a) Educación sin violencia, con igualdad y equidad, de género y generacional;



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APORTES AL PROYECTO DE LEY Nº 078 CAPÍTULO IV DERECHO A LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN ARTÍCULO 112. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. La niña, niño y adolescente tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo. ARTÍCULO 113. (GARANTÍAS). I. En el Sistema Educativo Plurinacional se garantiza a la niña, niño o adolescente lo siguiente: a) Educación sin violencia, con igualdad y equidad, de género y generacional;

b) Seguridad de su integridad física, psicológica y sexual dentro de la institución educativa correspondiente; c) Respeto del director, docentes y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares; d) Prácticas y el uso de recursos pedagógicos y didácticos no sexistas ni discriminatorios; e) Provisión de servicios de asesoría, sensibilización, educación para el empoderamiento de los derechos de las adolescentes mujeres; f) Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores; g) Participación en procesos de la gestión educativa; h) Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante y su madre, padre, tutora, tutor, guardadora o guardador, y i) Acceso a la educación para la sexualidad, y para la salud sexual y reproductiva. El modelo educativo tiene como núcleo los derechos de la niña, niño y adolescente, su desarrollo integral y la calidad de la educación. ARTICULO 114. (DISCIPLINA ESCOLAR). La disciplina escolar debe ser administrada respetando los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, considerando asimismo sus deberes. La disciplina escolar debe sujetarse a las siguientes previsiones: a) Deberán establecerse en el reglamento disciplinario de la Unidad Educativa los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones y el procedimiento para aplicarlas;

b) Todas las niñas, niños y adolescentes deben tener acceso e información oportuna al contenido de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también, su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales. ARTÍCULO 115. (PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN). Se prohíbe a las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, así como a la y el estudiante a causa de su orientación sexual, con discapacidad o con VIH/SIDA. Deberán promoverse políticas de inclusión, protección e infraestructura para su permanencia que permitan el bienestar integral de la o el estudiante hasta la culminación de sus estudios. ARTÍCULO 116. (DERECHO A LA INFORMACIÓN). I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo. El Estado en todos sus niveles, las madres, los padres, guardadoras, guardadores, tutoras y tutores, tienen la obligación de asegurar que las niñas, niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo. I. El Estado deberá establecer normativas y políticas necesarias para garantizar el acceso, obtención, recepción, búsqueda, difusión de información y emisión de opiniones por parte de niñas, niños o adolescentes, mediante cualquier medio tecnológico y la debida protección legal, para asegurar el respeto de sus derechos. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de

interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código, a través de espacios gratuitos, de forma obligatoria. Asimismo deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación ARTÍCULO 117. (DERECHO A LA CULTURA). La niña, niño y adolescente, tiene derecho a: a) Que se le reconozca, respete y fomente, el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o con la que se identifica; b) Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad. ARTÍCULO 118. (DERECHO A RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego. I. El ejercicio de estos derechos debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. I El Estado en todos sus niveles, promoverá políticas públicas con presupuesto suficiente dirigidas a la creación de programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todas las niñas, niños y adolescentes, especialmente a los discapacitados. Las instancias responsables de la construcción de infraestructuras educativas, deportivas, recreativas y de esparcimiento deberán aplicar parámetros técnicos mínimos de accesibilidad para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan ejercer y gozar plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos reconocidos en el presente Código.