RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE BOLSAS DE VIAJE

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE BOLSAS DE VIAJE La Universidad Politécnica de Madrid en sesión del Consejo de Gobierno del 27 de noviembre de 2014 aprobó una nueva normativa de Bolsas de Viaje. La Universidad Politécnica de Madrid es consciente de que la formación integral de sus estudiantes exige complementar las actividades docentes impartidas en aula con otros tipos de aprendizaje de carácter teórico o práctico, desarrollados a menudo fuera del ámbito de la Universidad y por ello entiende que dichas iniciativas deben ser apoyadas de manera que contribuyan a enriquecer su formación. En el artículo 5 de dicha normativa se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas por Bolsa de Viaje se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución. A tal fin y en garantía de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la normativa de Bolsas de Viaje de la Universidad Politécnica de Madrid aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno del 27 de noviembre de 2014 y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación, DISPONGO: Artículo 1. Objeto de las ayudas por Bolsa de Viaje Las Bolsas de Viaje de la Universidad Politécnica de Madrid, son ayudas económicas que se asignan a los beneficiarios para la realización de viajes que puedan complementar su formación académica. Artículo 2. Conceptos susceptibles de ayuda 2.1 Actividad Tipo 1: Viajes para la realización de actividades prácticas de carácter docente que sean obligatorias y que constituyan parte de la enseñanza reglada de la titulación que estuviese cursando el alumno, sujetas por tanto a la programación anual que un Centro aprueba por sus órganos de gobierno competentes. Aquí se encuadrarían los viajes de prácticas colectivos que los Centros programan oficialmente y forman parte de la enseñanza reglada, como por ejemplo: Visitas a empresas, campos de trabajo e instalaciones que complementen la formación académica en materias que formen parte del Plan de Estudios. 2.2 Actividad Tipo 2: Viajes para la realización de estudios, trabajos, o participación activa en encuentros o programas de especial interés, siempre que estén directamente relacionados con sus estudios.

Se encuadrarían aquí los siguientes tipos de viajes: Desplazamientos para realizar programas de intercambio que carezcan de ayuda, beca o remuneración. Desplazamientos para realizar estudios, visitas o trabajos necesarios para la realización del Trabajo fin de Grado, Trabajo fin de Máster o Proyecto Fin de Carrera. Desplazamientos para realizar prácticas en instituciones, campos de trabajo, siempre que no estén remuneradas. Programa Best, Athens o análogos, siempre que estén relacionados con sus estudios. Desplazamientos para asistir a encuentros o jornadas de estudiantes. Este tipo de eventos tiene que venir documentado y debe tener relación directa con sus estudios. Asistencia y/o participación en cursos, jornadas, seminarios, congresos y conferencias, relacionados con sus estudios. 2.3 Actividad Tipo 3: Viajes de ayuda humanitaria Se incluyen en este tipo de viajes los programados por asociaciones u O.N.G s., que necesiten colaboración en determinados proyectos en los que la labor a desarrollar sea de ayuda humanitaria y en los que no esté subvencionado el viaje. El alumno que solicite este tipo de ayuda deberá tener una implicación y participación directa en los proyectos, acreditada mediante certificado de la asociación. 2.4 Actividad Tipo 4: Viajes realizados en representación de la Universidad o de algún Centro de la misma. Viajes para la asistencia a nivel nacional o internacional (congresos de estudiantes de determinada(s) titulación(es), encuentros sectoriales, simposios, etc. ), valorándose especialmente aquellos desplazamientos que puedan conllevar algún tipo de beneficio (en forma de establecimiento de contactos académicos, obtención de información o documentación, becas, etc.) para una colectividad más o menos amplia del Centro o de la propia Universidad. También se valorará positivamente el tipo de participación en estos acontecimientos, dándose preferencia a la participación activa (en forma de presentación de ponencias, aportación de proyectos o colaboración organizada). Los viajes en autocar se concederán de manera excepcional cuando por la organización del viaje o por el coste del mismo se considere necesario. En este caso, la ayuda por bolsa de viaje se adjudicará de manera individualizada. Artículo 3.-Viajes y Actividades excluidos Los organizados con carácter voluntario por profesores o Departamentos y que no tengan la consideración de actividad curricular en cualquier tipo de titulación. Los realizados en coche particular excepto aquellos en los que no exista transporte público para trasladarse al punto de destino. Los turísticos y de ocio. Los organizados para realizar actividades relacionadas con las asociaciones, clubes deportivos o delegaciones de estudiantes. Cursos de idiomas. Viajes para la realización de exámenes. Viajes con recorridos de ida y vuelta inferiores a 200 km, Viajes previos o posteriores a la realización de una actividad objeto de ayuda. Viajes para la participación en proyectos y actividades previstos en otras convocatorias

de ayudas de viaje específicas. Viajes para el desarrollo de programas de movilidad con ayuda económica. Artículo 4. Dotación presupuestaria: La dotación total estimada para estas becas es de 3.814 euros del presupuesto de gastos de la Universidad Politécnica de Madrid, con cargo al crédito presupuestario 18.22.02. 501.480.09. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Artículo 5. Cuantía de la ayuda La cuantía a asignar a los solicitantes de ayuda de Bolsa de Viaje se realizará, en función entre otros, del objeto del viaje, fecha de salida, destino, medio de transporte utilizado y número de alumnos que solicitan ayuda para una misma actividad y de acuerdo con las cantidades especificadas en el Anexo I. La cantidad asignada como Bolsa de Viaje es una ayuda individualizada para cubrir el desplazamiento, pudiendo cubrir también alojamiento, siempre y cuando se justifique primero el desplazamiento tanto de la ida como de la vuelta. El alojamiento por sí solo no es objeto de ayuda, excepto para las bolsas de viaje de actividad tipo 1 en las que la cantidad asignada podrá cubrir sólo el alojamiento cuando el alumno tenga subvencionado el gasto de desplazamiento al lugar de destino. Tampoco lo serán los desplazamientos internos (billetes de autobuses urbanos, metro, taxis, etc.) ni los gastos de manutención. Artículo 6. Requisitos: 5.1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos que estén matriculados en la UPM durante el curso en el que se realice la convocatoria y así mismo permanezcan matriculados durante el curso en enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado o Máster Universitario y titulaciones oficiales a extinguir. 5.2. El número máximo de bolsas de viaje que un alumno puede disfrutar por curso académico será de dos, siempre que sean para actividades distintas. Es decir para una misma actividad u objetivo no se puede conceder más de una bolsa de viaje. Artículo 7. Solicitudes: Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario que está en la página web: www.upm.es/institucional/bolsasviaje. y deberán venir firmadas por el alumno y con el Visto Bueno del Subdirector/a Vicedecano/a competente en la materia del Centro de la UPM donde el alumno esté matriculado. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte. Memoria explicativa sobre la actividad para la que se solicita la Bolsa de Viaje especificando: Objetivo del viaje y explicación sobre su relación con los estudios que realiza., actividades a realizar y fecha/s de realización. Para los alumnos que estén realizando trabajo fin de grado o fin de máster, la memoria deberá venir avalada por el tutor del proyecto en la que se justifique la necesidad del viaje para su realización. Documento del organismo al que se acude en el que se especifique la actividad/es a realizar, programadas por días, en su caso.

En los viajes que se realicen en coche, ya sea propio o alquilado, la ayuda deberá ser solicitada por todos los alumnos que viajan en el coche. En los viajes realizados en grupo mediante alquiler de un autocar la ayuda igualmente deberá solicitarse por todos y cada uno de los alumnos que vayan en el autocar. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en los Registros de los Centros y/o Rectorado o en las demás formas previstas en la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Una vez registrada la solicitud, los registros correspondientes de la UPM, enviarán la solicitud original junto con la documentación, al Servicio de Atención al Alumno y Extensión Universitaria del Rectorado de la UPM, Edificio B, Pº Juan XXIII 11. 28040-Madrid Artículo 8. Plazo Las solicitudes deberán presentarse siempre como mínimo un día antes de la fecha de salida del viaje. La convocatoria tendrá el carácter de abierta. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en la página web de la UPM y terminará como máximo el 20 de octubre de 2015, siempre que no se haya agotado el presupuesto antes. Se abren dos períodos de solicitudes: 1) Desde el 7 de mayo hasta el 7 de julio de 2015. 2) Desde el 8 de julio hasta el 20 de octubre de 2015. Artículo 9. Evaluación de solicitudes: La asignación de las ayudas se realizará de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. Las Bolsas de Viaje de tipo 1 que no tengan ningún tipo de ayuda ni para transporte ni para alojamiento 2. Las Bolsas de Viaje de tipo 1 que tengan cubierto el transporte pero no el alojamiento. Cuando tengan cubierto el transporte se podrá asignar ayuda sólo para los gastos de alojamiento, siempre que haya quedado justificado también el desplazamiento. 3. Los viajes de ayuda humanitaria. (Actividad Tipo 3). 4. Los viajes para la realización de estudios, trabajos o participación activa en encuentros o programas de especial interés, siempre que estén directamente relacionados con sus estudios. (Actividad Tipo 2). 5. Los viajes realizados en representación de la Universidad o de algún Centro de la misma (Actividad Tipo 4). Cuando el viaje sea organizado para un grupo de alumnos y el presupuesto total del que se dispone sea inferior al importe total de lo que habría que asignar según lo especificado en el anexo I, la asignación de la ayuda se realizará estableciendo el siguiente orden de prelación: 1. Por expediente académico. La puntuación será la que conste en la nota media del expediente académico en escala de 0 a 10, según las calificaciones obtenidas hasta el 30 de septiembre de 2014 según la

ficha informativa del alumno para Programas de Intercambio que se puede obtener a través del programa Ágora en desarrollos propios, realizada según R.D. 1125/2003. Este impreso se debe solicitar en las Secretarias de los Centros. En el caso de que sean alumnos de primero de grado, se presentará fotocopia del documento acreditativo de la nota de acceso a la Universidad que servirá para tomar una puntuación de 0 a 10 puntos. En los alumnos de primero de máster la nota media será la obtenida en la titulación que de acceso al máster. 2. A igual nota de expediente académico, tendrá prioridad el alumno con un número mayor de créditos superados. Artículo 10. Comisión de Valoración La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes será la Comisión de Valoración para las Bolsas de Viaje de la UPM que estará integrada por los siguientes miembros de la UPM: a) Presidente: El Vicerrector de Alumnos o persona en quien delegue. b) Vocales: Dos Subdirectores o Vicedecanos con competencias en Alumnos y Extensión Universitaria de los Centros de la UPM nombrados por el Vicerrector de Alumnos. Jefe de Servicio de Atención al Alumno y Extensión Universitaria. Un miembro de Delegación de Alumnos nombrado por el Delegado de Alumnos. c) Secretario: que actuará con voz pero sin voto: Jefe de Sección de Atención al Alumno y Extensión Universitaria. Artículo 11. Procedimiento de selección: Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la UPM o persona en quien delegue y se enviarán al Servicio de Atención al Alumno y Extensión Universitaria que revisará que cumplen los requisitos. Recibidas las solicitudes se proporcionará a la Comisión de Valoración de Bolsas de Viaje de la UPM un informe con todos los datos necesarios para la Valoración de las solicitudes. El órgano de valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes, en su caso. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente. Las Bolsas de Viaje se evaluarán según lo especificado en los artículos 4 y 8 de esta convocatoria. Artículo 12. Resolución: A propuesta de la Comisión de Valoración para Bolsas de Viaje de la UPM, el Rector dictará Resolución.

La resolución contendrá la relación de alumnos beneficiarios titulares de las bolsas de viaje y una relación priorizada y ordenada de alumnos suplentes en su caso, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa y en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido seleccionados. En este supuesto, si alguno de los titulares renunciase a la ayuda de Bolsa de Viaje o no justificase en su totalidad o adecuadamente la concesión de la ayuda, sin necesidad de una nueva convocatoria, se acordará, la concesión de Bolsa de Viaje al solicitante siguiente ordenado en la lista de suplentes, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Se realizará una o varias resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que el órgano correspondiente formule la correspondiente propuesta y exista crédito presupuestario: A partir del 10 de julio de 2015 se reunirá la Comisión de Valoración para asignar las ayudas presentadas hasta el 7 de julio de 2015. A partir del 30 de octubre de 2015 se volverá a reunir la Comisión para asignar las ayudas que se hayan presentado hasta el 20 de octubre, siempre que no se haya agotado el presupuesto. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las ayudas de Bolsas de Viaje correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, aplicando los mismos criterios de concesión de las ayudas. Artículo 13. Medios de notificación y publicación: La Resolución de adjudicación de la ayuda de Bolsa de Viaje será publicada en la página web de la Universidad y en los medios habituales en los Centros de la UPM y se comunicará a los alumnos solicitantes mediante correo ordinario. Artículo 14. Justificación de la ayuda y pago: En el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la concesión, se deberán presentar los siguientes documentos en Servicio de Atención al Alumno y Extensión Universitaria (Desp. 93. Rectorado U.P.M. Edificio B, Pº Juan XXIII, 11 28040 Madrid) Justificantes originales de los medios de transporte utilizados 1. Justificantes del gasto de desplazamiento: Billetes de tren, avión con tarjetas de embarque, autobús, tanto de la fecha de ida como de la fecha de vuelta en los que figure el importe. Si el viaje no está justificado con billetes tanto de ida como de vuelta, no se considerará justificado y se anulará la bolsa archivándose sin más trámite. Si no figura el importe, además del billete, se deberá presentar factura original de la entidad emisora. Si el billete de avión es electrónico, solicitado por internet, se deberá solicitar en el momento de su compra, factura del mismo. Los viajes realizados en coche se justificarán con tickets de gasolina y, en su caso de peaje, tanto de la fecha de ida como de la fecha de vuelta. El primer ticket tiene que ser de la fecha de ida y del lugar desde el que se inicie el viaje. Serán válidos todos los obtenidos durante el recorrido, quedando descartados aquellos cuya fecha coincida con la de regreso y la localidad del solicitante. En los viajes de grupos en autocar el encargado del viaje será el responsable de presentar factura original a su nombre especificando en el objeto, el número de

plazas del autocar y listado con los nombres y números de D.N.I. de los alumnos que han participado en el viaje. 2. Facturas de alojamiento. Sólo se admitirán en caso de que el importe justificado por desplazamiento sea inferior a la cantidad concedida y cuando para los viajes de actividad tipo 1: Ayudas de Bolsas de Viaje para actividades prácticas de carácter docente que sean obligatorias, el desplazamiento para el alumno esté ya subvencionado. En este caso deberá presentar fotocopia del transporte utilizado en el que conste las fechas del viaje. En caso de asistencia a cursos cuya inscripción se hubiera pagado conjuntamente con el alojamiento, sólo será válido como justificante la factura individualizada del alojamiento. No se admitirán recibos o notas. 3. Certificado de asistencia de la actividad para la que se solicitó la Bolsa de Viaje (fotocopia cotejada) firmado y sellado por el organismo al que se acudió, en el que se especifique que se ha realizado la actividad para la que se solicitó la Bolsa de Viaje en las fechas establecidas y según lo programado. En el momento de hacer entrega de los justificantes del viaje el alumno deberá cumplimentar un Impreso Post-Bolsa con sus datos bancarios (nº de cuenta de 24 dígitos en la que el solicitante figure como titular o autorizado). En todo caso el Vicerrectorado de Alumnos se reserva el derecho a solicitar de los interesados cuantos documentos sean del caso, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en esta convocatoria y a la normativa de Bolsas de Viaje. Una vez presentada la justificación de la Bolsa de Viaje, se procederá al pago de la ayuda mediante transferencia bancaria en una cuenta en la que el alumno figure como titular o beneficiario. Si el alumno no presenta en el plazo anteriormente reseñado los documentos requeridos, se entenderá que renuncia a la Bolsa de Viaje, quedando ésta automáticamente anulada y archivándose sin más trámite. En aquellos casos en que el importe de los gastos sea inferior al de la Bolsa concedida, solo se abonará lo justificado. Artículo 16.-Revocación y reintegro de la ayuda Las concesiones de ayudas para Bolsas de Viaje serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad o actividad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. Artículo 17.-Régimen Jurídico Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por esta convocatoria, la normativa de Bolsas de Viaje de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobada en la sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2014 y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación.

Artículo 18. Recursos: Contra la presente resolución, así como contra la resolución o resoluciones de adjudicación, cabe interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Madrid, 7 de mayo de 2015 P.D. EL VICERRECTOR DE ALUMNOS José Luis García Grinda