Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social



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RESOLUCION DEROGADA POR RESOLUCION NRO.6230 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2012. BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2007 VISTO, el Decreto 691/00 (art. 5 y cc), sus modificatorios y complementarios; la Resolución 353/00 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación (Art. 2 y cc) sus modificatorios y complementarios, Resolución 230/99 ANSES (art. 22 y cc) y la Resolución Nro. 3516/2005 INAES, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 3516/05 se estableció el contenido y procedimiento de las certificaciones que emite este Organismo. Que en los Anexos I y II del acto administrativo mencionado en el párrafo anterior se establecen condiciones inherentes a los certificados en si mismos incorporadas en una Nota al pie. Que a los efectos de facilitar el acceso a la información y de garantizar la seguridad en el otorgamiento de los mismos en virtud que dicha información resulta sustantiva para las entidades de la economía social, deviene necesario

incluir dichas condiciones en el cuerpo del texto del certificado a otorgar por esta autoridad de aplicación, en cumplimiento de la normativa citada. Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, y 765/07 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sustitúyanse los Anexos I y II contemplados en los artículos 4º y 5º respectivamente de la Resolución Nro. 3516 del 17 de noviembre de 2005; por lo Anexos I y II presente acto administrativo. ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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ANEXO I CERTIFICADO DE INSCRIPCION REGISTRAL Y DE VIGENCIA DE MATRICULA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES Certifico que a la.. con domicilio legal en. Le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nº.. del. de, habiendo sido inscripta en el Registro nacional de., bajo matrícula nº, la que se encuentra vigente. El presente no certifica el cumplimiento de la presentación por parte de la entidad de la documentación anual obligatoria exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y concordantes de la Ley 20.337, ni consigna la eventual existencia de sanciones.------------------- ------------------------------------ Esta certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y/o la Dirección Nacional de Aduanas, ni para solicitudes de créditos o subsidios en organismos públicos.-------------------------------------------------------------- --------------------- Se expide el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de.. del año.., a solicitud de la entidad y para ser presentado ante.- Firmado:.. Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

ANEXO II A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS: A los fines de la importación de bienes por parte de las mutuales en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la ley 20321, se certifica con relación a la siguiente entidad: a) Nombre de la mutual: b) Domicilio: c) Matrícula Nacional vigente: d) Conforme con la referida ley, el estatuto y reglamento/s vigentes para la misma, los bienes a importar deberán destinarse para la presentación de algunos de los siguientes servicios aprobados por este Instituto.------------------ ----------------------------------------------- La determinación de las características de los bienes a importar, compatibles con su objeto social, habrán de ser certificadas por los organismos competentes, según la materia de que se trate. Asimismo se deja constancia que la presente no certifica el cumplimiento de la presentación por parte de la entidad de la documentación anual obligatoria exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 20321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y cc de la Ley 20.337, ni consigna la eventual existencia de sanciones. Esta certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de Hacienda de la Nación y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, ni para solicitudes de créditos o subsidios en organismos públicos. Firmado:. Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.