Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Yo, Carlos Zapata Escalona, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 28.439, de este domicilio, en mi carácter de rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, según Resolución Nº 26 del 29 de enero de 1982, emanada del Ministerio de Educación y publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.404 del 29 de enero de 1982; hago constar que, en reunión del Consejo Universitario de fecha 15 de marzo de 1982, con el fin de crear la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, se leyó y aprobó el Acta Constitutiva de dicha Asociación, que ha sido redactada con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de estatutos, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil Vigente. Estatutos de la Asociación De la denominación, Domicilio, Duración y Objeto Artículo 1: La Asociación se denominará ASOSIACION CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (ASOCIUCLA), pudiendo usar en todos sus actos su denominación completa o el abreviado. Artículo 2: Domicilio: La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barquisimeto, pudiendo establecer seccionales o agencias en todo el territorio nacional o en el exterior, cuando así lo estime necesario la Junta Directiva. Artículo 3: La Asociación es un ente de carácter privado con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 4: Duración: La Asociación comenzará su actividad a partir de la fecha de protocolización de este documento y tendrá una duración indefinida. 1/5
Artículo 5: Objeto: La Asociación tendrá por objeto, fomentar los ingresos propios y el Patrimonio de la Universidad, de acuerdo a la planificación que ella realice. A tal efecto, la Asociación podrá: a) solicitar donaciones; b) promover desarrollar y operar compañías mercantiles de cualquier índole; c) desarrollar planes de financiamiento a través de otras organizaciones; y, d) desarrollar cualquier programa que persiga alcanzar el objetivo general de la Asociación. Del Patrimonio Artículo 6: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) la cantidad que le asigne la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado de su Presupuesto General b) Las donaciones, aportes y cualesquiera otras liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras; c) los bienes o ingresos que obtenga en el desarrollo de sus actividades; d) cualquier otro bien que pueda adquirir por herencia o legados. De los Miembros de la Asociación y del Consejo Superior Artículo 7: Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas naturales o jurídicas que manifiesten deseo de pertenecer a ella y estén plenamente identificados con la Institución Universitaria y el objetivo de la Asociación. Estos miembros deberán realizar aportes en dinero o en especie, así como también aportar su esfuerzo personal para la consecución de los objetivos de la Asociación, asimismo, serán elegibles para la Junta Directiva y para los cargos suplentes de la misma. La aceptación definitiva estará a cargo del Consejo Superior Artículo 8: La Asociación tendrá un Consejo Superior que será el órgano máximo y estará integrado por la persona que desempeñe el cargo de Rector, quien lo presidirá, por el ciudadano que desempeñe el cargo de Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico, Director de Planificación Universitaria, y por el ciudadano que desempeñe el cargo de Director de Análisis Financiero de la Universidad. 2/5
Artículo 9: Son atribuciones del Consejo Superior: a) conocer y considerar el informe y Balance de la gestión ejecutada por la Junta Directiva; b) establecer las políticas generales con arreglo a los objetivos y fines de la Asociación; c) aprobar los planes y proyectos a ejecutar, que presente la Junta Directiva; d) designar anualmente el Comisario, quien revisará la Contabilidad y giro de la Asociación y rendirá cuenta al Consejo Superior; e) conocer y decidir de la enajenación de los Bienes de la ASOCIACIÓN. Artículo 10: El Consejo Superior se reunirá una vez al año y se realizarán reuniones extraordinarias cuando lo solicite la Junta Directiva o Cualquiera de los miembros del Consejo Superior. De la Administración y Dirección de la Asociación. Artículo 11: La Asociación será administrada por la Junta Directiva compuesta por un Presidente y cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Consejo Superior. Los miembros de la Junta Directiva deben estar vinculados a las áreas de producción agropecuaria, industrial y administrativa, o cualquier otra área de comercio lícito. Del seno de la Junta Directiva se nombrarán responsables para las diferentes actividades a desarrollar. Artículo 12: Los miembros de la Junta Directiva durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, el Consejo Superior podrá remover a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser ratificados en sus cargos, por un período igual al de su designación inicial. 3/5
De las Atribuciones de la Junta Directiva Artículo 14: a) La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades para administrar y dirigir los negocios de la Asociación. En el ejercicio de tales funciones podrá comprar, vender, permutar y enajenar los bienes de la Asociación, previa autorización del Consejo Superior; celebrar toda clase de contratos, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza, otorgar finiquitos y cauciones; abrir cuentas bancarias y movilizarlas en la forma que crea conveniente, autorizando expresamente, quienes deben firmar por ella, librar, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio y demás documentos comerciales similares; nombrar y remover los empleados de la Administración y fijarles sus remuneraciones y en general, representar a la Asociación por medio de su Presidente o de quien haga sus veces, o mediante apoderado especial, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuese de interés para ella. Todo lo anteriormente expuesto, deberá estar en función de su objeto social b) Elaborar su Reglamento Interno, el cual será aprobado por el Consejo Superior c) Elaborar el presupuesto anual d) Designar dentro de su seno, al miembro que suplirá las ausencias temporales del Presidente; e) Elaborar un plan quincenal, de acuerdo a los objetivos de la Asociación; f) y cualquier otra atribución que le asigne el Consejo Superior. Artículo 15 La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, cuando sea convocada por su Presidente o a petición de tres de sus miembros. Artículo 16: Del Presidente de la Junta Directiva: El Presidente de la Junta Directiva ejercerá la representación de la Asociación, con las atribuciones que en delegue la Junta Directiva y las que le señalen los Estatutos y Reglamentos y también tendrá a su cargo, la gestión diaria como Gerente General de la Asociación. En función del volumen del trabajo existente, el Gerente previa autorización del Consejo Superior, podrá designar Sub Gerente. Artículo 17: La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros principales o suplentes, funciones específicas en la administración de la Asociación. 4/5
Del Personal Artículo 18 El Presidente de la Junta Directiva y los miembros suplentes de la misma, podrán ser personas no pertenecientes al personal de planta de la Universidad, sin embargo, deben estar vinculadas e identificadas con la Institución Universitaria. Artículo 19: El ingreso del personal administrativo, técnico y de servicio, estará en función de los planes a desarrollar y el volumen de trabajo a realizar. Artículo 20: La Asociación podrá contratar personal para trabajar en determinados proyectos, por tiempo definido. Artículo 21 El personal de la Asociación, no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad. Disposiciones Finales Artículo 22 En caso de liquidación de la Asociación, su patrimonio pasará totalmente a título de inventario, al patrimonio de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Artículo 23: Se autoriza suficientemente al Licenciado Eli Saúl Sandrea M. venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº 3351121, de este mismo domicilio, para que realice todas las gestiones necesarias para la protocolización respectiva. 5/5