REGLAMENTO PROTECIÓN CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS F U N D A C I Ó N D E Es un Orgullo Pertenecer ADMINISTRACIÓN 2013-2015
A C U E R D O Al margen un sello con el Escudo de Lerma, México, que dice: Ayuntamiento de Lerma, México 2013-2015 Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca, Presidente Municipal Constitucional de Lerma, México, a sus habitantes hace saber: Que el Ayuntamiento de Lerma, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMESTICOS EN EL MUNICIPIO DE LERMA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del objeto y definiciones Artículo 1. Artículo 2. El presente reglamento es de orden público y observancia general en el municipio de Lerma, Estado de México y tiene por objeto la regulación y reglamentación de los procedimientos de captura, protección y sacrificio de animales domésticos por parte del Centro Antirrábico Municipal, además de su tenencia, cuidado, medidas de protección por los particulares. Para los efectos de este reglamento se entiende por: I. Animal doméstico: Todo animal que no requiera de autorización federal o especial para su posesión y que vive en compañía o dependencia del hombre; II. Campaña: Conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada; III. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o permanencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada;
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMéSTICOS IV. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero; V. Incidencia: Número de nuevos casos de una enfermedad que aparece en una población animal determinada, durante un periodo específico, en un área geográfica determinada; VI. Riesgo zoosanitario: La probabilidad de introducción, establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal; VII. Sacrificio: Muerte provocada sin sufrimientos por medio de agentes adecuados; VIII. Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático; y IX. Artículo 3. Trato humanitario: Las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio Se consideran actos de crueldad los siguientes: I. Causar a un animal dolor o sufrimiento considerables o que puedan afectar gravemente su salud; II. Torturar o maltratar a un animal por maldad, egoísmo o grave negligencia; III. Descuidar la morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal causándole sed, insolación, dolores considerables; IV. Reproducción excesiva e irresponsable causando su sobrepoblación, y; V. Las demás previstas en este reglamento. Artículo 4. Artículo 5. Son objetos de tutela y protección de este reglamento, todos los animales domésticos que posea cualquier persona en los términos del mismo. Las autoridades administrativas del municipio de Lerma, estarán obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en consecuencia imponer las sanciones previstas en el mismo. 471
Artículo 6. Las autoridades encargadas de la aplicación y cumplimiento de este reglamento, serán las responsables de programar y difundir por los medios apropiados el contenido del mismo. CAPITULO II Responsabilidades del propietario Artículo 7. Artículo 8. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo un daño a terceros, será responsable de los daños o perjuicios que ocasione. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen el presente ordenamiento, pero el responsable podrá ser además sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento. El propietario, poseedor o encargado de un animal doméstico es el responsable de registrarlo ante las autoridades municipales correspondientes, de salud y clínicas particulares. Los animales domésticos a que se refiere este reglamento podrán transitar libremente por las calles de la ciudad pero, siempre en compañía de sus propietarios quienes deberán conducirlos sujetos a una cadena o correa y bozal en caso de ser necesario. Queda prohibido azuzar animales para que acometan entre ellos y hacer de las peleas provocadas un espectáculo público o privado. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Es obligación del propietario deberá avisar a las autoridades municipales correspondientes en caso de muerte del animal para dar de baja su registro. Es obligación de todo propietario darle a su animal los cuidados necesarios, limpieza, un refugio cubierto del sol y de la lluvia, alimentación adecuada y contar con un programa preventivo de enfermedades, así como la revisión de un médico veterinario debidamente acreditado cuando menos dos veces por año. El propietario tendrá la facultad de esterilizar a sus animales, para ayudar a evitar su sobrepoblación. Es obligación del propietario recoger todos los desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública. Es responsabilidad del propietario que su mascota, como todo ser vivo, cuando menos sea respetado en su integridad física. 472
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMéSTICOS TÍTULO SEGUNDO DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES. Capítulo único Generalidades Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. El sacrificio de un animal doméstico, sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud o la economía previo certificado librado por médico veterinario que acredite el padecimiento del animal. Salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser muerto en la vía pública. La captura por motivos de salud pública de animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad o de vacunación antirrábica, se efectuará únicamente por las autoridades sanitarias y las del Municipio de Lerma, por conducto de personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tales efectos, quienes de acuerdo con su experiencia evitarán cualquier acto de crueldad, tormento o escándalo público. Un animal podrá ser reclamado por su dueño dentro de las setenta y dos horas siguientes y para tal efecto deberá acreditar los derechos de posesión o propiedad sobre dicho animal y pagar como sanción una multa de dos salarios mínimos por día de Estancia Municipal, más los gastos que genere su estancia en la misma. En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el dueño, las autoridades podrán sacrificarlo con algunos de los métodos que se precisan en el artículo 19 de este ordenamiento. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Para los efectos del artículo anterior, la Estancia Municipal y demás dependencias relacionadas podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de uno o más médicos veterinarios. La autoridad municipal, podrá poner a disposición de las Asociación Protectora de Animales u otras, a los animales capturados por el Centro Antirrábico Municipal para darlos en adopción. Antes de proceder al sacrificio, los animales deberán ser insensibilizados, utilizando para ello los siguientes métodos u otros similares: 473
I. Anestesia con bióxido de carbono cautivo o cualquier otro gas similar; II. Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebida especialmente para el sacrificio de animales; III. Con cualquier innovación que insensibilice al animal para su sacrificio; IV. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. El sacrificio de aves se realizará con métodos rápidos de preferencia el eléctrico o el de dislocación craneal, salvo alguna innovación que se pueda para la insensibilización. Los animales destinados al sacrificio, no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda estrictamente prohibido al sacrificio de hembras en periodo próximo a parir. Ningún animal doméstico podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento, golpes o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario que prolongue su agonía; quedando expresamente prohibido el empleo de ácidos, corrosivos, estricnina, morfina, cianuro, arsénico u otras sustancias similares. En ningún caso los menores de edad podrán estar presente en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de animales. TÍTULO TERCERO REGÍSTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Capítulo único Generalidades Artículo 23. Artículo 24. El municipio a través del Centro Antirrábico Municipal será el encargado del registro de los animales domésticos y mascotas de compañía, registrando en una base de datos destinada para ello el nombre del propietario, domicilio, teléfono, raza del animal, sexo y especie. Una vez realizado el registro se le otorgará al propietario una placa plástica con el número de registro del animal. El registro de animales domésticos y de compañía será responsabilidad del propietario. El trámite se realizará único, al morir el 474
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMéSTICOS animal el propietario deberá informar a la autoridad municipal para que se proceda a su baja en el registro. Artículo 25. Las autoridades responsables de la captura de los animales callejeros, deberán llevar libros de registro con los datos y características de aquellos que ingresen al sitio de resguardo y que son: V. Número de identificación al ingresar y número de registro en caso de que se conozca. VI. Fecha de ingreso y sitio de captura. VII. Especie, raza, color, así como el sexo y demás señas particulares del animal. VIII. Condiciones y destinos del animal. IX. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Nombre y domicilio del propietario o poseedor del animal, en caso de conocerse. Se deberá entregar al propietario o poseedor del animal la tarjeta de control firmada y autorizada por el médico veterinario. Será obligatorio presentar la tarjeta de control para la aplicación de la vacuna antirrábica o que corresponda. Las Sociedades Protectoras de animales debidamente reconocidas y registradas tendrán derecho a recoger y asilar a los animales que hayan sido víctimas de alguna infracción prevista en este reglamento, así como los animales perdidos sin dueño y podrán participar con cuotas voluntarias para el alojamiento del animal. Las Sociedades Protectoras de Animales, podrán colaborar y coadyuvar con las Autoridades Municipales y Sanitarias en las campañas de vacunación antirrábica. El producto de las multas a que se refiere en los artículos respectivos, se destinarán totalmente a la Tesorería Municipal. TÍTULO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS 475
Capítulo único Generalidades Artículo 31. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Es responsable de las faltas previstas en este reglamento, cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directamente a cometerlas. Los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan. Las contravenciones a este ordenamiento serán sancionadas por el Oficial Calificador con multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Municipio. Las autoridades administrativas podrán imponer arrestos hasta por 36 horas cuando el infractor sea reincidente o cuando el acto de crueldad haya sido excesivo o con multas de 40 a 60 días de salario mínimo general vigente en el Municipio. Se consideran reincidentes quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieran sido sancionados por violación a lo previsto en el presente Reglamento. Los actos que se emitan al conforme al presente reglamento se impugnarán a través del recurso administrativo de inconformidad o en su caso mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de acuerdo con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abrogan los reglamentos de igual o menor naturaleza que se opongan al presente. ARTÍCULO TERCERO. Todo lo no considerado en la matería se sujetará a la normatividad Federal y Estatal aplicable. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 30 y 91, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publíquese en su oportunidad en la Gaceta Municipal, para su debida observancia y cumplimiento. Aprobado y expedido en la Sala de Cabildos del Municipio de Lerma, México, durante la Séptima Sesión Ordinaria de Cabil- 476
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CRIANZA Y CUIDADO DE ANIMALES DOMéSTICOS do, celebrada el día veintiséis de febrero del dos mil trece.- Presidente Municipal Constitucional, Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca; Síndico, Giovanni Villavicencio Troche, Primer Regidor, Saúl García González, Segunda Regidora, Anayanssi Moreno Pelayo, Tercer Regidor, Francisco Yáñez Henric, Cuarto Regidor, Gaspar Secundino Villavicencio, Quinto Regidor, Antonio Reyes de Jesús, Sexta Regidora Fabiola Gutiérrez Nicolás, Séptimo Regidor José Ángel Hernández Pérez, Octavo Regidor Jesús Alejandro Contreras Lechuga, Noveno Regidor Rubén Sánchez Tivurcio, Decimo Regidor Benito Rojas Hernández, así como el Secretario del Ayuntamiento, Tomas García Villar.- Rúbricas. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, fracciones II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 48, fracción III y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, procedo a la promulgación de los presentes Acuerdos, en la Ciudad de Lerma de Villada, México, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. Lic. Francisco Javier Eric Sevilla Montes de Oca Presidente Municipal Constitucional (Rúbricas) Lic. Tomás García Villar Secretario del Ayuntamiento (Rúbricas) 477
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