PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE TAXI



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En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE TAXI CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del Contrato Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencia de transporte interurbano de viajeros en vehiculo turismo, denominado auto-taxi para el Municipio de Velilla de Cinca de conformidad con la Ordenanza reguladora de la Tasa por licencias de auto-taxi y demás vehículos de alquiler, la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación La forma de adjudicación de las licencias de auto-taxi será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. cláusula cuarta. Para la valoración de las proposiciones se atenderá a varios criterios, mencionados en la CLÁUSULA TERCERA. Condiciones de Participación Serán requisitos para la presentación de solicitudes: Ser mayor de 18 años. Ser nacional de un país de la Unión Europea. Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir este tipo de vehículos destinados a auto taxi. Acreditar estar dado de alta para prestar servicios en las distintas administraciones publicas. No ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud en el término municipal de Velilla de Cinca. Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. Asimismo, se deberá de acreditar la marca, modelo,antiguedad y homologación del vehiculo con el que se va a prestar el servicio de autotaxi. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente. El titular podrá ser una persona física o jurídica. Las personas físicas deberán ser conductores asalariados que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. La persona jurídica tendrá que tener el carácter de mercantil y los conductores que presten los servicios tienen que acreditar los requisitos mencionados anteriormente para las personas físicas.

Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio y un seguro de viajeros, en los términos establecidos por la normativa vigente. CLÁUSULA CUARTA. Criterios de Adjudicación Los criterios objetivos para valorar la oferta se puntuarán de la siguiente forma: 1. Antigüedad del vehiculo contado desde la fecha de la matriculación: Hasta 30 puntos 1.1. Vehiculo nuevo:30 puntos 1.2. Vehiculo con antigüedad de 1 mes a 1 año:20 puntos 1.3. Vehiculo con antigüedad de 1 año y un mes a 2 años:10 puntos Quedarán excluidas aquellas ofertas que acrediten que el vehiculo tiene una antigüedad superior a 2 años. La antigüedad del vehiculo se acreditará mediante la presentación de la tarjeta en la que conste la fecha de matriculación del vehiculo o caso de tratarse de vehiculo nuevo documento acreditativo de la compra del vehiculo. 2. Por ser miembros homologados de la Asociación de auto-taxis de la provincia de Huesca para prestar los siguientes servicios: Hasta 30 puntos 2.1. Sanitarios:15 puntos 2.2. Transporte escolar:5 puntos 2.3. A mutuas (Ej.la Maz,ASEPEYO.):5 puntos 2.4. Otros servicios no mencionados anteriormente: 5 puntos 3. Tener experiencia profesional en el transporte de viajeros: Hasta 20 puntos Se valorará con mayor puntuación a aquel licitador que acredite tener un mayor nº de años en la prestación del servicio de transporte de viajeros, reduciéndose proporcionalmente por una regla de tres simple al resto de licitadores. 4. Disponer de un servicio de 365 dias, 24 horas: Hasta 10 puntos Se valorará con mayor puntuación a aquel licitador que acredite prestar el servicio con un mayor nº de días y horas al año, reduciéndose proporcionalmente por una regla de tres simple al resto de licitadores. 5. Disponer de alguno de los siguientes servicios de facturación: Hasta 10 puntos 5.1. En metálico: 5 puntos 5.2. Tarjeta de Crédito: 5 puntos CLÁUSULA QUINTA. Pago de la Tasa El precio total del importe de adjudicación definitiva deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo de diez a contar desde la notificación de dicha adjudicación. CLÁUSULA SEXTA. Gastos El adjudicatario definitivo estará obligado a correr por su cuenta con todos los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Asimismo, el adjudicatario estará obligado a efectuar anualmente una revisión del vehiculo, llevando aparejada el pago de la cuota tributaria prevista en el articulo 7 i) de la Ordenanza reguladora de la Tasa por licencia de auto-taxi.

CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento se presentarán en dos sobres cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación administrativa. Sobre «B»: documentación justificativa del cumplimiento de los criterios. SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el CIF de la empresa. Asimismo, los conductores de los vehículos deberán acreditar que son trabajadores asalariados que prestan el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Copia compulsada del permiso de conducir clase B o superior y autorización para conducir vehiculos de auto-taxi. e)documento acreditativo de estar dado de alta para prestar servicios en las Administraciones Públicas. f)declaración jurada de no ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud,en el termino de Velilla de Cinca. g)documento acreditativo de la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente.

Asimismo, se deberá de acreditar la marca, modelo, antigüedad y homologación del vehiculo con el que se va a prestar el servicio de auto-taxi. h)documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. i) Copia del seguro de responsabilidad civil y seguro de viajeros, así como justificante bancario acreditativo de la vigencia del mismo. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS a) Solicitud Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efecto de notificaciones en, Municipio, C. P., y DNI n.º,actuando en nombre propio o en representación de, con CIF Nº y telefono nº, enterado de la convocatoria para la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el municipio de Velilla de Cinca (Huesca), anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna». b) Documentación justificativa del cumplimiento de los criterios: Para ello, el licitador deberá de acreditar documentalmente los criterios objetivos establecidos en la cláusula cuarta, que servirán para valorar la oferta. CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Velilla de Cinca, Plaza del Ayuntamiento, s/n, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Perfil de contratante. CLÁUSULA NOVENA. Publicidad Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo). CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la

Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. En este procedimiento de contratación se constituirá una Mesa de Contratación cuya composición será la siguiente: Presidente: El Alcalde, o Concejal en quien delegue. Secretario: El del Ayuntamiento Vocales: Cuatro Concejales del Ayuntamiento. De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido en cada reunión, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional a) La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos contenidos en el SOBRE A una vez recibidas todas las ofertas. Con el fin de que exista una mayor celeridad en el procedimiento, la documentación contenida en el sobre A Documentación Administrativa será valorada directamente por la Secretaria del Ayuntamiento. Si esta observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se pondrá en conocimiento de los interesados para que en un plazo de tres días hábiles el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si transcurrido dicho plazo el licitador no corrigiese dichos defectos u omisiones, se les entenderá por desistida su oferta, quedando la misma rechazada. b) La Mesa de contratación procederá a la apertura y examen del sobre «B» en acto público en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, comunicándose a los licitadores el día de apertura de las ofertas e insertándose en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. De todo lo actuado se dejará constancia sucinta en el acta que se levantará al efecto. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes Tecnicos que considere oportunos para realizar la valoración de las ofertas. Recibidos los informes Tecnicos, en caso de ser necesarios, la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de Contratante. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación Definitiva La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil del Contratante.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos cuya presentación se exija en el pliego; así como haber abonado todos los anuncios de licitación y la tasa correspondiente. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Titular de la Licencia En el plazo de un mes contado desde la fecha de la concesión de la licencia municipal, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo acreditado en el Ayuntamiento y afecto al mismo. Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ). En Velilla de Cinca a 22 de noviembre de 2010 El Alcalde, Fdo: José Luís Sanjuán Gallinat