HERMANDAD VERA CRUZ Y CRISTO



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Transcripción:

ESTATUTOS HERMANDAD VERA CRUZ Y CRISTO RESUCITADO HERMANDAD DE LA VERA-CRUZ Y CRISTO RESUCITADO PARROQUIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA TORRENT

HERMANDAD DE LA VERA-CRUZ Y CRISTO RESUCITADO PARROQUIA DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA Montgó 7, 2ª 46900 TORRENT ESTATUTOS TÍTULO 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO Artículo 1º La Hermandad de la Vera-Cruz y Cristo Resucitado de la Parroquia Asunción de Torrent se constituye en Asociación Pública de fieles en la Diócesis de Valencia, canónicamente erigida según los cánones 215, 298 y 3 13 del Código de Derecho Canónico, que se regirá por la Legislación Canónica vigente, y por los compromisos contrarios al asociarse a otras entidades: Junta Local de Semana Santa, Junta de Hermandades de Semana de la Diócesis de Valencia. Artículo 2º La Hermandad de la Vera-Cruz y Cristo Resucitado tiene su domicilio social en la calle Montgó número 7, puerta 2ª de la ciudad de Torrent, con distrito postal 46900. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Ordinario del lugar. TÍTULO II- FINES Y ACTIVIDADES, Artículo 3º La Hermandad de la Vera-Cruz y Cristo Resucitado se propone los fines siguientes: Fomentar el Culto Público y devoción a los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. Fomentar el Culto y Devoción al Misterio de La Pasión del Señor en su Resurrección y en la veneración de la Vera-Cruz. Avivar el espíritu cristiano de la Asociación, promover acciones caritativas y sociales, e impulsar las peculiaridades propias de la Asociación, sobre todo las que ya son tradición. Artículo 4º Para el cumplimiento de sus fines u objetivos, la Asociación realizará siguientes: las actividades Procesionará en los actos que organice la Junta Local de Semana Santa de Torrent integrándose en su organización. Solemnizará los actos de culto y devoción al paso del Misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección que es su resurrección y la Vera-Cruz que se venera en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora. Organizará actividades de tipo cultural y religioso, fomentando el espíritu y tradición de la Semana Santa, a través de conferencias, coloquios, convivencias; participará, de acuerdo con sus posibilidades, en cuantas actividades de evangelización y de acción caritativa-social ser promuevan en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora.

TÍTULO III.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º Los miernbros de la Cofradía reciben el nombre de Cofrades, siendo admitidos todas las personas que los soliciten, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común y Canónico, acepten lasdisposiciones de los presentes Estatutos y el espíritu de la Cofradía Artículo 6 Para ser Cofrade se precisa: Ser católico (cfr. c. 316) Acatar los acuerdos tomados por la Asamblea General. Ser solícito a las demandas de la Junta Directiva. Procurar en toda ocasión y momento un decido apoyo personal y desinteresado, si fuese necesario sus servicios para el bien de la Cofradía. Desplegar el mayo celo posible por el interés de la Cofradía y esplendor en todos sus actos. Satisfacer anualmente, según acuerdo de la Junta Directiva, la aportación que se señalará al inscribirse en la Cofradía No tener ningún impedimento canónico TITULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 7º El órgano supremo de gobierno de gobierno de la Cofradía es la Asamblea General que está constituida por todos los miembros de la Asociación, que están en regla. Artículo 8º Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Estarán presididas por el Presidente de la Cofradía asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta Directiva. Artículo 9º Competencias de la Asamblea General. Elegir el Presidente de la Cofradía Elegir a los doce vocales para ser miembros de la Junta Directiva. Elaborar y decidir sobre los proyectos a realizar en el curso Decidir de cuantos asuntos les sean sometidos por la Junta directiva para el buen funcionamiento de la Cofradía. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y presupuesto ordinario y extraordinario. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Asociación quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendido que dicho Reglamentos no podrá ir en contra de los Estatutos. Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser aprobadas por el Ordinario Diocesano para su validez. Aprobar la disolución de la Asociación. Articulo 10º Convocatoria de la Asamblea General:

La Asamblea General se reunirá una vez al año; será convocatoria al menos en quince días de antelación; en la convocatoria constará en el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando los considere conveniente el Presidente de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente la mitad más uno de los miembros de la Asociación(con voz y voto), señalando el orden del día de la misma y demás aspecto organizativos indicadores en el párrafo anterior. Artículo 11º Las citaciones a la Asamblea general serán por escrito y por primera y única convocatoria, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen por los cofrades asistentes. Artículo 12º La Cofradía se rige por la Junta Directiva cuya designación oficial y estatuaria es: HERMANDAD DE LA VERA CRUZ Y CRISTO RESUCITADO Artículo 13º La junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y estará compuesta, además del Consiliario, por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Vicetesorero, Archivero y los que se estimen oportunos en número no superior a cinco, más el Hermano Mayor. Artículo 14º La elección del Presidente se realizará nominalmente y de forma abierta. Se llevará a cabo votando a uno de los miembros de la Cofradía que puedan ser nominados, y luego se le presentará una terna de los más votados al Ordinario del Lugar para que nombre a quien crea conveniente. A partir del nombramiento episcopal el candidato es ya Presidente y puede formar su Junta Directiva. Artículo 15º Todos los miembros de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad y estar inscritos en el seno de esta Cofradía. Artículo 16º Son funciones de la Junta Directiva: Representar a la Cofradía. Vigilar la observancia de los Estatutos, y en especial lo que se refiere al crecimiento espiritual de la misma. Coordinará y regulará itinerarios. Admitir a los nuevos cofrades y dar de baja a aquellos que incurran en alguna de las causas del artículo. Recibirá para su estudio, todos los proyectos que nazcan de cualquier miembro perteneciente a esta Cofradía. Estos proyectos deberán presentarse por escrito, facilitando la mayor cantidad de datos. Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía, aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico actual y el presupuesto ordinario y extraordinario antes de presentarlo a la Asamblea General, realizando de todo lo indicado una copia que será entregada al Archivo Parroquial. Preparar el Orden del Día de la Asamblea General. Organizará las actividades que crea convenientes en beneficio práctico de la Cofradía, como lo concerniente a Asamblea General, elección de vestimentas y demás accesorios integrantes, contrataciones y pactos. Administrar los fondos que se recauden.

Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a bogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Asociación en asuntos judiciales. Podrán formar o solicitar la formación de cuantas comisiones de trabajo estimen convenientes. Artículo 17º La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria del Secretario General, autorizado por el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya. La convocatoria se realizará por escrito y será remitida con ocho días de antelación. Artículo 18º Los acuerdos dispositivos de la Junta Directiva, se adopta por mayoría de votos, y se podrá revisar por la Asamblea General. Artículo 19º Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar Asamblea Extraordinaria, siempre que lo soliciten por escrito al Secretario General la mitad más uno de los titulares como mínimo. El Secretario General pasará convocatoria a todos los componentes con un máximo de quince días, y los acuerdos serán válidos con los votos de la mitad más uno de la totalidad de la Asamblea. Artículo 20º La Cofradía tendrá un Sacerdote como Consiliario, nombrado por el Sr. Arzobispo, que asumirá la responsabilidad máxima en aquellos acuerdos que afecten al culto público, y a las materias de fe y costumbres, y presidirá con el Presidente de la Junta, en todos los actos. Artículo 21º El Consiliario desarrollará las funciones siguientes: Presidirá, junto con el Presidente, las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Fortalecerá la animación y formación espiritual de los miembros de la Herrnandad. Contribuirá a que ésta mantenga su naturaleza y fomentará la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, en Ia relación de éstos en la Parroquia, de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Presentará al Sr. Arzobispo u Ordinario del lugar la persona designada por la Asamblea para el cargo de Presidente. Artículo 22º El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal; ello implica: Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva. Ordenar junto al Secretario General, las convocatonas y señalar el Orden del día de las reuniones de dichos órganos. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones; tendrá facultad para suspender las Asambleas y Juntas Directivas, siempre que haya motivos graves y justificados. Tendrá voto de calidad en los empates. Resolverá, provisionalmente, todo lo que crea necesario, aún en lo privativo de la Junta Directiva, en los casos en que no sea posible convocar a la misma, debiendo llevar a cabo esta convocatoria tres días después como máximo, que convalidará, modificará, derogará o suprimirá en total lo establecido. Firmará todos los docurnentos que emanen de la Junta Directiva.

Comunicar al Consiliario los cofrades elegidos para componer la Junta Directiva,elegidos por la Asamblea los cargos asignados como Vocales, así como el cambio de domicilio social, y las modificaciones de Estatutos a los efectos pertinentes. No podrá ostentar cargo político relevante. Artículo 23º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, con las prerrogativas reglamentarias de los presentes Estatutos. Artículo 24º Son funciones del Secretario General, las siguientes: Firmará cuantas certificaciones y cormunicaciones se expidan. Despachará con el Presidente, o quien reglamentariamente ocupe su cargo, para ordenar las sesiones. Tendrá la facultad para dirigir o intervenir la tesorería. Firmará las convocatorias con la Junta. Firmará, con el Presidente y el Secretario de Actas, las Actas que se levanten en cada sesión. Redactará las comunicaciones y certificaciones. Firmará y visará el inventario de la Hermandad, junto con el Archivero. Dará cuentas al Presidente y a la Junta Directiva de cuantas peticiones hubiera recibido. Artículo 25º Son funciones del Secretario de actas, las siguientes: Se adscribe el cargo a la Secretaría General. Sustituye al Secretario General en ausencia de éste. Llevará el Libro de Actas que firmará con el Presidente y el secretario General. Artículo 26º Son funciones del Tesorero, las siguientes: Custodiará los fondos de la Cofradía en la forma que determina la Junta Directiva, teniendo en cuenta la legislación canónica. Extenderá comprobante de las cantidades que reciba por duplicado, quedando un ejemplar en Archivo con el V B del Presidente. Articulo 27º El Vicetesorero llevará el Libro de Caja de la Cofradía, ayudará al Tesorero en todo aquello que se le encomiende. Artículo 28º El Archivero llevará registro de cuanto posea o pueda poseer la Cofradía, estandarte, guión, y todo material pasado o presente, que sirva para mayor conocimiento de la historia de la Hermandad, tanto a los integrantes actuales como los futuros. Artículo 29º Son funciones del Hermano Mayor las siguientes: Ostentar la representación de la Cofradía en todos los actos procesionales en que la misma figure; Será la máxima autoridad en las procesiones y será sustituido en caso de ausencia por alguien de la Junta Directiva;

Organizará los actos procesionales y su formación, y tendrá en cuenta el canon 530. Será asignado por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General. Artículo 30º La Junta Directiva tendrá un número determinado de Vocales. Los Vocales auziliarán en los trabajos y misiones que se les encomiende por parte de la Junta Directiva. Es conveniente nombrar una Vocal de Liturgia y uno de Formación. Artículo 31º La Junta Directiva podrá nombrar Cofrades de Honor a aquellas personas que se hayan distinguido en el bien hacer hacia la Cofradía; o a las que a su juicio crea conveniente para el mayor prestigio de la misma. Articulo 32º Para la disposición de cualquier clase de fondo será necesario las firmas mancomunadas de dos de los tres señores que a continuación se citan: Presidente, Hermano Mayor y Tesorero. TITULO V- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Artículo 33º Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes funciones: Derecho de visita y revisión de todas las actividades de la Cofradía. Nombramiento del Consiliario de la Cofradía Aprobación de las modificaciones de los Estatutos Confirmar al Presidente de la Cofradía elegido por la Asamblea General y presentado por el Consiliario. Confirmar la disolución de la Cofradía, en caso de producirse. Suprimir o disolver la Asociación de acuerdo con las normas del Derecho Canónico. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la Asociación, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico. TITULO VI.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES Artículo 34º La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones o legados que sean aceptados por la Junta Directiva. La Cofradía será solícita a las demandas del Sr. Arzobispo y atenderá todas aquellas necesidades en la medida de sus posibilidades. La Cofradía designa a dos de sus miembros como censores de cuentas. TITULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Articulo 35º Los artículos de estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la mitad más uno del número de cofrades censados en la misma, mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria con este único punto en el Orden del día, y será necesario la aprobación por dos

tercios de los votantes. Aunque siempre será. necesaria la posterior aprobación del Ordinario del Lugar para su aprobación. Artículo 36º Todos los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General, dentro de la mejor comprensión y espíritu de concordia puesto siempre al servicio del supremo interés de la Semana Santa. TITULO VIII. - EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA Artículo 37º Caso de que por causas imprevistas hubiera de disolverse la Cofradía, todo cuanto efectivo existiera en caja, practicando el balance correspondiente, sería donado a la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Torrent, a la cual pertenece la Cofradía; y destinarlo, en la rnedida de lo posible, a finalidades semejantes. Artículo 38º Todo el ajuar de la Cofradía para el caso que se previene en el artículo anterior de extinción, pasará a la custodia del que designe el Párroco. TÍTULO IX.- ORNAMENTACIÓN PROCESIONAL Artículo 39º La Vestimenta de los penitentes de la Cofradía será la siguiente: Hábito : Túnica blanca, capa rnarrón( de Lunes a Viernes Santo) y blanca el Domingo de Resurrección, y sobre el hombro llevará bordada la cruz de Montesa. Sandalias marrones, guantes y calcetines blancos. Cíngulo marrón y blanco. Artículo 40º La imagen que se venera es la Vera-Cruz y Cristo Resucitado en el lugar del Templo Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Torrent. Artículo 41º La Hermandad de la Vera-Cruz y Cristo Resucitado de Torrent es de hecho continuadora de la que con el mismo nombre se fundó en el año 1944 con reglamento aprobado según Decreto del Arzobispado de Valencia del 22 de marzo de 1947. DILIGENCIA: Aprobamos los presentes estatutos de la Hermandad de la Vera-Cruz y Cristo Resucitado, constituida en la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Torrent. Valencia a seis de octubre de mil novecientos noventa y siete. + Agustín, Arzobispo de Valencia Juan Martínez Canciller-Secretario