CICLISMO. Reglamento del Manual del IPC. (Versión actualizada, mayo 2001)



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2) Distancias Se celebrará sobre la distancia de 1,5 Km Natación - 40 Km Ciclismo - 10 Km Carrera a pie.

Transcripción:

Reglamento del Manual del IPC 2001 (Versión actualizada, mayo 2001)

MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-1. REGLAMENTO DE GOBIERNO El IPC es el máximo órgano de gobierno del Ciclismo para Deportistas Discapacitados a nivel Paralímpico en todo lo referente a los Juegos Paralímpicos de Verano y al Programa de Campeonatos de Ciclismo del IPC. 1 REGLAS BÁSICAS 1.1 En las competiciones de ciclismo del IPC se aplicará la actual Normativa de Ciclismo de la Unión Ciclista Internacional (UCI), junto con todas las adiciones establecidas en este reglamento. Allí donde difieran o entren en conflicto el Reglamento del IPC y la Normativa de la UCI, prevalecerá lo establecido por el Reglamento del IPC. 2 ELEGIBILIDAD PARA LAS COMPETICIONES DEL IPC 2.1 Son elegibles para competiciones de ciclismo del IPC aquellos deportistas que cumplan con la definición de discapacidad mínima establecida para cada una de las categorías de discapacidad por el presente reglamento. 2.2 Todos los deportistas, incluyendo los pilotos de tandem, deben estar en posesión de una licencia de carreras internacional válida expedida por su Federación Nacional de Ciclismo reconocida por la UCI. Esta licencia deberá presentarse en todas las competiciones de ciclismo del IPC. 2.3 Ningún ciclista registrado como profesional en algún equipo de la UCI puede participar como piloto. 2.4 Los ciclistas no profesionales pueden correr como pilotos, siempre que no hayan sido seleccionados por su federación nacional para alguna competición que figure en el calendario de la UCI de los tres años anteriores. Nota: Un piloto de tandem podrá realizar su actividad laboral dentro del mundo de las carreras de ciclismo pero no como ciclista, sino como entrenador, director, mecánico, fisioterapeuta, etc. 2.5 Los pilotos de tandem podrán ser hombres o mujeres, mayores de 18 años, siempre y cuando no hayan sido seleccionados por su respectiva Federación Nacional para alguna competición que figure en el calendario de la UCI de los tres años anteriores. En las competiciones del IPC los pilotos de tandem no podrán competir con más de un deportista discapacitado visual diferente en un mismo día. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-2

3 CLASIFICACIÓN 3.1 Categorías 3.1.1 Ciegos y Discapacitados Visuales (B y VI): Los ciclistas ciegos y discapacitados visuales competirán en la variedad de bicicletas tándem, con un piloto vidente, en una de las tres siguientes categorías: Categorías: Masculina; Femenina; Mixta (Mixta = hombre o mujer con cualquier deportista con discapacidad visual). La decisión de competir en la Categoría Mixta será tomada por el deportista con discapacidad visual (VI). En las competiciones del IPC los deportistas con discapacidad visual sólo podrán participar en una de las categorías, no estando permitido el cambio de categoría. Discapacidad Mínima: desde la nula percepción de la luz con ninguno de los dos ojos hasta una agudeza visual de 6/60, y/o un campo visual de menos de 20 grados. Este mínimo equivale a la Clase B3 de la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA). Todas las clasificaciones se realizarán examinando el mejor ojo y con la mejor corrección. Por ejemplo, los deportistas que utilicen lentes de contacto o lentes correctoras deberán llevarlas puestas durante su clasificación, independientemente de que las vayan a usar en competición, o no. 3.1.2 Discapacitados Físicos (LC) Los ciclistas discapacitados físicos (categorías locomotoras) competirán en bicicletas en una las 4 siguientes clases: LC 1; LC 2; LC 3; LC 4. En las cuatro clases competirán juntos tanto hombres como mujeres. Cuando haya un mínimo de 6 mujeres de cuatro países diferentes inscritas en alguna de las clases, se realizará una competición por separado para estas mujeres. En las competiciones mixtas de ciclismo del IPC para las clases LC, las mujeres son clasificadas de acuerdo con estas reglas, pero oficialmente corren con hombres en una clase con mayor grado de discapacidad (excepto, evidentemente, para las clases LC4). Por ejemplo, una mujer con amputación en una de las extremidades inferiores por debajo de la rodilla será clasificada como LC2, pero competirá con hombres de la clase LC3. Clase LC 1 Esta clase es, esencialmente, para ciclistas sin ninguna discapacidad o con discapacidades menores en extremidades inferiores. Se considera discapacidad cualquiera de las siguientes: a) Amputación de más de medio pie (parte delantera). b) Disminución de la fuerza muscular o anquilosis (artródesis) en una extremidad inferior, de entre 10 y 14 puntos, o parálisis aislada en los músculos cuádriceps femoral o triceps sural. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-3

c) Diferencia en la longitud de las piernas entre 7 y 12 cm. d) Amputación o parálisis en una extremidad superior, con o sin prótesis de mano, o disminución de la fuerza muscular de más de 20 puntos en una extremidad superior. e) En el caso de amputación en una extremidad superior o dismelia, se considerará que se cumple con el requisito de discapacidad mínima si faltan todos los dedos incluido el pulgar de una mano o si no se tiene capacidad funcional para agarrar. Como prueba de la pérdida de la capacidad funcional de sujeción los deportistas afectados no deberán de ser capaces de manejar el cambio de marchas del manillar ni la maneta de los frenos con el miembro afectado. f) Deformaciones en la espina dorsal que le impidan montar en una postura aerodinámica normal. Clase LC 2 Esta clase es, esencialmente, para ciclistas con discapacidad en una pierna, pero que sean capaces de pedalear normalmente usando las dos piernas (con o sin prótesis). Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: a) Amputación de una pierna, por encima o por debajo de la rodilla, con prótesis. b) Disminución de la fuerza muscular en una extremidad inferior, de entre 15 y 24 puntos. c) Diferencia en la longitud de las piernas de más de 12 cm. d) Limitación de la flexión de la rodilla de entre 51 y 80 grados. e) Amputación o parálisis en ambas extremidades superiores con miembros artificiales en uno o ambos lados (prótesis, ortésis, Krukenberg, etc.). f) Discapacidades como las descritas anteriormente en a)-d), con o sin discapacidad en las extremidades superiores. Clase LC 3 Esta clase es, esencialmente, para ciclistas con discapacidad en una extremidad inferior (con o sin discapacidad en las extremidades superiores); la mayoría de los ciclistas pedalean con una sola pierna. Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: a) Amputación de una pierna, por encima o por debajo de la rodilla, sin prótesis (o con una prótesis tal que el radio de rotación del pedal de la parte amputada sea de cero (0) a 6cm como máximo). MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-4

b) Una extremidad inferior no apta para el pedaleo normal, por ejemplo: - flexión de rodilla menor de 50 grados. - radio de rotación de un pedal no superior a 6cm. c) Disminución de la fuerza muscular en AMBAS extremidades inferiores, de un total de 25-39 puntos. d) Doble amputación bajo la rodilla, con prótesis. e) Articulación de la cadera rígida, de forma que la flexión máxima sea menor de 30 grados y que el radio de rotación del pedal en el lado rígido sea de cero (0) a 6cm como máximo. Clase LC 4 Esta clase es, esencialmente, para ciclistas con discapacidades más severas, que normalmente afectan a ambos miembros inferiores (con o sin discapacidad en las extremidades superiores). Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: a) Doble amputación por encima de la rodilla, con una o dos prótesis. b) Una amputación por encima de la rodilla + amputación de una extremidad superior, sin prótesis de pierna y sujetando el manillar con una sola mano. c) Combinación de amputación sobre la rodilla y bajo la rodilla, con una o dos prótesis. d) Doble amputación bajo la rodilla, con prótesis en un solo lado. e) Disminución de la fuerza muscular en AMBAS extremidades inferiores, de un total de 40 puntos como mínimo. 3.1.3 Paralíticos Cerebrales (CP) Los ciclistas con parálisis cerebral compiten en 4 divisiones de discapacidad diferentes. Tanto hombres como mujeres competirán juntos en términos de igualdad. Cuando en alguna de las Divisiones haya inscritas un mínimo de 6 mujeres de cuatro países diferentes, se organizará una competición por separado para estas mujeres. División CP 4 (8 y 7) División CP 3 (6 y 5) División CP 2 (6 y 5) División CP 1 (4 a 1) Tipo de bicicleta: Bicicleta de dos ruedas Tipo de bicicleta: Bicicleta de dos ruedas Tipo de bicicleta: Triciclo Tipo de bicicleta: Triciclo La decisión de utilizar un triciclo o una bicicleta y competir en la División 2 ó 3 deberá tomarla el deportista. Los deportistas sólo podrán competir en una división, en la que permanecerán durante todo el desarrollo de cualquier competición del IPC. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-5

División CP 4 Para los deportistas con discapacidades menos severas que corren en bicicletas. La División 4 equivale a las Clases 8 y 7 de CP-ISRA. Se considera discapacidad cualquiera de las siguientes: Clase 8: a) Dipléjicos con afectación mínima con espasticidad de Grado 1. b) Hemipléjico completamente ambulante con espasticidad Grado 1. c) Monopléjicos y atetosis mínima. d) Posible pérdida de función por descoordinación de manos y una pierna. Clase 7: a) Hemipléjicos completamente ambulantes con espasticidad de Grados 3 a 2 en una mitad del cuerpo. Pueden andar con una leve cojera. b) Control de mano y brazo solamente afectado en el lado no dominante. Divisiones CP 3 y 2 Estas dos divisiones proporcionan a los deportistas la oportunidad de escoger entre correr en bicicletas en la División 3, o en Triciclos en la División 2. Ambas divisiones equivalen a las Clases 6 y 5 de CP-ISRA. Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: Clase 6: a) Atetosis como factor predominante, aunque también algunos tetrapléjicos espásticos ambulantes (por ejemplo, mayor afectación en brazos que los dipléjicos ambulantes). b) Atetósico o atáxico ambulante moderado, normalmente con problemas de control de las extremidades superiores. c) Deportistas con problemas de equilibrio, dificultades con el equilibrio y control cuando están sentados; pueden escoger utilizar triciclos. d) Deportistas atetósicos con un ritmo de paso descoordinado y dificultad con movimiento atetósicos en todas las extremidades. e) Afectación de moderada a ligera para agarrar y soltar, así como coordinación de la (s) mano(s). MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-6

Clase 5: a) Diplejia moderada simétrica o asimétrica. b) Deportistas que pueden necesitar la ayuda de algún tipo de elementos auxiliares para caminar, pudiendo tener el equilibrio dinámico alterado. c) Baja espasticidad, Grado 3 a 2, en una o ambas piernas. d) Limitación de moderada a mínima en las extremidades superiores con una fuerza normal. División CP 1 Deportistas con las discapacidades más severas que corren en triciclos. La División 1 equivale a las clases 4, 3, 2 y 1 de CP-ISRA. Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: Clases 4-1: a) Disfunción locomotora de severa a moderada de al menos tres extremidades. b) Escasa fuerza funcional en el tronco y las extremidades (todas). c) Espasticidad de Grado 4 a 3. d) Escaso control dinámico y mala sincronización. e) Rotación del tronco de aceptable a mala. f) Equilibrio para la práctica del ciclismo de malo a aceptable. g) Estos deportistas necesitarán ayuda para montar en sus triciclos y en las salidas en las competiciones. 3.1.4 Ciclismo de Manos (Handcycling) En todas las competiciones de ciclismo del IPC los ciclistas de manos competirán en dos divisiones de discapacidad denominadas División HC4/3 y División HC2/1, con pruebas separadas para hombres y mujeres. El ciclismo de manos es para deportistas que normalmente necesiten una silla de ruedas para moverse, o para deportistas que no puedan utilizar una bicicleta normal debido a una discapacidad severa en las extremidades inferiores. Se considera discapacidad mínima cualquiera de las siguientes: MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-7

División HC 4/3: a) Paraplejía o amputación en las extremidades inferiores con una completa estabilidad del tronco. b) Uso abdominal completo, pero con una función limitada en las extremidades inferiores. División HC 2/1: a) Tetrapléjicos, o parapléjicos. b) Uso limitado de brazos y manos. c) Paralización completa hasta la vértebra dorsal T 3. d) Limitaciones en el funcionamiento del sistema regulador de la temperatura. 3.2 Otros Criterios de Clasificación En todas las clasificaciones cuestionables es esencial que el clasificador, junto con su asesor técnico, considere qué bicicleta debe utilizar el ciclista y su capacidad para montarla. En algunas clasificaciones puede ser necesario incluir en la Tarjeta de Clasificación una anotación indicando (por ejemplo), que el deportista va a utilizar una adaptación específica por motivos de seguridad. 4 PRUEBAS DE LOS CAMPEONATOS DEL IPC En todos los Campeonatos del IPC el Calendario de Competición será programado de modo que ningún deportista de ninguna clase tenga que competir en más de una prueba al día. 4.1 Carreras en Carretera Para todos los Campeonatos del IPC queda establecido que el número máximo de deportistas que un país puede inscribir por clase y carrera en carreta es de 3 (tres). Las carreras comenzarán con una salida neutralizada de al menos 200 metros para que los deportistas puedan ponerse en marcha de un modo seguro que les garantice las mejores oportunidades para la competición. Todos los trayectos de las carreras en carretera deberán estar completamente cerrados al tráfico. Distancias: 4.1.1 Categorías de Ciegos y Discapacitados Visuales (VI) Masculino Femenino Mixta mínimo 100km máximo 120km mínimo 50km máximo 70km mínimo 60km máximo 80km MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-8

4.1.2 Categorías de Discapacitados Físicos (Clases Locomotoras LC) Clase LC 1 Clase LC 2 Clase LC 3 Clase LC 4 mínimo 70km máximo 110km mínimo 60km máximo 90km mínimo 50km máximo 70km mínimo 40km máximo 60km 4.1.3 Categorías de Paralíticos Cerebrales (CP) División CP 4 División CP 3 División CP 2 División CP 1 mínimo 1 hora o 35km máximo 70km mínimo 1 hora o 35km máximo 70km mínimo 1/2 hora o 15km máximo 30km mínimo 1/2 hora o 15km máximo 30km 4.1.4 Categorías de Ciclistas de Manos (HC) Masculino División HC 4/3 mínimo 1 hora o 35km máximo 70km Masculino División HC 2/1 mínimo 1 hora o 35km máximo 70km Femenino División HC 4/3 mínimo 20km máximo 60km Femenino División HC 2/1 mínimo 20km máximo 60km 4.1.5 Circuitos de Carrera en Carretera En todos los Campeonatos de Ciclismo del IPC la longitud mínima de los circuitos en carretera para tándems y bicicletas individuales deberá ser de 8km. Las subidas no deberán tener como media más de un 6% de pendiente y el tramo más duro de dicha subida no podrá superar el 15% de desnivel La longitud total de la subida no debe superar el 25% del total de la longitud del circuito. Los triciclos y bicicletas de manos podrán utilizar un circuito más corto y de menor dificultad técnica, a discreción del Delegado Técnico. 4.1.6 Orden de Salida En todas las carreras deberá dejarse un mínimo de 2 minutos entre la salida de cada clase, grupo y división para evitar la mezcla de clases. 4.1.7 Penalización por ir a Rueda (indebidamente) Será descalificado todo competidor de cualquier clase, grupo o división que siga a rueda de un competidor de otra clase. 4.2 Contrarreloj Individual Queda establecido para todos los Campeonatos del IPC que el número máximo de deportistas individuales que un país podrá inscribir por clase en cada prueba de contrarreloj será de tres (3). Se recomienda que todos los circuitos de la carrera estén completamente cerrados al tráfico ajeno a la competición. Como mínimo deberá cerrarse completamente el recorrido en el sentido de la carrera. Las carreras de contrarreloj pueden utilizar los mismos circuitos que los utilizados para las carreras en carretera del mismo programa. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-9 Distancias

4.2.1 Categorías de Ciegos y Discapacitados Visuales (VI) Masculino Femenino Mixta mínimo 10km máximo 50km mínimo 5km máximo 40km mínimo 5km máximo 40km 4.2.2 Categorías de Discapacitados Físicos (LC) Clase LC 1 Clase LC 2 Clase LC 3 Clase LC 4 mínimo 5km máximo 40km mínimo 5km máximo 40km mínimo 5km máximo 30km mínimo 5km máximo 30km 4.2.3 Categorías de Paralíticos Cerebrales (PC) División CP 4 División CP 3 División CP 2 División CP 1 mínimo 5km máximo 40km mínimo 5km máximo 30km mínimo 1.5km máximo 10km mínimo 1.5km máximo 10km 4.2.4 Categorías de Ciclistas Manuales (HC) Masculino División HC 4/3 Masculino División HC 2/1 Femenino División HC 4/3 Femenino División HC 2/1 mínimo 5km máximo 30km mínimo 5km máximo 30km mínimo 5km máximo 30km mínimo 5km máximo 30km 4.3 Carreras en Pista Queda establecido para todos los Campeonatos del IPC que el número máximo de deportistas individuales que un país podrá inscribir por clase en cada prueba de pista será de tres (3). En las competiciones de pista los deportistas de las Divisiones CP3 y CP4 sólo podrán utilizar un único piñón libre por motivos de seguridad. 4.3.1 Contrareloj Kilómetro Salida Parada Categorías de Ciegos y Discapacitados Visuales: Masculino; Femenino; Mixta. Categorías de Discapacitados Físicos: LC 1; LC 2; LC 3; LC 4. Categorías de Paralíticos Cerebrales: División 4; División 3. 4.3.2 Persecución Individual Categorías de Ciegos y Discapacitados Visuales (VI) Masculino Femenino; Mixta Distancia 4.000 metros Distancia 3.000 metros MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-10 Categorías de Discapacitados Físicos

Clases LC1; LC 2 Clases LC3; LC 4 Distancia 4.000 metros Distancia 3.000 metros Categorías de Paralíticos Cerebrales Divisiones CP 3 y CP 4 Distancia 3.000 metros 4.3.3 Velocidad en Tandem Categorías de Ciegos y Discapacitados Visuales: Masculino; Femenino; Mixta. 4.3.4 Velocidad Olímpica (OS) por Equipos Categorías de Discapacitados Físicos: LC 1; LC 2; LC 3; LC 4. Queda establecido para todos los Campeonatos del IPC que cada país sólo podrá inscribir para la prueba de Velocidad Olímpica (OS) como máximo un (1) equipo formado por tres deportistas de las clases LC. Los equipos de Velocidad Olímpica deben incluir como mínimo dos clases LC y el resultado de la suma de los números de las clases de los tres miembros del equipo (o sea, LC 1+LC 2+LC 3 o + LC 4) debe ser seis (6). 5 RÉCORDS DEL MUNDO Nota Los Récords del Mundo, una vez ratificados, serán remitidos para su publicación en las páginas web del IPC y la UCI. 5.1 Todos los nuevos Récords Mundiales serán ratificados de acuerdo con la normativa de la UCI. Deberá enviarse una copia de toda la documentación requerida por la UCI al SAEC de Ciclismo del IPC, a través del Departamento de Deportes del IPC en Bonn, Alemania. 5.2 Sólo se aceptarán las solicitudes de reconocimiento de un Récord Mundial que procedan de deportistas que tengan el Estatus Paralímpico Permanente en la clase para la que solicitan el reconocimiento del nuevo récord. Además, el deportista deberá tener una licencia de carreras internacional válida emitida por una federación nacional afiliada a la UCI. 6 ROPA DE COMPETICIÓN Nota La ropa de competición debe cumplir con lo establecido por el Reglamento general vigente del IPC para todo lo relacionado con propaganda y publicidad. 6.1 En todas las competiciones del IPC deberá utilizarse el modelo actual de ropa de carreras de la UCI. En Campeonatos Internacionales del IPC es necesario que los colores de cada país sean uniformes y reconocibles. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-11 6.2 Es obligatorio que todos los competidores utilicen casco protector duro que se ajuste a las características establecidas internacionalmente para las carreras de

ciclismo. El uso del caso será obligatorio para todos los deportistas durante los entrenamientos y competiciones que tengan lugar en las sedes de competición del IPC. En los Carreras en Carretera del IPC los ciclistas de las diferentes categorías de discapacidad deberán aportar su propio casco, que será del color correspondiente a cada respectiva categorías, o un casco del color que se establezca. Casco Categorías Color Rojo LC 1 CP Div 2 HC Div 4/3 Masculino Tandem Masculino Color Blanco LC 2 CP Div 4 HC Div 4/3 Femenino Tandem Femenino Color Azul LC 3 CP Div 3 HC Div 2/1 Masculino Tandem Mixta Color Verde LC 4 CP Div 1 HC Div 2/1 Femenino En las carreras en carretera no se permitirá tomar la salida a los deportistas que no tengan el casco del debido color; además se les retirará de esa carrera, y serán descalificados. 7 MEDALLAS Y MAILLOTS 7.1 En los Campeonatos del IPC habrá entrega de medallas en todas las pruebas. 7.2 Los ganadores de los Campeonatos del IPC serán premiados con los maillots oficiales del IPC. El diseño de los maillots será propiedad exclusiva del IPC y no podrá reproducirse sin su autorización. Cuando los maillots sean entregados por los organizadores de una competición, los ganadores vestirán sus maillots hasta la siguiente victoria en el campeonato en cuestión. 8 PENALIZACIONES 8.1 En las competiciones de ciclismo del IPC, cualquier participante que cometa una infracción del reglamento del IPC y/o Normativa de la UCI estará sujeto a un procedimiento disciplinario realizado por el IPC o la UCI, según corresponda. Allí donde las penalizaciones del IPC y la UCI no coincidan o entren en conflicto, prevalecerán las reglas y /o penalizaciones del IPC. 8.2 Antidopaje En todas las competiciones de ciclismo del IPC podrán realizarse pruebas de dopaje y exámenes médicos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IPC y la Normativa de la UCI. La negativa de un deportista a someterse a estos exámenes será considerada como si el deportista hubiera dado positivo en un control de dopaje, o como si no hubiera pasado satisfactoriamente el examen médico. Allí donde las penalizaciones del IPC y la UCI no coincidan o entren en conflicto, prevalecerán las reglas y /o penalizaciones del IPC.

MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-12 9 NOTAS TÉCNICAS Todas las notas técnicas tienen la misma autoridad que las reglas del Reglamento de Ciclismo del IPC. Las notas técnicas estarán sujetas a continuas revisiones por el SAEC del Ciclismo para ir reflejando los avances tecnológicos en el mundo del ciclismo y los cambios en la normativa de la UCI. Las novedades y modificaciones que vayan introduciéndose tendrán una fecha concreta de entrada en vigor que será establecida por el SAEC y publicada en la pagina del IPC en internet. Todos los cambios provisionales deberán ser formalmente refrendados en la siguiente Asamblea del Deporte de Ciclismo para que sigan vigentes. 9.1 Todas las bicicletas utilizadas en los Campeonatos del IPC, en carreras sancionadas o aprobadas, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Normativa para Equipos de Competición de la UCI (la Normativa General de Ciclismo de la UCI puede consultarse en: www.uci.ch). Aunque se permitirán algunas excepciones por motivos morfológicos o de discapacidad, deberá seguirse el principio de la normativa de la UCI para bicicletas. Por ejemplo: se permitirá realizar una adaptación del manillar para deportistas con discapacidad en las extremidades superiores cuando el deportista necesite esa adaptación para poder manejar los cambios de marchas y frenos, siempre y cuando esto no otorgue una ventaja aerodinámica que resulte injusta para el resto de los competidores, y no comprometa la seguridad de la competición. Nota aclaratoria: De conformidad con lo establecido en la normativa de la UCI del 2002 para las carreras en carretera y la Velocidad Olímpica, en estas pruebas deberá utilizarse los manillares tradicionales. La potencia no debe sobresalir 5 cm sobre la línea vertical imaginaria pasando el eje de la rueda delantera. Cuando se utilicen barras de extensión para las contrarrelojes en carretera y las pruebas en pista de 1km, 3km y 4km, la medida desde el centro del inicio de la potencia hasta el final de la extensión del manillar no debe exceder los 75cm. Sin embargo, se permitirá hasta 80cm por motivos morfológicos. 9.2 Están permitidos los miembros artificiales y prótesis en las discapacidades de las extremidades superiores, siempre y cuando no estén fijados a la bicicleta. Por motivos de seguridad en caso de caída, no están permitidas las adaptaciones de prótesis fijas, montadas o fijadas a alguna parte de la bicicleta. Excepto para los triciclos de manos, el ciclista debe mantener su posición únicamente por medio de los pedales, el sillín y el manillar. 9.3 Los deportistas de las clases LC3 y LC4 con amputación por encima de la rodilla pueden utilizar un soporte para sujetar el muslo aunque solo si, y por motivos de seguridad, el muslo no esta fijado a la bicicleta. El soporte puede ser medio tubo adosado a la bicicleta con una base cerrada y un máximo de 10cm en la parte cerrada en la base, pero no se permitirán aparatos de fijación del muslo. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-13

9.4 Durante la prueba de Velocidad Olímpica ningún deportista podrá pasar deliberadamente por encima de la línea de stayers (azul), excepto el ciclista que guía cuando abandona la cabeza de carrera y da el relevo al siguiente componente del grupo. 9.5 Las bicicletas de carretera, tandems, triciclos y triciclos de manos deberán tener dos sistemas de frenado independientes. Las bicicletas y tandems deberán tener un freno independiente en cada rueda, aunque los frenos de los triciclos y triciclos de manos deberán ser fijados a la/s rueda/s más adecuada/s. Nota: En los Campeonatos en Carreta del IPC, cuando la organización ofrezca el Servicio Neutro de Asistencia en Carretera, es probable que las únicas ruedas que puedan ofrecerse sean las de un modelo estándar. Por lo tanto, quizás no pueda ofrecerse este servicio a los cuadros de los tandems con una anchura de buje superior al estándar de una bicicleta de carretera. También es poco probable que pueda proporcionarse ruedas traseras de recambio para triciclo ni para los triciclos de manos, excepto en aquellos casos en que la rueda pueda ser intercambiada por un rueda estándar de bicicleta de carretera. 9.6 El diámetro máximo permitido en las ruedas de los triciclos es de 85cm. Si el eje de dos ruedas de un triciclo no tiene un diferencial, sólo podrá manejarse una rueda, debido a las diferentes velocidades de las ruedas en los virajes. 9.7 Todas las adaptaciones que se realicen en una bicicleta por motivos de discapacidad deberán ser aprobadas por el Delegado Técnico (TD) del IPC en la revisión antes del inicio de la competición. 9.8 Para el ciclismo de manos, cuando se quiera construir un triciclo de manos o una silla de ruedas a la que se acople un accesorio para convertirlo en triciclo de manos, debería seguir las siguientes indicaciones: 9.8.1 Un triciclo en posición vertical o semi-reclinada, con un cuadro abierto de construcción tubular, y un método seguro y efectivo de dirección. El corredor debe sentarse en una posición relativamente vertical, apoyando el peso del cuerpo en un siento. Aunque se permite un respaldo, la posición de carrera no debe reclinarse hacia atrás hasta el punto de que el respaldo proporcione el apoyo principal al cuerpo. 9.8.2 La fuerza motora debe proceder exclusivamente de las manos, brazos y parte superior del cuerpo, a través de una cadena de funcionamiento convencional, de biela de brazos, platos, y cadena de transmisión, con empuñaduras sustituyendo a los pedales. No debe haber más de 180º de separación entre las bielas. 9.8.3 Las ruedas y neumáticos deben ser los componentes de una bicicleta normal con un buje añadido cuando sea necesario, y los neumáticos deberán tener un tamaño que no exceda los 700cc. MANUAL DEL IPC SECCIÓN IV IV-4-14

9.8.4 La conducción final será normalmente a una rueda delantera única y el plato más grande deberá tener una cubierta debidamente fijada para proteger al corredor. 9.8.5 Las dimensiones máximas del tubo del cuadro, independientemente del material o perfil del tubo, deben ser como máximo de 80mm. Cualquier elemento que se inserte en las juntas de los tubos del cuadro debe ser únicamente con propósitos de refuerzo. No están permitidos artículos que no sean funcionales o aerodinámicos para la competición. 9.8.6 Se fijarán apoyos para piernas y pies cuando sea necesario, con un método de protección seguro que proteja las extremidades inferiores estáticas de todas las partes que se muevan. 10 ASAMBLEA DEL DEPORTE DE 10.1 Cada dos años, los años pares, se celebrará una Asamblea del Deporte de Ciclismo del IPC con el objetivo de considerar si deben realizarse cambios en el Reglamento de Ciclismo del IPC. Las elecciones para el Comité Ejecutivo de la Asamblea del Deporte de Ciclismo tendrán lugar cada cuatro años en la Asamblea del Deporte siguiente a los Juegos Paralímpicos, a menos que en el período intermedio se produzca una vacante excepcional que requiera una atención especial.