ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS INTERCULTURALES AMEDIAR CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS INTERCULTURALES AMEDIAR CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º. - Se constituye en Zaragoza una Asociación, denominada Asociación de Mediadores y Mediadoras Interculturales Amediar al amparo de la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2º. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º. La existencia de esta Asociación tiene como fines: 1. Contribuir con acciones a favor de una convivencia social, a partir de un equipo de recursos humanos profesionales cuya base es la diversidad cultural y la complementariedad interdisciplinar. 2. Favorecer la sensibilización social en materia de: Interculturalidad e Inmigración Paz y No-Violencia Cooperación y Solidaridad Denuncia y Lucha contra la discriminación de género, opción sexual, religión, procedencia cultural, etc. 3. Contribuir con un modelo de intervención en situaciones de resolución de conflictos, basado en el procedimiento de la Mediación Intercultural. 4. Afianzar un modo de trabajo fundamentado en la coordinación y el trabajo en red con entidades sociales e instituciones, que favorezcan el tejido asociativo y el desarrollo comunitario. Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades derivadas del Modelo de Intervención en Mediación Intercultural: 1. Realización de diagnósticos, evaluaciones y análisis de la realidad de escenarios sociales donde se dan situaciones de multiculturalidad significativa. 1

2. Realización de diseños y planes de actuación en instituciones y entidades donde se quiera intervenir con el procedimiento de la Mediación Intercultural. 3. Definición y presencia profesional de mediadores y mediadoras interculturales en instituciones, entidades, centros que requieran este perfil, desarrollando las siguientes actividades: Analizar el entorno social en el que estén ubicados Coordinarse con los equipos profesionales del ámbito de actuación y elaborar conjuntamente un Plan de Acción. Coordinarse con su propio Equipo de Mediación Intercultural, a través de informes y reuniones con el fin de unificar criterios, diseñar estrategias conjuntas y recibir supervisión. Formación a los profesionales del ámbito en materia de migración, Interculturalidad, mediación intercultural y claves culturales de las principales áreas de procedencia de la población migrada, etc. Ofrecer asesoramiento y colaboración, cuando asi lo soliciten los profesionales de referencia, en actuaciones especialmente difíciles derivadas de diferencias culturales entre las partes. Orientar y apoyar a las personas migradas que lo requieran, sobre el funcionamiento de los servicios públicos o privados, para facilitar sus relaciones con las instituciones y el acceso a los recursos. Proponer iniciativas que conecten necesidades, recursos y acciones dentro del ámbito de actuación y con su entorno. Acompañar a los profesionales y beneficiarios de servicios sociales en aquellas situaciones especialmente complejas y difíciles por barreras culturales derivadas del desconocimiento, la incomprensión u otros motivos, actuando en estos casos como intérprete socio-cultural. Contactar con la población migrante, para conocer sus necesidades, observando los cambios y realizando una tarea permanente de reflexión sobre el trabajo, que se derivará al Equipo de Mediación. Apoyar el acompañamiento de casos específicos que por una cuestión cultural, requieran orientación especial, en coordinación con los profesionales responsables de éstos. Informar sobre los recursos existentes en la comunidad, tanto a las personas migradas como a los profesionales, derivando en caso necesario a los recursos de atención más adecuados, en coordinación con los profesionales responsables. Informar sobre derechos y obligaciones sociales. Impulsar la participación social de la población migrada y autóctona, en acciones comunitarias de su entorno para pensar estrategias de mejora de las relaciones interpersonales e intergrupales que favorezcan la convivencia intercultural. 2

Artículo 5º. - El domicilio social se fija en Zaragoza, C.P. 50001 Plza. Burgo de Ebro 2, 4º D y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es autonómico. CAPITULO II ORGANO DE REPRESENTACION Artículo 6º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año. Artículo 7º.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo 8º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad Artículo 10º. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales. Asi como la Memoria indicativa de la marcha de la Asociación durante el ejercicio. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11º. - El Presidente asumirá la representación legal ordinaria de la Asociación y, con voto de calidad en caso de empate, le corresponde dirigir y ordenar los debates tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, además: a) Ordenar los pagos de la Asociación 3

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Autorizar con su firma cuantos escritos, comunicaciones y certificaciones exijan la marcha de la Asociación. d) Asumir y realizar cuantas encomiendas se le confíen, tanto, por acuerdo de la Junta Directiva, como de la Asamblea General. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12º. - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, de enfermedad o fallecimiento y desempeñará funciones que en él delegue el Presidente. Artículo 13º. - El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14º. - El Tesorero recaudará y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Artículo 15º. - Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dicho miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17º. - La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los socios de la misma. Podrá ser de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 18º. - La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinaria, una vez en el primer trimestre de cada año y con carácter Extraordinario cuantas veces fuera convocada por la Junta Directiva o a petición por escrito de un tercio de los socios. Artículo 19º. - La convocatoria de asamblea General será comunicada por escrito a cada uno de los socios, con indicación expresa del lugar, fecha y hora de celebración, al menos con quince días de antelación a dicha fecha. 4

Artículo 20º. - La Asamblea General, tanto Ordinaria, como Extraordinaria, quedará validamente constituida para deliberar y tomar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las Normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada. La mayoría cualificada será necesaria, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad Artículo 21. - Todos los acuerdos de las Asambleas Generales se trasladarán a un Libro de Actas que llevará debidamente legalizado, el Secretario, el cual las firmará en unión del Presidente y de dos vocales que asistan a la misma. Artículo 22º. - Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva b) Aprobar o rechazar las actividades sugeridas por los socios o por la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar las cuentas y el Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación, así como la Memoria de las actividades ya realizadas. d) Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquier miembro de ella. e) Determinar el importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Resolver lo procedente sobre cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de la Asociación y que sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva o se puedan plantear con el carácter de ruego o pregunta por cualquiera de los socios. g) Acordar la remuneración, en su caso de los miembros de los órganos de representación. : Artículo 23º. - Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificar y reformar las normas estatutarias o reglamentarias y aprobar, en su caso, esta última. b) Acordar la disolución de la Asociación. c) Nombrar a la Junta Directiva y los representantes de la Asociación en aquellos organismos o entidades que proceda. d) Solicitar de los organismos competentes la declaración de utilidad pública en favor de la Asociación. e) Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva. f) Decidir sobre la procedencia de constituirse en Federación junto con otras asociaciones o integrarse en alguna de las ya existentes. 5

CAPITULO IV LOS SOCIOS Artículo 24º. - Podrán pertenecer a esta Asociación toda persona física, mayor de edad, con capacidad legal de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Artículo 25º. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 26º. La admisión de nuevos socios es competencia de la Junta Directiva, a petición del interesado o de cualquiera de los socios. Dicha Junta, deberá adoptar la decisión en el plazo máximo de diez días. Si es afirmativa, el ingreso se producirá automáticamente; si es negativa, el solicitante podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se convoque siendo su fallo inapelable. Artículo 27º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer 3 cuotas periódicas, siendo requerido una primera vez por la Junta Directiva y caso de no cumplir se le comunicara su baja por escrito. c) Por conducta incorrecta o inconveniente, a propuesta de la Junta Directiva, cualquier socio puede ser suspendido temporalmente de sus derechos o expulsado de la Asociación, por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, que tendrá carácter definitivo, y previa audiencia del interesado. Artículo 28º. - Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 6

Artículo 29º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar lo previsto en los estatutos. b) Aceptar los acuerdos legítimos adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Mostrarse activo y participar en algunas actividades de la Asociación. f) Contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Asociación, abonando las cuotas que se acuerden. Artículo 30º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) y f) del articulo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31º.- El patrimonio fundacional es de 0000 euros.- Artículo 32º. - Los recursos de esta Asociación serán: a) Las cuotas ordinarias de los socios y las extraordinarias que puedan establecerse. b) Las aportaciones de carácter lucrativo tanto ínter vivos como mortis causa, así como las subvenciones de fundaciones u otras entidades públicas o privadas. c) Los intereses o rentas que produzcan los fondos o el patrimonio de la Asociación. d) Cualesquiera otros ingresos que sean arbitrados a través de las actividades que la Asociación pueda programar. Artículo 33º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año CAPITULO VI DISOLUCIÓN Artículo 34º. La Asociación se establece por tiempo indefinido, pudiendo disolverse voluntariamente por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 35º.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria elegirá entre sus miembros a cinco de ellos para constituir una Comisión Liquidadora, ostentando el de mayor edad la presidencia de la misma. 7

Artículo 36º. - La Comisión Liquidadora asumirá todas las funciones atribuidas a los Órganos de Gobierno al solo efecto de liquidar el patrimonio económico de la Asociación, destinando el saldo, si lo hubiera, a algún organismo o entidad de carácter benéfico o cultural, dentro del ámbito territorial de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Zaragoza a 26 de febrero de 2004 Fdo. José Luis Villena Colom Fdo. Roxana Lasarte López Fdo. Laura Ondo Nchama Fdo. Mimun Talsi 8

ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS INTERCULTURALES AMEDIAR Reunidos en Zaragoza el día 26 de febrero de 2004 a las 11 horas, las personas que a continuación se detallan: 1. DÑA. ROXANA LASARTE LOPEZ, española, con NIF 17734962-F y domicilio en C/Mesones de Isuela 72,1º B Zaragoza, C.P. 50007. 2. D. JOSE LUIS VILLENA COLOM, español, con NIF 17860515-A y domicilio en C/ Baltasar Gracian 11.3º D. Zaragoza 50005. 3. DÑA. LAURA ONDO NCHAMA, guineana, con NIE X2009873-H y domicilio en Plza. Burgo de Ebro 2,4º D. En Zaragoza 50015. 4. D. MIMOUNE TALSI, marroquí, con NIE X1426018-H y domicilio en C/ Luis Legaz Lacambra 31,1º E C.P. 50018. ACUERDAN: PRIMERO.- Constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación que se denominara: ASOCIACIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS INTERCULTURALES AMEDIAR. SEGUNDO.- Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos. TERCERO.- Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente: Presidente: D. MIMUN TALSI, marroquí, con NIE X 1423018-H y domicilio en C/ Legaz Lacambra 31,1º E. C.P. 50018. Vicepresidenta: DÑA. TERESA SAEZ ORTEGA, española, con NIF 05259492-J y domicilio en C/ Diaz de Mendoza, 26-28, 4º A Zaragoza 5009 Secretario: D. JOSE LUIS VILLENA COLOM, español, con NIF 17860515-A y domicilio en C/ Baltasar Gracian 11,3º DR. Zaragoza 50005 9

Tesorero: JAVIER EDUARDO ARCE CHOW, nicaragüense, con NIE X-2478219-S y domicilio en C/ Romea 9,4ª Zaragoza, 50002 Vocales: 1. DÑA ROXANA LASARTE LOPEZ, española, con NIF 17734962-F y domicilio en C/Mesones de Isuela 72,1º B Zaragoza, C.P. 50007. 2. DÑA. LAURA ONDO NCHAMA, guineana, con NIE X2009873-H y domicilio en Plza. Burgo de Ebro 2,4º D. En Zaragoza 50015. 3. DÑA. MARIA PILAR ORGILES VILLALBA, española, con NIF 17733121-Y y domicilio en C7 Vía Hispanidad 152,7º E Zaragoza 50017. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 13 horas del de la fecha. Fdo. MIMUN TALSI Fdo. ROXANA LASARTE LOPEZ Fdo. LAURA ONDO NCHAMA Fdo. JOSE LUIS VILLENA COLOM Fdo. MARIA PILAR ORGILES VILLALBA D. JAVIER E. ARCE CHOW Fdo. TERESA SAEZ ORTEGA 10

DÑA. LAURA ONDO NCHAMA, guineana, mayor de edad, con NIE X2009873-H y domicilio en Plza. Burgo de Ebro 2,4º D. Zaragoza 50015. Autoriza a la ASOCIACIÓN DE MEDIADORES Y MEDIADORAS INTERCULTURALES AMEDIAR a utilizar como domicilio social su casa, sito en Zaragoza, Plza. Burgo de Ebro, 2, 4º D. Zaragoza C.P. 50015 Lo que firma en Zaragoza, a 18de marzo de 2004 Fdo. Laura Ondo Nchama 11

DÑA.LUZ CUADRA FERNÁNDEZ, Mayor de edad, casada, con D.N.I. Nº 17.86.151-F y domicilio en Zaragoza, C.P. 50007, C/ Via Pignatelli, 11-13, 2º D. TFNO. 976379869 en nombre de la Asociación: Asociación socio-cultural Las Galápagos -Asociación de Amigos e Inmigrantes ecuatorianos en Aragón - Que habiendo recibido escrito de subsanación de fecha 18 de diciembre, respecto al nombre y los requisitos generales necesarios para adquirir la condición de socio y habiendo realizado dicha subsanación, presenta en el Registro General de la Diputación General de Aragón la documentación siguiente: Acta de los promotores de la Asociación con sus copias Estatutos de la Asociación con sus copias. Autorización de los propietarios de la sede del local. Lo que firmo a los efectos oportunos En Zaragoza a 8 de febrero de 2001 Fdo. Luz Cuadra Fernández 12