Reglamento y Funciones INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS Dirección General de Extensión de la Cultura Universidad Autónoma de Sinaloa
INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TEATROS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA Sección Primera DE LA NATURALEZA DE ESTE INSTRUCTIVO 1.- El presente Instructivo de Funcionamiento de los Teatros de la Universidad Autónoma de Sinaloa, tiene por finalidad regular la organización, funcionamiento y uso de estos espacios teatrales dependientes de la Dirección General de Extensión de la Cultura de la Universidad Autónoma de Sinaloa. 2.- Para efectos del presente Instructivo, se entiende por teatros de la universidad el lugar destinado a la representación de obras dramáticas, espectáculos propios de la escena y eventos culturales y oficiales que respondan a las políticas universitarias de promoción y difusión cultural. 3.- Los teatros de la universidad cuentan con tres tipos de áreas e instalaciones: la primera es la destinada a la realización y presentación de eventos artísticos y culturales (el foro y sala de espectadores); la segunda es la destinada al funcionamiento administrativo (taquilla y oficina) y operativo (cuarto de técnicos, cabina de luz y audio, camerinos); y la tercera destinada a la recepción y espera de los asistentes (explanada y lobby). 4.- El presente Instructivo será aplicable a los usuarios, espectadores y en general a toda persona física o moral que utilice el teatro en cualquiera de sus formas. Sección Segunda DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TEATROS 5.- La administración de los teatros de la uas depende directamente de la Dirección General de Extensión de la Cultura, a través de la Dirección de Artes Escénicas; la cual establece un vínculo de comunicación directo con el encargado de cultura de cada Unidad Regional INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 3
para dar atención a las solicitudes, atender programas y generar proyectos de acuerdo a la normativa estipulada en el presente ordenamiento. 6.- Son atribuciones de la Administración de los Teatros de la uas, las siguientes: I. Generar una programación. II. III. IV. Girar las solicitudes necesarias para que las instancias pertinentes de la universidad den el mantenimiento necesario a los teatros. Recolectar la información de los eventos realizados en los teatros de la universidad, y realizar un informe de las actividades realizadas en el teatro. Realizar la cancelación de eventos si no cumplen con los apartados de este ordenamiento. V. Velar por el buen manejo y funcionamiento de los teatros universitarios. 7.- Dependerá de la administración directamente la aceptación de las solicitudes, y en coordinación con el encargado de cultura de cada Unidad Regional la programación de los teatros universitarios. 8.- El encargado de cultura de cada Unidad Regional debe enviar mensualmente un informe de las actividades realizadas en los teatros de la universidad a la Dirección de Artes Escénicas. 9.- Los teatros de la universidad se manejan bajo convenio firmado de retribución, en el cual se especifica el compromiso de ambas partes; en ningún sentido éste deberá tomarse como un contrato de arrendamiento o renta. 10.- Depende de la Administración de los Teatros, directamente, la firma del convenio con las diferentes instancias o instituciones solicitantes. Sección Tercera DE LAS RETRIBUCIONES 11.- Las donaciones que se hagan al teatro universitario, por personas físicas o morales, públicas o privadas, se asignarán al ejercicio del teatro; en caso de que la donación consista en 4 Reglamento y Manual de Funciones
Sección Cuarta recursos económicos, ésta se asignará al teatro, independientemente de lo asignado en el Plan Operativo Anual, el cual no podrá ser disminuido, y la donación no podrá ser afectada o transferida a otros programas. Dicha donación deberá depositarse en la cuenta reguladora de la Universidad Autónoma de Sinaloa, y se expedirá un recibo de donativo. DE LA NATURALEZA DE LOS EVENTOS Y ACTIVIDADES A REALIZARSE En los teatros de la universidad podrán realizarse o presentarse eventos artísticos y programas culturales, como: el teatro en todos sus géneros; la danza en cada una de sus vertientes (folklórica, clásica, ballet, moderna y contemporánea); el teatro de títeres y la pantomima; recitales de poesía y todas las expresiones musicales que incluyan música sinfónica, sinfónico-vocal, de cámara, interpretada por solistas académicos; así como los géneros de ópera, opereta, zarzuela, música coral y música popular mexicana. 12.- Se distinguen dos tipos de eventos: I. Externos: eventos realizados por una institución, grupo o persona socialmente responsable. II. Internos: eventos realizados por una dependencia de la Universidad Autónoma de Sinaloa; también se consideran en este rubro los eventos o programas generados por la Dirección de Artes Escénicas de la uas como parte de las funciones de programación, promoción y producción con y para los universitarios y la sociedad en general. 13.- En el lobby y explanada de los teatros universitarios podrán montarse exposiciones alusivas al evento, o bien aquéllas que sean programadas por la Dirección de Artes Visuales en coordinación con la Dirección de Artes Escénicas. 14.- Una vez concluido el evento o exposición, se deberá retirar en un lapso no mayor de veinticuatro horas. La Administración de los Teatros no se hace responsable pasado este periodo. 15.- Queda prohibido el uso del teatro para funciones o espectáculos que tengan como finalidad exclusiva propaganda política, religiosa o comercial, 16.- Queda prohibido que los muebles, aparatos, utilería y todos los enseres que pertenezcan al teatro sean facilitados gratuita u onerosamente para ser usados fuera del recinto universitario. INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 5
Sección Quinta DE LAS SOLICITUDES 17.- Toda solicitud para la realización de un evento o programa en los teatros de la universidad debe dirigirse a la Dirección General de Extensión de la Cultura, con atención a la Dirección de Artes Escénicas, o bien a la Coordinación de Cultura de la Unidad Regional, quien la turnara a la Dirección General de Extensión de la Cultura. 18.- Respecto a las solicitudes, se debe atender lo siguiente: I. Realizar la solicitud del inmueble con veinte días de anticipación. II. III. IV. La solicitud debe indicar con precisión el propósito para el que se utilizará el teatro, fecha, hora y duración de la actividad incluyendo montaje y desmontaje. En caso de que el evento contemple el cobro de entrada éste debe ser notificado en la solicitud, así como si se trata de una causa benéfica. En ningún momento se recibirán solicitudes para realizar fines de curso de escuelas de danza o festivales artísticos como fin de curso académico. Excluyendo aquéllos que son universitarios y aquellas instituciones o instancias con las que la universidad allá establecido un convenio de colaboración y esté estipulado en el mismo. V. La aceptación de la solicitud implica la firma de un convenio, en el cual se especifique el acuerdo de donativo que el solicitante realizará a favor del teatro. VI. VII. VIII. IX. La firma del convenio compromete al solicitante a lo siguiente: Mantener en perfecto estado y salvaguardar los bienes de la instalación. Impedir conductas contrapuestas a la ética, las buenas costumbres y los objetivos de la uas. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, a menos que estén justificadas dentro de la presentación de una obra de teatro o espectáculo, siempre y cuando se haya avisado a la Administración. X. No consumir alimentos en el espacio del teatro, salvo en el lobby y previo aviso y acuerdo con la Administración. 6 Reglamento y Manual de Funciones
XI. XII. XIII. XIV. XV. Queda prohibido fumar en el recinto. Ceñirse al tipo de evento estipulado previamente. Retirar todo el material utilizado como parte del evento inmediatamente al terminar la función. Entregar el local en el tiempo exacto estipulado previamente. Indemnizar a la uas el monto total de los daños o perjuicios que se causen. 19.- Se podrán realizar un ensayo en los teatros de la universidad antes de la presentación del evento, si se requieren más la solicitud deberá indicarlo. 20.- Si el solicitante hace uso indebido del inmueble, se procederá a la cancelación del evento. 21.- La aceptación de una solicitud no implica que la uas realizará la difusión del evento, carteles o programas de mano. 22.- El solicitante deberá dar el crédito a la Universidad Autónoma de Sinaloa y a la Dirección General de Extensión de la Cultura, así como poner los logos correspondientes en carteles y programas de mano, por el apoyo y facilidades prestados para realizar el evento. Sección Sexta DEL USO DEL TEATRO 23.- Queda prohibido el acceso al escenario y sala, durante el montaje de iluminación y tramoya, a toda persona ajena al evento. 24.- Queda prohibido a toda persona ajena al espectáculo permanecer o transitar tras bambalinas, pasillos de desahogos o escenario durante la realización del evento; para lo cual el solicitante deberá entregar una hoja donde figure el nombre de las personas que participarán en el evento. 25.- Cuando los participantes del espectáculo sean menores de edad, el solicitante deberá asignar a una persona para su cuidado y vigilancia. 26.- No se deberán pegar carteles en las puertas de cristal de los teatros, camerinos y paredes del lobby. INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 7
27.- Se prohíbe la realización de actividades que atenten contra la seguridad del Teatro Universitario, como el uso de material flamable y otras sustancias tóxicas. Sección Séptima SOBRE EL PERSONAL DEL TEATRO 28.- Los teatros de la universidad cuentan con un encargado, quien tiene las siguientes funciones: I.- II.- Velar por la integridad física de la infraestructura; Abrir y cerrar los teatros de la universidad para la realización de un evento programado incluyendo ensayos, y mantenimiento del teatro. 29.- Los teatros de la universidad cuentan también con un responsable de agenda, quien tiene las siguientes funciones: I.- II.- III.- Cuidar que se dé la duplicidad de eventos en una misma fecha. Encargarse de la recolección de las fichas técnicas, recepción de las personas que participen en un evento, así como verificar que se cuente con programas de mano y carteles para la difusión del mismo. Llevar el archivo del teatro. 30.- Los teatros de la universidad cuentan también con personal técnico, quien tiene las siguientes funciones: I.- II.- III.- IV.- Realizar el montaje de audio, tramoya e iluminación para el evento. Manejar la consola de audio e iluminación durante el evento. Realizar los movimientos de tramoya durante la realización del evento. Supervisar el buen uso y manejo de las consolas de audio e iluminación, en caso de uso por un técnico externo. 31.- Todo el personal deberá reportarse una hora antes del inicio de la actividad programada a realizarse en el teatro. 8 Reglamento y Manual de Funciones
32.- El personal que labora en los inmuebles tiene la responsabilidad de que se realice periódicamente el mantenimiento al teatro, y en caso de que no se dé correctamente en tiempo y forma deberá avisar a un superior. Sección Octava DE LOS ASISTENTES A LOS TEATROS 33.- Se permitirá su entrada treinta minutos antes de la función o evento programado. 34.- Los asistentes al teatro deberán guardar orden, absteniéndose de realizar actos de vandalismo en perjuicio del inmueble universitario. 35.- No se permite el acceso al teatro a personas en estado de ebriedad, bajo el influjo de una droga enervante o que padezcan una enfermedad contagiosa perceptible a la vista. 36.- Las personas que habiendo ingresado al teatro no guarden la compostura debida, serán desalojadas por el personal de seguridad. 37.- Los asistentes al teatro no podrán introducir alimentos o bebidas de cualquier clase, o fumar en el interior del inmueble. 38.- Los asistentes no tienen acceso a los camerinos y escenarios, y deberán esperar a quienes hayan participado en el evento en el exterior del teatro una vez concluido el mismo. 39.- No se permite reservar lugares. El teatro universitario es parte de una institución plural y no discriminatoria, por lo que se entiende el apartado de lugares como una distinción de la persona, lo cual es una discriminación para el resto de asistentes. Sección Novena DE LOS TALLERES Y GRUPOS UNIVERSITARIOS 40.- Los teatros de la universidad son espacios que forman parte de la infraestructura de la Universidad Autónoma de Sinaloa, por lo cual ningún taller representativo o grupo artístico universitario puede contemplarlo como sede o lugar permanente de trabajo. 41.- Los talleres y grupos universitarios podrán realizar presentaciones y ensayos en los teatros de la universidad atendiendo el punto 19 incisos I y II del presente Instructivo. INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 9
42.- Si el taller o grupo universitario realiza un cobro de acceso al evento, en la solicitud deberá colocar el costo y el uso que se le dará a los ingresos que devengan de lo mismo. 43.- Si el taller o grupo participa de un programa específico generado por la Universidad Autónoma de Sinaloa, a través o en coordinación con la Dirección General de Extensión de la Cultura, a realizarse en el teatro universitario, las condiciones del caso deberán quedar asentadas en dicho proyecto aceptado. 44.- Los talleres representativos, grupos universitarios y artistas escénicos de la Universidad Autónoma de Sinaloa, adscritos a la Dirección General de Extensión de la Cultura, podrán contemplar en su Plan Semestral de Trabajo el uso de los teatros de la universidad, siempre y cuando: I.- II.- III.- IV.- Esta programación sea entregada a más tardar el 1 de diciembre, para aplicarse durante el siguiente año. En caso de alguna solicitud extraordinaria, ésta será valorada por la Dirección de Artes Escénicas y se le dará respuesta. En caso de ser aceptada, no deberá interrumpir los eventos programados en el teatro con anterioridad. El teatro es un espacio de representación, por lo que se valora y potencia este aspecto sobre los ensayos y las clases que se puedan impartir en él. Toda programación deberá contener fecha de inicio y final, y en ningún motivo podrá ser mayor a dos meses y medio. 45.- En caso de ser aceptado el Plan de Trabajo o la solicitud por parte del taller o grupo universitario, quedarán asentadas en un documento las particularidades de la programación. 46.- El taller representativo y grupo universitario programado debe respetar y hacer respetar este Instructivo de Funcionamiento de los Teatros Universitarios. Sección Décima SOBRE EL USO DEL TEATRO EN ENSAYOS Y PRESENTACIONES 47.- Durante los ensayos, montaje o clases sólo deberá encenderse uno de los cuatro sistemas de aire acondicionado con los que cuenta el teatro y esto por un lapso no mayor de tres horas. 10 Reglamento y Manual de Funciones
48.- Una hora antes de la realización del evento programado, se encenderán en su totalidad los aires acondicionados. 49.- Si se está en montaje y la puerta de escenografía se encuentra abierta, la totalidad de los aires deben permanecer apagados. 50.- Cuando se esté en montaje de luces solamente se debe encender un aire, siempre y cuando no estén abiertas las puertas. 51.- Se realizará limpieza de sala y escenario media hora antes de la entrada del público. 52.- La basura debe colocarse en los diferentes depósitos destinados para ello. 53.- Los teatros de la universidad son espacios para la presentación e investigación de las artes escénicas, por lo que los talleres, grupos artísticos universitarios y externos podrán solicitar la realización de residencias de trabajo que conlleven la preparación e investigación de un tema, estética o área afín a lo escénico o bien fusión. Sección Undécima SOBRE LAS RESIDENCIAS ARTÍSTICAS 54.- El Programa de Residencias Artísticas en los teatros de la uas, forma parte del Festival Universitario de la Cultura. 55.- La solicitud o proyecto se debe dirigir a la Dirección de Artes Escénicas, bajo la siguiente mecánica: I.- II.- III.- IV.- En el caso de un artista, taller representativo o grupo universitario, ésta debe contemplarse en su Programa Semestral de Trabajo. En el caso de un artista o grupo externo a la universidad, ésta debe realizarse con siete meses de antelación a la fecha de realización. Toda solicitud debe venir acompañada del proyecto de estancia, donde se contemplen: objetivos, justificación, metodología de trabajo, producto final esperado y beneficio, así como el Plan de Retribución a la Universidad Autónoma de Sinaloa. Las residencias nunca serán mayores a sesenta días. INSTRUCTIVO TEATROS UNIVERSITARIOS / Dirección General de Extensión de la Cultura UAS 11
56.- El trabajo de las residencias deben realizarse única y exclusivamente en los teatros de la Universidad Autónoma de Sinaloa. 57.- La Dirección de Artes Escénicas presentará las diferentes propuestas a la Dirección General de Extensión de la Cultura para su aprobación. 58.- El máximo de propuestas aprobadas en un año serán tres. 59.- Los acuerdos particulares de realización de la estancia quedarán asentados en el convenio que se establecerá con la uas. Allí deberá quedar asentado el nombre del proyecto, días de residencia, gastos erogados y la retribución. 60.- Las particularidades del Programa de Residencias aparecen en el instructivo de Organización del Festival Universitario de la Cultura. 61.- El producto final de la residencia formará parte de la programación del Festival Universitario de la Cultura. Sección Duodécima PARTICULARIDADES 62.- La Dirección de Artes Escénicas publicará, en la página web de la Dirección General de Extensión de la Cultura, el calendario de presentaciones en los teatros de la universidad. 63.- Toda persona que asista o realice un evento en los teatros de la universidad, deberá respetar y hacer valer el presente Instructivo de Funcionamiento. 64.- Para cualquier imprevisto no contemplado en este Instructivo de Funcionamiento, la Dirección de Artes Escénicas turnará a la Dirección General de Extensión de la Cultura las condiciones, cláusulas y reglas adicionales. 12 Reglamento y Manual de Funciones