BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PROFESOR/A CON ESPECIALIDAD EN PIANO PARA LA ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA 2015-2016



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Transcripción:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN/A PROFESOR/A CON ESPECIALIDAD EN PIANO PARA LA ESCUELA DE MÚSICA CARMELO ALONSO BERNAOLA 2015-2016 PRIMERA.- OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral temporal para la plaza de PROFESOR CON ESPECIALIDAD EN PIANO mediante el sistema de concurso de méritos. Con todos los aspirantes se formará una bolsa de empleo para posibles necesidades. En caso de que la persona no acepte al llamamiento por estar trabajando pasará al último lugar en la Bolsa salvo que por enfermedad o incapacidad temporal, probada mediante el documento sanitario del correspondiente facultativo de la Seguridad Social que acredite la baja no pueda desarrollar el trabajo. Esta convocatoria se dicta para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que afecten al funcionamiento de los servicios públicos. Acreditado que la Escuela de Música Carmelo Alonso Bernaola es un servicio público que se presta durante el curso escolar se considera que es necesario proceder a la contratación de la plaza mencionada anteriormente para atender correctamente su funcionamiento y garantizar la prestación de un servicio educativo adecuado con motivo de la jubilación parcial de la titular de la plaza. SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATO La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal de relevo, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá según las necesidades del servicio y en concreto por el curso escolar 2015-2016 y 2016-2017. La jornada de trabajo y las retribuciones serán las establecidas por el Convenio aplicable al Personal del Ayuntamiento. La Jornada de trabajo completa será de Lunes a Viernes de 37,50 horas según el Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento. Desempeñará las funciones propias de profesor de música que incluyen las de impartir clases de piano, educación infantil musical para niños de 6-7 años además de todas aquellas que se le encomienden. TERCERA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales 1

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.2.- Tener cumplidos los dieciocho años de edad. 2.3.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 2.4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2.5.- Estar en posesión de la titulación de grado medio especialidad Piano o equivalente. CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS 3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en este proceso de selección, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de de Medina de Pomar, Presidente de la Escuela de Música Carmelo Alonso y se presentarán en el Registro General del citado Ayuntamiento. 3.2.- El plazo de presentación de instancias será desde EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE HASTA EL DÍA AL 17 DE NOVIEMBRE HASTA LAS 14:00. QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR. La documentación que deberá aportarse por los/as aspirantes, junto con la instancia, será la siguiente: - Fotocopia del DNI o Documento acreditativo de la identidad. -Acreditación documentalmente de los méritos alegados: fotocopias compulsadas de los títulos, méritos alegados, contratos de trabajo y vida laboral y tarjeta de desempleo, en su caso. - Proyecto de Trabajo para la impartición de las clases. Este Proyecto debe presentarse sin el nombre del autor. No se valorarán los proyectos que excedan de la limitación de 12 folios de A4 redactados por una cara. El proyecto deberá presentarse en un sobre cerrado sin identificación del autor. Dentro de este sobre, deberá acompañarse otro sobre cerrado en cuyo interior se reflejen los datos personales del autor del proyecto. La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados SEXTA.- VALORACIÓN Y SELECCIÓN 2

6.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por: Presidente: Secretaria o persona en quien delegue. Vocales: Interventora Acctal del Ayuntamiento de Medina de Pomar. Cuatro funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Medina de Pomar. Asesor Técnico: Director de la Escuela de Música Carmelo Alonso Bernaola 6.2 Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la Presidenta y el Secretario o la de quienes legalmente le sustituyan. Los Asesores Técnicos actuará con voz pero sin voto. 6.3 Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes. SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO. El sistema de selección de los aspirantes será mediante concurso, en el que se valorarán los siguientes extremos: La Valoración de méritos laborales y de formación: A estos efectos no se computarán aquellos que se pudieran exigir como requisito. Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el siguiente procedimiento: A. Experiencia laboral: máximo 8 PUNTOS. Se valorará la experiencia en igual puesto, que esté documentalmente acreditado por los aspirantes, asignándole la siguiente puntuación: - Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto igual al que se opta: 0,10 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto igual al que opta: 0,05 puntos. No se valorarán los servicios que coincidan en igual periodo, puntuando el periodo una sola vez en aquel apartado que resulte más favorable al aspirante. B- Méritos Académicos (hasta 8 puntos) - Por cada Título de Profesor de Música (grado medio) o diplomatura distinto del exigido como requisito para la convocatoria.: 0,5 Punto. - Por cada Título de Master: 0,5 Punto. - Por cada título de Título Superior de Música o licenciatura excepto de la Especialidad de Piano: 1 punto. 3

-Por Título Superior de Piano o licenciatura en Especialidad Piano: 1,5 puntos. -Por estar en posesión del título de Magisterio Musical: 1 punto. - Por el título de Doctorado que verse sobre música o educación: 2 Puntos. Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de abono de los derechos de expedición del mismo. Si el título aportado para ser admitido es superior al exigido se valorará según el baremo anterior. - Cursos (hasta 6 puntos) Por la participación en cursos que versen sobre materias relacionadas con el puesto solicitado: Los cursos se valoran de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cada curso de 30 a 49 horas lectivas o de 5 a 9 días..0.25 Puntos. - Por cada curso de 50 a 99 horas lectivas o de 10 a 20 días.0.5 Puntos. - Por cada curso de 100 o más horas lectivas o de 21 días o más..1 Punto. - Por cada master class...0.5 Puntos. No se valoran los cursos repetidos salvo que acredite un cambio sustancial del contenido del curso, ni los cursos necesarios para la obtención de la titulación que se exige al aspirante o que hubiere sido objeto de valoración en el apartado de méritos académicos, ni aquellos acreditados por resultar necesarios para participar en el proceso selectivo C) Acreditación de estar en situación de Desempleo en el Servicio de Empleo de Villarcayo: 1 PUNTO D) Proyecto de Trabajo: Máximo 7 PUNTOS. CRITERIOS DE EVALUACIÓN FASE PROYECTO: 1. Relación del contenido del Proyecto con las clases a impartir. (0 a 4 ptos.) 2. Forma de trabajar los aspectos educativos. (0 a 2 ptos). La puntuación total en la fase del proyecto se obtendrá tras hacer la media de la suma de la puntuación emitida por cada miembro del Tribunal. OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONCURSO. El plazo para la resolución del concurso será máximo de tres días, desde el día siguiente al de la finalización del plazo para subsanar errores de las personas excluidas, si las hubiere, o desde el día siguiente a la finalización de entrega de solicitudes para participar en dicho concurso. Terminada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración propondrá los candidatos a la Alcaldía como órgano competente en materia de personal. La lista de seleccionados, así como de suplentes será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación requerida cuando se realice el llamamiento para ser contratados o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 4

Se procederá al llamamiento atendiendo al orden de puntuación. En caso de renuncia de alguno de los seleccionados, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante. Además los candidatos, se recogerán en una lista que permanecerá a efectos de bolsa de trabajo. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y de su resolución. BASE NÓVENA. INCIDENCIAS. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos a partir del día siguiente a la de publicación de su anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Publíquese anuncio de esta convocatoria tablón de edictos del Ayuntamiento. En Medina de Pomar a 3 de noviembre de 2015. El Alcalde, Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez. Documento firmado digitalmente 5