REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA
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- Pedro Roldán Flores
- hace 10 años
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1 REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA PARTE 1 DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 1: CON RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Y DEL ORGANISMO DE CAPACITACIÓN CONSULTORES Y ASESORES EN CAPACITACIÓN CHILE LIMITADA. La actividad de capacitación contratada se encuentra debidamente autorizada por la autoridad competente y cumple con todos los requisitos para ser impartido como una actividad de capacitación bajo franquicia tributaria SENCE. El organismo de capacitación PRAXIS LMTDA. se encuentra debidamente registrado como Organismo Técnico de Capacitación y cumple con todas las normativas legales para su funcionamiento, entre ellas, la de contar con la Certificación de Calidad NCH2728. ARTÍCULO 2: CON RESPECTO A LOS DATOS DE REALIZACIÓN, CONTENIDOS Y OBJETIVOS DEL CURSO: Todas las actividades de capacitación comunicadas y publicitadas por la OTEC se ejecutarán, en cuanto a fechas, horarios, lugar, valores y código SENCE, de acuerdo a las especificaciones contenidas en al acápite Informaciones, contenidas en formato Word y disponibles en ARTÍCULO 3: CON RESPECTO A LOS RELATORES: El o los relatores del curso se encuentran debidamente acreditados ante SENCE y forman parte del equipo de relatores facultados para impartir la actividad de capacitación. Su experiencia laboral, docente y su perfeccionamiento se encuentran disponibles en En aquellos cursos cuya promoción indica expresamente el relator que impartirá la actividad de capacitación, la OTEC se reserva el derecho de cambiarlo sin previo aviso, por uno o más relatores debidamente acreditados por SENCE, si a ellos se viera obligado por razones de fuerza mayor. ARTÍCULO 4: CON RESPECTO AL LUGAR DE REALIZACIÓN Los servicios asociados a salas, café, almuerzos o refrigerios, son servicios externos contratados por la OTEC y es la única vinculación entre ésta y la empresa proveedora de estos servicios. En aquellos cursos cuya promoción indica el lugar de realización en donde se impartirá la actividad de capacitación, la OTEC se reserva el derecho de cambiar dicho lugar, previo aviso al responsable de la inscripción del asistente, por otro lugar, si a ellos se viera obligado por razones de fuerza mayor o de incumplimiento de los requemitos prefijados para la correcta realización del curso.
2 Los asistentes debidamente inscritos al curso tienen el derecho de acceder y utilizar las instalaciones y servicios que cubre el valor del curso, estos es, salas, café, almuerzos o refrigerios, según lo indicado en Reglamento del Alumno ARTÍCULO 5: CON RESPECTO A LA ENTREGA DE MATERIALES: Los asistentes tienen derecho a recibir una copia del Manual de Instrucción. Este es reproducido única y exclusivamente para efectos del seguimiento de las sesiones teórico prácticas del curso. Se encuentra prohibida su duplicación, venta y / o comercialización. El asistente podrá copiar parte de la información contenida y utilizarla en documentos de su propiedad, siempre y cuando éstos sean de carácter no comercial y cite su fuente. El asistente tiene derecho a devolver el Manual de Instrucción el primer día del curso del curso si éste fuese recibido con defectos de impresión, descompaginación, daños notorios en portadas y hojas internas o anillos y recibir una nueva copia. Ésta será entregada al inicio de la segunda sesión del curso. ARTÍCULO 6: CON RESPECTO A AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, COMUNICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CURSO Es de responsabilidad de la empresa contratante realizar los procedimientos asociados a la Inscripción del Curso con la OTEC, por medio de los mecanismos que ésta haya puesto en conocimiento del interesado. La empresa tiene el derecho de anular su inscripción, siempre y cuando este trámite se comunique a lo menos con 48 horas antes del inicio de la actividad. Con posterioridad a ese plazo, La OTEC se reserva el derecho de facturar y cobrar hasta el 75% del valor facturado. Es de responsabilidad de la empresa contratante realizar los trámites asociados a la Comunicación del curso ante SENCE. Es de responsabilidad de la empresa contratante realizar los trámites asociados a la Liquidación del curso ante SENCE. ARTÍCULO 7: CON RESPECTO A LOS CUPOS DEL CURSO El curso posee una cantidad máxima disponible en cupos. El tope para cada uno de ellos puede disminuir dependiendo de la capacidad de la sala o lugar de realización.
3 ARTÍCULO 8: CON RESPECTO A LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN DEL LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Requisitos de Asistencia: Los participantes, para aprobar la actividad de capacitación, deberán cumplir con los requisitos de asistencia y evaluación particulares de la actividad de capacitación contratada. Para aprobar la actividad de capacitación cursada, deberán cumplir con un mínimo de 75% de asistencia, en caso que se requiera, será utilizada una evaluación cuya ponderación considera un 50% de la calificación total, con nota de aprobación superior a 4.0, en una escala de 1.0 a 7.0. siendo 7.0 la nota máxima.- ARTÍCULO 9: CON RESPECTO A INASISTENCIAS, ATRASOS Y JUSTIFICACIONES: Cada caso se analizará en forma particular, se considera si un 75% de asistencia en relación a la jornada diaria. ARTÍCULO 10: CON RESPECTO A LA ENTREGA DE CERTIFICADO Y DIPLOMAS: Los certificados de Asistencia serán remitidos al responsable de la Inscripción de la Empresa contratante. Los participantes que cumplan con los requisitos de asistencia y de evaluación, recibirán un Diploma de Participación emitido por PRAXIS LIMITADA, que certifica el cumplimiento de parte del asistente con todos los requisitos de aprobación exigidos. Éste será entregado directamente al alumno el día final de la actividad o bien en concordancia con los acuerdos prefijados con la empresa contratante.
4 PARTE 2 REGLAMENTO INTERNO DE CURSOS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 : Para efectos del presente reglamento se entenderá por: "Participante : Toda persona natural que participe en actividades de capacitación. Pueden ser empresarios, trabajadores o público en general, que deseen capacitarse en temas propios del quehacer laboral. "SENCE": Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; organismo público que entre otras cosas tiene la responsabilidad de: aprobar programas y otorgar código SENCE; fiscalizar la ejecución de los cursos; y finalmente aprobar o autorizar la devolución de los fondos invertidos por los participantes con cargo a su correspondiente franquicia tributaria. Articulo 2 : La responsabilidad sobre la planificación, producción y liquidación de las actividades de capacitación contenidas en el programa de capacitación corresponden al Organismo Técnico de Capacitación. Articulo 3 : El Organismo Técnico de Capacitación PRAXIS LTDA, se compromete a velar por la calidad del servicio ofrecido. TITULO II De la Admisión al Programa de Capacitación Artículo 4 : Las actividades de capacitación organizadas, están dirigidas especialmente a trabajadores y a todas aquellas personas que se interesen por las temáticas que abarcamos. Articulo 5 : El área de informaciones, inscripciones y liquidación, será la responsable de recibir y administrar el proceso de inscripción de participantes. Artículo 6 : El Organismo Técnico de Capacitación se guarda el derecho a negar el servicio cuando, quien asista no cumpla con las medidas disciplinarias mínimas, exigidas por el Organismo Técnico de Capacitación. Estas medidas son: Quien asista a un curso no debe estar bajo la influencia del alcohol. Quien asista a un curso no debe encontrarse bajo los efectos de las drogas, ni consumirlas en las dependencias donde se realiza la capacitación. Quien asista debe guardar una actitud de respeto hacia sus compañeros y hacia el relator.
5 Quien asista a un curso no debe manifestar conductas inmorales u obscenas. Otra causal para negar o seguir entregando el servicio es, para quien asista a un curso y no se encuentre previamente inscrito, con sus datos registrados en la ficha. El Organismo Técnico de Capacitación, solicita a quienes se inscriban llegar puntualmente a la actividad. TITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES De los derechos y deberes de los participantes que participan en las actividades de capacitación: Artículo 10 : DE LOS DEBERES DEL PARTICIPANTE: Conocer los aspectos reglamentarios del OTEC. Concurrir a las clases y a las demás actividades que se han comprometido. Cumplir con los horarios de inicio de las clases. Debe observar un comportamiento adecuado como asistente a la actividad de capacitación. No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades del OTEC. Mantener una buena relación con los relatores, compañeros y personal de apoyo disponible en el lugar de realización de la actividad de capacitación. No fumar en lugares donde se desarrolle la actividad de capacitación. No presentarse a las actividades o a las dependencias administrativas en estado de embriaguez, o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas. Abstenerse de ejecutar actos de discriminación racial, religiosa, sexual, política de otra índole. Abstenerse de realizar actividades de propaganda política partidista o proselitista de tipo político o religioso. En caso de emergencia acatar las instrucciones del personal disponible en el lugar de realización y colaborar con sus indicaciones. Cuidar los muebles, equipos, materiales, edificaciones y demás elementos que estén a su servicio y responsabilizarse de su deterioro, mediante cancelación por daños y destrozos.
6 Artículo 11 : DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO: Conocer el contenido del programa. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones presentadas. Respeto a su persona, hacia sus ideas, creencias religiosas y convicciones políticas. El acceso a los materiales de enseñanza y documentación de que dispone el OTEC. El presentar puntos de vista, aunque sean contrarios al relator, exponiéndolos respetuosamente. El apelar ante la administración si cree que sus derechos han sido lesionados. Este derecho lo ejercerá personalmente y por escrito al representante del OTEC en el lugar de realización. Solicitar y recibir certificaciones sobre su calidad de participante y sobre las evaluaciones. PARTE 3 DE LA APLICACIÓN DE ESTE DOCUMENTO Las personas, empresas, OTIC y cualquier organismo vinculado con cualquiera de las etapas del proceso de inscripción de participantes a cursos organizados por praxis Ltda., declaran conocer y aceptar el presente documento al momento de firmar y enviar Ficha de Inscripción u orden de compra para la prestación de servicios de capacitación.
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