LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES



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CAPÍTULO 34 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES SECCIÓN 3401 GENERALIDADES 3401.1 Alcance y aplicación. La prevención, el control y la atenuación de las condiciones peligrosas relativas al almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla y la manipulación de líquidos inflamables y combustibles deben estar de acuerdo con el Capítulo 27 y con este capítulo. 3401.2 No aplicabilidad. Este capítulo no debe aplicarse a los líquidos regulados en otras leyes o normas o en otros capítulos de este código, entre otros: 1. Disposiciones específicas para los líquidos inflamables en las instalaciones de trasvase de combustible para motores, los garajes de reparación, los aeropuertos y las instalaciones marítimas del Capítulo 22. 2. Medicinas, productos alimenticios, cosméticos y productos comerciales, institucionales e industriales en la misma concentración y en el mismo embalaje que contengan el 50 por ciento de su volumen en líquidos que pueden mezclarse con el agua y el resto en soluciones no inflamables y bebidas alcohólicas en ventas mayoristas o minoristas o en usos de almacenamiento si están embaladas en contenedores individuales que no superen los 1.3 galones (5 L). 3. Almacenamiento y uso de tanques y contenedores de aceite combustible conectados al equipamiento de combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso debe estar de acuerdo con la Sección 603. Este capítulo se aplica al abandono de tanques de aceite combustible. 4. Líquidos y aceites refrigerantes en los sistemas de refrigeración (vea Sección 606). 5. Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que cumplan con el Capítulo 28. 6. Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan punto de inflamación cuando se los ensaya de acuerdo con la ASTM D 92. 7. Líquidos con un punto de ignición superior a 95 F (35 C) en soluciones o dispersiones que puedan mezclarse con agua con un contenido de agua y de sólidos inertes (no combustibles) de más del 80 por ciento en peso y que no puedan mantener la combustión. 8. Líquidos sin puntos de ignición que puedan ser inflamables bajo determinadas condiciones, tales como los hidrocarburos halogenados y las mezclas que contengan hidrocarburos halogenados. 9. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles y toneles de madera. 3401.3 Documentos referenciados. Se deben aplicar los requisitos relevantes del Capítulo 27, otros capítulos de este código, el Código Internacional de la Edificación (IBC) yel Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) en relación con los líquidos inflamables. 3401.4 Permisos. Los permisos deben exigirse tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7. 3401.5 Clasificación de los materiales. Los líquidos inflamables y combustibles deben clasificarse de acuerdo con las definiciones de la Sección 3402.1. Si se mezclan líquidos de Clase II ó III con líquidos que tengan un punto de ignición más bajos, los primeros adoptan las características de los segundos. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para el punto de ignición real del líquido mezclado. Si los líquidos de Clase II y III se calientan por encima de sus puntos de ignición, estos adoptan las características de los líquidos de Clase I. Bajo tales condiciones se deben aplicar las disposiciones relevantes de este capítulo para los líquidos inflamables. SECCIÓN 3402 DEFINICIONES 3402.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que se utilicen en este código, las palabras y los términos que aparecen a continuación van a tener los siguientes significados. ABASTECIMIENTO MÓVIL (MOBILE FUELING). Operación de trasvase de combustible líquido desde los vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de los vehículos motorizados. El abastecimiento móvil también se denomina Abastecimiento de flotas móviles ( Mobile fleet fueling ), Abastecimiento húmedo ("Wet hosing ) o Abastecimiento con manguera húmeda ("Wet fueling"). ALMACEN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍ- QUIDOS (LIQUID STORAGE WAREHOUSE). Una edificación clasificada como destino Grupo H-2 ó H-3 usada para el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en una condición cerrada. CUARTO PARA EL ALMACENAMIENTO DE LÍQUI- DOS (LIQUID STORAGE ROOM). Cuarto clasificado como un destino del Grupo H-3 que se utiliza para almacenar líquidos inflamables o combustibles de manera cerrada. DISPOSITIVO DE CORTE DE EMERGENCIA REMO- TO (REMOTE EMERGENCY SHUTOFF DEVICE). Combinación de un dispositivo de señalización transportado por el operador y un mecanismo ubicado en el vehículo cisterna. La activación del dispositivo de corte de emergencia remoto debe enviar una señal al mecanismo montado en el tanque y detener el flujo de combustible. INTERRUPTOR DE LÍMITE DE COMBUSTIBLE (FUEL LIMIT SWITCH). Mecanismo ubicado sobre el vehículo cisterna que limita la cantidad de producto que se trasvasa en un determinado momento. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 333

JABÓN PARA MANOS CON BASE DE ALCOHOL (ALCOHOL- BASED HAND RUB). Una preparación que contiene alcohol diseñada para aplicarse en las manos para reducir el número de microorganismos factibles en las manos y que contiene etanol e isopropanol en una cantidad que no excede el 70 por ciento en volumen. LÍQUIDOS COMBUSTIBLES (COMBUSTIBLE LIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 100 F (38 C) o más. Los líquidos combustibles deben dividirse de la siguiente manera: Clase II. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 100 F (38 C) o más y de menos de 140 F (60 C). Clase IIIA. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 140 F (60 C) o más y de menos de 200 F (93 C). Clase IIIB. Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada de 200 F (93 C) o más. La categoría de los líquidos combustibles no incluye los gases comprimidos ni los fluidos criogénicos. LÍQUIDO INFLAMABLE (FLAMMABLE LIQUID). Líquidos con un punto de ignición a taza cerrada inferior a 100 F (38 C). Los líquidos inflamables pueden clasificarse en una categoría denominada Líquidos de Clase I. Dicha categoría puede dividirse de la siguiente manera: Clase IA. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73 F (23 C) y un punto de ebullición inferior a 100 F (38 C). Clase IB. Líquidos con un punto de ignición inferior a 73 F (23 C) y un punto de ebullición de 100 F (38 C) o más. Clase IC. Líquidos con un punto de ignición de 73 F (23 C) o más y un punto de ebullición inferior a 100 F (38 C). La categoría de los líquidos inflamables no incluye los gases comprimidos ni los fluidos criogénicos. PLANTA O TERMINAL A GRANEL (BULK PLANT OR TERMINAL). Parte de una propiedad donde se reciben líquidos inflamables o combustibles por medio de los recipientes cisterna, las tuberías, los vagones cisterna o los vehículos cisterna y se almacenan o combinan a granel para distribuirlos a través de recipientes cisterna, tuberías, vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques o contenedores portátiles. PUNTO DE IGNICIÓN (FLASH POINT). Temperatura mínima en grados Fahrenheit a la que un líquido libera vapores suficientes para formar una mezcla capaz de encenderse con al aire cercano a la superficie o del contenedor pero no mantiene la combustión. El punto de ignición de un líquido debe determinarse por medio de los procedimientos y los aparatos de ensayo adecuados que se especifican en la ASTM D 56, la ASTM D 93 ó la ASTM D 3278. PUNTO DE INFLAMACIÓN (FIRE POINT). Temperatura más baja a la que un líquido puede encenderse y alcanzar una combustión sostenida cuando se lo expone a una llama de ensayo de acuerdo con la ASTM D 92. REFINERÍA (REFINERY). Planta donde se producen líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir del petróleo crudo, la nafta natural u otras fuentes de hidrocarburos. RESERVA REMOTA DE SOLVENTES (REMOTE SOLVENT RESERVOIR). Contenedor de solventes líquidos encerrado que evita la pérdida de gases evaporativos en la atmósfera durante los períodos en que este no se utiliza, a excepción de las aberturas de regreso de solvente que no tengan más de 16 pulgadas cuadradas (10 322 mm 2 ). Este retorno permite que el solvente utilizado en el ciclo de las bombas se drene nuevamente hacia el contenedor desde una pileta de solvente o un área de trabajo separada. TANQUE PRIMARIO (TANK, PRIMARY). Tanque atmosférico certificado que se utiliza para almacenar líquidos. Vea Contención primaria (Primary containment). TANQUE PROTEGIDO SOBRE EL SUELO (TANK, PROTECTED ABOVE GROUND). Tanque certificado de acuerdo con la UL 2085 formado por un tanque primario con protección contra daños físicos y protección resistente al fuego contra la exposición al fuego de líquido de intensidad elevada. El tanque puede brindar elementos de protección como una unidad o puede ser un sistema de componentes o una combinación de estos. TRANSFERENCIA A GRANEL (BULK TRANSFER). Carga o descarga de líquidos inflamables o combustibles desde o entre vagones cisterna, vehículos cisterna o tanques de almacenamiento. TRANSFERENCIA DE PROCESO (PROCESS TRANSFER). Transferencia de líquidos inflamables o combustibles entre los vehículos o los vagones cisterna y las operaciones de proceso. Las operaciones de proceso pueden referirse a los contenedores, los tanques, las tuberías y el equipamiento. UNIDAD PARA EL DESTILADO DE SOLVENTE (SOLVENT DISTILLATION UNIT). Artefacto que recibe líquidos inflamables o combustibles contaminados y que destila los contenidos para eliminar los contaminantes y recuperar los solventes. SECCIÓN 3403 REQUISITOS GENERALES 3403.1 Electricidad. Las instalaciones y el equipamiento eléctrico deben instalarse y mantenerse de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3403.1.1 Lugares clasificados para los líquidos inflamables. Las áreas donde se almacenen, manipulen, trasvasen o mezclen líquidos inflamables deben estar de acuerdo con la Tabla 3403.1.1. El área clasificada no debe extenderse por encima de un piso, un techo u otro tabique sólido no perforado. Se puede reducir o eliminar la extensión del área clasificada si se justifica técnicamente ante la autoridad competente sobre incendio que no se puede generar allí una concentración que supere el 25 por ciento del límite inflamable inferior (LFL). 3403.1.2 Lugares clasificados para líquidos combustibles. Las instalaciones eléctricas de las áreas donde se calienten líquidos de Clase II ó III por encima de sus puntos de ignición deben estar de acuerdo con la Sección 3403.1.1. 334 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

TABLA 3403.1.1 UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO a DE CLASE I UBICACIÓN DIVISIÓN DEL GRUPO D EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA Abertura de llenado del tanque subterráneo 1 Evacuación Descarga hacia arriba 1 Llenado de contenedores y tambores Externo o interno con la ventilación adecuada 1 2 Bombas, purgadores, conexiones de extracción, medidores y aparatos similares Internos Externos 2 2 2 2 Pozos, cajas o espacios debajo del nivel del terreno que se encuentren dentro del área clasificadadedivisión1ó2. Hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies desde la conexión de llenado suelta o de 5 pies desde la conexión de llenado hermética. Dentro de un espacio de 3 pies de la evacuación y de la abertura de llenado en todas las direcciones. Área entre 3 pies y 5 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área entre 3 pies y 5 desde la evacuación o la abertura de llenado en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o el terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde la evacuación o a la abertura de llenado. Dentro de un área de 5 pies de cualquier extremo de dichos dispositivos en todas las direcciones. También hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos. Dentro de un área de 3 pies de cualquier extremo de dichos aparatos en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas horizontales desde cualquier extremo de dichos dispositivos. Pozos Sin ventilación mecánica Con ventilación mecánica Con válvulas, conexiones y tuberías y no dentro del área clasificada de la División 1 ó 2 Cunetas de drenaje, separadores, cuencas de almacenamiento Internas Externas Vehículos cisterna y vagones cisterna b Carga a través de una cúpula cerrada Carga a través de conexiones inferiores con evacuación atmosférica Oficinas y baños 1 2 2 1ó2 2 1 2 1 2 Común Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de División1ó2. Toda el área del pozo si alguna de sus partes se clasifica dentro del área clasificada de División1ó2. Todo el pozo Igual que los pozos. Área de hasta 18 pulgadas encima de la cuneta, el separador o la cuenca. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno dentro de una distancia de 15 pies horizontales desde cualquier extremo. Dentro de una distancia de 3 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo de la cúpula en todas las direcciones. Dentro de una distancia de 3 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el punto de evacuación a la atmósfera en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno con un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión de la descarga. Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques. (continúa) CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 335

TABLA 3403.1.1 continuación UBICACIONES DEL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO a DE CLASE I UBICACIÓN DIVISIÓN DEL GRUPO D EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA Vehículos cisterna y vagones cisterna b continuación Carga a través de una cúpula cerrada con evacuación atmosférica Carga a través de una cúpula cerrada con control del vapor Carga inferior con control de vapor o cualquier descarga inferior Garajes de almacenamiento y reparación de vehículos cisterna 1 2 1 2 2 2 Dentro de un espacio de 3 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área de entre 3 y 15 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. También dentro de un espacio de 3 pies del extremo de la cúpula en todas las direcciones. Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión de las líneas de llenado y vapor en todas las direcciones. Dentro de un espacio de 3 pies del punto de conexión en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas encima del nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión. Pozos o espacios debajo del nivel del piso. Área de hasta 18 pulgadas encima del nivel del piso o del terreno para todo el garaje de almacenamiento o reparación Garajes para otros vehículos que no sean vehículos cisterna Ordinario Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como externo, el cuarto debe clasificarse igual que la clasificación del área en el punto de abertura. Almacenamiento externo de tambores Ordinario Depósito interno donde no hay transferencia de líquidos inflamables Equipamiento interno donde pueden haber mezclas de vapor/aire inflamables bajo las operaciones normales Ordinario Si existe una abertura hacia estas áreas dentro de la extensión de un lugar clasificado como interno, el cuarto debe clasificarse igual que si no hubieran muros, frenos ni tabiques. 1 2 Área dentro de una distancia de 5 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. Área de entre 5 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 5 a 25 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento. c Equipamiento externo donde pueden haber mezclas de vapor/aire inflamables bajo las operaciones normales Tanques sobre el suelo Cubierta, extremos o área de techo y muro Evacuación Techo flotante 1 2 1 2 1 2 1 Área dentro de una distancia de 3 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. Área de entre 3 y 8 pies de cualquier extremo de dicho equipamiento en todas las direcciones. También área de hasta 3 pies encima del nivel del piso o del terreno dentro de una distancia de 3 a 10 pies horizontales desde cualquier extremo de dicho equipamiento. Área interior al muro donde la altura de este es mayor que la distancia desde el tanque hasta el muro en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. Área dentro de 10 pies desde la cubierta, los extremos o el techo del tanque. Área interna del muro para nivelar la parte superior del mismo. Área dentro de 5 pies del extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área entre 5 y 10 pies desde el extremo abierto de la evacuación en todas las direcciones. Área encima del techo y dentro de la cubierta. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Ubicaciones clasificadas en el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). b. Al clasificar la extensión del área se debe tener en cuenta el hecho de que los vehículos o los tanques cisterna pueden encontrarse en diversos puntos. En consecuencia, deben utilizarse los extremos de las posiciones de carga y descarga. c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores que hagan que toda la edificación y probablemente las zonas que la rodean se consideren lugares de Clase I, División 2. 336 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

Excepción: Unidades de destilación de solventes de acuerdo con la Sección 3405.4. 3403.1.3 Otras aplicaciones. La autoridad competente sobre incendio puede determinar la extensión del lugar del equipamiento y la instalación eléctrica de Clase I si la condición no se encuentra específicamente cubierta por estos requisitos o por el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3403.2 Protección contra incendios. La protección contra incendios del almacenamiento, el uso, el trasvase, la mezcla, la manipulación y el transporte en el sitio de líquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo con este capítulo y con las secciones relevantes del Capítulo 9. 3403.2.1 Extintores de fuego portátiles y líneas de manguera. Se deben colocar extintores de fuego portátiles de acuerdo con la Sección 906 y líneas de manguera de acuerdo con la Sección 905. 3403.3 Evaluación del sitio. En caso de derrame, escapa o descarga de un sistema de tanques, el propietario o el operador del mismo deben realizar una evaluación del sitio si la autoridad competente sobre incendios determina que existe un peligro potencial de incendio o explosión. Dichas evaluaciones del sitio deben llevarse a cabo para determinar los peligros potenciales de incendios. Luego de su finalización se deben presentar ante el departamento de bomberos en un plazo establecido por la autoridad competente sobre incendios que no supere los 60 días. 3403.4 Control de derrames y contención secundaria. Donde la cantidad máxima permitida por área de control es excedida y cuando se requiera según la Sección 2704.2, los cuartos, las edificaciones o las áreas que se utilicen para almacenar, trasvasar, usar, mezclar o manipular líquidos de Clase I, II y IIIA deben tener control de derrames y contención secundaria de acuerdo con la Sección 2704.2. 3403.5 Sellado y señalización. La autoridad competente sobre incendios puede exigir que se coloquen señalizaciones de advertencia para identificar los peligros relacionados con el almacenamiento o el uso de líquidos inflamables. Las señalizaciones de identificación y advertencia tales como las del peligro inherente de los líquidos inflamables o de fumar, deben colocarse de acuerdo con este capítulo y con las Secciones 2703.5 y 2703.6. 3403.5.1 Estilo. Las señalizaciones de advertencia deben ser de un material durable. Las señalizaciones de advertencia del peligro de los líquidos inflamables deben estar escritas en letras blancas sobre un fondo rojo y deben llevar la siguiente leyenda: PELIGRO LÍQUIDOS INFLAMA- BLES (DANGER FLAMMABLE LIQUIDS). Las letras deben tener una altura mínima de 3 pulgadas (76 mm) y un trazo de 1 / 2 pulgada (12.7 mm). 3403.5.2 Ubicación. Las señalizaciones deben colocarse en los lugares que exija la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías que contengan líquidos inflamables deben identificarse de acuerdo con la ASME A13.1. 3403.5.3 Sellado de advertencia. Los contenedores, los embalajes y los cartones individuales deben identificarse, sellarse y llevar carteles de acuerdo con las normas federales y las leyes estatales relevantes. 3403.5.4 Identificación. Se deben colocar códigos de color u otros medios de identificación aprobados en todos los tubos verticales de carga y descarga de líquidos inflamables o combustibles para identificar los contenidos del tanque. 3403.6 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías de líquidos inflamables y combustibles y todos sus componentes deben estar de acuerdo con esta sección. 3403.6.1 No aplicabilidad. Las disposiciones de la Sección 3403.6 no deben aplicarse a las instalaciones de pozos de gas o aceite; a las tuberías que son parte integral de los motores fijos o portátiles, tales como vehículos aéreos, marítimos y motorizados; ni a las tubería de las calderas y los recipientes de presión regulados por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3403.6.2 Diseño y fabricación de los componentes del sistema. Los componentes del sistema de tuberías deben diseñarse y fabricarse de acuerdo con el Capítulo 5 de la NFPA 30, a excepción de las modificaciones que se especifiquen en esta sección. 3403.6.2.1 Materiales especiales. Se pueden utilizar materiales que tengan un punto de fusión bajo (como por ejemplo el aluminio, el cobre y el bronce), materiales que se ablanden con la exposición al fuego (como por ejemplo los materiales no metálicos) y materiales no dúctiles (como por ejemplo el hierro fundido) para uso subterráneo de acuerdo con la ASME B31.9. Si estos materiales se utilizan en el exterior en sistemas de tuberías sobre el terreno o en el interior de las edificaciones, estos deben estar de acuerdo con la ASME B31.9 y con alguna de las siguientes condiciones: 1. Deben estar protegidos de manera adecuada contra la exposición al fuego. 2. Deben ubicarse en lugares donde los escapes no expongan innecesariamente a la gente ni a las estructuras. 3. Deben ubicarse en lugares donde los escapes puedan controlarse por medio de la operación de válvulas remotas accesibles. En todos los casos, las tuberías no metálicas deben utilizarse de acuerdo con la Sección 5.3.6 de la NFPA30. 3403.6.3 Ensayos. Se deben realizar ensayos hidrostáticos de las tuberías al 150 por ciento de la presión máxima prevista del sistema, o ensayos neumáticos al 110 por ciento de dicha presión, pero no a menos de 5 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (34.47 kpa), en el punto más alto del sistema antes de recubrirlas, encerrarlas o utilizarlas, a menos que se analicen de acuerdo con la sección aplicable de la ASME B31.9. Este ensayo debe llevarse a cabo durante un período de tiempo suficiente para finalizar la inspección visual de las juntas y de las conexiones. En un período mínimo de 10 minutos no debe haber escapes ni distorsiones permanentes. Se debe tener mucho cuidado para garantizar que estas presiones no se apliquen a los tanques de almacenamiento con ventilación. Estos se deben ensayar independientemente de la tubería. 3403.6.3.1 Tuberías existentes. Las tuberías existentes deben analizarse de acuerdo con esta sección si la CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 337

autoridad competente sobre incendios cree que existen pérdidas. Las tuberías que contengan líquidos inflamables o combustibles no deben analizarse de manera neumática. Dichos ensayos corren por cuenta del operador o del propietario. Excepción: Las tuberías de recuperación de vapores pueden analizarse con gases inertes. 3403.6.4 Protección vehicular. Se deben proveer postes de protección u otros medios aprobados para proteger las tuberías, las válvulas y las conexiones sujetas a daños vehiculares de acuerdo con la Sección 312. 3403.6.5 Protección contra la corrosión y la acción galvánica. Las tuberías, los componentes para la manipulación de fluidos relacionados y los soportes de las aplicaciones subterráneas o sobre el suelo que estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarse con materiales no corrosivos y revestirse o tener protección contra la corrosión. No deben unirse partes metálicas distintas que promuevan la acción galvánica. 3403.6.6 Válvulas. Los sistemas de tuberías deben tener una cantidad suficiente de válvulas de control y contraflujo para operar el sistema de manera adecuada y para proteger a la planta en condiciones normales y de emergencia. Los sistemas de tuberías conectados a las bombas deben contener una cantidad suficiente de dichas válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquidos durante las operaciones normales y en caso de daño físico o exposición al fuego. 3403.6.6.1 Protecciones de contraflujo. Las conexiones a las tuberías o a los conductos por medio de las cuales el equipamiento (tales como los vagones o vehículos cisterna o las embarcaciones marítimas) descarga líquidos en los tanques de almacenamiento deben tener válvulas de contraflujo y de bloqueo de protección automática del contraflujo si la tubería está dispuesta de manera tal que el contraflujo desde el sistema es posible. Si la carga o la descarga se realizan a través de un sistema de tuberías comunes no es necesario colocar una válvula de contraflujo. Sin embargo, se debe proveer una válvula de bloqueo accesible que pueda operarse de manera remota. 3403.6.6.2 Drenaje manual. Las válvulas de control manual del drenaje deben ubicarse en lugares aprobados lejos de los tanques, la zona de muro, el sistema de drenaje y la cuenca de almacenamiento para garantizar su operación en caso de incendio. 3403.6.7 Conexiones. Los tanques sobre el suelo que tengan conexiones ubicadas debajo del nivel normal de líquido deben contar con válvulas de aislamiento internas o externas que se encuentren lo más cerca posible de la estructura del tanque. Dichas válvulas, ya sean internas o externas, y sus conexiones con el tanque deben ser de acero, a menos que las características químicas de los líquidos sean incompatibles con este elemento. 3403.6.8 Soportes de las tuberías. Los sistemas de tuberías deben montarse de manera sólida y protegerse contra los daños físicos y las tensiones excesivas generadas por el asentamiento, la vibración, la expansión, la contracción o la exposición al fuego. Los soportes deben protegerse contra la exposición al fuego mediante alguno de los siguientes métodos: 1. Mediante el drenaje del líquido del sistema de tuberías a una pendiente de no menos del 1 por ciento. 2. Mediante una protección con una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas. 3. Mediante otros métodos aprobados. 3403.6.9 Juntas flexibles. Las juntas flexibles deben estar certificadas y aprobadas y deben instalarse sobre las tuberías de ventilación, vapor y líquido subterráneas en todos los lugares que se mencionan a continuación: 1. Donde la tubería se conecta con los tanques subterráneos. 2. Donde terminan las válvulas en las islas de bombas y en los tubos verticales de la evacuación. 3. En los lugares donde se pueden generar movimientos diferenciales de las tuberías. 3403.6.9.1 Tuberías de plástico de fibra de vidrio reforzada. No es obligatorio que las tuberías plásticas de fibra de vidrio reforzada (FRP) tengan juntas flexibles en los lugares donde ocurran las dos condiciones que se mencionan a continuación: 1. El diámetro de la tubería no supera las 4 pulgadas (102 mm). 2. La tubería tiene un tramo recto de no menos de 4 pulgadas (1219 mm) sobre un costado de la conexión donde estas cambian de dirección. En lugar del tramo recto mínimo de 4 pulgadas (1219 mm), las juntas flexibles aprobadas y certificadas pueden utilizarse debajo de los expendedores y las bombas de succión, en los tanques y las bombas sumergidas y en los lugares donde las evacuaciones se extienden sobre el suelo. 3403.6.10 Juntas de las tuberías. Las juntas de las tuberías deben ser herméticas y deben estar soldadas, rebordeadas o roscadas, a excepción de que se permitan los conectores flexibles certificados de acuerdo con la Sección 3403.6.9. Las juntas rebordeadas o roscadas deben encajar perfectamente por medio de los métodos y los materiales aprobados para el tipo de junta. Las juntas de los sistemas de tuberías que se utilicen para los líquidos de Clase I deben soldarse si se ubican en espacios ocultos de las edificaciones. Las juntas no metálicas deben estar aprobadas y deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No deben utilizarse en las edificaciones las juntas de tuberías que dependan de las características de la fricción o la elasticidad de los materiales combustibles para lograr la hermeticidad de las tuberías. Las tuberías deben asegurarse para evitar desplazamientos en las conexiones. 3403.6.11 Curvaturas. Las tuberías rígidas y semirrígidas deben doblarse de acuerdo con la ASME B31.9. 338 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

SECCIÓN 3404 ALMACENAMIENTO 3404.1 Generalidades. El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en contenedores y tanques debe realizarse de acuerdo con esta sección y con las secciones relevantes del Capítulo 27. 3404.2 Almacenamiento en tanques. Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a: 1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo y subterráneos fijos. 2. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques sobre el suelo fijos dentro de las edificaciones. 3. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en tanques portátiles cuya capacidad supere los 660 galones (2498 L). 4. La instalación de dichos tanques y tanques portátiles. 3404.2.1 Cambio en el contenido de los tanques. Los tanques cuyos contenidos deban cambiarse deben estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7. Antes de cambiar los contenidos, la autoridad competente sobre incendios puede exigir que se analice el tanque. Los tanques en los que previamente se hayan almacenado líquidos de Clase I no deben cargarse con líquidos de Clase II ó III hasta que se hayan drenado y purgado por completo dichos tanques junto con sus tuberías, bombas, mangueras y medidores. 3404.2.2 Uso de vehículos cisterna y de vagones cisterna como tanques de almacenamiento. No deben utilizarse vehículos cisterna ni vagones cisterna como tanques de almacenamiento. 3404.2.3 Sellado y señalizaciones. El sellado y las señalizaciones de los tanques de almacenamiento y de las áreas de tanques de almacenamiento deben cumplir con las Secciones 3404.2.3.1 y 3404.2.3.2. 3404.2.3.1 Fumar y llamas abiertas. Se deben colocar señalizaciones que prohíban fumar y utilizar llamas abiertas en las áreas de almacenamiento. Estas deben cumplir con la Sección 3403.5. 3404.2.3.2 Sellado o carteles. Los tanques cuya capacidad supere los 100 galones (379 L) y que se instalen o monten permanentemente para almacenar líquidos de Clase I, II ó IIIA deben tener un sellado y un cartel que identifique su contenido. Los carteles deben estar de acuerdo con la NFPA 704. Excepciones: 1. Los tanques de 300 galones (1136 L) o menos que se ubiquen en propiedades privadas para almacenar combustibles de calefacción y cocina en las unidades de vivienda individuales. 2. Tanques ubicados sobre el suelo. 3404.2.4 Fuentes de ignición. Se prohíben las llamas abiertas y fumar en las áreas de almacenamiento de acuerdo con la Sección 2703.7. Excepción: Áreas designadas donde se puede fumar y realizar trabajos con calor y áreas donde los permisos para los trabajos con calor se han emitido de acuerdo con este código. 3404.2.5 Control de explosiones. Se debe proveer control de explosiones de acuerdo con la Sección 911. 3404.2.6 Separación de materiales incompatibles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles debe separarse de los materiales incompatibles de acuerdo con la Sección 2703.9.8. No deben acumularse césped, malezas, materiales combustibles ni líquidos residuales de Clase I, II ó IIIA de manera insegura en el sitio de almacenamiento. 3404.2.7 Requisitos sobre el diseño, la construcción y la instalación general de los tanques. El diseño, la fabricación y la construcción de los tanques deben cumplir con la NFPA 30. Todos los tanques deben llevar una placa o sellado permanente que indique el uso estándar como la base del diseño. 3404.2.7.1 Materiales utilizados en la construcción de tanques. Los materiales utilizados en la construcción de tanques deben estar de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.2 Limitación de presión de los tanques. Los tanques deben diseñarse para las presiones a las que van a estar sujetos de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.3 Respiraderos de los tanques para la evacuación normal. Los respiraderos de los tanques para la evacuación normal deben instalarse y mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3.1 hasta la 3404.2.7.3.6. 3404.2.7.3.1 Líneas del respiradero. Las líneas del respiradero de los tanques no deben utilizarse para otros fines que no sean los de evacuación. 3404.2.7.3.2 Protectores de llama de la línea del respiradero y dispositivos de evacuación. Los protectores de llama de la línea del respiradero y los dispositivos de evacuación deben instalarse de acuerdo con sus certificados. El uso de protectores de llama en los sistemas de tuberías debe estar de acuerdo con la API 2028. 3404.2.7.3.3 Salidas del tubo de ventilación. Las salidas del tubo de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicarse de manera tal que los vapores se liberen un punto seguro fuera de las edificaciones y a no menos de 12 pies (3658 mm) encima del nivel del terreno adyacente. Los vapores deben descargarse hacia arriba u horizontalmente fuera de los muros adyacentes para ayudar con la dispersión del vapor. Las salidas de los conductos deben ubicarse de manera tal que los vapores inflamables no queden atrapados en los aleros u otras obstrucciones y deben estar al menos a 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o de las líneas de lote de las propiedades. Las salidas de los respiraderos de los tanques atmosféricos de almacenamiento de líquidos de Clase IIIB pueden descargarse CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 339

dentro de la edificación si estos son normalmente cerrados. 3404.2.7.3.4 Instalación de la tubería de ventilación. El diseño, el tamaño, la construcción y la instalación del tubo de ventilación deben realizarse de acuerdo con la Sección 3403.6. Los conductos del respiradero deben instalarse de manera tal que se drenen hacia el tanque sin caídas ni sifones donde se puedan acumular los líquidos. Los tubos de ventilación deben instalarse de manera tal que no estén sujetos a daños físicos ni a vibraciones. 3404.2.7.3.5 Colectores. Las tuberías de ventilación de los tanques no deben colectarse a menos que esto sea necesario para recuperar vapor, conservar vapor o controlar la contaminación del aire. 3404.2.7.3.5.1 Tanques sobre el suelo. En los tanques sobre el suelo, los tubos de ventilación colectados deben tener el tamaño adecuado para evitar que los límites de presión del sistema aumenten sobremanera si los tanques colectados están sujetos a la misma exposición al fuego. 3404.2.7.3.5.2 Tanques subterráneos. En los tanques subterráneos, los tubos de ventilación colectados deben tener el tamaño adecuado para evitar que los límites de presión del sistema aumenten sobremanera si los tanques colectados se llenan simultáneamente. 3404.2.7.3.5.3 Tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I. Las tuberías de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I no deben colectarse con las tuberías de ventilación de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase II y III, a menos que se provean medios positivos para prevenir que los vapores de los líquidos de Clase I ingresen en los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase II y III y para evitar la contaminación y los posibles cambios en la clasificación de los líquidos menos volátiles. 3404.2.7.3.6 Ventilación de los tanques y los recipientes de presión de almacenamiento de líquidos de Clase IB y IC. Los tanques y los recipientes de presión que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IB ó IC deben estar equipados con dispositivos de evacuación que estén normalmente cerrados, excepto cuando la ventilación se realiza bajo presión o en condiciones de vacío, o con protectores de llama. Los respiraderos deben instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 4.2.5.1 de la NFPA 30 ó de la API 2000. 3404.2.7.4 Ventilación de emergencia. Los tanques fijos sobre el suelo deben estar equipados con una evacuación adicional que libere el exceso de presión interna causado por la exposición al fuego. Los respiraderos de emergencia de los líquidos de Clase I, II y IIIA no deben descargarse dentro de las edificaciones. La ventilación debe instalarse y mantenerse de acuerdo con la Sección 4.2.5.2 de la NFPA 30. Excepción: No es obligatorio que los tanques cuya capacidad supere los 12,000 galones (45 420 L) que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB y que no se ubiquen dentro del área amurallada o del camino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II tengan una ventilación de liberación de emergencia. 3404.2.7.5 Aberturas de los tanques que no sean respiraderos. Las aberturas de los tanques que no sean respiraderos deben cumplir con las Secciones 3404.2.7.5.1 hasta la 3404.2.7.5.8. 3404.2.7.5.1 Conexiones debajo del nivel de líquido. Las conexiones de las aberturas de los tanques que se ubiquen debajo del nivel de líquido deben ser herméticas. 3404.2.7.5.2 Conexiones de llenado, vaciado y recuperación de vapor. Las conexiones de llenado, vaciado y recuperación de vapor de los tanques que contengan líquidos de Clase I, II ó IIIA deben ubicarse fuera de las edificaciones en un lugar que no tenga fuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones o las líneas de lote de la propiedad. Dichas aberturas deben tener un tapón hermético que se cierre cuando no se utiliza y deben estar identificadas correctamente. 3404.2.7.5.3 Tuberías, conexiones y accesorios. Las tuberías, las conexiones, los accesorios y otros elementos deben instalarse de acuerdo con la Sección 3403.6. 3404.2.7.5.4 Medición manual. Las aberturas de la medición manual, si son independientes del conducto de llenado, deben tener un tapón o una cubierta herméticos. Las cubiertas deben mantenerse cerradas cuando se realice la medición. Si dichas aberturas se encuentran dentro de una edificación, estas deben protegerse contra el derrame de líquidos y la posible liberación de vapor por medio de una válvula de revisión con resortes o de otro aparato aprobado. 3404.2.7.5.5 Conductos de llenado y líneas de descarga. Se debe diseñar e instalar un conducto de llenado metálico en los tanques de carga superior para minimizar la generación de electricidad estática. Para ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior del tanque y debe instalarse de manera tal que se evite la vibración excesiva. 3404.2.7.5.5.1 Líquidos de Clase I. En el caso de los líquidos de Clase I que no sean petróleo crudo, gasolina o asfalto, el conducto de llenado debe diseñarse e instalarse para minimizar la posibilidad de generación de electricidad estática. Para ello, el conducto debe terminar dentro de una distancia de 6 pulgadas (152 mm) de la parte inferior del tanque. 3404.2.7.5.5.2 Tanques subterráneos. En el caso de los tanques subterráneos, el conducto de llenado y las líneas de descarga sólo deben ingresar a través de la parte superior. Las líneas de llenado 340 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

deben inclinarse hacia el tanque. Si los tanques subterráneos para líquidos de Clase I tienen una capacidad superior a los 1,000 galones (3785 L) estos deben estar equipados con un dispositivo de llenado hermético para conectar la manguera de llenado al tanque. 3404.2.7.5.6 Ubicación de las conexiones hechas o rotas. Las conexiones de llenado, extracción y recuperación de vapor de los líquidos de Clase I, II y IIIA que estén hechas y rotas deben ubicarse fuera de las edificaciones en un lugar que no tenga fuentes de ignición y a no menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas de las edificaciones. Dichas conexiones deben estar cerradas y herméticas cuando no se utilizan y deben estar identificadas correctamente. 3404.2.7.5.7 Protección contra la liberación de vapor. Las aberturas de los tanques que se utilicen para recuperar vapor deben estar protegidas contra la posible liberación de vapor por medio de una válvula de contraflujo con resortes, conexiones secas u otro dispositivo aprobado, a menos que la abertura sea un conducto conectado al sistema de procesamiento de vapor. Las aberturas diseñadas para el llenado y la recuperación de vapor también deben estar protegidas contra la liberación de vapor, a menos que la conexión de la línea de entrega de líquido del conducto de llenado se conecte simultáneamente con la línea de recuperación de vapor. Las conexiones deben ser herméticas al vapor. 3404.2.7.5.8 Prevención del llenado excesivo. Se debe colocar un medio o método aprobado de acuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6 para evitar el llenado excesivo de los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA. Los tanques de almacenamiento en refinerías, plantas a granel o terminales reguladas por las Secciones 3406.4 ó 3406.7 deben tener protección contra el llenado excesivo de acuerdo con la API 2350. Excepción: Los tanques exteriores por encima del terreno con una capacidad igual o menor a 1320 galones (5000 L). 3404.2.7.6 Reparación, modificación o reconstrucción de los tanques y las tuberías. La reparación, la modificación o la reconstrucción, entre ellas la soldadura, el corte y el roscado con calor, de los tanques y las tuberías de almacenamiento que se hayan puesto en funcionamiento deben estar de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.7.7 Diseños de los soportes. El diseño de la estructura de soporte de los tanques debe estar de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y la NFPA 30. 3404.2.7.8 Ubicaciones sujetas a inundaciones. Si el tanque se ubica en un área donde se encuentre sujeto a la flotabilidad debido a un aumento del nivel freático, a la inundación o a la acumulación de agua de las operaciones de supresión de incendios, se debe proveer una protección de sostén de acuerdo con las Secciones 4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la NFPA 30. 3404.2.7.9 Protección contra la corrosión. Los tanques que estén sujetos a la corrosión externa deben fabricarse con materiales anticorrosivos, revestirse o tener una protección contra la corrosión de acuerdo con la Sección 4.2.6.1 de la NFPA 30. 3404.2.7.10 Informe de derrames. Se le debe informar inmediatamente al departamento de bomberos, a la autoridad competente sobre incendios y a otras autoridades con jurisdicción en el tema la pérdida sistemática o accidental de líquido u otra indicación referida al escape desde un sistema de tanques. 3404.2.7.10.1 Disposición de los tanques con escapes. Los tanques con escapes deben vaciarse, repararse y ponerse nuevamente en funcionamiento, abandonarse o eliminarse oportunamente de acuerdo con la Sección 3404.2.13 ó 3404.2.14. 3404.2.7.11 Recubrimiento de los tanques. Los tanques de acero pueden revestirse con el objeto único de proteger el interior de la corrosión. De lo contrario debe proveérseles compatibilidad con el material que se va a almacenar. Sólo se pueden almacenar en los tanques revestidos los líquidos cuya compatibilidad con el material del recubrimiento se haya analizado. 3404.2.8 Bóvedas. Se pueden colocar bóvedas sobre o debajo del suelo que cumplan con las Secciones 3404.2.8.1 al 3404.2.8.18. 3404.2.8.1 Certificación obligatoria. Las bóvedas deben certificarse de acuerdo con la UL 2245. Excepción: Si la autoridad competente sobre incendios lo aprueba, las bóvedas que se ubiquen debajo del suelo pueden construirse en el sitio, siempre y cuando el diseño esté de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC) y se lleven a cabo las inspecciones especiales para verificar que la estructura sea fuerte y que la instalación cumpla con el diseño aprobado de acuerdo con la Sección 1707 del Código Internacional de la Edificación (IBC). Se deben preparar los planos de instalación de las bóvedas debajo del suelo que se construyan en el sitio. El diseño debe estar firmado y sellado por un ingeniero profesional. Se deben considerar las cargas de suelo e hidrostática sobre los pisos, los muros y el tapa, las fuerzas sísmicas previstas, el levantamiento debido al agua subterránea o las inundaciones y las cargas de la parte superior, tales como el tráfico y el equipamiento sobre la tapa de la bóveda. 3404.2.8.2 Diseño y construcción. La bóveda debe encerrar por completo los tanques. No deben haber aberturas en el cerramiento de la bóveda, a excepción de aquellas necesarias para el acceso, la inspección, y el llenado, el vaciado o la ventilación del tanque. Los muros y el piso del a bóveda deben estar construidos con hormigón reforzado de al menos 6 pulgadas (152 mm) de espesor. La parte superior de la bóveda sobre el suelo debe construirse con materiales no combustibles y debe CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 341

estar diseñada para ser más delgada que los muros con el objeto de garantizar que la fuerza de la explosión que se genere dentro del tanque se dirija hacia arriba antes de que la presión interna de la bóveda aumente significativamente. La parte superior de las bóvedas que se ubiquen en el terreno o sobre el mismo debe estar diseñada para liberar o contener de manera segura la fuerza de las explosiones que puedan ocurrir dentro de las mismas. La parte superior y el piso de la bóveda y los cimientos el tanque deben estar diseñados para soportar la carga prevista y el tráfico vehicular si lo hubiera. Los muros y el piso de las bóvedas que se instalen debajo del suelo deben estar diseñados para soportar la carga de suelo e hidrostática prevista. Las bóvedas deben diseñarse para que sean resistentes al viento y a los sismos de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.8.3 Contención secundaria. Las bóvedas deben ser herméticas a los líquidos. No debe haber retorno del llenado alrededor del tanque ni dentro de la bóveda. El piso de la bóveda se debe drenar hacia un sumidero. En el caso de las bóvedas prefabricadas, su hermeticidad en relación con los líquidos debe certificarse como parte del certificado proveniente de un laboratorio de ensayos reconocido a nivel nacional. Para las bóvedas construidas en el campo, la hermeticidad debe certificarse de manera aprobada. 3404.2.8.4 Distancia libre interna. Debe haber una distancia libre suficiente entre el tanque y la bóveda para poder realizar la inspección visual y el mantenimiento del tanque y sus accesorios. Se pueden instalar dispositivos de trasvase en la parte superior de las bóvedas. 3404.2.8.5 Anclaje. Las bóvedas y sus tanques deben anclarse en forma adecuada para soportar el levantamiento debido al agua subterránea y a las inundaciones incluso cuando el tanque esté vacío. 3404.2.8.6 Protección contra el impacto vehicular. Las bóvedas deben ser resistentes al impacto de los vehículos motorizados. De lo contrario, se debe proveer una protección contra el impacto vehicular de acuerdo con la Sección 312. 3404.2.8.7 Disposición. Los tanques deben certificarse para el uso sobre el suelo. Cada uno de ellos debe estar en su propia bóveda. Los tanques de compartimentación pueden y deben considerarse como un tanque individual. Las bóvedas adyacentes pueden compartir un muro común. Esta debe ser hermética a los líquidos y a los vapores y debe estar diseñada para soportar la carga impuesta cuando las bóvedas de cada lado del muro se llenen con agua. 3404.2.8.8 Conexiones. Se deben proveer conexiones para que la ventilación de cada bóveda diluya, disperse o elimine los vapores antes de que el personal ingrese a la misma. 3404.2.8.9 Ventilación. Las bóvedas que contengan tanques de líquidos de Clase I deben tener un sistema de ventilación de extracción instalado de acuerdo con la Sección 2704.3. El sistema de ventilación debe operar de manera continua o debe estar diseñado para operar cuando se active el sistema de detección de vapor o líquido. El sistema debe proveer ventilación a una tasa de no menos de 1 pie cúbico por minuto (cfm) por pie cuadrado de área de piso [0.00508 m 3 /(s m 2 )] pero no menos de 150 cfm (0.071 m 3 /s). El sistema de extracción debe estar diseñado para hacer circular el aire en todas las partes del piso de la bóveda. Los conductos de suministro y extracción deben extenderse dentro de una distancia de 3 pulgadas (76 mm) pero no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso. El sistema de extracción debe instalarse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3404.2.8.10 Detección de líquidos. Las bóvedas deben estar equipadas con un sistema de detección de líquidos capaz de detectar líquidos tales como el agua y deben activar una alarma. 3404.2.8.11 Monitoreo y detección. Las bóvedas deben tener sistemas aprobados de detección de vapor y líquido y deben estar equipadas con dispositivos de advertencia audible y visual en el sitio con refuerzo a batería. Los sistemas de detección de vapor deben emitir una alarma si estos detectan vapores que alcanzan o superar el 25 por ciento del límite explosivo inferior (LEL) del líquido almacenado. Los detectores de vapor no deben ubicarse a una altura superior a las 12 pulgadas (305 mm) encima del punto más bajo de la bóveda. Los sistemas de detección de líquido deben emitir una alarma cuando detecten algún líquido, como por ejemplo agua. Los detectores de líquido deben ubicarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La activación de los sistemas de detección de vapor o líquido debe emitir una señal sonora en algún lugar aprobado y constantemente supervisado de la edificación. La activación de los sistemas de detección de vapor debe cerrar las bombas de trasvase. 3404.2.8.12 Eliminación de líquidos. Se deben proveer medios para recuperar líquido de la bóveda. Si se utiliza una bomba para cumplir con este requisito, esta no debe instalarse de manera permanente en la bóveda. Las bombas portátiles eléctricas deben ser adecuadas para utilizarlas en lugares de Clase I, División 1, tal como lo define el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3404.2.8.13 Respiraderos normales. Los tubos de ventilación que se coloquen para la ventilación normal del tanque deben terminar a al menos 12 pies (3658 mm) por encima del nivel del terreno. 3404.2.8.14 Respiraderos de emergencia. Los respiraderos de emergencia deben ser herméticas al vapor y deben poder descargarse dentro de la bóveda. No se pueden utilizar bocas de inspección de pernos largos para ello. 3404.2.8.15 Acceso. Las bóvedas deben tener un acceso aprobado para el personal con una dimensión mínima de 30 pulgadas (762 mm) y con una escalera de mano permanente no ferrosa. El acceso debe estar diseñado para no emitir chispas. La distancia de desplazamiento desde 342 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

cualquier punto interior de la bóveda hasta el acceso no debe superar los 20 pies (6096 mm). Se debe colocar una señalización de advertencia en todos los puntos de entrada que indique que se necesitan procedimientos para ingresar de manera segura a los espacios limitados de la bóveda. Los puntos de entrada deben asegurarse contra el ingreso no autorizado y el vandalismo. 3404.2.8.16 Protección contra incendios. Las bóvedas deben contar con los medios adecuados para admitir a los agentes de supresión de incendios. 3404.2.8.17 Área clasificada. El interior de las bóvedas que contengan un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I debe designarse como un lugar de Clase I, División 1 de acuerdo con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). 3404.2.8.18 Protección contra el llenado excesivo. Se debe proveer una protección contra el llenado excesivo de acuerdo con la Sección 3404.2.9.6.6. No se deben utilizar válvulas en los respiraderos de las plataformas. 3404.2.9 Tanques sobre el suelo. El almacenamiento sobre el suelo de líquidos inflamables y combustibles en tanques debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones 3404.2.9.1 hasta la 3404.2.9.6.10. 3404.2.9.1 Protección contra incendios. La protección contra incendios de los tanques sobre el suelo debe cumplir con las Secciones 3404.2.9.1.1 hasta la 3404.2.9.1.4. 3404.2.9.1.1 Sistemas obligatorios de protección contra incendios con espuma. Si la autoridad competente sobre incendios lo exige, se debe proveer una protección contra incendios con espuma en los tanques sobre el suelo, a excepción de los tanques de presión que operen a 1 libra por pulgada al cuadrada (psig) (6.89 kpa) o más siempre y cuando dicho tanque o grupo de tanques se encuentren espaciados por una distancia inferior a los 50 pies (15240 mm) medida de estructura a estructura, tengan un área de superficie líquida inferior a los 1,500 pies cuadrados (139 m 2 ) y estén de acuerdo con alguna de las siguientes condiciones: 1. Se utilizan para almacenar líquidos de Clase I ó II. 2. Se utilizan para almacenar petróleo crudo. 3. Se utilizan para los productos en proceso y se ubican dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de los alambiques de descarga luminiscente, los calentadores, los aparatos de fraccionamiento o procesamiento relacionados o dispositivos similares de la planta de procesamiento o la refinería de petróleo tal como se las define aquí. 4. La autoridad competente sobre incendios considera que constituyen un peligro de exposición poco común debido a las condiciones topográficas, la naturaleza del destino, la proximidades sobre la misma propiedad o la propiedad adyacente, la altura y las características de los líquidos que se van a almacenar, el grado de protección privada contra incendios que se va a suministrar y las instalaciones del departamento de bomberos para tratar los incendios producidos por líquidos inflamables. 3404.2.9.1.2 Instalación del sistema de protección contra incendios con espuma. Si se exige la protección contra incendios con espuma, esta debe instalarse de acuerdo con la NFPA11 y la NFPA11A. 3404.2.9.1.2.1 Almacenamiento de espuma. Si se exige la protección contra incendios con espuma, los materiales productores de espuma deben almacenarse en los locales. Excepción: Los materiales productores de espuma se pueden almacenar fuera de los locales de la siguiente manera: 1. Los materiales que se almacenen fuera de los locales deben ser del tipo correspondiente para utilizarlos con el equipamiento de la instalación. 2. Dichos materiales deben estar disponibles en los lugares de almacenamiento en todo momento. 3. Se deben proveer las instalaciones de carga y transporte adecuadas. 4. El tiempo obligatorio de entrega de dichos materiales al lugar en caso de incendio debe concordar con los escenarios de peligro e incendio para los cuales se previó el almacenamiento de espuma. 5. En el momento del incendio, estos insumos que se encuentren fuera de los locales deben acumularse en cantidades suficientes antes de hacer funcionar el equipamiento para garantizar una producción continua de espuma a una tasa adecuada hasta que se lleve a cabo la extinción. 3404.2.9.1.3 Protección contra incendios de los soportes. Los soportes o los pilotes de los tanques sobre el suelo que almacenen líquidos de Clase I, II o IIIA y que se eleven a más de 12 pulgadas (305 mm) por encima del terreno deben tener una clasificación de resistencia al fuego mínima de 2 horas de acuerdo con los criterios de exposición al fuego que se especifican en la ASTME E 1529. Excepciones: 1. Los soportes estructurales que se analicen como parte de un tanque sobre el suelo protegido de acuerdo con la UL 2085. 2. Los tanques fijos que se ubiquen fuera de las edificaciones y que estén protegidos con un sistema aprobado de rociado de agua de acuerdo con el Capítulo 9 y con la NFPA15. 3. Los tanques fijos que se ubiquen dentro de las edificaciones protegidas con un sistema CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 343

aprobado de rociadores automáticos diseñado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. 3404.2.9.1.4 Inercia de los tanques con líquidos de ebullición excesiva. Los líquidos que tengan características de ebullición excesiva no deben almacenarse en tanques de techo fijos que tengan más de 150 pulgadas (45 720 mm) de diámetro, a menos que se coloque un sistema aprobado de enriquecimiento e inercia de gas en el tanque. Excepción: Tanques de almacenamiento de petróleo crudo en campos de producción que no tengan exposiciones adyacentes a otros tanques de almacenamiento. 3404.2.9.2 Soportes, cimientos y anclajes. Los soportes, los cimientos y los anclajes de los tanques sobre el suelo deben diseñarse y construirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.9.3 Escaleras, plataformas y caminos. Las escaleras, las plataformas y los caminos deben ser de construcción no combustible y deben diseñarse y construirse de acuerdo con la NFPA 30 y con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.2.9.4 Tanques sobre el suelo en el interior de las edificaciones. Los tanques de almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA que se ubiquen dentro de las edificaciones deben estar equipados con un dispositivo u otro medio para evitar el desbordamiento en la edificación. Algunos de estos dispositivos pueden ser: una válvula de plataforma, un medidor preprogramado sobre la línea de llenado, un válvula activada por el peso del contenido de los tanques, una bomba vertical incapaz de generar desbordamientos o un conducto para desbordamientos hermético al líquido que sea al menos un conducto más grande que el conducto de llenado y que se descargue por medio de la gravedad hacia la fuente externa de líquido o en un lugar aprobado. 3404.2.9.5 Tanques sobre el suelo fuera de las edificaciones. Los tanques sobre el suelo que se ubiquen fuera de las edificaciones deben cumplir con las Secciones 3404.2.9.5.1 hasta la 3404.2.9.5.3. 3404.2.9.5.1 Lugares donde se prohíben los tanques sobre el suelo. Se prohíbe el almacenamiento de líquidos de Clase I y II en tanques sobre el suelo fuera de las edificaciones dentro de los límites que la ley determina que son límites del distrito donde no se deben llevar a cabo operaciones de almacenamiento vea Sección 3 sobre la Ordenanza Modelo de Adopción del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) en la página v. 3404.2.9.5.1.1 Ubicación de tanques con presiones de 25 psig o menos. Los tanques sobre el suelo que operen a presiones que no superen los 2.5 psig ( 17.2 kpa), que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I, II ó IIIA y que estén diseñados con un techo flotante, una juntura débil entre el techo y la estructura o que estén equipados con dispositivos de ventilación de emergencia que limiten la presión a 2.5 psig ( 17.2 kpa) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30. Excepciones: 1. Los tanques verticales que tengan una juntura débil entre el techo y la estructura y que almacenen líquidos de Clase IIIA pueden ubicarse a la mitad de las distancias que se especifican en la Tabla 4.3.2.1.1 (a) de la NFPA 30, siempre y cuando no se encuentren dentro de un área amurallada o el camino de drenaje de un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase IóII. 2. Los líquidos que tengan características de ebullición excesiva y los líquidos inestables de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.3 y 3404.2.9.5.1.4. 3. Para los tanques protegidos que se ubiquen sobre el suelo de acuerdo con la Sección 2404.2.9.6 y para los tanques en bóvedas en o encima del suelo de acuerdo con la Sección 3404.2.8 se deben aplicar las distancias de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) de la NFPA30 y deben reducirse sólo a la mitad, pero no a menos de 5 pies (1524 mm). 3404.2.9.5.1.2 Ubicación de tanques con presiones que superen los 2.5 psig. Los tanques sobre el suelo que operen a presiones que superen los 2.5 psig ( 17.2 kpa), que se utilicen para almacenar líquidos de Clase I, II o IIIA y que estén equipados con dispositivos de ventilación de emergencia que permitan que la presión supere los 2.5 psig ( 17.2 kpa) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.2 de la NFPA 30. Excepción: Líquidos con características de ebullición excesiva y líquidos inestables de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.5.1.4 y 3404.2.9.5.1.5. 3404.2.9.5.1.3 Ubicación de los tanques para líquidos con ebullición excesiva. Los tanques sobre el suelo para líquidos con características de ebullición excesiva deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.3 de la NFPA 30. 3404.2.9.5.1.4 Ubicación de los tanques para líquidos inestables. Los tanques sobre el suelo para el almacenamiento de líquidos inestables deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.4 de la NFPA 30. 3404.2.9.5.1.5 Ubicación de los tanques para líquidos de Clase IIIB. Los tanques sobre el suelo para el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB (se excluyen los líquidos inestables) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.5 de la NFPA30, a excepción de que se ubiquen en un área amurallada o en el camino de drenaje de un tanque o varios tanques de almacenamiento de líquidos de 344 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

Clase I ó II. Si el almacenamiento de líquidos de Clase IIIB se ubica en un área amurallada o en el camino de drenaje de los líquidos de Clase I ó II se deben aplicar las distancias que exige la Sección 3404.2.9.5.1.1. 3404.2.9.5.1.6 Reducción de las distancias de separación hacia la propiedad adyacente. Si existen dos propiedades de tanques con dueños distintos que compartan un límite común, la autoridad competente sobre incendios puede, con el consentimiento escrito de los dueños de ambas propiedades, aplicar las distancias que se establecen en las Secciones 3404.2.9.5.1.2 hasta la 3404.2.9.5.1.5 y abordarlas como una sola propiedad. 3404.2.9.5.2 Separación entre tanques de líquidos adyacentes estables o inestables. La separación entre los tanques que contengan líquidos estables debe estar de acuerdo con la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30. Si los tanques se ubican en un área amurallada que contenga líquidos de Clase I ó II o en el camino de drenaje de líquidos de Clase I ó II y se encuentran compactados en dos o más hileras o en patrones irregulares, la autoridad competente sobre incendios puede exigir una separación mayor a la que se establece en la Tabla 4.3.2.2.1 de la NFPA 30 u otros medios para que se pueda acceder al interior de los patrones con el fin de realizar operaciones de extinción de incendios. Excepción: Los tanques que se utilicen para almacenar líquidos de Clase IIIB pueden estar espaciados a 3 pies (914 mm), excepto en las áreas amuralladas o en el camino de drenaje de líquidos de Clase IóII. La separación entre los tanques que contengan líquidos inestables no debe ser inferior a la mitad de la suma de sus diámetros. 3404.2.9.5.3 Separación entre tanques adyacentes que contengan líquidos inflamables o combustibles y gas LP. La separación horizontal mínima entre un contenedor de gas LP y un tanque de almacenamiento de líquidos de Clase I, II ó IIIA debe ser de 20 pies (6096 mm), excepto en el caso de los tanques de líquidos de Clase I, II ó IIIA que operen a presiones que superen los 2.5 psig ( 17.2 kpa) o que estén equipados con una ventilación de emergencia que permita que las presiones superen los 2.5 psig (17.2 kpa). En dicho caso, se deben aplicar las disposiciones de la Sección 3404.2.9.5.2. Se debe colocar un medio aprobado para evitar la acumulación de líquidos de Clase I, II ó IIIAdebajo de los contenedores de gas LP adyacentes tales como muros, frenos de desvío o nivelación. Si los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles se encuentran dentro un área amurallada, los contenedores de gas LP deben ubicarse fuera de la misma y a al menos 10 pies (3048 mm) de la línea central del muro del área amurallada. Excepciones: 1. Los contenedores de gas de petróleo licuado de 125 galones (473 L) o menos que se instalen de manera adyacente a los tanques de suministro de aceite combustible que tengan una capacidad de 660 galones (2498 L) o menos. 2. No se exige la separación horizontal entre los contenedores de gas LP que se ubiquen sobre el suelo y los tanques subterráneos de líquidos inflamables y combustibles. 3404.2.9.6 Requisitos adicionales para los tanques sobre el suelo protegidos. Además de los requisitos de este capítulo con los que deben cumplir los tanques sobre el suelo, la instalación de dichos tanques protegidos debe realizarse de acuerdo con las Secciones 3404.2.9.6.1 hasta la 3404.2.9.6.10. 3404.2.9.6.1 Construcción de los tanques. La construcción de los tanques sobre el suelo protegido y de su tanque primario debe estar de acuerdo con la Sección 3404.2.7. 3404.2.9.6.2 Ventilación normal y de emergencia. Se debe colocar una ventilación normal y de emergencia en los tanques sobre el suelo protegidos de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. No se debe utilizar el factor de reducción de la capacidad del respiradero. 3404.2.9.6.3 Protectores de llama. Se deben instalar protectores de llama o válvulas de respiro de presión de vacío en los respiraderos normales. 3404.2.9.6.4 Contención secundaria. Los tanques sobre el suelo protegidos deben tener una contención secundaria, un control de drenaje o un muro de acuerdo con la Sección 2704.2. Se debe proveer un medio para determinar la integridad de la contención secundaria de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.9.6.5 Protección contra el impacto vehicular. Si los tanques sobre el suelo protegidos, las tuberías, los conductos eléctricos o los expendedores están sujetos al impacto vehicular, estos deben protegerse del mismo mediante una protección contra impactos incorporada en el diseño del sistema que cumpla con el protocolo de ensayo de impactos de la UL 2085, mediante el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 312 ó, si es necesario, mediante una combinación de ambas. Si se proveen postes de protección u otras barreras aprobadas, estas deben ser independientes de los tanques sobre el suelo. 3404.2.9.6.6 Prevención del llenado excesivo. Los tanques protegidos sobre el terreno no deben llenarse en más del 95 por ciento de su capacidad. Se debe colocar un sistema de prevención del llenado excesivo en todos los tanques. Durante las operaciones de llenado del tanque, el sistema debe cumplir con uno de los siguientes: 1. El sistema debe: CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 345

1.1 Proveer un medio independiente para notificar al personal que llena el tanque que el nivel del fluido ha alcanzado el 90 por ciento de la capacidad del tanque. Esto debe hacerse por medio de una señal de alarma audible o visible, mediante la incorporación de un medidor del nivel del tanque marcado al 90 por ciento de su capacidad o por otro medio aprobado. 1.2. Cortar automáticamente el flujo de combustible al tanque cuando la cantidad de líquido en el mismo alcance el 95 por ciento de su capacidad. En el caso de los sistemas de entrega de combustible de manguera rígida, se debe colocar un medio aprobado para vaciar la manguera de llenado dentro del tanque luego de que se active el dispositivo de corte automático. 2. El sistema debe reducir la tasa del flujo a no más de 15 galones por minuto ( 0.95 L/seg) para que el tanque no se llene en exceso durante 30 minutos, y cortar automáticamente el flujo dentro del tanque para que ninguno de los accesorios que se ubican en la parte superior del tanque tomen contacto con el producto debido al llenado excesivo. 3404.2.9.6.6.1 Señalización de información. Se debe colocar una señalización permanente en el punto de llenado del tanque donde se documente el procedimiento de llenado y el cuadro de calibración del mismo. Excepción: Si, debido a las condiciones climáticas, el hielo o la nieve obstruyen la señalización o ésta no puede leerse o resulta dañada, el procedimiento y el cuadro antes mencionados deben colocarse en la ventana, la caja de seguridad u otro medio de la oficina al que la persona que llena el tanque pueda tener acceso. 3404.2.9.6.6.2 Determinación de la capacidad disponible del tanque. El procedimiento de llenado debe exigirle a la persona que llena el tanque que determine cuántos galones (litros) hacen falta para llenarlo al 90 por ciento de su capacidad antes de comenzar con la operación de llenado. 3404.2.9.6.7 Conexiones del conducto de llenado. El conducto de llenado debe contar con un medio para lograr una conexión directa con la manguera de suministro de combustible del vehículo cisterna para que la entrega de combustible no esté expuesta al aire libre durante la operación de llenado. Si una parte del conducto de llenado exterior al tanque se extiende por debajo del nivel de la parte superior del mismo, se debe instalar una válvula de contraflujo en el conducto de llenado a no más de 12 pulgadas (305 mm) de la conexión de la manguera de llenado. 3404.2.9.6.8 Contenedores para derrames. Se debe colocar un contenedor para derrames cuya capacidad no sea inferior a los 5 galones (19 L) en todas las conexiones de llenado. En el caso de los tanques que tienen una conexión de llenado superior, los contenedores de derrames deben ser no combustibles y deben estar fijos al tanque y equipados con una válvula de drenaje manual que se drene en el tanque primario. Si los tanques tienen una conexión de llenado remota, se puede utilizar un contenedor para derrames portátil. 3404.2.9.6.9 Aberturas de los tanques. Las aberturas de los tanques sobre el suelo protegidos sólo debe ubicarse en la parte superior de los mismos. 3404.2.9.6.10 Dispositivos de antisifonaje. Se deben instalar dispositivos aprobados de antisifonaje en todos los conductos externos conectados a los tanques sobre el suelo protegidos si dichos conductos se extienden por debajo del nivel de la parte superior del tanque. 3404.2.10 Drenaje y amurallado. El área que rodea a un tanque o a un grupo de tanques debe contar con un control de drenaje o estar amurallada para evitar la descarga accidental de líquido que pueda poner en peligro los tanques adyacentes, las propiedades contiguas o las vías fluviales cercanas. Excepciones: 1. La autoridad competente sobre incendios puede modificar o no exigir el cumplimiento de estos requisitos sobre la base de un informe técnico que demuestre que dicho tanque o grupo de tanques no constituye un peligro para otros tanques, para las vías fluviales o para las propiedades contiguas luego de haber considerado aspectos especiales tales como las condiciones topográficas, la naturaleza del destino y la proximidad con otras edificaciones de la misma propiedad o de una propiedad adyacente, la capacidad y la construcción de los tanques propuestos y las características de los líquidos que se van a almacenar y la naturaleza y la cantidad de protección contra incendios pública y privada suministrada. 2. No es obligatorio el control del drenaje ni el amurallado para los tanques de contención secundaria certificados. 3404.2.10.1 Capacidad volumétrica. La capacidad volumétrica del área amurallada no debe ser inferior a la cantidad más grande de líquido que pueda liberar el tanque más grande de la misma. La capacidad del área amurallada que contenga más de un tanque debe calcularse mediante la resta del volumen de los tanques, a excepción del más grande que se encuentre por debajo de la altura de la muralla. 346 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3404.2.10.2 Áreas amuralladas que contengan dos o más tanques. Las áreas amuralladas que contengan dos o más tanques deben dividirse de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.10.3 Protección de las tuberías contra los fuegos de exposición. Las tuberías no deben pasar a través de las áreas amuralladas o las cuencas de almacenamiento adyacentes, a menos que cuenten con una funda sellada u otra protección contra los fuegos de exposición. 3404.2.10.4 Materiales combustibles en áreas amuralladas. Las áreas amuralladas deben estar libres de materiales combustibles, tambores o barriles. 3404.2.10.5 Equipamiento, controles y tuberías de las áreas amuralladas. No deben colocarse bombas, colectores ni equipamiento o controles de protección contra incendios en las áreas amuralladas, las cuencas de drenaje o en lugares donde estos pueden peligrar en caso de incendio del área amurallada o de la cuenca de drenaje. Se deben minimizar las tuberías sobre el suelo. Si las hay, deben colocarse lo más cerca posible de la estructura del tanque en las áreas amuralladas o en las cuencas de drenaje. Excepciones: 1. Las bombas, los colectores y las tuberías integrales de los tanques o el equipamiento que estén protegidas con murallas intermedias, bermas, drenajes o protecciones contra incendios tales como el rociado de agua, los monitores o los recubrimientos de resistencia. 2. El equipamiento de protección contra incendios o los controles accesorios de los tanques o el equipamiento que se protege, tales como cámaras de espuma, tuberías de espuma, monitores y columnas hidrantes de agua o espuma o extintores manuales o con ruedas. 3404.2.11 Tanques subterráneos. El almacenamiento subterráneo de líquidos combustibles e inflamables en tanques debe cumplir con la Sección 3404.2 y con las Secciones 3404.2.11.1 hasta la 3404.2.11.5.2. 3404.2.11.1 Contenidos. Los tanques subterráneos no deben contener productos petrolíferos que tengan mezclas de naturaleza no petrolífera, tales como combinaciones de etanol y metanol, sin pruebas sobre la compatibilidad. 3404.2.11.2 Ubicación. Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles que se ubiquen de manera subterráneo fuera o debajo de las edificaciones deben estar de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación: 1. La ubicación de los tanques con respecto a los cimientos y los soportes existentes debe ser tal que las cargas que se transporten por medio de estos últimos no puedan transmitirse al tanque. 2. La distancia desde cualquier parte del tanque de almacenamiento de líquidos hasta el muro más cercana del sótano, el pozo, la cava o la línea de lote no debe ser inferior a 3 pies (914 mm). 3. Se debe mantener una distancia de 1 pie (305 mm) de estructura a estructura entre los tanques subterráneos. 3404.2.11.3 Profundidad y recubrimiento. La excavación para instalar los tanques de almacenamiento subterráneo debe realizarse con sumo cuidado para no socavar los cimientos de las estructuras existentes. Los tanques subterráneos deben instalarse sobre cimientos firmes y deben estar rodeados de al menos 6 pulgadas (152 mm) de materiales inertes no corrosivos, tales como la arena limpia. 3404.2.11.4 Sistemas de protección y prevención del llenado excesivo. Los conductos de llenado deben estar equipados con un contenedor de derrames y un sistema de protección del llenado excesivo de acuerdo con la NFPA 30. 3404.2.11.5 Prevención de escapes. La prevención de escapes de los tanques subterráneos debe cumplir con las Secciones 3404.2.11.5.1 y 3404.2.11.5.2. 3404.2.11.5.1 Control de inventario. Se deben llevar registros diarios sobre el inventario de los sistemas de los tanques de almacenamiento subterráneo. 3404.2.11.5.2 Detección de escapes. Los sistemas de los tanques de almacenamiento subterráneos deben contar con un método aprobado de detección de escapes de cualquier componente del sistema que esté diseñado e instalado de acuerdo con la NFPA 30 3404.2.12 Ensayos. Los ensayos de los tanques deben cumplir con las Secciones 3404.2.12.1 y 3404.2.12.2. 3404.2.12.1 Ensayos de aceptación. Los tanques deben analizarse de acuerdo con la Sección 4.4 de la NFPA 30 antes de que comiencen a funcionar. 3404.2.12.2 Ensayos de los tanques subterráneos. Se debe analizar la hermeticidad de los tanques y las tuberías conectadas a los tanques subterráneos antes de recubrirlas o ponerlas en funcionamiento en presencia de la autoridad competente sobre incendios. Las tuberías deben analizarse de acuerdo con la Sección 3404.6.3. El sistema no debe recubrirse hasta que no se haya aprobado. 3404.2.13 Abandono y condición de los tanques. Los tanques que se dejen fuera de servicio deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó protegerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.13.1 hasta la 3404.2.13.2.3 y con la API 1604. 3404.2.13.1 Tanques subterráneos. Los tanques subterráneos que se dejen fuera de servicio deben cumplir con las Secciones 3404.2.13.1.1 hasta la 3404.2.13.1.5. 3404.2.13.1.1 Provisoriamente fuera de servicio. Se deben asegurar contra la manipulación la línea de llenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor y la conexión de la bomba de los tanques subterráneos que queden provisionalmente fuera de servicio. Las líneas de ventilación deben permanecer abiertas y CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 347

deben mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. 3404.2.13.1.2 Fuera de servicio durante 90 días. Los tanques subterráneos que no se utilicen durante 90 días deben protegerse de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación o deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14. 1. Se deben extraer los líquidos inflamables o combustibles del tanque. 2. Se deben tapar o cubrir y asegurar contra la manipulación todas las tuberías, entre ellas el conducto de llenado, la abertura del medidor, el retorno de vapor y la conexión de la bomba. 3. Las líneas del respiradero deben conservarse abiertas y mantenerse de acuerdo con las Secciones 3404.2.7.3 y 3404.2.7.4. 3404.2.13.1.3 Fuera de servicio durante un año. Los tanques subterráneos que no se utilicen durante un período de 1 año deben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección 3404.2.14 ó abandonarse en el lugar de acuerdo con la Sección 3404.2.13.14. 3404.2.13.1.4 Tanques abandonados en el lugar. Los tanques pueden abandonarse en el lugar siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Se debe extraer del tanque y las tuberías conectadas los líquidos inflamables y combustibles. 2. Se deben desconectar las líneas de succión, entrada, retorno del vapor y vapor. 3. Se debe llenar todo el tanque con un material sólido inerte aprobado. Excepción: Los tanques residenciales de calefacción con aceite cuya capacidad sea de 1,100 galones (4164 L) o menos, siempre y cuando la línea de llenado se quite en forma permanente y se coloque debajo del terreno para evitar el rellenado del tanque. 4. Se deben tapar o cubrir las tuberías subterráneas restantes. 5. Se debe conservar un registro sobre el tamaño, la ubicación y la fecha de abandono del tanque. 6. Todas las tuberías por encima del terreno exteriores deben quitarse en forma permanente cuando los tanques son abandonados o quitados. 3404.2.13.1.5 Reinstalación de tanques subterráneos. Los tanques que se reinstalen para el servicio de líquidos inflamables o combustibles deben estar de acuerdo con este capítulo, con el Boiler and Pressure Vessel Code de ASME (Sección VIII) y con las API 12-P, API 1515, UL 58 y UL 1316. 3404.2.13.2 Tanques sobre el suelo. Los tanques sobre el suelo que se dejen fuera de servicio deben cumplir con las Secciones 3404.2.13.2.1 hasta la 3404.2.13.2.3. 3404.2.13.2.1 Provisoriamente fuera de servicio. Se deben aislar y proteger contra la manipulación todas las líneas de conexión de los tanques sobre el piso que queden provisionalmente fuera de servicio. Excepción: Líneas del sistema (espuma) de protección contra incendios del lugar. 3404.2.13.2.2 Fuera de servicio durante 90 días. Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante 90 días deben protegerse de acuerdo con la Sección 3404.2.13.1.2 ó deben quitarse de acuerdo con la Sección 3404.2.14. Excepciones: 1. Los tanques y contenedores conectados a los quemadores de aceite que no se utilicen durante la temporada cálida del año o que se utilicen como sistema de calefacción de reserva del gas. 2. Las líneas activas del sistema (espuma) de protección contra incendios del lugar. 3404.2.13.2.3 Fuera de servicio durante 1 año. Los tanques sobre el suelo que no se utilicen durante 1 año deben quitarse del terreno de acuerdo con la Sección 3404.2.14. Excepción: Los tanques de las instalaciones operativas. 3404.2.14 Eliminación y disposición de los tanques. La eliminación y la disposición de los tanques deben cumplir con las Secciones 3404.2.14.1 y 3404.2.14.2. 3404.2.14.1 Eliminación. Los tanques subterráneos y sobre el terreno deben eliminarse de acuerdo con todas las disposiciones que se mencionan a continuación: 1. Se debe extraer del tanque los líquidos inflamables y combustibles y las tuberías de conexión. 2. Se deben desconectar las tuberías de las aberturas del tanque que no se vayan a utilizar más. 3. Se deben eliminar del terreno las tuberías. Excepción: Las tuberías pueden abandonarse en el lugar si la autoridad competente sobre incendios determina que la eliminación no es práctica. Las tuberías abandonadas se deben tapar y proteger tal como lo exija dicho funcionario. 4. Se deben tapar o cubrir las aberturas del tanque y se debe dejar una abertura de 0.125 a 1 / 4 pulgadas (3.2 mm a 6.4 mm) de diámetro para igualar la presión. 5. Se debe purgar el vapor de los tanques antes de eliminarlos. 6. Todas las tuberías de llenado y ventilación por encima del terreno exteriores deben quitarse en forma permanente. Excepción: Las tuberías asociadas con plantas a granel, instalaciones terminales y refinerías. 348 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

3404.2.14.2 Disposición. La disposición de los tanques debe realizarse de acuerdo con las normas federales, estatales y locales. 3404.3 Almacenamiento en contenedores y tanques portátiles. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores cerrados que no superen los 60 galones (227 L) de capacidad individual y en tanques portátiles que no superen los 660 galones (2498 L) en capacidad individual, junto con sus transferencias limitadas, debe cumplir con esta sección. 3404.3.1 Diseño, construcción y capacidad de los contenedores y los tanques portátiles. El diseño, la construcción y la capacidad de los contenedores para el almacenamiento de líquidos Clase I, II y IIIA deben estar de acuerdo con esta sección y con la Sección 6.2 de la NFPA 30. 3404.3.1.1 Contenedores aprobados. Sólo deben utilizarse contenedores y tanques portátiles aprobados. 3404.3.2 Gabinetes de almacenamiento de líquidos. Si otras secciones de este código exigen que los contenedores de líquidos se almacenen en gabinetes de almacenamiento, dichos gabinetes y el almacenamiento deben estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.2.1 hasta la 3404.3.2.2. 3404.3.2.1 Diseño y construcción de los gabinetes de almacenamiento. El diseño y la construcción de los gabinetes de almacenamiento de líquidos deben estar de acuerdo con esta sección. 3404.3.2.1.1 Materiales. Los gabinetes deben estar certificados de acuerdo con la UL 1275 ó deben construirse con maderas o metales aprobados de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Los gabinetes metálicos no certificados deben construirse con acero de no menos de 0.044 pulgadas de espesor ( 1.12 mm) (calibre N 18). El gabinete y la puerta deben tener un muro doble con un espacio de aire de 1 1 / 2 pulgadas (38 mm) entre los muros. Las juntas deben remacharse o soldarse y deben ser herméticas. 2. Los gabinetes de madera no certificados y sus puertas deben construirse con madera prensada exterior de no menos de 1 pulgada (25 mm) de ancho. Las juntas deben remacharse en dos direcciones con tornillos para madera. Las bisagras de las puertas deben ser de acero o cobre. Los gabinetes pueden pintarse con pintura intumescente. 3404.3.2.1.2 Sellado. Los gabinetes deben tener un sellado visible escrito en letras rojas sobre un fondo que contraste que deben llevar la siguiente frase: INFLAMABLE MANTENER ALEJADO DEL FUEGO (FLAMMABLE KEEP FIRE AWAY). 3404.3.2.1.3 Puertas. Las puertas deben ser herméticas, deben cerrarse automáticamente y deben estar equipadas con un cerrojo de tres puntos. 3404.3.2.1.4 Parte inferior. La parte inferior del gabinete debe ser hermética en relación con el líquido hasta una altura de al menos 2 pulgadas (51 mm). 3404.3.2.2 Capacidad. La cantidad total combinada de líquidos en un gabinete no debe superar los 120 galones (454 L). 3404.3.3 Almacenamiento interno. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles dentro de las edificaciones en contenedores y tanques portátiles debe estar de acuerdo con esta sección.. Excepciones: 1. Líquidos dentro de los tanques de combustible de los vehículos motorizados, los aviones, los botes o los motores portátiles o fijos. 2. Almacenamiento de licores destilados y vinos en barriles o toneles de madera. 3404.3.3.1 Extintores de fuego portátiles. Se deben colocar extintores de fuego portátiles aprobados de acuerdo con las disposiciones específicas de este capítulo y con la Sección 906. 3404.3.3.2 Materiales incompatibles. Los materiales que reaccionen con el agua u otros líquidos y que generen un peligro no deben almacenarse en el mismo cuarto que los líquidos inflamables y combustibles de acuerdo con la Sección 2703.9.8. 3404.3.3.3 Medios de salida despejados. Los líquidos, incluso aquellos que se encuentren a la venta, no debe almacenarse cerca de las rutas de salida ni se debe permitir que estos las obstruyan físicamente. 3404.3.3.4 Almacenamiento de contenedores o tanques portátiles vacíos. Los tanques y los contenedores que se hayan utilizado para almacenar líquidos inflamables o combustibles, a excepción de los que estén libres de vapores explosivos, deben almacenarse tal como se lo exige para los contenedores y los tanques portátiles llenos. Cuando se vacíen los tanques portátiles y los contenedores, se deben cambiar inmediatamente los recubrimientos o las tapas de las aberturas. 3404.3.3.5 Almacenamiento en repisas. Las repisas deben ser de una construcción aprobada y deben apuntalarse y anclarse de manera adecuada. Los requisitos sísmicos deben estar de acuerdo con el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.3.3.5.1 Uso de madera. Se puede utilizar madera con un espesor nominal de al menos 1 pulgada (25 mm) en las repisas, los estantes, los paneles de marca, los revestimientos del piso e instalaciones similares. 3404.3.3.5.2 Protección contra el desplazamiento. Las repisas deben ser lo suficientemente profundas y deben tener un borde o una protección para evitar que los contenedores individuales se desplacen. Excepción: Las repisas de los gabinetes de almacenamiento o de los muebles de laboratorio que se hayan diseñado específicamente para tales usos. 3404.3.3.5.3 Almacenamiento ordenado. Se debe mantener ordenado el almacenamiento en repisas de los líquidos inflamables y combustibles. CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 349

3404.3.3.6 Almacenamiento en tarimas. Si otras partes de este código permiten el almacenamiento en tarima, se debe proveer un pasillo de 4 pulgadas (1219 mm) como mínimo de ancho entre las secciones de las tarimas adyacentes y el almacenamiento adyacente de líquidos. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.7 Almacenamiento en pilas o estantes. El almacenamiento en estantes o en pilas sólidas de los depósitos debe disponerse de manera tal que las pilas estén separadas entre sí por una distancia mínima de 4 pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos y estos deben estar dispuestos de forma tal que ningún contenedor o tanque portátil esté a más de 20 pies (6096 mm) de los mismos. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.8 Almacenamiento combustible limitado. Se pueden almacenar cantidades limitadas de productos primarios combustibles, excepto aquellos que se utilicen para embalar líquidos, en las áreas de almacenamiento de líquidos si ambos están separados por una distancia mínima horizontal de 8 pies (2438 mm) por medio de pasillos abiertos o tarimas abiertas y si se provee protección de acuerdo con el Capítulo 9. 3404.3.3.9 Palés combustibles sin uso. El almacenamiento de palés combustibles vacíos o sin uso en las áreas no protegidas de almacenamiento de líquidos debe limitarse a un tamaño máximo de pila de 2,500 pies cuadrados (232 m 2 ) y a una altura máxima de almacenamiento de 6 pies (1829 mm). El almacenamiento de palés combustibles vacíos u sin uso dentro de las áreas protegidas de almacenamiento de líquidos debe cumplir con la NFPA13 y NFPA230. El almacenamiento de los estantes debe estar separado del de los líquidos por pasillos con un ancho mínimo de 8 pies (2438 mm). 3404.3.3.10 Contenedores en pilas. Los contenedores en pilas deben acomodarse para garantizar la estabilidad y para evitar la tensión excesiva sobre los muros del contenedor. Los tanques portátiles que se almacenen en más de una hilera deben diseñarse para que se encajen de manera segura. El equipamiento de manipulación de material debe ser el adecuado para manipular contenedores y tanques de manera segura en el nivel más alto de la hilera. 3404.3.4 Límites de cantidad para el almacenamiento. Los límites de cantidad para el almacenamiento de líquidos deben cumplir con las Secciones 3404.3.4.1 hasta la 3404.3.4.4. 3404.3.4.1 Cantidad máxima permisible por área de control. En los destinos que no sean los usos de venta minorista y mayorista del Grupo M, el almacenamiento interno de líquidos inflamables y combustibles no debe superar las cantidades máximas permisibles por área de control que se indican en la Tabla 2703.1.1(1) ni las limitaciones adicionales que se establecen en esta sección. En los destinos de los usos de venta minorista y mayorista del Grupo M, el almacenamiento interno de líquidos inflamables y combustibles no debe superar las cantidades máximas permisibles por área de control que se indican en la Tabla 3404.3.4.1. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles de producción peligrosa en los destinos del Grupo H-5 debe estar de acuerdo con el Capítulo 18. 3404.3.4.2 Límites de cantidad según el destino. No se deben sobrepasar los siguientes límites de cantidad de líquidos inflamables o combustibles almacenados: TABLA 3404.3.4.1 CANTIDAD PERMISIBLE MÁXIMA POR ÁREA DE CONTROL DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN DESTINOS DE VENTA MAYORISTA Y MINORISTA a CANTIDAD MÁXIMA PERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones) TIPO DE LÍQUIDO Con rociadores b según las densidades y las disposiciones de la nota al pie Con rociadores según las Tablas 3404.3.6.3(4) a 3404.3.6.3(8) y la Tabla 3404.3.7.5.1 Sin rociadores Clase IA 60 60 30 Clase IB, IC, II y IIIA 7,500 c 15,000 c 1,600 Clase IIIB No Limitado No Limitado 13,200 Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m 2. a. Las áreas de control deben estar separadas entre sí por un muro con una resistencia al fuego mínima de 1 hora. b. Las edificaciones con rociadores son aquellas que están totalmente equipadas con un sistema de rociadores automáticos aprobado cuyo diseño provee las densidades mínimas, a saber: 1. Para los productos primarios sin envases de cartón que se ubiquen en repisas de 6 pies o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con un densidad de diseño mínima de los rociadores de Peligro Ordinario del Grupo 2. 2. Para los productos primarios en envases de cartón que se ubiquen sobre estantes o tarimas donde el almacenamientotenga 4 pies y 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del cielorraso no supere los 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de diseño mínimade los rociadores de 0.21 galones por minuto por pie cuadrado sobre el área más remota de 1,500 pies cuadrados. c. Si las áreas de venta o almacenamiento mayorista o minorista superan los 50,000 pies cuadrados de área, las cantidades permisibles pueden aumentarse un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de exceso de los 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo del 100 por ciento de los valores indicados en la tabla. No es obligatorio separar las áreas de control. Los valores acumulados, incluso los que se obtuvieron por tener un área de control adicional, no deben superar los 30,000 galones. 350 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006

1. Destinos del Grupo A: Las cantidades en los destinos del Grupo A no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 2. Destinos del Grupo B: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo B no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 3. Destinos del Grupo E: Las cantidades en los destinos del Grupo E no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 4. Destinos del Grupo F: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo F no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 5. Destinos del Grupo I: Las cantidades en los destinos del Grupo I no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 6. Destinos del Grupo M: Las cantidades de los usos de bebida, cena, oficina y colegio en los destinos del Grupo M no deben superar las necesarias para las demostraciones, los tratamientos, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). Las cantidades máximas permisibles para el almacenamiento en las áreas de venta mayorista y minorista deben estar de acuerdo con la Sección 3404.3.4.1. 7. Destinos del Grupo R. Las cantidades en los destinos del Grupo R no deben superar las necesarias para el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 8. Destinos del Grupo S: Las cantidades en los destinos del Grupo S no deben superar las necesarias para las demostraciones, los ensayos de laboratorio, el mantenimiento y la operación del equipamiento ni deben superar los valores que se establecen en la Tabla 2703.1.1 (1). 3404.3.4.3 Cantidades que superen los límites para las áreas de control. Las cantidades que superen los valores permitidos en las áreas de control que se establecen en la Sección 3404.3.4.1 deben almacenarse en cuartos o depósitos para el almacenamiento de líquidos de acuerdo con las Secciones 3404.3.7 y 3404.3.8. 3404.3.4.4 Líquidos para el mantenimiento y la operación del equipamiento. En todos los destinos, las cantidades de líquidos inflamables y combustibles que superen los 10 galones (38 L) y que se utilicen en tareas de mantenimiento y operación del equipamiento deben almacenarse en gabinetes de almacenamiento de líquidos de acuerdo con la Sección 3404.3.2. Las cantidades que no superen los 10 galones (38 L) pueden almacenarse fuera del gabinete en contenedores aprobados que se ubiquen en garajes privados o en otros lugares aprobados. 3404.3.5 Almacenamiento en las áreas de control. El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en las áreas de control debe estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.5.1 hasta la 3404.3.5.4. 3404.3.5.1 Almacenamiento en sótanos. Debe permitirse que los líquidos Clase I sean almacenados en sótanos en cantidades que no exceden la cantidad máxima permisible por área de control para sistemas de uso abierto en la Tabla 2703.1.1(1), siempre que se provea supresión automática de incendios y otra protección contra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. También debe permitirse que los líquidos Clase II y IIIA sean almacenados en sótanos, siempre que se provea supresión automática de incendios y otra protección contra incendios de acuerdo con el Capítulo 9. 3404.3.5.2 Alturas de las pilas de almacenamiento. Los contenedores cuya capacidad sea inferior a los 30 galones (114 L) y que contengan líquidos de Clase I o II no deben apilarse en más de 3 pies ( 914.4 mm) o dos contenedores de alto, la que sea mayor, a menos que se realice sobre repisas fijas o se aseguren de alguna otra manera. Los contenedores de líquidos de Clase I o II cuya capacidad sea de 30 galones (114 L) o más no deben apilarse a una altura que supere la de un contenedor. Los contenedores deben almacenarse en posición vertical. 3404.3.5.3 Distancia de almacenamiento desde los cielorrasos y los techos. Las pilas de contenedores o tanques portátiles no deben almacenarse a menos de 3 pies (914 mm) de la viga, la cuerda u otra obstrucción más cercana y deben estar 3 pies (914 mm) por debajo de los deflectores de los rociadores, de los orificios de descarga del rociado de agua o del sistema de protección contra incendios aéreo. 3404.3.5.4 Materiales combustibles. En las áreas que no sean accesibles al público, los líquidos de Clase I, II y IIIA no deben almacenarse en la misma pila o parte de la tarima de los productos primarios combustibles comunes, a menos que dichos materiales estén embalados de manera conjunta. 3404.3.6 Usos de venta mayorista y minorista. Los líquidos inflamables y combustibles en los usos de venta mayorista y minorista del destino del Grupo M deben estar de acuerdo con las Secciones 3404.3.6.1 hasta la 3404.3.6.5, o con las Secciones 6.4.3.3, 6.5.6.7, 6.8.2, las CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006 351

Tablas 6.8.2 (a) hasta la (f) y las Figuras 6.8.2 (a) hasta la (d) de la NFPA 30. 3404.3.6.1 Tipo de contenedor. Los contenedores de los líquidos de Clase I deben ser de metal. Excepción: En las edificaciones con rociadores, la cantidad total de 120 galones (454 L) de líquidos de Clase IB y IC que puedan mezclarse con agua puede almacenarse en contenedores no metálicos cuya capacidad individual sea de 16 onzas ( 0.473 L) o menos. 3404.3.6.2 Capacidad de los contenedores. Los contenedores para los líquidos de Clase I no deben tener una capacidad superior a los 5 galones (19 L). Excepción: Los contenedores de metal que no superen los 55 galones (208 L) pueden almacenar hasta 240 galones (908 L) de la cantidad máxima permisible por área de control de líquidos de Clase IB y IC en un área de control. La edificación debe estar equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Tabla 3404.3.4.1. Los contenedores deben tener cubiertas plásticas sin sellos y deben almacenarse en forma vertical. Estos no deben apilarse ni almacenarse en tarimas ni deben ubicarse en áreas accesibles al público. 3404.3.6.3 Disposición de la protección contra incendios y del almacenamiento. La disposición de la protección contra incendios y del almacenamiento debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (1) y con las siguientes disposiciones: 1. El almacenamiento en repisas no debe superar los 6 pies (1829 mm) de altura y las repisas deben ser de metal. 2. El almacenamiento en tarimas o pilas que superen los 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde el cielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm) debe estar protegido de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (4). La altura del almacenamiento y la disposición deben limitarse a los valores que se especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (2). 3. El almacenamiento en estantes que superen los 4 pies 6 pulgadas (1372 mm) de altura o donde el cielorraso supere los 18 pies de altura (5486 mm) debe estar protegido de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) y 3404.3.6.3 (7), según corresponda. La altura del almacenamiento y la disposición deben limitarse a los valores que se especifican en la Tabla 3404.3.6.3 (3). Los productos primarios combustibles no deben almacenarse encima de los líquidos inflamables y combustibles. 3404.3.6.4 Advertencias en relación con los contenedores. Las latas, los contenedores y los recipientes que contengan líquidos inflamables o compuestos o mezclas inflamables y que estén a la venta deben tener un indicador de advertencia pintado o impreso que afirme que el líquido es inflamable y que debe mantenerse fuera del alcance del calor y de las llamas abiertas. TIPO DE LÍQUIDO Líquidos inflamables: Clase IA Clase IB Clase IC Líquidos combustibles: Clase II Clase IIIA Clase IIIB TABLA 3404.3.6.3(1) ALTURA MÁXIMA DEL ALMACENAMIENTO EN EL ÁREA DE CONTROL ÁREA SIN ROCIADORES (pies) 4 4 4 6 8 8 ÁREA CON ROCIADORES (pies) CON ROCIADORES a Y PROTECCIÓN EN LAS TARIMAS (pies) 3404.3.6.5 Plan de almacenamiento. Si la autoridad competente sobre incendios lo requiere, se deben presentar planes sobre los pasillos y el almacenamiento de acuerdo con el Capítulo 27. 3404.3.7 Cuartos de almacenamiento de líquidos. Los cuartos para el almacenamiento de líquidos deben cumplir con las Secciones 3404.3.7.1 hasta la 3404.3.7.5.2. 3404.3.7.1 Generalidades. Las cantidades de líquidos que superen los valores que se indican en la Sección 3404.3.4.1 para el almacenamiento en las áreas de control deben almacenarse en un cuarto de almacenamiento de líquidos que cumpla con esta sección y que esté construida y separada tal como lo que exige el Código Internacional de la Edificación (IBC). 3404.3.7.2 Disposición de las cantidades y del almacenamiento. Los límites de cantidad y la disposición del almacenamiento en los cuartos de almacenamiento de líquidos debe estar de acuerdo con las Tablas 3404.3.6.3 (2) y 3604.3.6.3 (3) y con las Secciones 3404.3.7.2.1 hasta la 3404.3.7.2.3. 3404.3.7.2.1 Almacenamiento mixto. Si se almacenan dos o más clases de líquidos en una pila o en una parte de la tarima: 1. La cantidad de dicha pila o tarima no debe superar las cantidades máximas más bajas para las clases de líquidos almacenados de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3.6.3 (3); y 2. La altura del almacenamiento de dicha pila o tarima no debe superar las alturas máximas más bajas para las clases de líquidos almacenados de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (2) ó 3404.3. 6.3 (3). 3404.3.7.2.2 Separación y pasillos. Las pilas deben estar separadas entre sí por pasillos de al menos 4 pies (1219 mm). Se deben proveer pasillos para que todos 4 8 8 8 12 12 4 12 12 12 16 20 Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. La protección en las tarimas debe estar de acuerdo con la Tabla 3404.3.6.3 (5), 3404.3.6.3 (6) ó 3404.3.6.3 (7). 352 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006