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Transcripción:

12667 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN DECRETO 84/2008, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2008. (2008040091) El artículo 8.3 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, correspondiendo su ejercicio, concretamente, a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación en virtud de lo expuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, atribuye a la Dirección General de Comercio, con carácter general, todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio que ostente la Junta de Extremadura. En el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (DOE núm. 140, de 4 de diciembre de 2007). Con la finalidad de mejorar la gestión y aclarar aquellos aspectos del Decreto que han generado mayores dificultades en su interpretación es necesario mejorar el contenido y redacción del mismo al efecto de facilitar una gestión más ágil y eficaz. Procede, por tanto, modificar lo dispuesto en lo referido a tipo de acciones subvencionables, requisitos, presentación de solicitudes y justificación. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2008, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2008. Se modifica el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura

12668 a nuevos mercados y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2008 en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: 1. Para actuaciones tipo A Proyectos para la apertura de nuevos mercados: A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes: a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino. b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino. c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino. d) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. e) Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado. f) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados. Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos. Las actuaciones tipo A podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España, las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo. No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias, según se recoge en el artículo 3, que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

12669 Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: 2. Para actuaciones tipo B Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas: A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores. Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes: a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos. b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las empresas asistentes. c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención. d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas, o traducción e interpretación. e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional. f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar. g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial. Las actuaciones tipo B misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España. Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes: a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos. b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura. c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención.

12670 d) Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación. e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional. f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar. g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial. Las actuaciones tipo B misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos. No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias, según se recoge en el artículo 3, que pretendan participar en misiones comerciales para las que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda. Tres. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma: 4. Para todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter simultáneo (esto es, coincidiendo en lugar y fecha) por parte de una agrupación o asociación de empresas y por uno de sus asociados, sólo se concederán ayudas con cargo al presente Decreto para la agrupación o asociación de que se trate. Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma: 1. Para actuaciones tipo A Proyectos para la apertura de nuevos mercados: a) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con consultorías externas y especializadas en la materia. b) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas. c) En las campañas publicitarias en medios de comunicación deberá quedar perfectamente definido cuál es el objeto de la promoción en el mercado de destino. d) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, organización, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación. e) Respecto de la creación de página web, serán subvencionables los gastos en diseño y elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los

12671 demás gastos corrientes. Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página. f) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la empresa que solicita la ayuda, el nombre del mercado objeto de la promoción y una referencia a los productos objetos de la promoción, en caso de lanzamiento de nuevos productos. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d y e del artículo 5.1. 2. Para actuaciones tipo B Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas: a) Los gastos de alojamiento y manutención para cada una de las personas que representen a las entidades participantes en la misión comercial se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención por cada día de duración efectiva de la misión comercial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados. Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar. b) En el diseño y la elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional habrá de figurar obligatoriamente tanto el lugar como la fecha de la misión comercial en la que se va a emplear dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, f y g del artículo 5.2. 3. Para actuaciones tipo C Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial: a) La realización de la inscripción, el alquiler del espacio y los demás servicios obligatorios para la participación en una Feria determinada habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento. b) Sólo tendrán la consideración de subvencionables los costes de montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial. c) Los gastos de alojamiento y manutención para un máximo de dos personas que asistan, en representación de la empresa, a una feria determinada se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención por cada día de duración efectiva de la actividad ferial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados. Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.

12672 d) En el caso de edición de folletos, vídeos y publicidad, y a fin de determinar que éstos son puntuales para la participación en la feria, en todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre y la edición de la Feria o Certamen para el que se realiza dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, e, f y g del artículo 5.3. En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos. Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud. Cinco. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma: 3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org y que se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (O.R.P.) o en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura. Se presentará una solicitud por cada actuación subvencionable, no pudiendo acumularse más de una en cada solicitud. Seis. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: 1. Para actuaciones tipo A Proyectos para la apertura de nuevos mercados: En caso de que el proyecto haya implicado la realización de estudios de mercado, habrán de presentar fotocopia compulsada del mismo. En caso de que el proyecto haya implicado la realización de presentaciones y degustaciones de productos, etc., se aportarán fotografías en las que quede claramente identificado tanto el producto como el lugar de realización, así como un certificado del establecimiento en el que se haya realizado esta acción indicando las fechas y los productos objeto de la misma.

12673 Informe de Auditoría, emitido por Auditor colegiado, donde se indique que las inversiones han sido realizadas y se corresponden con las facturas, que han sido pagadas y se encuentran asentadas en la contabilidad de la empresa. Siete. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: 2. Para actuaciones tipo B Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas: Listado de empresas que han participado en la misión, con nombres y D.O.I. de los representantes de cada una de las empresas asistentes. Certificado de asistencia emitido por el organizador del evento, en caso de que sea organizado por entidad externa. Agenda definitiva de la misión con detalle de los encuentros comerciales realizados, así como cualquier otro dato que se considere de interés. Fotografías de los encuentros celebrados en el desarrollo de la misma, en las que se puedan identificar a los participantes en el lugar de la reunión. Disposición transitoria única. Exclusión. A las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no les serán de aplicación las normas contenidas en el mismo. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Cuacos de Yuste, a 9 de mayo de 2008. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA