PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EXPULSION DE EXTRANJEROS INFRACTORES



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PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EXPULSION DE EXTRANJEROS INFRACTORES En Santiago de Chile a 28 de marzo de 2013, entre la Subsecretaría del Interior, representada por don Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Marcos Vásquez Meza, suscriben el siguiente protocolo de actuación para expulsión de extranjeros infractores. I. ANTECEDENTES GENERALES En resguardo de la seguridad y el orden público, y en el marco del respeto y protección de los derechos y garantías individuales; y con la finalidad de agilizar, perfeccionar y coordinar el procedimiento de materialización de la expulsión de extranjeros, se considera necesario establecer un Protocolo entre la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regule las acciones específicas, los plazos y la participación de cada uno de los organismos que intervienen en este procedimiento. En este marco, se implementarán las medidas necesarias con el objeto de agilizar los trámites internos en cada institución, tendientes a la ejecución de la expulsión. II. NUEVA FUNCIONALIDAD 1. La Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, se obliga a realizar en forma permanente las diligencias necesarias tendientes a la ubicación del expulsado, con el objeto de cumplir la medida, debiendo dar cuenta trimestralmente al Subsecretario del Interior. 2. La PDI, a través de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, Sección Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados, ubicada en la Región Metropolitana, será responsable de la materialización de las expulsiones. Su principal función será materializar la expulsión de extranjeros y actuará en forma coordinada a nivel nacional. 1

3. Asimismo, la PDI creará en los Departamentos de Extranjería y Policía Internacional de Regiones, la Sección Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados. A las Secciones Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados le corresponderán, a lo menos, las siguientes funciones: a) Verificar que el expulsado cuente con documento de viaje válido y vigente y cualquier otro antecedente que sea necesario para efectos de realizar la expulsión. b) Constatar la situación jurídica del extranjero para efectos de realizar la expulsión. c) Realizar todas las diligencias necesarias para obtener la documentación señalada en la letra a) precedente. d) Informar mensualmente a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, a través del Departamento de Extranjería de Policía Internacional de la Región acerca del estado de cumplimiento de las medidas de control aplicadas a los extranjeros infractores a nivel Provincial. Sin perjuicio de los puntos anteriores, la modalidad de operación de las Secciones estará determinada de acuerdo a la reglamentación de la propia institución, y se establecerán normas de procedimiento tanto de carácter organizativo como ejecutivo, regulando las previsiones logísticas, la ejecución operativa y el uso de medidas coercitivas, así como las condiciones de los escoltas, según proceda. 4. A la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, además de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) precedentes le corresponderá: a) Remitir al Subdirector Operativo de la Policía de Investigaciones de Chile, para efectos de su aprobación, la nómina de escoltas con un detalle de valores de viático y de destinos por continente. Lo anterior, garantizando que el personal de la nómina cuente con el pasaporte oficial vigente, las visas necesarias respectivas y el Certificado Internacional de Vacunación, en el caso que sean pertinentes. 2

b) Tramitar los pasajes de los escoltas y expulsados, en caso que sean necesarios. La compra de los pasajes de los escoltas y expulsados se centralizará en la PDI a través de un agente de viajes especialmente dispuesto al efecto. El costo de los pasajes de los escoltas será asumido por la PDI y el de los expulsados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. c) Informar trimestralmente a la Subsecretaría del Interior, respecto del estado de cumplimiento de las medidas de control aplicadas a los extranjeros infractores a nivel nacional. III. DEL PROCEDIMIENTO. 1. COMUNICACION DE LA MEDIDA. La medida de expulsión de extranjeros, dispuesta conforme a las normas del Decreto Ley N 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el D.S. N 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, es ejecutada por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile a través de las Secciones Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la Intendencia Regional respectiva que dictó el acto administrativo correspondiente, lo comunicará por correo electrónico u otro medio idóneo y expedito a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, sin perjuicio del respaldo material posterior del documento. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional ingresará la orden de expulsión dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación, al Sistema de Gestión Policial (GEPOL), para su registro y posterior cumplimiento. Además, cada unidad policial deberá incorporar al GEPOL, cuando proceda, la siguiente información: a) Tipo y número de documento de identidad del expulsado; b) Fecha de nacimiento; c) Nacionalidad; d) Nombres y apellidos; 3

e) Número y fecha del decreto o resolución que ordena la expulsión; f) Autoridad que ordena la expulsión; g) Unidad de ingreso; h) Diligencias de búsquedas realizadas; i) Fecha de notificación de la medida; j) Fechas de salida voluntaria; k) Fecha de cumplimiento de la expulsión. 2. PROCEDIMIENTO PARA MATERIALIZAR LA EXPULSION. Todos los trámites administrativos tendientes a materializar una expulsión, deberán estar cumplidos íntegramente, previo a la notificación de la medida y detención del expulsado. 2.1. Expulsión de extranjero de países no fronterizos. a) La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, Sección Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados, ubicada en la Región Metropolitana llevará acabo las expulsiones de estos extranjeros. b) Estas medidas deberán ejecutarse dentro del plazo previsto en la legislación. 2.2. Expulsión de extranjero de países fronterizos. a) Las Secciones Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados correspondientes, materializarán la expulsión de estos extranjeros que se encuentren en su territorio jurisdiccional, verificando previamente que cuenten con documento de viaje válido y vigente y cualquier otro antecedente que sea necesario. b) Estas medidas deberán ejecutarse dentro del plazo previsto en la ley. 3. NOTIFICACION Y PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA EXPULSION. 3.1. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional dispondrá la notificación personal y por escrito al afectado, mediante el acta 4

respectiva, en la cual deberá indicarse la fecha y hora en que se practicó, entregándose copia íntegra del acto administrativo correspondiente. En caso de que el extranjero se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho, debidamente firmado por los funcionarios encargados de esta gestión. 3.2. Encontrándose a firme el acto administrativo de expulsión y transcurrido el plazo de 24 horas, en conformidad al artículo 90, del D.L N 1094, Ley de Extranjería, la Sección Expulsados, Chilenos Deportados y Extrañados que corresponda, procederá a ejecutarla. V. LUGAR DE DETENCION TRANSITORIA. La Policía de Investigaciones de Chile, habilitará en las Regiones Policiales y unidades dependientes, módulos especiales para la permanencia transitoria de extranjeros expulsados, los que deberán contar con las condiciones sanitarias y de habitabilidad adecuadas, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales. VI. COORDINACIONES. Las coordinaciones de todos los procedimientos, trámites y aquellas necesarias de realizar entre los organismos dependientes que emanen del presente instrumento, estarán radicadas en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. VII. DIFUSION DEL PROTOCOLO A AUTORIDADES REGIONALES. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la PDI, la División de Investigaciones y el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, difundirán el presente Protocolo a nivel nacional, a fin de unificar procedimientos administrativos en materia de expulsión de extranjeros. 5

VIII. COPIA Y REGISTRO El presente protocolo se suscribe en cuatro ejemplares, quedando dos en cada institución. RODRIGO UBILLA MACKENNEY SUBSECRETARIO DEL INTERIOR MARCOS VASQUEZ MEZA DIRECTOR GENERAL POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE En Santiago de Chile, 28 de Marzo de 2013. 6