REGLAMENTO PARA EL CUIDADO Y USO DE ANIMALES DE LA FACULTAD DE CS. EXACTAS Y NATURALES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL CUIDADO Y USO DE ANIMALES DE LA FACULTAD DE CS. EXACTAS Y NATURALES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA I. PREMISA El avance del conocimiento biológico y el desarrollo de mejores medios para la protección de la salud y el bienestar, tanto del hombre como de los animales, requieren recurrir a la experimentación con animales vivos de una gran variedad de especies. Sin embargo estos trabajos deben realizarse considerando a los animales como seres sensibles, siendo un imperativo científico y ético su cuidado y uso apropiado y el evitar o minimizar el desconfort, el estrés y el dolor. II. ANTECEDENTES 1. Las principales revistas internacionales y los organismos de promoción científica exigen a los investigadores responsables de trabajos que involucren animales el cumplimiento de normativas y recomendaciones especificas entre las cuales las más exigidas son: a) GUIDE FOR THE CARE AND USE OF LABORATORY ANIMALS Eight Edition, The National Academic Press, 2011 y b) Directiva 86/609/CEE relativa a la Aproximación de las Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea respecto a la Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros fines Científicos. 2. El Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Medicas (CIOMS) adoptó en 1985, como resultado de extensas consultas internacionales e interdisciplinarias, los Principios Directores Internacionales para la Investigación Biomédica Involucrando Animales, que constituyen un marco conceptual y ético para las futuras reglamentaciones. 3. En la sede de la UNESCO en París se proclamó en 1978 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, cuyo texto fue revisado en 1989 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal. 4. En la República Argentina existe actualmente un proyecto de Ley específica en lo referente a la utilización de Animales de Laboratorio para Experimentación Biológica y /o Biomédica, pero corresponde aplicar, en lo que sea pertinente, la Ley 14346 sobre la Protección de los Animales. 1

5. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud Publica de la Argentina, sancionó una Reglamentación para Bioterios de Laboratorios Elaboradores de Especialidades Medicinales y /o Análisis para Terceros (Disposición ANMAT 6344/96) que sería de aplicación en trabajos colaborativos o de servicios que la FCEyN emprenda en relación con las entidades reguladas por el ANMAT. 6. Existen leyes Nacionales (Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el trabajo. Decreto Reglamentario 351/79 y Ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos. Decreto Reglamentario 831/93) que tratan sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y sobre el Cuidado del Medio Ambiente y que tienen aplicación directa o indirecta para las prácticas que se realizan con animales de experimentación. Existen Recomendaciones Internacionales relacionadas específicamente con la Seguridad en Trabajos con Animales como por ejemplo las descriptas en las publicaciones: ILAR/NRC, USA, Occupational Health and Safety in the Care and Use of Research Animals, National Academy Press, Washington, D.C., 1997 y CDC/NIH, USA, Biosafety in Microbiological and Biomedical Laboratories 5 th Ed., US Government Printing Office, Washington, D.C., 2009. 7. Existen normas internacionales sobre el entrenamiento recomendado para todas las personas relacionadas con el cuidado y uso de animales de experimentación, como por ejemplo las elaboradas por la Federación Europea de Asociaciones de Ciencia de Animales de Laboratorio (FELASA). III. AMBITO DE APLICACIÓN 1. Este Comité se basará en el presente reglamento para evaluar a todos los trabajos realizados con animales vertebrados vivos dentro del ámbito de la FCEyN o en actividades externas de sus funcionarios docentes o no docentes, e investigadores que involucren responsabilidad legal de la FCEyN de la UNMdP. Comprenderá los trabajos que se realicen no solamente con fines de investigación científica sino también para docencia; producción y/o ensayo de sustancias terapéuticas, profilácticas o diagnósticas; de diagnóstico de infecciones, intoxicaciones o estados fisiológicos o patológicos y para cualquier otra finalidad que involucre el Uso de Animales Vertebrados Vivos. 2. Cuando los usos comprendan observaciones y otros procedimientos con animales vertebrados en condiciones de campo podrían no ser aplicables algunos ítems del presente reglamento pero los principios básicos de tratamiento humanitario también deben ser aplicados a los animales que viven en condiciones naturales como asimismo son de aplicación las disposiciones respecto a la seguridad y salud ocupacional de las personas involucradas en los trabajos. 3. Únicamente cuando el trabajo que involucre animales invertebrados requiera de la participación de este Comité, se harán extensibles los principios básicos de tratamiento humanitario con los animales, como asimismo las disposiciones respecto a la seguridad y salud ocupacional de las personas involucradas en los trabajos. 2

. IV. DEFINICIONES A los efectos del siguiente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: 1. LA FACULTAD Se entenderá por tal la persona del Sr. Decano o el Consejo Académico de la FCEyN, UNMdP, según corresponda de acuerdo con las Ordenanzas para cada caso. 2. LOS USUARIOS Se entenderá por tales a todo el personal docente o no docente, investigadores, becarios, residentes, clientes externos, conveniados y otras personas que intervengan en el cuidado y/o uso de animales de experimentación vertebrados vivos en los ámbitos de influencia del presente reglamento. 3. BIOTERIOS Se entenderá por tales a todos los locales donde se alberguen animales de laboratorio vertebrados vivos en los ámbitos de influencia del presente reglamento. 4. USO DE ANIMALES Se entenderá por tal al albergue, condiciones de mantenimiento y procedimientos que se efectúen en los animales V. NORMAS GENERALES 1. Todos los animales que se introduzcan o mantengan en los bioterios de la FCEyN deberán ser obtenidos de fuentes legales a fin de garantizar el cumplimiento de los aspectos éticos y sanitarios pertinentes. En el caso de trabajos de campo con animales silvestres se deberán tener cuenta las reglamentaciones sobre captura y manipulación de animales. 2. Sólo se podrán introducir y/o mantener animales en los locales previamente autorizados por LA FACULTAD, los que deberán estar perfectamente identificados. Se podrá admitir el mantenimiento de animales de laboratorio fuera de esos locales siempre que estén siendo utilizados para docencia u otros trabajos con protocolos autorizados y por el tiempo previsto en el protocolo. 3. Los bioterios deberán cumplir con las condiciones mínimas de micro y macro ambiente que determine LA FACULTAD. 4. Este Comité propiciará que todas las personas que estén relacionadas con el Cuidado y Uso de Animales de Experimentación reciban un entrenamiento específico. 5. Los procedimientos a ser realizados con los animales de experimentación deberán ser aprobados previamente por un Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de 3

Laboratorio (CICUAL), designado por LA FACULTAD a los efectos de garantizar el cumplimiento de los aspectos éticos y de seguridad. 6. Se adoptan los Principios Éticos Internacionales que Guían la Investigación Biomédica con Animales establecidos por la CIOMS cuya versión en español adaptada se incorpora como ANEXO I del presente Reglamento a fin de servir como base para la evaluación ética de los procedimientos. 7. En el caso de experiencias que involucren la utilización de sustancias patogénicas, tóxicas o de acción carcinogénica, mutagénica o radioactiva; así como el uso de sustancias cuya peligrosidad no haya sido aún determinada, se deberá contar con los elementos de contención de seguridad que correspondan según el caso, a fin de que se garantice la seguridad de las personas, de los otros animales y del medio ambiente, de acuerdo a las directivas emanadas del Servicio de Seguridad e Higiene de la UNMdP. 8. La disposición de carcasas de animales y de otros desechos relacionados con los mismos se hará de acuerdo a las directivas emanadas del Servicio de Seguridad e Higiene de la UNMdP. VI. AUTORIDAD LA FACULTAD será la autoridad suprema respecto a la exigencia de cumplimiento de las normas éticas y de seguridad para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio y todos los principios, políticas, programas y normas a este respecto, que se adopten en la FCEyN, requerirán su aprobación. VII. SUPERVISION 1. El cumplimiento de las normas generales y particulares será supervisado por una Comité Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL) que será designada por LA FACULTAD con representantes investigadores usuarios de animales. Estas personas deberán tener experiencia en investigación y/o otros usos de animales de laboratorio mencionados en el ítem III (AMBITO DE APLICACIÓN). VIII. RESPONSABILIDADES DEL CICUAL El CICUAL será responsable de: 1. Garantizar el cumplimiento del presente reglamento pudiendo sugerir a LA FACULTAD las modificaciones que considere necesarias. 2. Proponer a LA FACULTAD la adopción de principios, políticas, programas y normas destinadas a garantizar el uso seguro y ético de los animales de experimentación. 4

3. Delinear los estándares de la Facultad en lo referente a Procedimientos y Condiciones de las Instalaciones que se consideran aptas para Cuidado y Uso de Animales; registrar los Bioterios que existan dentro del ámbito de la Facultad para verificar el cumplimiento de las normas establecidas. 4. Evaluar los protocolos de los trabajos que involucren animales en lo referente al cumplimiento de los criterios éticos y de las normas de seguridad para lo cual elaborará un protocolo estandarizado que será presentado por los responsables de los trabajos al CICUAL para su discusión y aprobación. Cualquier cambio o modificación en el protocolo aprobado deberá ser notificado a este Comité y quedará sujeto a una nueva evaluación. 5. Promover la educación y entrenamiento de los usuarios y del personal a cargo de los animales asegurando que estos tengan los conocimientos y entrenamiento mínimo necesario para realizar los procedimientos especificados en las especies a utilizar. 6. Establecer procedimientos que aseguren que no se cause dolor o sufrimiento innecesario, que se utilicen apropiadamente anestésicos o analgésicos cuando corresponda, que se provea adecuado cuidado pre, intra y post operatorio y que los experimentos en los que el dolor o sufrimiento sean parte integrante de los protocolos sean sometidos a un particular análisis para garantizar que no existen alternativas posibles y que tengan una adecuada justificación científica. IX. FUNCIONAMIENTO DEL CICUAL El CICUAL estará conformado por representantes investigadores con trayectoria en el cuidado y uso de animales de experimentación y elaborará su propio reglamento de funcionamiento debiendo reunirse con la frecuencia necesaria para el estudio de los protocolos y la atención de los reclamos, sobre los que deberá elaborar el respectivo dictamen. Podrá recurrir a consultores externos para opinar sobre los ítems que generen dudas o de los que no haya experiencia entre los miembros del CICUAL y podrá consultar al Comité de Ética de la Universidad Nacional de Mar del Plata. X. CLAUSULA TRANSITORIA Durante el primer año de establecida la CICUAE trabajará en el estudio y reflexión sobre principios, políticas, programas y normas, elaborando las propuestas que presentará a LA FACULTAD para su aprobación. También elaborará el modelo de protocolo que los responsables de la utilización de animales de experimentación deberán presentar para la aprobación de los procedimientos desde el punto de vista ético y de seguridad. La aprobación previa de los protocolos estará vigente a partir de la fecha en la que el CICUAL y el presente reglamento sean reconocidos por Ordenanza del Consejo Académico de la FACULTAD. 5

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ANEXO I PRINCIPIOS ETICOS INTERNACIONALES QUE GUIAN LA INVESTIGACION BIOMEDICA CON ANIMALES I. El avance del conocimiento biológico y el desarrollo de mejores medios para la protección de la salud y el bienestar, tanto del hombre como del animal, requieren recurrir a experimentación en animales vivos intactos de una gran variedad de especies. II. Siempre que sean apropiados, deben usarse métodos tales como modelos matemáticos, simulación en computador y sistemas biológicos in vitro. III. IV. La experimentación en animales solamente se debe realizar después de estudiar su importancia para la salud humana o animal y para el avance del conocimiento biológico. Los animales seleccionados para la experimentación deben ser de una especie y calidad apropiada, y utilizar el mínimo número requerido para obtener resultados científicamente válidos. V. Los investigadores y demás personal nunca deben dejar de tratar a los animales como seres sensibles y deben considerar como un imperativo ético el cuidado y uso apropiado y el evitar o minimizar el desconfort, la angustia y el dolor. VI. VII. VIII. Los investigadores deben presumir, que procedimientos que causarían dolor en seres humanos también causan dolor en otras especies de vertebrados, aún cuando todavía falta mucho por saber sobre la percepción del dolor en los animales. Todo procedimiento que pueda causar en los animales más que un dolor o una angustia momentánea o mínima debe ser realizado con sedación, analgesia o anestesia apropiada y conforme con la práctica veterinaria aceptada. No se deben realizar procedimientos quirúrgicos o dolorosos en animales no anestesiados paralizados por agentes químicos. Cuando se requiera apartarse de lo establecido en el artículo VII, la decisión no debe ser tomada solamente por el investigador directamente involucrado, sino que debe ser tomada por un cuerpo revisor convenientemente constituido y atendiendo lo estipulado en los artículos IV, V y VI. Estas excepciones no deben hacerse solamente con fines de demostración o de enseñanza. 7

IX. Al final del experimento, o cuando sea apropiado durante el mismo, los animales que puedan sufrir dolor crónico o severo, angustia, desconfort, o invalidez que no pueda ser mitigada, deben ser sacrificados sin dolor. X. Los animales mantenidos con propósitos biomédicos deben tenerse en las mejores condiciones de vida posibles. Normalmente el cuidado de los animales debería estar bajo la supervisión profesionales con experiencia en la Ciencia de Animales. En todo caso se debe disponer de cuidado veterinario cuando sea requerido. XI. El director del instituto o del departamento donde se usen animales es el responsable de asegurar que los investigadores y demás personal tengan calificación apropiada o experiencia para realizar procedimientos en animales. Debe proporcionar oportunidades adecuadas de entrenamiento en servicio que incluyan la preocupación por un trato humano y apropiado para con los animales que están bajo su cuidado. 8