ORDENANZA N 270-MDMM. Magdalena del Mar, 26 de Junio de 2006



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Transcripción:

ORDENANZA QUE REGULA ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A LA INSTALACIÓN Y/O EXHIBICIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 14 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales, en su calidad de gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es competencia y función específica de esta Municipalidad normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios, tal como lo señala el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la Ley 27972; Que, mediante Acuerdo de Concejo N 013-2006-AC-MDMM de fecha 16 de febrero de 2006, este Concejo estableció la necesidad de reglamentar la publicidad exterior en el distrito de Magdalena del Mar en concordancia con los propósitos y políticas de orden, ornato y mejora del paisaje urbanístico del distrito; Que, la publicidad exterior debe guardar relación con una concepción global de seguridad ciudadana y un proyecto general de urbanismo, así como con la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de vida de los ciudadanos; Que, el desarrollo integral, seguridad y preservación del entorno urbano del distrito, son objetivos principales de esta Administración Municipal, reconociéndose el respeto a la propiedad pública y privada; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del artículo 9 de la Ley 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha aprobado la siguiente: CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza norma los aspectos administrativos que regulan el otorgamiento de la autorización para la instalación, ubicación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en el distrito de Magdalena del Mar, así como sus limitaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones, con la finalidad de alcanzar su debido ordenamiento, garantizando el ornato y la estética de la ciudad y preservando la seguridad de los ciudadanos. Artículo 2.- Se exceptúan de los alcances de la presente Ordenanza: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información o señalización municipal, información de interés público emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico. 2. La propaganda política. 3. La información temporal de actividades religiosas, culturales y deportivas. 1

CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Anuncio.- Texto o leyenda que, mediante representación visual gráfica o empleando símbolos de cualquier naturaleza, transmite un mensaje publicitario destinado a la difusión comercial de productos y servicios. 2. Contaminación visual.- La indiscriminada proliferación de elementos que posean colores estridentes y formas desproporcionadas, así como la sobreposición de elementos publicitarios que afectan la calidad ambiental del paisaje urbano. 3. Elementos de publicidad exterior.- Toda unidad física que contenga un anuncio publicitario destinado a la difusión comercial de productos y servicios independientemente de su clasificación, característica, dimensión o lugar de ubicación. 4. Impacto visual.- Es el registro de particularidades que dentro del orden y distribución de elementos en un determinado espacio urbano-arquitectónico llaman la atención produciendo una percepción positiva o negativa en las personas. 5. Mobiliario urbano.- Las estructuras o elementos que ocupan un espacio público y que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público de pasajeros, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, señalizadores de calles, elementos de información horaria y temperatura, elementos con mensaje de servicio a la comunidad, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública en forma temporal. 6. Paramento.- Todos los lados visibles o caras de una edificación que puedan ser apreciados desde la vía pública. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el presente artículo son aplicables supletoriamente las definiciones y clasificaciones de la Ordenanza N 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no entren en contradicción con las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III ORGANO COMPETENTE Artículo 4.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad de Magdalena del Mar: 1) Autorizar la instalación y/o exhibición de anuncios y elementos de publicidad exterior. 2) Resolver en primera instancia los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. 3) Proponer normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. 4) Proponer el establecimiento de Zonas de Tratamiento Especial para publicidad exterior. Artículo 5º.- Para autorizar la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras deberá velar porque los mismos no ocasionen un impacto visual desfavorable con relación al entorno urbano, considerando que las formas, líneas, colores y textura del elemento deben interrelacionarse favorablemente con el paisaje urbanístico. En el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en áreas de Zonificación Residencial o Comercial, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras considerará la configuración y perfil del entorno urbano dando tratamiento diferencial a la publicidad para Zona Comercial o para Zona Residencial, según sea el caso. 2

CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6.- La autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior es un documento oficial que otorga la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dicha autorización tiene carácter personal e intransferible. Artículo 7º.- La protección del ambiente urbano, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del Distrito, deberá ser fundamento principal en la presentación y evaluación de solicitudes para instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior. Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad de Magdalena del Mar, la autorización para elementos de publicidad exterior de forma previa a su instalación y/o exhibición, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Todo elemento de publicidad exterior que no cuente con autorización otorgada por esta Municipalidad o que la misma no se encuentre vigente será retirado por la autoridad municipal de manera inmediata sin mayor trámite o notificación previa que la sola constatación de hecho. Asimismo, en el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorización, se denegará la solicitud de autorización en vía de regularización. De igual manera, es condición para autorizar la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en establecimientos que estos cuenten con licencia de apertura de establecimiento. Artículo 9.- Los derechos por concepto de autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, son los siguientes: 1) Autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en propiedad privada (con excepción de paneles monumentales, globos aerostáticos y banderolas)...8.26% UIT. 2) Autorización para la instalación de paneles monumentales o globos aerostáticos en establecimientos comerciales...24.84% UIT. 3) Autorización para la instalación y/o exhibición de banderolas en los predios (por un mes)...4.52% UIT. 4) Renovación para instalación de banderolas en predios (por un mes adicional)...4.52% UIT. Artículo 10.- Son requisitos para obtener la autorización para la instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior, según corresponda, los siguientes: a) Solicitud de autorización de instalación y/o exhibición de elemento de publicidad exterior, señalando la ubicación del elemento. b) Recibo de Pago por derecho de trámite por cada elemento. c) Fotocopia del documento de identidad del titular o del representante según se trate de persona natural o jurídica. d) Fotocopia de la vigencia del poder del representante de la persona jurídica y/o fotocopia de la constitución de la sociedad en la que conste la designación de su representante. e) Contar con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, en el caso de locales. f) Contar con la licencia de obra o anteproyecto aprobado en el caso de elementos de publicidad exterior a instalar en predios o edificaciones en proceso de construcción. 3

g) Autorización escrita del propietario del predio en el que se instalará el elemento de publicidad exterior. h) Copia del Acta de Junta de Propietarios de los predios en quinta, condominios, multifamiliares o edificios en la que se autoriza la instalación de los elementos de publicidad exterior. i) Fotografía con fotomontaje del elemento de publicidad. j) Diseño del elemento en el que se debe precisar el área, colores, material y leyenda del elemento de publicidad exterior. k) Carta de responsabilidad del solicitante de mantener en buenas condiciones técnicas y estéticas el elemento publicitario a instalar cuando se trate de paneles monumentales. l) Cálculo de la estructura, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable. m) Plano de instalaciones eléctricas con memoria descriptiva firmado y sellado por ingeniero eléctrico colegiado en caso de anuncio luminoso, iluminado o que utilice energía eléctrica para su funcionamiento. n) Contratar o mantener vigente una Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieran derivarse de la instalación de elementos de publicidad exterior, cuando se trate paneles monumentales. Artículo 11.- La autoridad municipal deberá expedir la respectiva autorización de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha de presentación del total de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso que la autoridad municipal no resuelva dentro del plazo antes señalado, el interesado deberá entender denegada su solicitud. La sola presentación de la solicitud y sus requisitos no autoriza al interesado a instalar el elemento de publicidad exterior en tanto no obtenga la autorización expresa emitida por la autoridad municipal, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 12.- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tendrán vigencia en tanto las condiciones que fueron materia de evaluación al momento de ser otorgadas se mantengan en el tiempo, caso contrario caducarán de pleno derecho y los elementos serán retirados de manera inmediata por la autoridad municipal. El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones es de 05 años, con excepción de las autorizaciones de banderolas cuyo plazo de vigencia es de un (1) mes renovable por un mes adicional. Artículo 13.- Detectada alguna variación en las medidas, colores, ubicación, características físicas o técnicas del anuncio, elemento o soporte publicitario, el interesado deberá tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción correspondiente y el inmediato retiro del mismo por parte de la autoridad municipal. Artículo 14.- La modificación o el cambio de la leyenda, siempre que se cumpla con la presente Ordenanza, no implican solicitud de nueva autorización, debiendo cumplirse con la comunicación respectiva a la Entidad. Artículo 15.- La revocación de la autorización de elementos de publicidad exterior se hará mediante Resolución de la Gerencia Municipal, la misma que deberá sustentarse necesariamente en dictamen o informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Son causales de revocación: 1) Mantener en mal estado de conservación los elementos de publicidad exterior o los anuncios instalados en los mismos. 2) Otros que prevé la ley o la normativa de la materia. 4

CAPÍTULO V NORMAS GENERALES Artículo 16.- Los anuncios y elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad; asimismo para su autorización se deberá observar estrictamente las normas, condiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 17.- Los anuncios y elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematográficos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Artículo 18º.- Se considera también elementos de publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 19.- Es obligación del anunciante y/o propietario de los elementos de publicidad exterior, que cuenten con la respectiva autorización municipal: 1.- Mantener los elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.- Comunicar a la Municipalidad el retiro del elemento de publicidad exterior. Artículo 20.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: a. Aquellos que previo a la instalación no cuentan con la Autorización Municipal correspondiente. b. Los que no hayan sido construidos de acuerdo a las normas técnicas establecidas en la normatividad de la materia y las disposiciones de la presente Ordenanza. c. Los que puedan confundirse con señales, símbolos y dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito, que perturben la visualización de dichas señales y la atención de los conductores. d. Los que se coloquen en la superficie o suelo de la calzada (pista), veredas o aceras de la vía pública, sardineles, barandas y puentes vehiculares y peatonales. e. Los que se coloquen en la superficie o suelo de los separadores o elementos secundarios de las vías públicas, predeterminados para la seguridad de peatones y vehículos. f. Los que se instalen en los predios declarados monumentales, a excepción de placas o rótulos, cuando dichos monumentos sean sedes institucionales culturales, profesionales o similares o se destinen a vivienda, oficina o establecimiento comercial; en estos casos se permitirá sólo el empleo de símbolos recortados para colocar el nombre y rubro del establecimiento, debiendo contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura - INC. g. Los que incluyan colores fosforescentes. h. Los que obstaculicen la visión de otros previamente instalados o que supongan la proliferación indiscriminada de los mismos o que atenten contra el ornato público. i. El pintado de murales en las fachadas y paramentos de los predios y establecimientos, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. j. Los que emitan ruidos o sonidos, sea cual fuera la modalidad empleada y la entidad de procedencia, determinándose el retiro de las instalaciones fijas y, en el caso de las unidades móviles que utilizan equipos de sonido, megáfonos, etc., se procederá al decomiso de los mismos, por ser causantes de alterar la tranquilidad pública y producir contaminación sonora. k. Los que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres y/o que promuevan el consumo de drogas o que hagan apología de causas violentas ilegales y/o prohibidas. 5

l. Los carteles (afiches) publicitarios pegados, adosados o exhibidos en los paramentos, fachadas, puertas, ventanas, celosías y/o cortinas metálicas de los predios y establecimientos educativos, comerciales y de servicios en general. Los establecimientos comerciales sólo podrán colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial. m. Las banderolas colocadas en puertas, rejas y/o cortinas metálicas n. Los del tipo caballete, atril o colgante, que se coloque en las galerías, centros comerciales, campos feriales, mercados, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito peatonal. o. Los que causen o puedan causar descargas eléctricas. p. Los que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas adyacentes, aún cuando cuenten con autorización de los propietarios. q. Las banderolas horizontales, colocadas de poste a poste, de vereda a vereda, o que sean perpendiculares a los predios. r. Las placas profesionales o institucionales que excedan las dimensiones de 1.00 x 1.00mt. s. Los que atenten contra la estética y el entorno del lugar. t. Los que se pinten o dibujen en las paredes, puertas y fachadas de los inmuebles, así como en el mobiliario urbano, postes y toda superficie en general que altere o ensucie el distrito. u. Los que se coloquen, instalen, adhieran o peguen en las fachadas de los mercados, postes de servicio público, casetas telefónicas, quioscos, paredes de los predios públicos o privados, en las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y mobiliario urbano en general. Solo podrá colocarse anuncios en el mobiliario urbano específicamente acondicionado para tal fin conforme lo establezca técnicamente la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. v. Los que se instalen en los paramentos, azoteas y fachadas de establecimientos que no cuentan con licencia de apertura de establecimiento. Los elementos de publicidad exterior que incurran en los supuestos señalados en el presente artículo serán retirados por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de forma inmediata a la verificación de la infracción. CAPITULO VII DE LA FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 21.- Los elementos autorizados de conformidad con la presente ordenanza, están sujetos a supervisión permanente a fin de verificarse el cumplimiento de las características autorizadas, y el adecuado mantenimiento de las instalaciones y estructuras de dichos elementos. Artículo 22.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza se realizará de conformidad a lo estipulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de esta Municipalidad. CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 23.- El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones impuestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento y propietarios del predio, de ser el caso. Artículo 24.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo estipulado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y sus respectivas modificatorias, aplicable según Ordenanza N 182-MDMM. Las infracciones por instalación, exhibición, colocación, pegado u otros en el mobiliario urbano serán sancionadas con la multa correspondiente por cada mobiliario afectado. 6

Artículo 25.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o que no cuenten con autorización municipal serán retirados por la autoridad municipal de manera inmediata a la detección de la falta sin notificaciones o procedimientos previos, pudiendo ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Artículo 26.- Vencido el plazo de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, la municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efectos de cubrir con dicho importe los costos y gastos administrativos en que se haya incurrido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad publicitaria para mejorar el ornato y/o la infraestructura urbana del distrito. Dichas empresas podrán presentar proyectos cuyo costo de elaboración y ejecución será a cuenta y cargo del proponente. Segunda.- La administración de las vías metropolitanas en materia de publicidad exterior se ejerce de conformidad con lo dispuesto en las normas de la materia emitidas por la Municipalidad de Lima y las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Los derechos por concepto de autorización de elementos de publicidad exterior establecidos en la presente Ordenanza se encuentran ratificados por el Acuerdo de Concejo N 139 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- Modificase la denominación de los procedimientos relacionados a la autorización para instalación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior que se encuentran normados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta Municipalidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Quinta.- Derogase la Ordenanza N 253-MDMM publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2006 y las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Sétima.- Todas las solicitudes de autorización en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual los interesados deberán presentar un escrito de adecuación dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Octava.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza y siempre que no se opongan aplíquese de manera supletoria las normas, ordenanzas, disposiciones definiciones y clasificaciones que regulan lo concerniente a la publicidad exterior en la provincia de Lima. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 7