ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE MODELO JUJUY



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Transcripción:

ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL BOSQUE MODELO JUJUY TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Art. 1: Con la denominación de Asociación Civil Bosque Modelo Jujuy, se constituye el día 24 del mes de Abril de 2002, una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en calle Sarmiento Nº 901, ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy. Esta asociación responde en su concepción y lineamientos a los programas Nacional e Internacional de Bosques Modelo y se conforma para administrar el Programa Bosques Modelo en la Provincia de Jujuy. Art. 2: Son sus propósitos: Poner en ejecución un proceso de ordenamiento ambiental, contribuyendo a la restauración, preservación y manejo integral de los recursos naturales de la Cuenca Los Pericos- Manantiales, asegurando la conservación de la diversidad biológica, a través de un modelo de planificación y gestión participativo para lograr un desarrollo sustentable y el crecimiento económico genuino de sus habitantes, respetando la diversidad cultural. Consolidar un proceso participativo de planificación y gestión para el manejo integral de los recursos naturales de la cuenca hidrográfica, basado en el concepto de desarrollo sustentable y atendiendo al uso múltiple y la conservación de la diversidad biológica. Generar soluciones concretas a la problemática de desarticulación administrativa que caracteriza el manejo actual de los variados recursos naturales de la cuenca. Brindar espacios para que la mujer y los jóvenes sean protagonistas de la promoción familiar, la actividad productiva y la contención social. Involucrar a las comunidades en la gestión y toma de decisiones del Bosque Modelo a partir de la implementación de mecanismos que promuevan la motivación, el cooperativismo, la educación y la capacitación. Concientizar a la población urbana y rural acerca del valor de la conservación y preservación de los recursos naturales, la seguridad alimentaria y el control de la contaminación, como bases para una mejor calidad de vida. Dar participación activa al sector educativo en todos sus niveles para consolidar el proceso de asunción de responsabilidades individuales en la gestión comunitaria. Fortalecer las organizaciones locales y regionales en tareas administración, control y fiscalización ambiental y en la adecuación y aplicación de la legislación y normativa vigente. Revertir las problemáticas de erosión, deforestación, falta de ordenamiento territorial y explotación irracional de los recursos naturales. Restaurar los bosques nativos y extender el uso de prácticas sustentables para el aprovechamiento forestal y de otros recursos naturales. Estimular la diversificación productiva y optimizar la oferta de productos regionales de acuerdo a las exigencias de mercados externos. Realizar investigaciones para lograr la sustentabilidad de los ecosistemas, elaboración de protocolos para certificaciones ambientales y mejoras en la producción. Poner a disposición de la comunidad, un foro de discusión y consulta para la toma de decisiones y la planificación del uso de los bienes ambientales. Promover el concepto de Bosque Modelo a otras cuencas del sistema del Río Grande y de la provincia, para acelerar la implementación de un estilo de desarrollo que atienda criterios de sustentabilidad ambiental, equidad social y crecimiento económico con el objeto de mejorar la calidad de vida de las comunidades, en especial las de mayor pobreza. Servir de ámbito para coordinar y/o articular acciones orientadas al bien de la sociedad, en un marco de consenso. Participar activamente en las Redes Nacional e Internacional de Bosques Modelo y colaborar con la Oficina Regional de Bosques Modelo para América Latina y el Caribe.

TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES Art. 3: La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Art. 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: 1- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2- Las rentas de sus bienes y servicios; 3- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4- El producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución. TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a- ACTIVOS: Los que manifiesten un alto compromiso con los propósitos de la Asociación y respeten los principios éticos en todo su quehacer o actividad; quienes evidencien voluntad de trabajo conjunto con los otros socios, realicen aportes concretos de bienes y/o servicios; demuestren interés y vocación de servicio por la comunidad; sen personas físicas, tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; b-institucionales: los que reúnan los mismos requisitos que los socios Activos con la sola salvedad de ser personas Jurídicas y tener más de 1 año de creación formalizada ante Fiscalía de Estado de la Provincia y/o Registro Público de Comercio y/o entes similares en otras jurisdicciones. c- ADHERENTES: que serán los que no reúnan las calidades para ser socios activos o institucionales, a excepción del respeto por los principios éticos; pagarán la cuota social y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Art. 6: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de seis meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) Respetar la propiedad intelectual de los proyectos que se desarrollen y/o propongan en la Asociación; 5) Presentar su declaración jurada de bienes ante la autoridad que indique la Comisión Directiva y/o Ejecutiva, en caso de ser electos para integrar alguno de los órganos sociales previstos en este Estatuto u otros cargos, electivos y/o rentados que se crearen a posteriori; 6) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados INSTITUCIONALES tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; 3) Participar con voz pero con UN SOLO VOTO por Institución y/o sociedad, en las asambleas, cuando tengan una antigüedad de seis meses; 4) Ser elegidos para integrar el Directorio Institucional, cuando tenga una antigüedad de 12 meses de su ingreso a la Asociación; 5) Respetar la propiedad intelectual de los proyectos que se desarrollen y/o propongan en la Asociación; 6) Informar en un plazo no mayor de quince días todo cambio de Representación, remoción en el Cargo, etc. del representante ante la Asociación, e igual plazo para el caso de fusión, disolución, liquidación, etc. de la Institución participante de la Asociación; 7) El o los representantes institucionales acreditados deberán presentar su declaración jurada de bienes ante las autoridades que indique la Comisión Directiva y/o Ejecutiva, en caso de ser electos para integrar alguno de los órganos sociales previstos en este Estatuto u otros cargos electivos y/o rentados que se crearen a posteriori, siempre que le cargo fuere de Administración ó Control; 8) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Art. 7: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o

de cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva y/o Ejecutiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia y expulsión, para el caso de los Socios Activos, y para los Socios Institucionales, por disolución, extinción, transformación, fusión, falta de representación por un período de seis meses, por la falta de presentación ante la Asociación en mas de dos asambleas ordinarias, y demás condiciones establecidas con referencia al Art. Anterior. Art. 8: La Comisión Directiva y/o Ejecutiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión, la que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial al interés social. Art. 9: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer- dentro del termino de 30 días de notificada de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociados en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro del órgano de la administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva. TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANOS DE FISCALIZACIÓN Art. 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva y/o Ejecutiva compuesta de 5 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá demás 2 vocales suplentes cuyo mandato también durará 2 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Art. 11: Para integrar los órganos sociales se requiere tener, en la categoría de socio ACTIVO: una antigüedad mayor de 2 años continuos en la institución y ser mayor de edad. E la categoría de socio INSTITUCIONAL: una antigüedad mayor de 2 años continuos en la institución y tener mas de cuatro años de creación. Y no pudiendo ser elegido para los cargos de Presidente de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y/o Titular de los Órganos de Fiscalización. Art. 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien correspondiere por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Art. 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Art. 14: La Comisión Directiva y/o Ejecutiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que fuera citada por el Presidente o

a pedido del órgano de fiscalización, o de 2 de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión en estos últimos casos dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requieren el voto de las dos terceras partes, en cesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Art. 15: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva: a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebrare. b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de socios que solicitan su ingreso; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento del fin social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Acordar cooperaciones con entidades locales, nacionales e internacionales. h) Considerar, aprobar o rechazar, los proyectos que se le presenten, sujeto al dictamen técnico emitido por uno o más miembros del Equipo Técnico. i) Gestionar fondos para el financiamiento de proyectos. j) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberá ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a Asamblea ordinaria; k) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebrare, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en que sería necesaria la autorización previa de la Asamblea; l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tuvieran contenido estatutario. Art. 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuándo lo estimare conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quorum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con un plazo de 15 días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando a cuenta al organismo de control, a Asamblea extraordinaria, en el caso en que esto hubiere sido solicitado infructuosamente a la Comisión Directiva y/o Ejecutiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpeciere la regularidad de la administración social.

TITULO V DEL PRESIDENTE Art. 17: Corresponde al presidente o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y presidirla; c) Tener derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votar nuevamente para desempatar; d) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y/ Ejecutiva y Asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos se actuará ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva. TITULO VI DEL SECRETARIO Art. 18: Corresponde al secretario o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva de acuerdo con lo prescripto por el Art. 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados. TITULO VII DELTESORERO Art. 19: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplazare estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva y/o Ejecutiva Balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y recursos e Inventarios correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva y/o Ejecutiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y al órgano de fiscalización cada vez que se le exigiere.

TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Art. 20: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva y/o Ejecutiva les confiare. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones prevista en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. TITULO IX ASAMBLEAS Art. 21: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes: c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un cinco por ciento de los socios y presentados, por escrito, a la Comisión Directiva y/o Ejecutiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual. Art. 22: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva y/o Ejecutiva lo estimare necesario o cuando lo solicitaren el Órgano de Fiscalización o el cinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 10 días y deberá celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días, y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. i de la Ley 22.315 o la norma que en el futuro la reemplazare. Art. 23: Las asambleas se convocarán con 20 días de anticipación, a través de medios de comunicación escritos, de circulación local. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometieren a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Art. 24: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quién la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate. Art. 25: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiere expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener mas de un

voto y los miembros de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporaren una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos. Art. 26: Con la anticipación prevista por el Art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma. TITULO X EQUIPO TÉCNICO Art. 27: La Asociación contará con un Equipo Técnico integrado por profesionales de las distintas áreas temáticas necesarias para el desarrollo del programa. La selección de sus miembros estará a cargo de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y deberán integrarse como Socios Activos. Art. 28: Serán sus funciones evaluar, elaborar, supervisar, gerenciar, ejecutar total o parcialmente, los proyectos aprobados por la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y colaborar en la gestión de fondos para los mismos. Art. 29: El Equipo cumplirá funciones de asesoramiento ante la Comisión Directiva y/o Ejecutiva y el Directorio Institucional de la Asociación y podrá recomendar prioridades para la selección de proyectos. Art. 30: Deberá reunirse al menos una vez por semana o a requerimiento de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva o del Directorio Institucional TITULO XI DIRECTORIO INSTITUCIONAL Art. 31: La Asociación contará con un Directorio Institucional, el cual estará integrado por un representante por cada socio institucional formalmente incorporado. Art. 32: En caso de revocación del mandato de los representantes de las Personas Jurídicas de Derecho Público o Privado que se encuentren vinculadas con ésta Asociación deberá ser notificada en forma fehaciente, en un plazo de siete días como máximo, a esta institución. Pudiendo ser revocado el mandato, ipso jure por esta institución, en caso de notoria y pública falta de legitimidad. Este Directorio siempre deberá mantener el equilibrio entre las Instituciones Públicas y Privadas en un cincuenta por ciento entre las partes. Art. 33: Serán sus funciones: a) Considerar, analizar o proponer, avalar y/o fijar políticas, líneas de trabajo o proyectos que no hayan sido contemplados por la Asamblea o que emerjan de necesidades sociales o ambientales imprevistas o urgentes. b) Fortalecer el trabajo en red, de las instituciones que lo componen y de otras que se sumaren. c) Contribuir a la difusión del concepto del Bosque Modelo. D) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, bajo el lineamiento del presente Estatuto. Art. 34: El Directorio Institucional se reunirá obligatoriamente, una vez por cada bimestre. No obstante, el Directorio Institucional podrá reunirse extraordinariamente, a instancias de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva o autoconvocarse, siempre y cuando reúna el siguiente quórum: el 40 % (cuarenta) por ciento de los miembros que asistan con regularidad, respectándose el equilibrio público privado. No pudiéndose computar a tales fines, los miembros que, por lo menos, no hayan asistido a las últimas tres reuniones obligatorias y al 50 % (cincuenta) por ciento de las reuniones de carácter extraordinario. TITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Art. 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva y/o Ejecutiva o cualquiera otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará, en igualdad de montos, a las instituciones de bien común que se detallan seguidamente, quienes serán destinatarias del remanente de bienes de modo exclusivo, a saber: Escuela Provincial N 153 Finca La Victoria de la localidad de Monterrico, Escuela de Comercio N 1 Dr. Domingo T. Pérez de la localidad de Pampa Blanca, Fundación Educativa San Patricio de la ciudad de Perico, Hospital Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de El Carmen, Complejo Educativo Agropecuario N 1 Ing. Ricardo Hueda de la localidad de Perico, y Centro de Rehabilitación Dr. Vicente Arroyabe del paraje Coronel Arias de la localidad de Perico. Y en caso de renuncia, desaparición, etc. de alguna/s de ella/s se reasignará la/s parte/s correspondientes a la/s restante/s institucion/es, en forma proporcional. TITULO XI Art. 36: Los socios activos que resulten electos para integrar los órganos de administración y fiscalización, así como aquellos que conformen el Equipo Técnico estable de la Asociación, deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes ante el Colegio de Escribanos de Jujuy, Poder Ciudadano, y/u otra entidad, pública o privada que determine la Comisión Directiva y/o Ejecutiva; pudiendo optar el socio electo por que dicha Declaración sea pública o se mantenga en reserva su contenido. TITULO XII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Art. 37: No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 6 inc. 3) y Art.11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad, para los socios Activos y en el inc. 4) para los socios Institucionales. Art.38: Con el fin de tomar un parámetro que evite el desfasaje inflacionario de las Cuotas y/ contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, se tomará como módulo, el valor unitario del Promedio del Litro de Gasoil en la localidad de El Carmen; siendo atribución de la Comisión Directiva y/o Ejecutiva fijar el valor de la cuota societaria y de las demás contribuciones ordinaria y extraordinarias.