Tel. (598.2) 4000302/ Avda. 18 de Julio 1453/C.P. 11.100/ Montevideo /Uruguay www.mides.gub.uy LICITACIÓN ABREVIADA Nº 71/2010



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Tel. (598.2) 4000302/ Avda. 18 de Julio 1453/C.P. 11.100/ Montevideo /Uruguay www.mides.gub.uy LICITACIÓN ABREVIADA Nº 71/2010 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ADQUISICIÓN DE 40 ESTUFAS A GAS PARA GARRAFAS DE 13 Kg SOLICITADO POR DINACIS.- 1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 1.1- El Ministerio de Desarrollo Social convoca a Licitación Abreviada a empresas interesadas en el suministro de 40 Estufas a gas para garrafas de 13 Kg para los refugios del Programa de Atención a los Sin Techo (PAST), de conformidad al siguiente detalle: CANTIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN 40 Estufas a gas Para Garrafas de 13 Kg Con dispositivo de seguridad (encendido/apagado) con garantía de al menos un año service (disponibilidad de repuestos) 1.2 Por consultas al respecto los oferentes podrán comunicarse telefónicamente al teléfono 400.03.02 internos 1840/1842, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Prórrogas y Consultas. 2. NORMAS QUE REGULAN EL PRESENTE LLAMADO Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por: a) Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) aprobado por Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997.

b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales (Decreto Nº 53/993 de 28 de enero de 1993 y Art. 44 del TOCAF). c)artículo 42 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto Reglamentario 395/996 de 30 de diciembre de 1998 (Sistema Integrado de Información Financiera). d) Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000 (Relaciones de Consumo) y su Decreto Reglamentario Nº 244/2000 de 23 de agosto de 2000. e) Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) y las modificaciones introducidas por el decreto Nº 20/002 de 16 de enero de 2002. f) Artículos 1 a 3 de la Ley Nº 17.957 (Registro de Deudores Alimentarios) y artículo 3 de la ley Nº 18.244 (Deudores Alimentarios Morosos). g) Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo). h) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 45 del TOCAF). i) Leyes, decretos y resoluciones vigentes en la materia a la fecha de apertura de la presente licitación. 3. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.1- La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. 3.2- Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. 4. PRECIO DEL PLIEGO 4.1- El costo del presente pliego es de $ 500 (Pesos Uruguayos quinientos). Podrá ser consultado en el Departamento Compras del Ministerio de Desarrollo Social, sito en Avda. 18 de Julio Nº 1453 esquina Barrios Amorín, Planta Baja en el horario comprendido entre las 10.00 y las 16.00 hs, hasta un día hábil anterior a la apertura, en la página Web: www.comprasestatales.gub.uy.-, o en el sitio web institucional www.mides.gub.uy 4.2- Se deberá abonar el mismo en el Departamento de Tesorería (2º piso) en el horario de 13.00 a 17.00 hs., hasta un día hábil anterior a la apertura de la licitación.

5. OFERTAS 5.1. Presentación 5.1.1- Las ofertas deberán presentarse en el Departamento Compras del Ministerio de Desarrollo Social sito en Avenida 18 de Julio 1453 esquina Barrios Amorín, Planta Baja, hasta la hora de la Apertura. 5.1.2- Ellas deberán contener un original y dos juegos de copias simples en sobre cerrado, debidamente firmadas por el titular de la empresa oferente o quien lo represente con la correspondiente aclaración de firma conteniendo leyenda visible donde conste el nombre, domicilio, teléfono y fax con clara referencia a la Licitación Abreviada Nº 71/2010 y su objeto Adquisición de 40 Estufas a gas para garrafas de 13 Kg para los refugios del Programa de Atención a los Sin Techo dando cumplimiento a la formalidades establecidas en el Pliego General y Disposiciones vigentes. 5.1.3- La oferta y documentos agregados a ésta deberán presentarse debidamente foliados. 5.1.4- Las ofertas que se envíen por correo o fax deberán llegar a Compras 24 horas antes del día y hora dispuesto para la apertura. 5.1.5- Se sobreentenderá que todos los datos suministrados tendrán el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la recepción, el Ministerio de Desarrollo Social exigirá una estricta correspondencia entre lo entregado y lo establecido en la oferta. 5.2 Contenido 5.2.1- La oferta deberá contener obligatoriamente: a).- La descripción de la mercadería ofertada de acuerdo a lo establecido en el objeto del presente Pliego; y la cotización de conformidad a la cláusula 6, debiendo incluirse en el precio una tasa de descuento por pronto pago (Decreto Nº 20/002). b).- Declaración de conocimiento y aceptación del Pliego que rige el llamado. c).- Declaración de aceptación de las Leyes y Tribunales del país. d).- Declaración expresa donde conste que mantendrá su oferta de acuerdo a lo expresado en la cláusula 7 del presente.

5.3 Documentación 5.3.1- Las ofertas deberán acompañarse obligatoriamente de los siguientes documentos: a) Formulario completo de datos del oferente. (ANEXO I) b) Certificado notarial o poder otorgado por la empresa que acredite la representación del oferente. c) Comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (SIIF) d) Certificado único expedido por la Dirección General impositiva que acredite que se encuentra al día con los aportes correspondientes. e) Certificado único del Banco del Banco de Previsión Social que acredite que se encuentra al día en el pago de aportes a dicho Organismo, o que se encuentra exonerado de dicha obligación. f) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que el personal se encuentra afiliado al seguro por accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según lo dispuesto por la ley Nº 16.074. g) Antecedentes documentados en general, y en especial en el área que se licita, ya sea con el Estado o con Instituciones privadas. h) Comprobante de pago del Pliego de Bases y Condiciones particulares (cuando el mismo establezca su costo). La documentación exigida deberá estar vigente a la fecha de apertura de las ofertas, presentándose original y copia (esta última a los efectos de ser autenticada). Previo a la adjudicación definitiva la empresa Adjudicataria, deberá presentar el Certificado expedido por el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, que acredite que sus representantes no son deudores alimentarios (artículos 1 a 3 de la Ley Nº 17.957 -Registro de Deudores Alimentarios- y artículo 3º ley Nº 18.244).- 5.4- Cláusulas Abusivas 5.4.1- Las ofertas serán desestimadas cuando contengan cláusulas abusivas. 5.4.2- Es abusiva por su contenido o por su forma, toda cláusula que contradiga las exigencias del Pliego y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

5.4.3- Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes: a) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios. b) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración. c) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego. d) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor. e) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración. f) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Pliego. 6.PRECIO 6.1- La Cotización se efectuará en pesos uruguayos, detallando Precio Unitario con y sin impuestos, y Precio Total con y sin impuestos. Los oferentes deberán presentar sus precios con una tasa de descuento pronto pago. 6.2- Se deberá detallar el IVA, en caso que no se aclare se entenderá que dicho impuesto se encuentra incluido en el precio cotizado. 6.3- La vigencia del precio será firme por todo el período de mantenimiento de la oferta y prórroga no admitiéndose ningún reajuste durante el transcurso del mismo. Transcurrido dicho plazo podrá establecerse parámetro de actualización de precios (fórmula paramétrica). 7. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 7.1 Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la apertura, dicho plazo se prorrogará automáticamente mientras el oferente no se retracte expresamente por escrito. 8. LUGAR Y FECHA DE APERTURA 8.1-La apertura de la Licitación se realizará el miércoles 13 de octubre, a la hora 14:00 en el Departamento Compras del Ministerio de Desarrollo Social sito en la calle Avenida 18 de Julio 1453 esq. Barrios Amorín, de la ciudad de Montevideo, planta

baja, pudiendo estar presentes en la misma los titulares de las Empresas oferentes o sus representantes debidamente acreditados. 8.2- Se procederá a la apertura de las Ofertas dando lectura en voz alta a sus características, (dejándose constancia por escrito asimismo de las recibidas vía fax), se agregará al expediente administrativo y se pondrá a disposición de los interesados para su examen. 8.3- De lo actuado se labrará acta, firmada por los representantes de la Secretaría de Estado y los asistentes que deseen hacerlo, cumpliéndose con los requisitos previstos en el artículo 11 del Pliego General. 8.4- La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el presente Pliego. 9. PRÓRROGAS Y CONSULTAS 9.1- Cualquier adquirente de Pliegos podrá solicitar aclaraciones o consultas específicas, así como solicitar prórroga del llamado mediante comunicación escrita dirigida al Área Compras, hasta 7 días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios. 9.2- Las consultas serán contestadas por el Organismo en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación. 9.3- La Administración comunicará la prórroga o aclaraciones solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesaria realizar, a su exclusivo criterio, a todos los que hayan adquirido el Pliego. 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 10.1- La selección de las ofertas presentadas se hará entre aquellas que cumplan con las especificaciones requeridas en este llamado y presenten toda la documentación exigida, adjudicándose a la que se considere más ventajosa para los intereses de la administración, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: - Antecedentes de la empresa oferente (seriedad, confiabilidad y experiencia), así como también antecedentes de suministros similares cumplidos en otras instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarla mediante documentación probatoria.

- El precio de los artículos ofertados que se ajustará estrictamente a las condiciones requeridas. - La fabricación o el origen de los materiales ofertados. - La calidad de la mercadería ofertada. - Cumplimiento de las bases y condiciones del llamado. - Otros aspectos técnicos y económicos incluidos en la oferta que incidan en beneficio del Ministerio de Desarrollo Social. 11. PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL 11.1- A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Art. 9.5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en lo referente a la preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros, los proponentes que deseen acogerse a este régimen deberán indicar claramente el origen de los productos cotizados y su porcentaje de integración nacional. 11.2- La Administración se reserva la facultad de exigir el certificado de origen nacional expedido por la Cámara de Industrias del Uruguay para el caso de que existan dudas acerca de la procedencia de las mercaderías. 11.3- Se deja constancia que se aplicará el citado régimen de preferencia, en todos los procedimientos de compra, sin importar el monto. 12. ADJUDICACIÓN 12.1- El Ministerio de Desarrollo Social adjudicará la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes, previo estudio de las presentadas y el asesoramiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, sin perjuicio de la aplicación del instituto de Mejoras de Ofertas. 12.2- La adjudicación podrá dividirse entre más de un oferente si resultare conveniente a los intereses del Estado, o adjudicarse individualmente por el mecanismo de sorteo en igualdad de condiciones. 12.3- El organismo se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la o las ofertas que a su juicio sean más convenientes para sus intereses o las necesidades del servicio, (aunque no sea la de menor precio), así como el de rechazarlas todas.

12.4- Una vez culminado el procedimiento licitatorio, se notificará por fax al oferente que resulte adjudicatario, la correspondiente resolución que adjudica el servicio a contratar, y se procederá a la suscripción del correspondiente contrato. 13. GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 13.1- Si el monto de la adjudicación superara el tope establecido en el art. 55 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F), el Adjudicatario, simultáneamente con la suscripción del contrato deberá justificar la constitución de garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante el depósito del importe equivalente al 5 % (cinco) del valor total de la oferta adjudicada. Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y en las condiciones establecidas, la Administración, podrá aplicar una multa de 1% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito. 13.2- Transcurrido el nuevo plazo otorgado, la falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el Adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho, y reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia. 13.3- Esta garantía podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales. 13.4- El Ministerio de Desarrollo Social procederá a la devolución del depósito una vez cumplido con el objeto y plazo del contrato. 14. FORMA DE PAGO 14.1- Los pagos se efectuarán dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de presentación de la factura. 14.2- Los oferentes presentarán sus precios con una tasa de descuento por pronto pago (Decreto Nº 20/002 de 16 de enero de 2002).

15. EJECUCIÓN 15.1- Una vez notificada de la Resolución de Adjudicación, la o las empresas adjudicatarias deberán en el plazo de 48 horas comunicarse con Proveeduría (400.03.02 interno 1436, Sr. Jorge Garrastazú) para coordinar la entrega de las mercaderías. 16. RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS 16.1- La o las empresas adjudicatarias deberán hacer efectiva la entrega de la mercadería en la forma establecida en la Orden de Compra respectiva. 16.2- Una vez recibida la mercadería, la Administración procederá a la revisión técnica de la misma a fin de otorgar la conformidad cualitativa de los artículos recibidos, así como la conformidad cuantitativa de la entrega. 17. MORA 17.1- El adjudicatario incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. 17.2- La mora del adjudicatario facultará al Organismo a dar por rescindido el contrato sin perjuicio del cobro de las multas y de los daños y perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le causare. 18. MULTAS 18.1- Cuando por razones imputables a la empresa adjudicataria, la entrega de las mercaderías se realicen vencido el plazo establecido en la oferta, se aplicará una multa del 5% del precio de la mercadería adjudicada sin entregar. A la misma, se acumulará una multa diaria de 1 % hasta tanto se efectivice la entrega. Las referidas multas se aplicarán en forma automática, descontándose del pago de las mercaderías adquiridas. Esto se aplicará tanto para el caso de incumplimiento total o parcial de las entregas. El proveedor será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso debe cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses, diferencias de recargos de importación y de cambio y otros gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento.

18.2- Cuando la mercadería fuese rechazada por no cumplir con las condiciones técnicas presentadas en la oferta o que no concuerde con la muestra presentada, la Administración podrá a su sólo juicio: a) Cuando se trate de detalles menores en la confección, el MIDES podrá aceptar la mercadería, aplicando un descuento sobre el valor de la misma desde un 5% (cinco por ciento) hasta un 10% (diez por ciento) para el caso de detalles menores. Determinado el porcentaje de quita por el Asesor Técnico de la compra, se dará vista al adjudicatario, quien en un plazo de 48 horas deberá comunicar si acepta o se opone al descuento propuesto. La falta de respuesta implicará aceptación tácita. Para el caso de no aceptación por parte del adjudicatario, la Administración procederá de acuerdo a los numerales siguientes. b) Aceptar una nueva entrega, sin perjuicio de aplicar la multa desde la fecha correspondiente al vencimiento del plazo indicado en la propuesta. c) Revocar la adjudicación. 18.3- En cualquiera de los casos de revocación de la adjudicación por responsabilidad del adjudicatario, se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el presente Pliego. 18.4- Asimismo, si transcurridos sesenta días calendario a partir de la intimación para el retiro de las mercaderías rechazadas, el adjudicatario no lo efectivizara, la Administración la considerará mercadería abandonada, quedando facultada para donar dichas mercaderías a las Programas sociales desarrollados por esta Secretaría de Estado. 18.5- Fuera de los casos anteriormente mencionados la Administración podrá, ante cualquier incumplimiento respecto de la oferta presentada: a) reclamar una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato o de la cuota parte que correspondiere; b) reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. 19. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 19.1- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas): a) apercibimiento; b) suspensión del Registro de Proveedores del Organismo;

c) eliminación del Registro de Proveedores del Organismo; d) ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (si correspondiere su depósito). e) publicaciones en prensa indicando el incumplimiento; f) aplicación de las multas establecidas en la cláusula precedente. 19.2- Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Comercio, Dirección de Defensa del Consumidor, Registro de Proveedores del Estado y a la Empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificado. 20. CAUSALES DE RESCISIÓN 20.1- La Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos: a) Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato. b) Cuando la Administración verifique el incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en el presente Pliego. c) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. 20.2- Las causales mencionadas se enumeran a título enunciativo, pudiendo la Administración evaluar otras causales de rescisión no previstas expresamente. 21. CESIÓN DE CRÉDITOS. 21.1 Cuando se configure una Cesión de Crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente aún las meramente personales; b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y por el cumplimiento del suministro. 22. NORMA GENERAL 22.1- La presentación de una propuesta al presente llamado, implica la aceptación por el oferente de todas sus condiciones, sin reserva de especie alguna.

23. SITUACIONES NO PREVISTAS 23.1- En caso de producirse situaciones no previstas, las mismas se resolverán por el Ministerio de Desarrollo Social aplicando las disposiciones del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto Nº 194/997) y las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes en la materia.

ANEXO I FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE Licitación Pública Nº Licitación Abreviada Nº Razón Social de la Empresa 71/2010 Nombre Comercial de la Empresa R.U.T. (Sólo para empresas que deben inscribirse). Domicilio a los efectos de la presente Licitación Dirección Número Localidad Código Postal País Teléfonos Fax Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado Firmas: Aclaración: Sello de la Empresa: