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Transcripción:

NÚMERO 220 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS Artículo 1. I. PRECEPTOS GENERALES El prsnt txto s apruba n jrcicio d la potstad rglamntaria y tributaria rconocida al municipio d Burgos n su calidad d Administración Pública d caráctr trritorial n los artículos 4.1 a) y b) y 106 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y d conformidad con lo prvisto n los artículos 15 a 27 y 57 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals y Disposición Adicional Cuarta d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Artículo 2. II. HECHO IMPONIBLE 1. Constituy l hcho imponibl d sta tasa la prstación d los srvicios d suministro y distribución d agua, así como l sanaminto (qu incluy alcantarillado y dpuración). Igualmnt s incluyn los qu pudiran rlacionars con la gstión dl «ciclo intgral dl agua». 2. En l sanaminto s comprnd la rcogida d aguas rsiduals y pluvials así como su vacuación a los distintos puntos d vrtido y la actividad ncsaria para la dpuración d las mismas. Artículo 3. 1. S fundamnta la prsnt tasa n la posibilidad d utilización dl srvicio d sanaminto y n la d uso o consumo dl agua suministrada. 2. A los fctos prvistos n l númro antrior, l alcantarillado s dclara d rcpción obligatoria para todos los titulars d todas las fincas qu stén ubicadas n las zonas dotadas d tal srvicio. Para llo, dbrán solicitar la instalación d la corrspondint acomtida. Artículo 4. La obligación d contribuir nacrá: III. DEVENGO a) Por la iniciación d la actividad, técnica y administrativa, para la contratación dfinitiva dl suministro d agua potabl y rcogida y dpuración d aguas rsiduals. b) Por la disponibilidad y mantniminto dl srvicio d suministro d agua potabl y d las rds locals d alcantarillado y dpuración d aguas rsiduals. c) Por la utilización dl srvicio d abastciminto d agua potabl y la vacuación ral o potncial d aguas rsiduals o d otra naturalza, a través d la rd d alcantarillado municipal y postrior trataminto para su dpuración. 112

d) Por la actividad inspctora dsarrollada por l prsonal dl srvicio, conducnt a comprobar l cumpliminto stricto d las normas stablcidas n la «Ordnanza Rguladora dl Ciclo Intgral dl Agua», n los casos n qu s produzca infracción d la misma. ) Drchos d acomtidas a las rds d distribución d agua potabl y a las d vacuación d aguas rsiduals. Comprnd l hcho d disponr físicamnt dl srvicio d abastciminto y sanaminto. f) Por la consrvación y mantniminto dl contador. g) Por la rconxión dl suministro tras cort dl mismo por causas imputabls al usuario dl srvicio. h) Por la rparación d avrías causadas por trcros. Artículo 5. 1. Por lo qu rspcta a los apartados a), b), c) y f) la obligación d pagar nac dsd l mismo momnto n qu s concda la autorización oportuna para la utilización d los srvicios d abastciminto y sanaminto o, n su caso, dsd l cominzo d la utilización dl mismo. 2. Con caráctr gnral, l alta n l suministro s produc con la instalación dl contador, como conscuncia d la póliza instada por l usuario. En rlación con l srvicio d sanaminto, la obligación d pago nac n l momnto n qu s formalic l contrato d suministro d agua. Artículo 6. 1. La xtinción d la obligación d pago s producirá cuan do l usuario solicit la baja n l srvicio y s dsmont l quipo mdi dor. Est dsmontaj s considra d inxcusabl ralización salvo qu, n todo caso prvia solicitud d baja, s comprub d manra fhacint, tanto n la documntación aportada por l intrsado como n las oportunas compro bacions municipals, la inxistncia d rlación dl particular con l consumo. En st último caso, la baja fctiva s rtrotrará al momnto d la solicitud d la misma, sin prjuicio d los cargos por cuotas fijas qu co rrspondan. 2. Mintras no s puda dsmontar l contador, al prsistir l corrspondint contrato d suministro d agua, sguirán girándos los rcibos a nombr dl titular, qu s constituy n la situación formal d abonado y n la obligación d facilitar l accso a la vivinda o locals dond radiqun los contadors. 3. Por lo qu s rfir al sanaminto, s producirá la xtinción n l momnto d csar n l vrtido, si bin s considrará a fctos d gstión qu la misma s produc al dsmontars l contador. Artículo 7. IV. SUJETO PASIVO 1. Son sujtos pasivos d sta tasa quins s bnficin d los srvicios o actividads prstados o ralizados por st Ayuntaminto, a qu s rfir l artículo 2 d sta ordnanza. 113

2. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfirn los artículos 41 y 42 d la Ly Gnral Tributaria. 3. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d hcho o d drcho d las prsonas jurídicas, los intgrants d la administración concursal y los liquidadors d socidads y ntidads n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l artículo 43 d la Ly Gnral Tributaria. Artículo 8. V. CUOTAS TRIBUTARIAS La cuantía d la tasa rgulada n sta ordnanza s ajustará a las siguints tarifas xprsadas n uros: 1. Actividad técnica y administrativa para la contratación dl srvicio (artículo 4-a) ). Cuota fija d contratación dl srvicio: a) Consumos domésticos y comrcials individuals: 64,94. b) Consumos industrials, rigo, incndios, obras y comunitarios: 129,87. 2. Disponibilidad y mantniminto d las rds (artículo 4-b) ). Cuota fija/ms por diámtro d contador: 2.1. Agua potabl: a) Usos domésticos industrials: Hasta 15 mm 1,40. D 20 mm 5,34. D 25 mm 13,04. D 30 mm 26,09. D 40 mm 55,81. D 50 mm 74,43. D 65 mm 93,07. D 80 mm 111,66. D 100 mm 148,91. D 125 mm 223,34. D 150 mm 521,19. D 200 mm 798,87. b) Uso municipal d Burgos ciudad: La quivalnt a 15 mm: 1,40. c) Prvnción d incndios: Hasta 65 mm 13,13. Mayor d 65 mm 26,28. d) Uso d cistrnas con contador: La quivalnt a 20 mm: 5,34. 114

2.2. Sanaminto: a) Usos domésticos industrials: Hasta 15 mm 1,40. D 20 mm 5,34. D 25 mm 13,04. D 30 mm 26,09. D 40 mm 55,81. D 50 mm 74,43. D 65 mm 93,07. D 80 mm 111,66. D 100 mm 148,91. D 125 mm 223,34. D 150 mm 521,19. D 200 mm 798,87. b) Uso municipal d Burgos ciudad: La quivalnt a 15 mm: 1,40. 3. Cuota variabl por m 3 consumido/vrtido. 3.1. Consumo d agua potabl: a) Domésticos individual: Bloqu 1: Consumos d 0 a 5 m 3 /ms 0,3174. Bloqu 2: Consumos > 5 hasta 15 m 3 /ms 0,4442. Bloqu 3: Consumos > 15 m 3 /ms 0,5712. Los consumos domésticos individuals d las familias numrosas qu xcdan d 15 m 3 /ms s facturarán al prcio stablcido para l intrvalo d 5 a 15 m 3 d su pígraf tarifario, s dcir bloqu 2. Los intrsados dbrán instar lo contmplado n l párrafo antrior, acrditando anualmnt l cumpliminto d su condición d familias numrosas. b) Domésticos: Comrcial, bars y rstaurants: Bloqu 1: Consumos d 0 a 15 m 3 /ms 0,3174. Bloqu 2: Consumos > 15 hasta 100 m 3 /ms 0,4442. Bloqu 3: Consumos > 100 m 3 /ms 0,5712. c) Domésticos comunidads, contador gnral: 0,3852. d) Domésticos: Usos bnéficos y asimilados: Bloqu 1: Consumos d 0 a 1.000 m 3 /ms 0,2563. Bloqu 2: Consumos > 1.000 m 3 /ms 0,3588. ) Rigos, rcro, particulars, y cistrnas: 0,8972. f) Organismos públicos: Bloqu 1: Consumos d 0 a 15 m 3 /ms 0,3174. Bloqu 2: Consumos > 15 hasta 100 m 3 /ms 0,4442. Bloqu 3: Consumos > 100 m 3 /ms 0,5712. 115

g) Dpndncias municipals, rigos públicos d jardins y baldos d calls d Burgos ciudad: 0,1060. h) Suministros n alta, publos y otros: h.1) Sin bombo: 0,2630. h.2) Con bombo: 0,2630 + cost dl bombo calculado. i) Comunidads incndios: 0,5712. j) Industrial normal: Bloqu 1: Consumos d 0 a 100 m 3 /ms 0,3174. Bloqu 2: Consumos > 100 hasta 2.000 m 3 /ms 0,4442. Bloqu 3: Consumos > 2.000 m 3 /ms 0,5712. k) Industrial gran consumo. Consumos supriors a 50.000 m 3 /año: 0,3174. 3.2. Consumo variabl por m 3 vrtido sanaminto: a) Domésticos individual Bloqu 1: Consumos d 0 a 5 m 3 /ms 0,3254. Bloqu 2: Consumos > 5 hasta 15 m 3 /ms 0,4556. Bloqu 3: Consumos > 15 m 3 /ms 0,5859. b) Domésticos: Comrcial, bars y rstaurants Bloqu 1: Consumos d 0 a 15 m 3 /ms 0,3254. Bloqu 2: Consumos > 15 hasta 100 m 3 /ms 0,4556. Bloqu 3: Consumos > 100 m 3 /ms 0,5859. c) Domésticos comunidads, contador gnral: 0,3950. d) Domésticos: Usos bnéficos y asimilados: Bloqu 1: Consumos d 0 a 1.000 m 3 /ms 0,3254. Bloqu 2: Consumos > 1.000 m 3 /ms 0,4556. ) Organismos públicos: Bloqu 1: Consumos d 0 a 15 m 3 /ms 0,3254. Bloqu 2: Consumos > 15 hasta 100 m 3 /ms 0,4556. Bloqu 3: Consumos > 100 m 3 /ms 0,5859. f) Dpndncias municipals, rigos públicos d jardins y baldos d calls d Burgos ciudad: 0,1060. g) Comunidads incndios: 0,5859. h) Industrial normal no contaminant: Bloqu 1: Consumos d 0 a 100 m 3 /ms 0,3254. Bloqu 2: Consumos > 100 hasta 2.000 m 3 /ms 0,4556. Bloqu 3: Consumos > 2.000 m 3 /ms 0,5859. i) Industrial gran consumo no contaminant: Consumos supriors a 50.000 m 3 /año 0,3317. 116

j) Industrial contaminant, sgún fórmula polinómica Ti=0,2646+0,000122xDQi+0,000240xSSi+0,0058Mi k) Bombo drnajs: 0,2486. 4. Inspccions y vrificacions: a) Inspcción ralizada: 57,52. b) Vrificacions d contador solicitadas por l abonado, cuando s dmustr l funcionaminto corrcto d aquél (sgún calibr dl contador): Hasta 20 mm 57,52. D 25 a 40 mm 115,02. D 50 mm n adlant 201,29. 5. Drchos d acomtidas sgún diámtro. 5.1. Acomtidas d agua: a) Rd d distribución: b) Lucha contra incndios: 5.2. Acomtidas d sanaminto: D 25 mm 48,90. D 30 mm 142,36. D 40 mm 189,79. D 50 mm 235,83. D 65 mm 330,71. D 80 mm 473,07. D 100 mm 707,45. D 125 mm 1.036,70. D 150 mm 1.412,00. D 200 mm 1.882,18. D 250 mm 2.822,56. D 40 mm 235,83. D 50 mm 376,71. D 80 mm 566,52. D 100 mm 1.128,74. D 150 mm 1.882,18. D 200 mm 2.822,56. D 250 mm 4.233,13. D 160 mm 189,79. D 200 mm 376,71. D 250 mm 566,52. D 315 mm 941,81. D 400 mm 1.882,18. D 500 mm 2.822,56. 117

6. Consrvación y mantniminto contadors al ms s/calibr: Hasta 15 mm 0,75. D 20 mm 1,10. D 25 mm 1,74. D 30 mm 2,46. D 40 mm 3,78. D 50 mm 8,44. D 65 mm 10,30. D 80 mm 12,66. D 100 mm 15,66. D 125 mm 18,09. D 150 mm 21,34. D 200 mm 37,00. 7. Por nganchs y suministros tmporals d agua: a) Por nganch (cuota fija): a.1) Calibr contador hasta 15 mm: 59,53. a.2) Calibr contador mayor d 15 mm: 121,67. b) Por día d utilización: b.1) Por día sulto: 18,24. b.2) Por smana (complta o incomplta): 54,76. b.3) Por ms (complto o incomplto): 182,14. c) Por la instalación dl contador n cistrnas: 1.071,44. 8. Cuota d rconxión d suministro tras cort: a) Consumos domésticos individuals: a.1) Para dudas hasta 100 : 52,28. a.2) Para dudas supriors a 100 : 104,57. b) Consumos industrials y comunitarios: 156,85. 9. Gastos d gstión d avrías causadas por trcros (sin incluir l cost d rparación): a) En jornada d mañana y tard (salvo sábados y fstivos): 140,91. b) En horario nocturno, sábados y fstivos, qu impliqu salida dl rtén: 281,81. 10. Dpósitos. Para rspondr dl import dl contador: a) D 20 mm: 92,80. b) D 25 mm: 172,55. c) D 30 mm: 214,39. d) D 40 mm: 342,48. 118

Artículo 9. VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES S considra xnto dl pago d la tasa las cuotas fijas d contratación d los consumos d agua d instalacions municipals. No s concdrá ninguna otra clas d xncions ni bonificacions n la xacción d sta tasa, salvo aqullas qu s hubiran vnido aplicando por su caráctr social. Artículo 10. VII. NORMAS DE GESTIÓN Estos srvicios s prstarán por gstión dircta por la Socidad Municipal «Aguas d Burgos, S.A.» qu asum toda la actividad técnica y administrativa qu n sta matria l compt sgún su Rglamnto. Artículo 11. Las acomtidas a las rds d distribución d agua y alcantarillado srán jcutadas matrialmnt a través d la Socidad Municipal «Aguas d Burgos, S.A.». Artículo 12. A los usuarios qu ya tuvirn conxión a las rds s ls liquidará la tasa l día primro d cada trimstr natural n los qu s divid la facturación. Artículo 13. A los usuarios qu s furn incorporando al srvicio s ls liquidará la tasa (qu incluirá n todo caso la consrvación y mantniminto dl quipo d mdida, la inspcción d la instalación d agua xistnt y la colocación dl contador, y las cuotas d srvicio anticipadas), dsd l día qu causn alta como abonados hasta l día n qu ls corrsponda, por su situación, sr facturados. Artículo 14. 1. Con caráctr gnral, para todos los usuarios sitos n l casco urbano, la tasa s liquidará trimstralmnt. 2. También con caráctr gnral, para todos los usuarios sitos n los Polígonos Industrials, la tasa s liquidará mnsualmnt. 3. Las tasas qu corrspondirn a actos únicos, como son la concsión d licncias, inspccions, tc., s liquidarán cuando l Ayuntaminto dsarroll la actividad. 4. Las cuotas rsultants d la aplicación d las divrsas tarifas tndrán l caráctr d irrducibls. Artículo 15. Sin prjuicio d lo prvisto n la Ly, n rlación con la gstión d las dudas tributarias qu rsultn impagadas, l Ayuntaminto actuará n primr término, contra los obligados al pago, por vía d cort dl suministro d agua, una vz qu s hubir dvulto un rcibo, y, n su caso, por la vía dl procdiminto administrativo d aprmio. 119

Artículo 16. El pago d las dudas gnradas por sta tasa s ralizará n la forma siguint: a) Los obligados al pago qu las hubirn domiciliado, mdiant cargo n la cunta d la Entidad Bancaria qu hayan sñalado al fcto. b) Los obligados al pago qu no las hubirn domiciliado o qu por cualquir causa no hubirn sido satisfchas a psar d habr indicado su domiciliación, n la caja dl Srvicio d Aguas o n las Oficinas Bancarias qu s habilitn por ést para su cobro n l plazo d un ms, contado a partir d la fcha d factura. Artículo 17. La inclusión inicial n l listado s hará d oficio, una vz concdida la licncia d acomtida a la rd. Artículo 18. 1. En aqullos casos n qu la Socidad Municipal «Aguas d Burgos, S.A.» dtct situacions fraudulntas, procdrá a liquidar al infractor l dobl d la cantidad qu rsult d aplicar las tarifas vignts a un volumn d agua calculado n función dl consumo quivalnt a la capacidad nominal dl con tador qu rglamntariamnt hubir corrspondido a las instalacions utilizadas para la acción fraudulnta, con un timpo d trs horas diarias d utilización inintrrumpida y durant un plazo qu mdia ntr la adquisición d la titularidad o drchos d uso d las instalacions citadas y l momnto qu haya sido subsanado l fraud dtctado, sin qu puda xtndrs, n total, a más d un año. 2. Igualmnt, n aqullos supustos n los qu s comprub qu l abonado hubir manipulado l contador d agua sin autorización xprsa, la Socidad Municipal «Aguas d Burgos, S.A.» facturará al infractor un consumo stimado cuyo valor s obtndrá aplicando l caudal nominal dl contador manipulado durant un timpo d trs horas diarias d utilización inintrrumpida y durant un pla zo d novnta días. DISPOSICIONES FINALES Primra. En lo no prvisto spcíficamnt n sta ordnanza, rgirán las normas d la Ly Gnral Tributaria, d la Ordnanza Fiscal Gnral y las disposicions qu, n su caso, s dictn para su aplicación. Sgunda. La prsnt ordnanza, cuyo txto rfundido fu aprobado dfinitivamnt por l Plno d la Corporación, n ssión clbrada l día 31 d octubr d 2008, una vz publicada, ntró n vigor l día 1 d nro d 2009, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsas. Trcra. Esta ordnanza fu modificada por l Plno d la Corporación, n ssión clbrada l día 21 d sptimbr d 2012, ntrando n vigor l 1 d nro d 2013. Cuarta. La citada ordnanza ha sido modificada por l Plno d la Corporación, n ssión clbrada l día 15 d novimbr d 2013. Una vz publicada sta modificación, ntrará n vigor l 1 d nro d 2014, prmancindo vignt hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 120