MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD VIAL

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Transcripción:

PROGRAMA DE CURSOS DE SEGURIDAD VIAL MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD VIAL Prof. Julio Azara Profa. Rosidi Figueredo 21 y 22 Octubre, 2011

Alcance Se propone trasmitir a los cursantes los aspectos más significativos de las leyes, decretos, normas y demás documentos legales que dan base legal al tema de la seguridad vial, partiendo de los contenidos del transporte terrestre.

Objetivo general Conocer los documentos de carácter legal que rigen el tema del transporte terrestre y los fundamentos del mismo tenor en materia de seguridad vial.

Objetivos específicos Conocer la estructura jerárquica del orden jurídico nacional. Propiciar el conocimiento del marco legal a los fines de la supervisión y el control del funcionamiento del transporte terrestre.

Contenidos 1. Constitución República Bolivariana de Venezuela 2. Ley de Transporte Terrestre 3. Reglamento Ley de Tránsito 4. Ley Orgánica Poder Público Municipal 5. Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito 7. Normas Técnicas COVENIN

Planificación de actividades Horario Actividad Contenidos Viernes 21/10/2011 8:30 a 10 am Clase 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2. Ley Organica del Poder Público Municipal 3. Ley Especial sobre el Regimen del Distrito Metropolitano 10 a 10:20 am Refrigerio 10:20 a 12 am Clase 4. Ley de Transporte Terrestre 12 a 1 pm Almuerzo libre 1 a 2:45 pm 4. Ley de Transporte Terrestre 2:45 a 3:05 Refrigerio 3:05 a 4:30 pm 5. Reglamento Ley de Tránsito Sábado 22/10/2011 8:30 a 10 am Clase 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito 10 a 10:20 am Refrigerio 10:20 a 12 am Clase 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito 12 a 1 pm Almuerzo libre 1 a 2:45 pm 6. Manual Venezolano de Dispositivos de Control de Tránsito 2:45 a 3:05 Refrigerio 3:05 a 4:30 pm 7. Normas técnicas COVENIN

'No podemos resolver con legislación lo que no hacemos con educación' Fundación Española para la Seguridad Vial http://www.fesvial.es/seguridad-vial/noticias/noticia/archivo/2011/marzo/articulo/ (19/03/2011)

Orden jurídico nacional La estructura jerárquica del orden jurídico nacional se puede describir según se ilustra en la pirámide:

ORDEN JURÍDICO NACIONAL Constitución de la República Ley Fundamental Ámbito Nacional Normas Legislativas Leyes Orgánicas Primer Plano de Legalidad Leyes Ordinarias Decretos - Ley Segundo Plano de Legalidad Normas Reglamentarias Reglamentos - Resoluciones Tercer Plano de Legalidad Ambito Municipal Ordenanzas Reglamentos Decretos - Resoluciones Cuarto Plano de Legalidad Normas Individuales (Acto administrativo, contratos)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Con ella quedó derogada la Constitución de la República de Venezuela del año 1961, despues del proceso constituyente. La constitución en vigencia viene a ser el primer elemento en orden jerárquico que conforma la plataforma jurídica actual del derecho en el país

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Su estructura comprende un extenso articulado agrupado en títulos, capítulos y secciones, que se inicia con un preámbulo y finaliza con las disposiciones correspondientes a: Disposición Derogatoria, Disposiciones Transitorias y Disposición Final. Los títulos abarcan los temas: Principios Fundamentales; Del Espacio Geográfico y la División Política; De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes; Del Poder Público; De la Organización del Poder Público Nacional; Del Sistema Socioeconómico; De la Seguridad de la Nación; De la Protección de esta Constitución; De la Reforma Constitucional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Resultan de particular interés: El derecho al libre tránsito, traslado de bienes y pertenencias por el territorio nacional y las disposiciones en caso de concesión de vías; el otorgamiento de concesión por parte del Estado para la explotación de recursos naturales o prestación de servicios; la expropiación de bienes por causa de utilidad pública o interés social; el aprovechamiento de recursos naturales en áreas indígenas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) El desarrollo de políticas de ordenación del territorio; los estudios de impacto ambiental y socio cultural como requisito para la ejecución de actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas; aspectos relacionados con desechos tóxicos y peligrosos, tierras baldías, transferencia de servicios a estados, municipios, comunidades, grupos vecinales en materia de construcción de obras.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) A los tópicos anteriores se agregan las Competencias del Poder Público Nacional sobre: - Régimen de tierras baldías y conservación, fomento y aprovechamiento de bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. - Establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) - Obras públicas de interés nacional. - Políticas nacionales y la legislación en materia ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. - Régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. - Sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. - Legislación en materia de expropiación por causa de utilidad pública o social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Además de las Competencias del Poder Público Estadal: - Ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. - Conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Más las Competencias del Poder Público Municipal en las áreas de: - Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. - Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) - Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. - Servicio de alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Sancionada el 17-05-05, Gaceta Oficial N 38.204 del 08-06- 05. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.163 del 22 de abril de 2009. Gaceta Oficial de la RBV número ext. 6.015 08/12/2010

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Título II De los Municipios y otras Entidades Locales Capítulo III De las Parroquias y otras Entidades Locales Artículo 37. La Junta Parroquial Comunal (parroquia) tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: 11.Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Título III De la Competencia de los Municipios y demás Entidades Locales Capítulo I Competencia de los municipios Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal 2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

Ley Orgánica Poder Público Municipal a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano.

Capítulo I Ley Orgánica Poder Público Municipal Título III De la Competencia de los Municipios y demás Entidades Locales Competencia de los municipios Artículo 56. : Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. 2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

Ley Orgánica Poder Público Municipal Título III De la Competencia de los Municipios y demás Entidades Locales a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público. b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano...

Ley Orgánica Poder Público Municipal Artículo 64. La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas. El Poder Nacional y los estados facilitarán a los municipios los apoyos técnicos y los recursos que se requieran para cumplir con estas funciones.

Ley Orgánica Poder Público Municipal Artículo 65. La policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, de orden público y de circulación, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y demás leyes de la República.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Capítulo II Título III De la Competencia de los Municipios y demás Entidades Locales De los Modos de Gestión Artículo 73. La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares y bajo las siguientes condiciones mínimas establecidas en el contrato de concesión: 1. Plazo de la concesión, no podrá excederse de veinte años. 2. Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorga la concesión.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Capítulo II Título III De la Competencia de los Municipios y demás Entidades Locales De los Modos de Gestión Artículo 74. Las concesiones de uso para el servicio público de transporte colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa y tendrá una duración de cinco años.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Capítulo V De la Potestad Tributaria del Municipio Sección Tercera: Ingresos Tributarios de los Municipios Subsección Quinta: Impuesto sobre Vehículos Artículo 193. El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 194. A los fines de este impuesto, se entiende por: 1. Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio respectivo su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor Permanente. 2. Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Se considerarán domiciliadas en el Municipio, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio respectivo para la prestación del servicio del transporte dentro del Municipio.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 195. A los fines del gravamen previsto en esta Ley, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas: 1. En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. 2. En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de comprar.. Artículo 196. Los jueces y juezas, notarios y registradores o registradoras cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ley. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en ese Municipio, deberán exigir comprobante de pago del impuesto previsto en esta Subsección

Ley Orgánica del Poder Público Municipal DISPOSICIONES TRANSITORIAS Octava. El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos locales la información relativa a la ubicación, por municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas Queda derogada con la entrada en vigencia de Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del A.M.C. (1 de octubre de 2009)

Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del A.M.C. (2009) Organización municipal a dos niveles: El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana. El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del A.M.C., con jurisdicción municipal.

Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del A.M.C. (2009) Órganos que conforman el A.M.C.: El gobierno y administración del Área Metropolitana de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano de esa jurisdicción. La función legislativa del A.M.C. corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por los Concejales Metropolitanos, electos mediante votación popular, universal, directa y secreta

Ley Especial del Régimen Municipal a Competencias: Dos Niveles del A.M.C. (2009) Para alcanzar desarrollo armónico e integral del A.M.C., en concordancia con los planes de desarrollo de los municipios que la integran, se le asigna a esta instancia metropolitana como competencia fundamental la planificación y coordinación en las siguientes materias:

Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del A.M.C. (2009) La ordenación urbana y urbanística; la protección del ambiente y el saneamiento ambiental; la promoción y dirección de las mancomunidades que se acuerden entre los municipios que integran el A.M.C.; la contribución con las administraciones de los gobiernos municipales en la gestión tributaria; el desarrollo de programas de asistencia técnica dirigidos al nivel municipal; la transferencia de competencias y servicios municipales a las comunidades y grupos vecinales organizados.

Ley Especial del Régimen Municipal a Ordenanzas: Dos Niveles del A.M.C. (2009) Las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano serán vinculantes y de aplicación directa en los municipios que integran el A.M.C., en procura de la unidad político territorial de la ciudad de Caracas.

Ley Especial del Régimen Municipal a Disposiciones derogatorias: Dos Niveles del A.M.C. (2009) Con la entrada en vigencia de esta Ley (1 de octubre de 2009), queda derogada la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial No. 36.906, del 08 de marzo de 2000.

Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del A.M.C. (2009) Competencias en materia de seguridad vial para el A.M.C.: Interpretando el espíritu de este instrumento jurídico, se desprende que entre las competencias propias del gobierno metropolitano de Caracas, en cuanto al ordenamiento urbano y los instrumentos urbanísticos, el manejo de mancomunidades y la participación ciudadana, son las materias donde será necesario incorporar la seguridad vial, como elemento transversal y aunque ello no está explícitamente indicado, se asume así, pues el resto de los instrumentos normativos de esas materias, lo disponen.

SUBSISTEMA TRÁNSITO TERRESTRE FACTOR HUMANO VÍA ASPECTOS: NORMATIVOS INSTITUCIONALES Y OPERATIVOS Estadísticas, Educación Ingeniería de Tránsito, Manual Interamericano MVDUCT VEHÍCULO ENTORNO

Marco legal del sistema de transporte terrestre MARCO LEGAL RECTOR NACIONAL Ley de transporte terrestre Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre Código de Circulación MARCO LEGAL MUNICIPAL Ordenanzas Reglamentos de Ordenanzas

Ley de Transporte Terrestre FACTOR HUMANO Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre VEHÍCULO VÍA ENTORNO

Ley de Transporte Terrestre Conductores Peatones Pasajeros Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre FACTOR HUMANO Requisitos Obligaciones Normas de Comportamiento HABILITACIÓN para desenvolverse dentro del subsistema

Particulares Transporte Carga Transporte Público y Privado Personas VEHÍCULO Ley de Transporte Terrestre Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre Clasificación Condiciones, RTV Normas Técnicas COVENIN HABILITACIÓN para incorporarse a la circulación

Competencia Ley de Transporte Terrestre Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre MVDCT Diseño Función VÍA Construcción Conservación Demarcación Señalización Dispositivos de Control del Tránsito HABILITACIÓN para garantizar seguridad en el desplazamiento

Ley de Transporte Terrestre Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre MVDUCT ENTORNO Zona de Derrumbes Neblina Lluvia INFORMACIÓN al usuario para conducta preventiva

El marco rector del Transporte Terrestre se denomina LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE (LTT) LTT Tratamiento Sistémico del SECTOR El transporte comprende: tránsito terrestre, transporte de personas y de mercancías, vialidad, infraestructura de apoyo y servicios conexos

Educación y Seguridad vial PLANES, PROGRAMAS, ACTIVIDADES FACTOR HUMANO VÍA Estadísticas del subsistema Tránsito Terrestre VEHÍCULO ENTORNO

Ley de Transporte Terrestre Incorpora normas sustanciales en apoyo a la seguridad vial, indispensables para la educación ciudadana, la prevención de conductas infractoras y el fortalecimiento de las autoridades responsables de la gestión del sector, frente al creciente número de accidentes de tránsito y sus consecuencias. La reforma del marco legal para la seguridad vial, parte de la consideración central de los aspectos institucionales que requieren ser transformados para el control de los demás componentes del subsistema: el conductor, la vía, el vehículo y el ambiente.

Ley de Transporte Terrestre La LTT, profundiza no sólo el rol fundamental del Estado en el sector, sino la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la actividad del transporte, calificada en el proyecto como de interés social, público y estratégico, a fin de garantizar la accesibilidad, movilidad y seguridad de los destinatarios del sistema de transporte terrestre: Peatones Pasajeros Conductores Usuarios y operadores del servicio de transporte público y privado y sus actividades conexas Personas de movilidad reducida

Las principales propuestas, están referidas a los siguientes tópicos: Sistema Nacional de Transporte Terrestre Registro de infracciones, accidentes de tránsito y sanciones impuestas a los conductores. Información emanada de todas las autoridades competentes en la materia. Permite conocer en tiempo real el comportamiento del sector, lo cual facilitará la adopción de políticas, planes o programas de educación ciudadana a ser implementados para la prevención de conductas infractoras.

Educación y Seguridad Vial Incluir en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del sistema de transporte terrestre, educación y seguridad vial. Fomento de la participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas del transporte terrestre. Organización de brigadas de voluntarios, que apoyen la realización de la participación ciudadana en las materias y casos que establezca el Reglamento de la LTT. Los recursos destinados al fortalecimiento de programas de Educación Vial, deberán atender a las organizaciones de voluntarios de transporte terrestre, dándole prioridad a aquellas que tengan su origen en los Consejos Comunales.

Concordancia de las Políticas Públicas del Transporte Políticas publicas sobre educación y seguridad vial Órgano rector: MINFRA (hoy día MTC) Elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, planes sectoriales y normas generales que regulan la actividad del Sistema de Transporte Terrestre. Cualquier materia relacionada con el transporte terrestre, que sea competencia de otros órganos del Ejecutivo Nacional, estados o municipios, debe estar en concordancia con los lineamientos del MINFRA (hoy día MOPVI)

Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial Objetivo: Optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de inversión en materia de equipamiento y educación vial Recursos: Provenientes de las multas impuestas y constancias de revisión efectuadas por el CTVTT: 60% mantenimiento y equipamiento del CTVTT 40% para el desarrollo e implantación de planes programas y proyectos de educación y seguridad vial.

INTT Homologación deberá ser previa a su comercialización Revisión técnica de vehículos. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público Ningún vehículo podrá ser modificado en sus características técnicas originales, que afecten la seguridad del transporte terrestre. La tipología y características técnicas de los vehículos se regirán por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Calidad y por el Reglamento de la Ley.

Habilitación de los Conductores Licencias serán de 5 grados La licencia de conducir de un grado superior, permitirá a su titular la conducción de vehículos para los cuales se requiere un grado inferior, con excepción de la conducción de motocicletas. Obligación de realizar y aprobar cursos y exámenes especiales para obtener la licencia para conducir vehículos destinados al transporte de carga, transporte público de pasajeros, transporte escolar, turístico, de ambulancias, de bomberos, policiales o similares. Título profesional: mayores de treinta (30) años, sujetos a régimen especial del reglamento, todo tipo de vehículos con fines de lucro cualquiera sea su capacidad o uso. Certificado de aprobación del curso de conducción de vehículos de carga de alto riesgo.

Ley de Transporte Terrestre Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Estadísticas Las autoridades competentes que conozcan y actúen en accidentes de tránsito terrestre, están obligadas a remitir la información al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual llevará el registro estadístico nacional de accidentes de tránsito.

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones La autoridad del transporte terrestre que conozca de las infracciones cometidas por los conductores que hayan puesto en peligro la circulación del tránsito y la seguridad de las personas, podrá disponer que asistan con carácter de obligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridad vial, que no excederá de treinta (30) horas ni podrá dictarse en días laborables. A los efectos de la investigación técnica, científica y criminalística de los accidentes de tránsito terrestre, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre creará y mantendrá con carácter nacional, los laboratorios y equipos necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones Graves Multas 10 UT Desatender las indicaciones de los semáforos; Conducir vehículos sin haber aprobado la RTV; Conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad; Conducir vehículos habiendo sobrepasado el tiempo máximo permitido de conducción para transporte público de personas y de carga;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones Graves Multas 10 UT Circular con vehículos de transporte público o privado de personas y de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos; Conducir vehículos estando incapacitado físicamente para ello; Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Multas 10 UT Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos debidamente señalizados para ser usados por personas discapacitadas o en labores de enseñanza de conducción; Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas en el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación; Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos de control, equipos o accesorios de uso obligatorio, relativo a las condiciones de seguridad o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento o no cumplan con las normas y demás características técnicas previstas en el Reglamento de esta Ley;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Multas 10 UT Las personas que, en ejercicio de la autoridad administrativa, ordenen la colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o efectúen demarcaciones, que no cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales establecidas a tal efecto; Dañen, alteren o sustraigan los dispositivos de control de tránsito; los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa que corresponda;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Multas 10 UT No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente; Los propietarios o conductores que modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones muy graves Los conductores de vehículos que efectúen competiciones de velocidad o piques en las vías públicas, serán sancionados con multa de cien (100) Unidades Tributarias, sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Personas Jurídicas transporte terrestre de personas y de carga Exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado de personas con cien (100) Unidades Tributarias; El exceso de altura, longitud y ancho no autorizado en el servicio de transporte terrestre de carga, con cincuenta (50) Unidades Tributarias;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Personas Jurídicas transporte terrestre de personas y de carga El exceso de velocidad, debidamente comprobado por medios técnicos, con doscientas (200) Unidades Tributarias. La aplicación de tres (3) multas por exceso de velocidad impuestas a conductores de una misma persona jurídica en el lapso de un año, conlleva la suspensión del respectivo permiso de prestación del servicio por el término de seis meses.

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones por Exceso de Carga 1. Exceso hasta 10 toneladas (Tn), 10 Unidades Tributarias (UT) por cada tonelada o fracción excedida; 2. Exceso > 10 Tn hasta 20 Tn, 20 UT por cada tonelada o fracción excedida; 3. Exceso > 20 Tn hasta 30 Tn, 30 UT por cada tonelada o fracción excedida;

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Sanciones por Exceso de Carga 4. Exceso > 30 Tn hasta 40 Tn, 40 UT por cada tonelada o fracción excedida; 5. Exceso > 40 Tn hasta 50 Tn, 60 UT por cada tonelada o fracción excedida; 6. Exceso > 50 Tn, 100 UT por cada tonelada o fracción excedida.

Aspectos sobre Infracciones y Sanciones Se presume, salvo prueba en contrario, que el conductor es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, el conductor se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) Decreto 2.542 Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998) que tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, en todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público, permanente o casual, según se expresa en su artículo primero.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) Su contenido se desarrolla en una estructura de nueve títulos que a su vez se desagregan en capítulos y artículos. Los títulos corresponden a: Disposiciones Generales del Tránsito Terrestre; De los Vehículos de Tránsito Terrestre; Del Registro Nacional de Vehículos, Conductores y Estacionamientos; De los Propietarios, Conductores y sus Obligaciones; De la Circulación; De las Autoridades del Tránsito Terrestre; Del Procedimiento Administrativo; De las Sanciones Administrativas; Disposiciones Transitorias.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) Este reglamento contiene las disposiciones complementarias a la ley base correspondiente Ley de Tránsito Terrestre del año 1996 en un numeroso articulado que en líneas generales comprende los temas: administración del tránsito, seguridad y educación vial, procedimientos jurídicos y administrativos.

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) Por ser de tan específico el documento, contiene gran número de criterios de interés, en particular los que hacen referencia a: características técnicas de los vehículos indicando entre otras cosas el equipamiento requerido para su circulación, la prohibición de dirigir el escape de los gases a calzadas o aceras, usar sirenas o pitos de alarma, usar la corneta en áreas urbanas, llevar el escape libre; obligaciones de los propietarios y conductores de someter sus vehículos a las revisiones técnicas periódicas correspondientes,

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) de respetar límites de velocidad, de abstenerse de lanzar o dejar desperdicios u objetos en la vía pública que afecten la seguridad y las maniobras de tránsito, de abstenerse de producir ruidos molestos, de transportar carga en la parte del vehículo diseñada para ello debidamente distribuida, asegurada y cubierta en caso de material suelto circulando por el lado derecho de la vía,

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) prohibición de transportar cargas que excedan capacidades y dimensiones máximas y que produzcan ruidos o arrastren sobre la calzada; circulación en general de vehículos, animales, maquinarias y otros, mencionando aspectos sobre velocidades máximas en vías donde no existe indicación expresa al respecto, normas a observar al efectuar maniobras de adelantamiento y para el tránsito de animales;

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) la realización de trabajos que afecten la circulación y las medidas de seguridad que deben cumplirse en la ejecución de las obras, tales como la disposición adecuada de los materiales, señalización de frentes de trabajo y demás elementos de la construcción que ocupen la vía pública, restitución de las condiciones originales de la vialidad afectada en el sitio de labores, prohibición de uso de aceras como lugares de depósito o bote; aspectos sobre educación y seguridad en las vías relacionados con las reglas para el uso de la señales de tránsito y colocación de avisos publicitarios..

Reglamento de la Ley de tránsito terrestre (RLTTT) Finalmente es oportuno mencionar que está en proceso la elaboración del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, esta última recientemente promulgada en 2008, que se a referido como Código de circulación con anterioridad, que vendría a complementar, normar y desarrollar el contenido de la ley, conteniendo todo lo relacionado con las definiciones, procedimientos, características, obligaciones, regulaciones y normas.