, favor incluir copia de la misma. SI NO 2. Ha rendido planilla de contribución sobre ingresos o la planilla informativa de organizaciones exentas?... lndique los años 3. Indique en el encasillado correspondiente su clase de organización e incluya los documentos requeridos. a. Corporación b. Otros Certificado y Artículos de Incorporación (incluyendo enmiendas) y el reglamento interno. Constitución o documento legal mediante los cuales se creó y el reglamento interno. 4. Su organización ha sido auditada por el Departamento de Hacienda (por ejemplo, patronal)?... Indique los años auditados Parte II - Información Sobre Actividades y Operaciones 1. Someta la siguiente información sobre la directiva: a. Nombre, dirección, número de seguro social y los títulos de oficiales. b. Compensación anual de directores, etc. c. La organización está controlada o controla alguna otra corporación?... Si la contestación es afirmativa, indique el nombre de la misma. Conservación: Cincuenta (50) años

Modelo SC 2647 Rev. 04.97 Nombre Página 2 de 2 SI NO 2. Indique de qué forma va a disponer los activos en caso de la disolución de la organización. 3. La organización provee beneficios, servicios o productos?... Si la contestación es afirmativa: a. Los receptores de estos beneficios, servicios o productos deben pagar por éstos?... b. Explique cómo se determina el pago si alguno c. Los beneficios o servicios que ofrece su organización están disponibles sólo a ciertos individuos o clases de individuos?... 4. Tiene empleados regulares?... Si su contestación es afirmativa, indique si está cumpliendo o no con lo siguiente: a. Efectuó la retención en el origen de contribución sobre ingresos sobre salarios?... b. De tener empleados, ha rendido los comprobantes de retención, las planillas trimestrales y el Estado de Reconciliación Anual?... 5. Tiene empleados por contrato?... Si su contestación es afirmativa, indique si está cumpliendo o no con lo siguiente: a. Efectuó la retención en el origen del 7% ó 5% sobre pagos efectuados por servicios profesionales?... b. De tener contratos por servicios profesionales, ha rendido las Declaraciones Informativas?... c. Efectuó la retención en el origen sobre pagos realizados a personas no residentes no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico?... 6. La organización ha sometido las informativas relacionadas con el pago de intereses o dividendos a socio u otras personas?... Yo,, declaro hoy bajo apercibimiento de perjurio que estoy autorizado a firmar esta solicitud a nombre de, que he examinado la misma, los documentos y anejos que se acompañan y que, según mi mejor conocimiento, la información sometida es verdadera, correcta y completa. Firma Fecha Título Este formulario y los documentos que se requieren deberán entregarse al Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, División Exención Contributiva (Oficina 602), Edificio Alejandro Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan o enviarla por correo al Departamento de Hacienda, Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación, División de Exención Contributiva, PO Box 565, San Juan PR 902-6265 Conservación: Cincuenta (50) años

AP B- PLANILLA INFORMATIVA DE ORGANIZACI EXENTA DE CONTRIBUCI BRE INGRESOS (FORMULARIO 480.7 (OE) ADMINISTRACI MENTO COOPERATIVO

Formulario 480.7(OE) Rev. 05. Liquidador: Revisor: Investigado por: Fecha / / R M N Nombre de la Organización 2 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA 2 Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución Sobre Ingresos BAJO LA SECCION 1101 DEL CODIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 1994, SEGUN ENMENDADO AÑO CONTRIBUTIVO COMENZADO EL de de 2 Y TERMINADO EL de de 2 Número de Identificación Patronal Número de Serie PLANILLA ENMENDADA Sello de Recibo Dirección Postal Núm. de Registro del Dept. de Estado Código Municipal Localización de la Organización - Número, Calle, Pueblo Código Postal Número de Teléfono - Extensión Naturaleza de las Actividades (ej. Educativa, Caritativa, etc.) Tipo de organización: ; ; Corporación Asociación no incorporada Fideicomiso Otros (Indique) Parte I ; ; Día / Mes / Año Lugar de Incorporación Cuestionario Fecha de Incorporación Caso Núm. Número de párrafo de la Sección 1101 bajo el cual se le otorgó la exención Fecha de Radicación: Día Mes Año Fecha de comienzo de operaciones Día / Mes / Año Sí No Sí No 1. Si no tiene el número del caso, solicitó la exención bajo la Sección 1101 del Código? Si marcó sí, indique la fecha de la (1) solicitud y el párrafo de la Sección 1101 bajo la cual solicitó: Si no ha solicitado exención no deberá completar este formulario. Deberá rendir el Formulario 480.2 (Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones). 8. Indique si, a) tiene empleados en su organización?... (8a) b) Si marcó sí, rindió los Comprobantes de Retención?...(8b) 9. Indique si, a) ha contratado servicios profesionales?... (9a) Si marcó sí, b) ha rendido las Declaraciones Informativas (Formularios 480.5, 480.6A, 480.6B, 480.6C, 480.7)?... (9b) c) ha efectuado la retención del 7%?... (9c) 2. Tiene la opinión administrativa bajo la cual se le concedió la exención contributiva condiciones especiales?... (2) 3. Indique si la organización disfruta de exención bajo el Código Federal de Rentas Internas. Si marcó sí, indique la fecha en (3) que se le concedió (acompañe copia): 4. Ha sido la organización investigada o está bajo investigación por el Departamento de Hacienda?... (4) 5. Los libros están a cargo de Dirección: 6. Método de contabilidad utilizado: (6a); Efectivo (6b) ; Acumulación (6c); Otro(s) Si marcó otro(s), explique: 7. Durante este año, a) la organización derivó ingresos por actividades no relacionadas?... (7a) b) Si marcó sí, rindió el Formulario 480.2 este año?... (7b) Indicar actividades no relacionadas y los propósitos de la organización 10. Indique si, a) ha realizado pagos a entidades que no están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico?... (10a) b) efectuó la retención en el origen?... (10b) 11. Si la organización está exenta bajo la Sección 1101(10) del Código, indique el nombre de la organización que retiene el título de propiedad: 12. Es la organización sucesora de una organización que existía anteriormente?... (12) Nombre Dirección 13. Si la organización es una compañía inscrita de inversión o un fideicomiso de inversiones en bienes raíces, rindió los documentos o información requerida?... (13) 14. Arrendó bienes inmuebles a (o) de otra persona o grupos de personas relacionadas con la organización?... (14) 15. Indique el número de miembros (15a) Número de accionistas Comunes Preferidos 16. Está al día en la radicación de Informes Anuales (Good Standing) al Departamento de Estado?... (16)