REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL INSTITUTO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA



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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL INSTITUTO DE MEDIACION DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Del objeto El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Registro de Mediadores del IMICAB JEREZ. Se creara un Registro Único de Mediadores, y dentro del mismo cinco listas por especialidad, siendo estas : Civil Mercantil Laboral Penal y Penitenciario Familia Intercultural Consumo Articulo 2. De las personas mediadoras En el presente registro se inscribirán todos aquellos colegiados que quieran ejercer la función de mediación, que reúnan los siguientes o lo que se establezcan legalmente. Abogados ejercientes pertenecientes al ICAB JEREZ con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la abogacía, No tener sanción en su expediente profesional, Estar al corriente de todas las obligaciones colegiales Acrediten con formación específica para ejercer la mediación y especialización en la materia concreta de actuación. Con respecto a la Mediación Familiar, deberán acreditar la formación especifica y los requisitos exigidos en el art. 5 del Reglamento que desarrolla la ley 1/2012 de 27 de febrero (Decreto de la Junta de Andalucía 37 /2012 de 21 de febrero).

Al inscribirse aceptaran la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la realización de cursos y/o jornadas con el mínimo que se determine por el Instituto de Mediación, teniendo en cuenta siempre las especialidades de la Mediación Familiar. Anualmente la Dirección del Instituto de Mediación podrá fijar un número de horas para el desarrollo de actividades pro bono en materia de orientación en la mediación que se computarán como formación continua. Al estar incluida la Mediación dentro del Seguro de Responsabilidad Civil de este Colegio, no será necesaria la contratación de seguros individuales que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga dentro de las especialidades de Civil, Mercantil y Familiar. Para las restantes especialidades deberán disponer de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Este seguro podrá ser suscrito por actuación, debiendo antes de iniciar la mediación encomendada justificar su posesión. Estar inscritos en las listas correspondientes, y un máximo de dos especialidades. Articulo 3. De los libros registro Los Libros registro recogerán, en sus diferentes listas por especialidad, al menos, la siguiente información relativa a los colegiados que estuvieran inscritos: Número registral. Nombre y apellidos del colegiado. Domicilio de la actividad. DNI, NIF o pasaporte Titulación. Entendiendo que únicamente podrán acceder al Registro los y las profesionales inscritos en el ICAB JEREZ y que cumplan los requisitos de titulación legalmente establecidos.

Formación acreditada. Numero de Colegiado/a. Notas marginales. Articulo 4. Del número registral Para la asignación del número de registro como mediador se asignará el número ordinal correlativo que se le vaya asignando en el libro que corresponda. Ese número registral será único e invariable para todos los asientos que se realicen y acompañará al colegiado-mediador hasta que por cualquiera de los motivos establecidos cese en la actividad. Dicho número registral no se le asignará a ningún otro titular. Y por lo tanto si la misma persona volviera a instar su inscripción en el registro, se le volvería a asignar el número que correspondiera. Articulo 5. De los asientos registrales Por nota marginal se reflejaran cuantas incidencias ocurran a lo largo de su inscripción como mediador/a, como variaciones en los datos relativos a la inscripción, las quejas referidas a la labor mediadora, las faltas y sanciones, así como sus prescripciones, cualquier otra observación que el Colegio estime precedentes, así como la cancelación de la inscripción. Articulo 6. De la solicitud, documentación a acompañar y lugar de presentación Para inscribirse en el Registro de Personas Mediadoras del IMICAB JEREZ, se deberá presentar una solicitud en la sede del Colegio según modelo que se establezca, en donde consten los datos personales del interesado, junto con su número de colegiado. A dicha solicitud se acompañara: Domicilio donde se ejerza la mediación. Título de la formación alegada. Especialidad de la Mediacion/es en que se inscribe Manifestación de ejercer o no la Mediación de Oficio no retribuida Articulo 7. De la cancelación de la inscripción en el registro. Causas Las inscripciones de colegiados mediadores se cancelarán por: a) Por fallecimiento o declaración de incapacidad. b) Por cese en la actividad.

c) Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones o requisitos exigidos para la inscripción. d) Por sanción firme e) Por cese como colegiado/a en este Colegio. f) Por cualquier otra causa que determine la imposibilidad física de continuar en la prestación de la actividad. Articulo 8. Comunicación de las variaciones de datos registrales Los colegiados-mediadores, están obligados a comunicar, en un plazo máximo de un mes, cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados que supongan modificación de los que consten en el Registro. Articulo 9. De la certificación de la inscripción y de la cesión de datos a terceros El Registro de Mediadoras y Mediadores de este Colegio tiene carácter público. Y podrá librar, a instancia de quienes ostenten interés legítimo, certificaciones acreditativas de la inscripción en el mismo. Dicha inscripción podrá contener los siguientes datos: a) Inscripción en vigor. b) Número de colegiado. c) Número registral. d) Nombre de la persona física e) Domicilio de la actividad. Todos los datos obrantes en el presente registro quedan sujetos a la normativa vigente en esta materia. Artículo 10. De la Dirección de Mediación La Dirección del IMICAB JEREZ será designada por la Junta de Gobierno del ICAB JEREZ pudiendo estar inscrito en la lista de mediadores pero no ser designado para ejercer la mediación dentro del ámbito del IMICAB JEREZ. Artículo 11. Funciones de la Direccion de Mediación Asesorar a la Junta de Gobierno del ICAB JEREZ en materia de mediación Informar a la Junta de Gobierno de la peticiones de incorporación en el Registro de Mediación del Colegio, de aquellos colegiados que, reuniendo los requisitos establecidos, así lo soliciten.

Solicitar a los mediadores que presenten copia de las actuaciones realizadas y que así se estime necesario, respetando en todo momento el secreto profesional. Realizar las diligencias informativas sobre las quejas y denuncias que se interpongan ante el Colegio profesional, por los servicios de mediación recibidos por colegiados mediadores inscritos en el presente registro, e informar a la Junta de Gobierno para la adopción de la sanción que corresponda. Trasladar a la Junta de Gobierno de las denuncias que se produzcan por parte de las personas mediadoras. Supervisión y control de que la ejecución de la mediación se realiza en los términos acordados entre el mediador y los clientes/usuarios. Artículo 12. Los honorarios de los mediadores. Se establecen los siguientes TARIFAS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN Gastos iniciales administrativos: 50 Cuantia indeterminada: 50 Cuantia Coste Sesión Hasta 5.000 50 Hasta 10.000 70 Hasta 20.000 100 Hasta 30.000 150 Hasta 40.000 200 Hasta 50.000 250 Hasta 100.000 500 Desde 100.001 Pacto Al inscribirse en el Registro de Mediadores, los interesados deberán manifestar su adscripción o no a la Medicación de Oficio, al no ser esta remunerada Artículo 13. De las Normas Deontológicas. El código deontológico establece las normas que han de regir la conducta de las personas mediadoras. La persona mediadora ha de velar para no influenciar a las partes y que sean éstas las que encuentren por sí mismas la mejor solución al conflicto planteado. La persona mediadora ha de cuidar que no se produzca un desequilibrio de poder entre las partes.

El mediador ha de mantener durante todo el proceso imparcialidad total respecto a las partes. En el caso de que no pueda, por algún motivo, o crea que no puede ser absolutamente imparcial, ya que hay algún vínculo de parentesco, afectivo o familiar con alguna de las partes, o bien amistad o enemistad con alguna de ellas, o con algunos de sus familiares, tiene que informar a las partes de este hecho y dejar la mediación. Estas circunstancias se extienden también a las personas profesionales que comparten despacho con la persona mediadora. La persona mediadora no puede aceptar una mediación en que su intervención sea incompatible con sus intereses. Los conflictos de intereses entre la mediadora y las partes también se extienden a las personas profesionales que comparten despacho con el mediador o mediadora. El mediador o mediadora ha de en todo momento el carácter de confidencialidad propio de la mediación. El principio de confidencialidad se extiende a todas las personas que trabajan con el mediador o mediadora y mantengan una relación laboral o profesional. La persona mediadora queda exenta de la obligatoriedad de la confidencialidad sólo en los casos siguientes : 1. Cuando la información no es personalizada y se utiliza para finalidades de estadísticas, de formación y de investigación. 2. Cuando conlleva una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona. Esta excepción al principio de confidencialidad se relaciona con la obligación de informar a las autoridades competentes, y se extiende también a los hechos delictivos perseguibles de oficio. Las personas mediadoras no pueden percibir ni ofrecer ninguna remuneración relacionada con la derivación de clientes, y en ningún caso ni bajo ningún concepto pueden requerir ninguna cantidad a las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia gratuita. El mediador o mediadora inscritos en el registro de mediación se comprometen a aceptar las normas que el Instituto de Mediación y el presente Reglamento establezcan en relación con los expedientes de mediación. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 14. Responsabilidad de las personas mediadoras. El incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento por las personas mediadoras, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, dará lugar a las sanciones que correspondan en

cada caso, tras la instrucción del expediente contradictorio por parte del órgano competente de éste Colegio Profesional. Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción. Constituyen infracción los siguientes supuestos: a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada. b) El incumplimiento del deber de imparcialidad. c) La violación del deber de confidencialidad.. d) La adopción de acuerdos contrarios a derecho. e) El incumplimiento de la obligación de remisión del acta final al IMICAB JEREZ. f) El incumplimiento del artículo 19 de la Ley, de la obligación de remisión del acta final a la autoridad judicial, en los casos en que la mediación hubiera sido remitida por ésta. g) El incumplimiento de la obligación de redactar las actas de las sesiones. h) La dilación injustificada en el proceso. i) Incumplir cualquier otra de las obligaciones indicadas en la Ley de Mediacion o sus normas de desarrollo. Artículo 16. Típos de infracciones. 1. Se consideran infracciones leves: -El abandono de la función mediadora sin dar comunicación de la misma, -La dilación del proceso imputable exclusivamente a la persona mediadora 2. Se consideran infracciones graves: -La no remisión al juez del resultado de la mediación cuando ésta fuera derivada y los hechos no comporten grave perjuicio para las partes, así como -La reiteración de una infracción leve en el plazo de un año. 3. Se consideran infracciones muy graves: -El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para los implicados en el proceso. -La adopción de acuerdos ilegales que comporten perjuicios graves a las partes, así como -La reiteración de una infracción grave en el plazo de un año. 9

Artículo 17. Tipos de sanciones. Las sanciones que se pueden imponer son: a) Por una infracción leve, amonestación por escrito que se hace constar en el expediente del Registro. b) Por una infracción grave, suspensión temporal de entre seis meses y un año para poder ejercer como persona mediadora c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de un año y un día hasta tres años para actuar como persona mediadora o baja definitiva en el Registro de Personas Mediadoras Artículo 18. Procedimiento sancionador. En cuanto al procedimiento sancionador a aplicar a las personas mediadoras será el establecido en los estatutos propios del colegio profesional y se realizará por la Comisión Deontológica. Artículo 19. Órganos sancionadores. El Ilustre Colegio de Abogados de jerez de la Frontera es el organismo competente para iniciar de oficio o a partir de una denuncia el expediente, para instruirlo y para sancionar a la persona mediadora de acuerdo con los procedimientos y mediante los órganos que establecen sus normas disciplinarias. Artículo 20. De la graduación de las sanciones. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias. 1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios. 2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción. 3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados. 4. El beneficio económico obtenido. 5. La relevancia o trascendencia social de los hechos. 6. La reiteración en la comisión de otras infracciones. 7. El número de usuarios afectados por la infracción. 8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. Artículo 21. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Las infracciones a que se refieren el presente reglamento prescribirán a los seis meses si son leves, al año si son graves y a los tres años si son muy graves, desde el momento en que se hubieran cometido. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado. CLAUSULA DE SOMETIMIENTO Para a someter a mediación aquellas cuestiones que puedan derivarse de un contrato, se recomienda la incorporación de la siguiente cláusula en los contratos: Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato, se someta a mediación que se administrará por el Instituto de Mediación del Colegio de Abogados de Jerez, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y que se encuentren vigentes en la fecha de solicitud de la mediación. DISPOSICIÓN ADICIONAL. El presente reglamento se adecuará si así fuere necesario, en base a las modificaciones que el ICAB JEREZ considere oportunas, atendiendo en todo momento a la normativa que sobre esta materia se legisle. Abril 2.013