NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA



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NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL Artículo 1.- Para efectos de la presente norma, la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia en el Sistema de Llamada por Llamada a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local representa el conjunto de las siguientes actividades: I. registro y valorización de las llamadas, realizado por el concesionario de larga distancia, II. entrega por el concesionario de larga distancia al concesionario del servicio de telefonía fija local, de la información valorizada para cada una de las llamadas y otros conceptos relacionados con el servicio de larga distancia brindado a cada abonado, III. verificación de la presentación de la información de acuerdo al formato establecido por el concesionario que factura e informe de los registros rechazados, IV. asignación de las llamadas al abonado correspondiente y emisión del recibo telefónico, V. impresión, ensobrado, clasificación y distribución de los recibos telefónicos, VI. recolección y entrega del dinero pagado por los abonados e informe de recaudación al concesionario por cuyo encargo se factura y recauda. Artículo 2.- A efectos de las comunicaciones de larga distancia que utilicen el sistema denominado llamada por llamada, la facturación y recaudación se considera una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios del servicio de telefonía fija local, para cuyo efecto éstos están obligados a cumplir con las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) mencionadas en el artículo anterior, cuando dicha instalación esencial sea solicitada por cualquier concesionario de larga distancia que brinde su servicio bajo la modalidad de llamada por llamada.

Artículo 3º.- Para efectos de la facturación y recaudación de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario del servicio de telefonía fija local incluirá adicionalmente, en el recibo del abonado, el monto total correspondiente al servicio de larga distancia bajo este sistema, el cual será incluido como sumando en el monto total a pagar por el usuario por todos los servicios facturados por el concesionario de telefonía fija local. El detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada, será consignado en hoja(s) adjunta(s) al recibo del abonado. Artículo 4.- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (07) días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste la siguiente información: a. El formato que el concesionario de larga distancia deberá presentar al concesionario del servicio de telefonía fija local. Este formato incluirá: El número de recibo correspondiente. El número telefónico del abonado que origina la llamada. Los números telefónicos de los abonados llamados, nacionales o internacionales. La fecha y hora de inicio de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. La duración, en segundos, de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional. El horario (normal, reducido u otro) que le aplica a cada una de las llamadas. El tipo de llamada (DDN, DDI, u otro). La valorización de cada una de las llamadas de larga distancia nacional o internacional realizadas.

La valorización del total de las llamadas de larga distancia realizadas. De ser el caso: o El saldo pendiente, a la fecha del cierre del ciclo de facturación, que mantiene el abonado con la operadora de larga distancia, o Los intereses moratorios correspondientes a saldos pendientes anteriores. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá indicar la extensión máxima, en caracteres, de cada campo del formato así como, el medio mediante el cual el operador de larga distancia le enviará la información. b. Las fechas en las cuales el concesionario de larga distancia deberá enviar la información indicada en el literal anterior, de acuerdo al formato allí establecido, a efectos de ser considerada en la emisión del recibo telefónico en cada ciclo de facturación. c. El formato mediante el cual informará al concesionario de larga distancia, los registros rechazados por el sistema de facturación, así como la causa del rechazo y las fechas en que el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará dichos registros al concesionario de larga distancia. d. El formato mediante el cual el concesionario del servicio de telefonía fija local remitirá, al concesionario de larga distancia, el informe detallado por abonado, del dinero recaudado y el medio mediante el cual se le envía al concesionario de larga distancia esta información. El formato contendrá la siguiente información: Número telefónico del abonado que origina la llamada. Número del recibo. Fecha de emisión del recibo. Fecha de pago del recibo.

Monto pagado por el usuario por el servicio de larga distancia. Código, fecha y monto del reclamo (en caso que el abonado o usuario presente un reclamo). e. El formato de abonados morosos. Dicho formato contendrá la siguiente información: Número telefónico del abonado que origina la llamada. Nombre o razón social del abonado. La dirección del abonado. Número del recibo emitido por el operador de larga distancia. Monto adeudado por el usuario por el servicio de larga distancia. f. Las fechas, por ciclo de facturación, en las cuales el concesionario del servicio de telefonía fija local enviará al concesionario de larga distancia la información sobre recaudación y abonados morosos de acuerdo a los formatos establecidos en los literales d) y e). Entre la fecha de recaudación y la fecha de pago al concesionario de larga distancia no deberán de transcurrir más de diez (10) días calendario. De mutuo acuerdo, ambos concesionarios podrán establecer los medios de pago que consideren conveniente. Artículo 5º.- El período de recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada será de cuarenta y dos (42) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del recibo telefónico o hasta cinco (5) días hábiles después de la suspensión parcial del servicio telefónico, la fecha que ocurra primero. La suspensión parcial a la que se hace mención en el párrafo anterior, es la que se ha establecido en el artículo 26º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia. El concesionario de larga distancia enviará al concesionario del servicio de telefonía fija local, de manera oportuna, la información referente a los reclamos presentados por los abonados o usuarios, a fin de que el concesionario del servicio de telefonía fija local pueda excluir del pago del recibo telefónico, el monto reclamado. Esta información contendrá como mínimo: el número

telefónico del abonado, el código de reclamo, el monto reclamado y la fecha de presentación del reclamo. Las partes podrán establecer los medios y el plazo mediante los cuales se enviará esta información. Artículo 6.- Las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local, de las comunicaciones de larga distancia. En caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL establecerá el cargo correspondiente, de acuerdo a los procedimientos vigentes. Artículo 7.- El cargo por facturación y recaudación que acuerden las partes se sujetará a las siguientes reglas: a. Será único por departamento (área local). b. Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de facturación y recaudación en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad, sujetándose a lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Artículo 8.- La validez de la información suministrada por el concesionario de larga distancia, es de su exclusiva responsabilidad. Sin embargo, la información que no cumpla con el formato establecido en el literal a) del artículo 4º, será devuelta al concesionario de larga distancia en un plazo no mayor a siete (07) días calendario de su presentación al concesionario del servicio de telefonía fija local. CAPITULO II FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Artículo 9.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de telefonía fija local. Artículo 10.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los números telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón

social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación. Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar. Los concesionarios de larga distancia sólo podrán utilizar la información de los abonados para efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen. Artículo 11.- La información que el concesionario del servicio de telefonía fija local ponga a disposición, debe permitir que el concesionario de larga distancia pueda asignar correctamente las llamadas correspondientes al abonado que las originó, incluyendo los casos de cambio de titularidad, cancelación de número de abonado, entre otros. CAPITULO III INFRACCIONES Artículo 12.- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a plazos establecidas en los artículos 4 y 8 de la presente norma incurrirá en infracción grave. Artículo 13.- El concesionario del servicio de telefonía fija local que incumpla la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 10 de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. El concesionario de larga distancia que incumpla la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 10º de este Reglamento incurrirá en infracción muy grave. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los concesionarios del servicio de telefonía fija local y los concesionarios de larga distancia realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Segunda.- Los concesionarios del servicio de larga distancia que deseen solicitar la facturación y recaudación al concesionario del servicio de telefonía fija local, podrán hacerlo a partir de la vigencia de la presente norma y dentro

de los plazos establecidos por la normativa vigente. El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá realizar todas las acciones necesarias para brindar la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, tal como se establece en el artículo 2º de la presente Norma, a más tardar el 15 de abril de 2002. Toda correspondencia cursada entre las empresas concesionarias relacionada con la solicitud y provisión de la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada se realizará con copia a OSIPTEL. Tercera.- Para aquellos concesionarios de larga distancia que deseen brindar el servicio bajo el sistema de llamada por llamada con la facturación y recaudación por cuenta del concesionario del servicio de telefonía fija local y que se lo hayan solicitado hasta el 15 de diciembre de 2001, dicho concesionario del servicio de telefonía fija local estará obligado a proveerles simultáneamente la facturación y recaudación a más tardar el 15 de abril de 2002. El plazo de la solicitud al concesionario del servicio de telefonía fija local se dará por cumplido antes del 15 de diciembre de 2001, si cuando al menos tres (3) concesionarios del servicio de larga distancia solicitan a éste la facturación y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada. Cuarta.- El plazo establecido en el primer párrafo del artículo 4º de la presente Norma será de aplicación a partir del 15 de enero de 2002.