Estudio de Evaluación de Acuerdos Comerciales sobre Reglas de Origen (UE y América Latina)



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Transcripción:

PROYECTO DE COOPERACIÓN UE-PERÚ EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO Estudio de Evaluación de Acuerdos Comerciales sobre Reglas de Origen (UE y América Latina) Informe Final

INDICE 1. Primera Sección: Análisis de los Acuerdos concluidos por la UE... 6 1.1. Presentación General de los acuerdos analizados...6 1.1.1. Reglas de origen preferenciales de la UE...6 1.1.2. Contexto general de la negociación de los acuerdos preferenciales de la UE 11 1.2. Los Acuerdos pan-euro mediterráneo...12 1.2.1. La creación de una gran zona de libre comercio pan-euromediterránea...12 1.2.2. Criterios de Origen... 21 1.2.3. Las reglas de acumulación de origen...36 1.2.4. Principios de territorialidad y transporte directo...41 1.2.5. Drawback y exención de derechos de aduanas...43 1.2.6. La prueba del origen... 45 1.2.7. Control y verificación...51 1.3. Elementos específicos determinados acuerdos paneuromed... 53 1.3.1. El Acuerdo con Marruecos...53 1.3.2. El Acuerdo con Egipto...54 1.3.3. El Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo)...56 1.3.4. El Acuerdo con Suiza...58 1.3.5. El acuerdo con Turquía...60 1.3.6. Similitudes y diferencias entre los acuerdos paneuromed: síntesis...62 1.4. El Acuerdo con Sudáfrica... 66 1.4.1. Introducción... 66 1.4.2. Territorialidad...68 1.4.3. Criterios de origen...68 1.4.4. Reglas de origen sectoriales - reos...73 1.4.5. Acumulación de origen... 81 2

1.4.6. Transporte directo...81 1.4.7. Drawback y exención de derechos de aduanas...82 1.4.8. Certificado de origen...83 1.4.9. Control y verificación...85 1.5. Los Acuerdos con los países de América Latina (México y Chile)...87 1.5.1. Introducción... 87 1.5.2. Territorialidad...91 1.5.3. Criterios de origen...92 1.5.4. Reglas de origen sectoriales - reos...99 1.5.5. Acumulación de origen...116 1.5.6. Transporte directo...116 1.5.7. Drawback y exención de derechos de aduanas... 117 1.5.8. Certificado de origen...118 1.5.9. Control y verificación...120 2. Segunda Sección: Aplicación de las reglas de origen en la UE... 122 2.1. Principios...122 2.1.1. La Reglamentación...122 2.1.2. Documentos generales para la exportación e importación en la ue, acreditación de origen... 123 2.2. Caso español... 125 2.2.1. Introducción....125 2.2.2. Emisión de los certificados de origen por el estado exportador.... 125 2.2.3. Control de origen por la aduana española en las operaciones de importación... 136 2.2.4. Oficina virtual aduanera...142 2.3. Caso belga...144 2.3.1. Introducción...144 2.3.2. Emisión de los certificados de origen por el estado de exportación 145 2.3.3. Control del origen por el estado de importación... 149 3. Tercera Sección. Análisis de los Acuerdos concluidos por Perú... 152 3.1. Tratado de Libre Comercio Perú Tailandia... 152 3

3.1.1. Introducción:... 152 3.1.2. Territorialidad:...153 3.1.3. Criterios de origen...153 3.1.4. Reglas de origen sectoriales - reos...154 3.1.5. Acumulación ampliada...155 3.1.6. Transporte directo...156 3.1.7. Certificación de origen...156 3.1.8. Control y verificación...158 3.2. Tratado de Libre Comercio Perú Estados Unidos...159 3.2.1. Introducción...159 3.2.2. Territorialidad...160 3.2.3. Criterios de origen... 160 3.2.4. Reglas de origen específicos - reos...162 3.2.5. Acumulación ampliada...166 3.2.6. Transporte directo... 167 3.2.7. Exención de derechos de aduanas...167 3.2.8. Certificación de origen... 168 3.2.9. Control y verificación...171 4. Cuarta: Sección Aplicación de las reglas de origen en perú... 174 4.1. Caso peruano...174 4.1.1. Introducción.... 174 4.1.2. Emisión de los certificados de origen para la exportación...176 4.1.3. Control de origen para las importaciones... 182 4.1.4. Oficina virtual de certificación de origen...183 5. Quinta Sección: Sectores Productivos... 187 5.1. Análisis estadístico de las exportaciones peruanas hacia la UE...187 5.2. Ranking de los 45 productos exportados a la UE...201 5.3. Ranking de los 30 productos importados desde la UE...205 6. Sexta sección:tendencia general... 208 6.1.1. Aspectos positivos de las reglas de origen....208 6.1.2. Aspectos negativos de las reglas de origen...210 4

6.1.3. La complejidad de las reglas de origen... 211 6.2. Reglas de origen de los acuerdos de la UE analizados en el estudio...212 6.2.1. Países euro-mediterráneos Turquía y EFTA...212 6.2.2. Acuerdos Chile México....213 6.2.3. Sudáfrica... 213 6.2.4. El futuro de las reglas de origen preferenciales de la UE: el libro verde y el libro blanco... 214 6.3. Temas de interés para el Perú...218 6.3.1. Temas discutidos durante las tres primeras rondas de negociación UE CAN...218 6.3.2. Cuestiones de fondo sobre las reglas de origen...219 5

1. PRIMERA SECCIÓN: ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS CONCLUIDOS POR LA UE 1.1. Presentación General de los acuerdos analizados 1.1.1. Reglas de origen preferenciales de la UE a) Definición y campo de aplicación Las reglas de origen preferenciales son un elemento importante de la política comercial de la Unión Europea (UE), especialmente cuando se trata de acordar preferencias arancelarias. Las reglas de origen deben reflejar el vínculo que debe existir entre los países y un determinado nivel de transformación del producto. Así también, tienen como objetivo reforzar los vínculos entre los diferentes socios de la UE, especialmente a través del procedimiento de la acumulación de origen. La UE (en los Acuerdos será nombrada como la Comunidad) aplica reglas de origen preferenciales con un número elevado de países. Estas reglas de origen son de dos tipos: (1) las unilaterales (preferencias acordadas por la Comunidad de manera unilateral) y (2) las reglas de origen preferenciales convencionales, que resultan de Acuerdos de Libre Comercio entre la Comunidad y países terceros. Estas reglas se basan en el origen de los productos, beneficiándolos con preferencias arancelarias. Las Uniones Aduaneras con Turquía, Andorra y San Marino están excluidas, sin embargo, cabe recordar que en el caso de Turquía, la Unión aduanera se aplica solamente a los productos industriales, cuando para los productos agrícolas, se aplica un Acuerdo preferencial que contiene un protocolo (nº3) sobre reglas de origen. Cada Acuerdo preferencial (lista de acuerdos preferenciales en anexo) contiene un Protocolo o Anexo, que incluye las reglas de origen aplicables y donde se precisa el tipo de acumulación de origen aplicable. Cada preferencia tiene su base jurídica en el acuerdo preferencial que la establezca. b) Disposiciones comunes a todos los acuerdos estudiados Todos los acuerdos concluidos por la Comunidad se basan en un número de disposiciones comunes que se encuentran presentes en todos los acuerdos. Generalmente, la Comunidad utiliza los mismos criterios en todos sus acuerdos, pero pueden tener existir algunas especificidades en algunos de ellos. 6

Estas especificidades pueden versar sobre los siguientes criterios: Noción de origen Es uno de los elementos fundamentales a la hora de delimitar la aplicación de los beneficios devengados por el origen de las mercancías en el marco de acuerdos preferenciales. Los productos deben ser originarios para obtener preferencias arancelarias. Existen diversas situaciones que pueden conferir el origen a una mercancía, siguiendo como criterio general cuando han sido enteramente obtenidos en el territorio del lugar que quiera conferir origen y/o han sido objeto de una transformación o elaboración considerada como suficiente. Estas reglas están definidas en cada uno de los protocolos relativos a origen de los Acuerdos de libre comercio y asociación. Normalmente, las condiciones para que los productos sean totalmente obtenidos están enumeradas en anexo por código arancelario. Acumulación de origen autoriza a las partes contratantes a que utilicen productos originarios de la otra parte confiriéndole origen propio. Existen distintas modalidades de la acumulación de origen que explicaremos más adelante Insuficiente elaboración o transformación Para que los productos o mercancías, puedan obtener el origen, necesitan ser objeto de operaciones de transformación y elaboración suficientes. Los protocolos contienen una lista que enumera las situaciones que no se consideran suficientes para conferir el origen a una mercancía. Cláusula de tolerancia (regla de minimis) - Para la elaboración de un producto final y conferirle un origen determinado, se pueden utilizar materiales que no sean originarios. La inclusión de elementos no originarios no afecta al origen final del producto, siempre y cuando se respete un porcentaje máximo (reglas de mínimis) de incorporación respecto a precio franco fábrica. El nivel de tolerancia difiere según el acuerdo (por ejemplo la tolerancia es de 10% en el Acuerdo EU-México). La tolerancia no se aplica para los productos de capítulos 50 a 63 (productos textiles y confección). Para estos productos hay en general tolerancia específica incluida en las notas introductivas de las reglas de la lista. Prohibición de devolución (drawback o reintegro) o exención de aranceles de importación El drawback está definido como aquel instrumento de promoción de las exportaciones que permite, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o utilizados durante su producción. Normalmente, esta regla prohíbe la devolución de aranceles de importación para los materiales no originarios utilizados en la fabricación de nuevos productos. Sin embargo, algunos acuerdos permiten una devolución parcial limitada en el tiempo (por ejemplo los acuerdos con Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez y la autoridad Palestina, tienen disposiciones que permiten devolución parcial). Territorialidad Este criterio delimita el ámbito geográfico de las operaciones de la elaboración o la transformación de un producto para que sea considerado originario de la zona. Normalmente éstas deben ser efectuadas en el territorio de las partes contratantes. En algunos casos, se admiten ciertas excepciones que amplían los supuestos generales. La regla general para productos textiles es que no existirán excepciones a los criterios generales de territorialidad. Transporte directo se utiliza para verificar que los mismos productos que salen del país de exportación con un origen determinado, entran en el país de importación sin sufrir transformaciones que afecten a su origen. Los productos deben estar vigilados bajo control aduanero cuando atraviesan territorios de terceros países. Prueba de origen Es un mecanismo creado para poder acreditar el origen de una 7

mercancía mediante documento u otro medio que lo acredite. Los acuerdos determinan cuál es el documento que sirve como prueba de origen (ej. certificado EUR 1, certificado EURMED) y en qué casos se permite únicamente la declaración en factura como prueba de origen. Exportador autorizado - los acuerdos definen condiciones para que determinados exportadores puedan beneficiarse de un régimen especial que simplifica los trámites de prueba del origen. Este mecanismo se basa en la confianza en el exportador autorizado Cooperación administrativa la cooperación administrativa existe en todos los acuerdos sobre las reglas de origen y sirve tanto para asegurar que las reglas de origen están siendo aplicadas de manera correcta tanto en el país de importación, como en el país de exportación. Todos estos criterios están contemplados en el análisis de los acuerdos. c) Explicación detallada de la acumulación c1 - El concepto de acumulación Tal como acabamos de indicar, el criterio de la acumulación es uno de los aspectos fundamentales de los acuerdos comerciales y de asociación. El Consejo de Cooperación Aduanera (Convenio de Kyoto, 1977) establece que cuando dos o mas países intervienen en la elaboración de un producto, el origen de la mercancía debe atribuirse a aquel país en el que se haya producido la última transformación sustancial. Cuando dos o más países han firmado un acuerdo de libre comercio u otro acuerdo autónomo generalmente se incluyen disposiciones que prevén la acumulación de origen. Así, podemos hacer una distinción inicial dentro de los acuerdos comerciales que ha firmado la UE basada en el desarrollo las reglas de origen preferenciales de la ésta. Cabe distinguir entre los acuerdos que establecen una acumulación bilateral y los que establecen una acumulación diagonal o total. Existen tres tipos de acumulación: i - La acumulación bilateral. Existe en todos los acuerdos bilaterales y se aplica automáticamente, cuando uno de los dos países parte del acuerdo, utiliza materias originarias del otro país. Permite al operador del país A utilizar materiales del país B como si fueran originarios del país A. Solamente se pueden utilizar productos o materiales originarios de los dos países (A y B) Este tipo de acumulación es el tipo más básico y existe en todos los acuerdos. 8

ii - La acumulación diagonal - Esta acumulación se produce: - Entre tres o más países. (A, B y C). - Estos países deben ser socios entre si por medio de acuerdos similares. De esta manera, se crea una red de acuerdos que contienen las mismas reglas de origen preferenciales. Crean una zona de actuación común. (A+B, B+C, C+A) Con productos originarios de cualquiera de los países que conforman la zona de actuación común. El producto adquiere el origen del país exportador que haya realizado una operación más que mínima y además se le haya aportado el mayor valor añadido La acumulación diagonal opera entre los países de la zona paneuromed. Un tipo de acumulación diagonal es la acumulación regional en el SPG. iii - Acumulación plena o total Es un tipo de acumulación más avanzada que se produce: - Entre tres o más países. (A, B, C ) - Estos países deben ser socios entre si por medio de acuerdos similares. De esta manera, se crea una red de acuerdos que contienen las mismas reglas de origen preferenciales. Crean una zona de actuación común. (A+B, B+C, C+A ) - Con productos no originarios de la zona común. - Se produce una acumulación de elaboraciones, es decir, lo importante es que las elaboraciones o transformaciones hayan sido realizadas dentro de la zona de actuación común. Cualquier elaboración o transformación se computa como si hubiera tenido lugar en el lugar de fabricación del producto final. El producto adquiere el origen del país exportador en el que haya tenido lugar la última transformación. La acumulación total se aplica entre: - la Comunidad, los países del Espacio económico europeo, - la Comunidad y los países del Magreb (Marruecos, Argelia y Túnez) - la Comunidad y los países ACP; 1 c2 - La Comunidad y las reglas de acumulación La UE recurre a las regla de acumulación diagonal o total cuando quiere establecer amplias zonas de libre comercio y promover vínculos económicos más estrechos entre sus socios comerciales. Por ejemplo, la acumulación prevista en el sistema pan-euromediterráneo (vea acuerdos con Marruecos y con Egipto). d) La reforma prevista del régimen de las reglas de origen preferenciales En 2003 la Comisión comenzó una reflexión sobre el futuro de las reglas de origen preferenciales a través de un Libro Verde El futuro de las normas de origen en los 9

regimenes comerciales preferenciales 2. Este documento de reflexión, contenía preguntas para los operadores y todas los partes interesadas sobre la aplicación del régimen actual y sobre las deficiencias existentes. Dichas preguntas se enfocaban en particular sobre puntos como la definición de los productos originarios, definición de los criterios de la determinación del origen, el control de origen, la cooperación administrativa con socios comerciales, el procedimiento de resolución de diferencias, la noción de exportador autorizado o registrado. Con base a las respuestas recibidas (en gran parte de las empresas), la Comisión presentó en 2005 una Comunicación al Consejo europeo, al Parlamento europeo y al Comité económico y social. La comunicación es un instrumento que utiliza la Comisión para presentar sus ideas a las demás instituciones europeas antes de presentar una propuesta de legislación. Esta sirve para averiguar si las demás instituciones europeas están dispuestas a seguir las ideas de la Comisión. Desarrollaremos las conclusiones a estas preguntas más adelante, en el apartado de Tendencia General - conclusión. En esta Comunicación Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales. Orientaciones de cara al futuro 3 se indica que el futuro régimen europeo debe servir a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial. Las cuestiones vinculadas con el futuro de reglas de origen se analizan más detalladamente en la sección sexta. 10

1.1.2. Contexto general de la negociación de los acuerdos preferenciales de la UE a) Importancia relativa de estos criterios En la negociación de los acuerdos de la UE con los países terceros, los criterios de origen específico y de la acumulación son los más importantes. En efecto, los métodos de producción actuales se caracterizan por una división internacional de la fabricación de un producto hasta obtenerlo en su versión final. Es cada vez menos frecuente, que un producto esté fabricado a partir de elementos de un único país. Las posibilidades ofrecidas por los acuerdos de usar los mecanismos de acumulación permiten aprovechar esta división internacional de la producción no solamente dentro de la zona común creada entre dos países firmantes de un acuerdo de asociación, sino también dentro de una misma zona más amplia (por ejemplo zona pan-euromediterránea). Las reglas de acumulación favorecen a los países de la zona al otorgar una ventaja a los insumos del producto final que proviene de ella. Favorecen también el desarrollo económico de los países de la zona al favorecer sus productos respecto a sus competidores exteriores a la zona. En cuanto a los criterios que se aplican para determinar la elaboración y la transformación suficiente (listados en anexo del protocolo de origen), también son objeto de negociación entre las Partes. Sin embargo, este margen de negociación es más limitado en acuerdos que establecen, no solo una acumulación bilateral, sino también una acumulación diagonal o total, debido a que deben tenerse en cuenta los tratados firmados por el resto de países que constituyen la zona de acumulación. b) Presentación de los criterios del análisis comparativo A continuación, el informe presenta fichas individuales de los acuerdos bilaterales de la UE y de Perú identificadas para ser objeto de análisis. Como hemos comentado, los criterios elegidos por MINCETUR para ser objeto del análisis son los siguientes y se encuentran detallados en cada ficha/acuerdo: - Territorialidad - Criterios de origen - REOS para productos agrícolas, textil y confecciones y algunos otros sectores - Exportador autorizado (A pesar de que en algunos acuerdos objeto del presente estudio, el término que se emplea para referirse a esta figura es el de exportador acreditado, utilizaremos siempre el término exportador autorizado para referirnos al mismo, para favorecer la homogeneidad). - Transporte directo - Declaración en factura - Drawback y exención de derechos de aduanas - Acumulación/es - Certificados de origen - Control y Verificación 11

1.2. Los Acuerdos pan-euro mediterráneo La UE ha concluido una serie de acuerdos bilaterales con otros países del continente europeo y con los países del Mediterráneo. El objetivo de dichos acuerdos es crear una gran zona de libre comercio pan-euro-mediterránea. La creación de una zona "paneuromed" (así denominada corrientemente) obliga a que todos los países de la zona apliquen las mismas reglas de origen en sus relaciones comerciales, lo que debe permitir la implementación de un sistema de acumulación diagonal. En la actualidad, la creación de esta zona paneuromed en materia de reglas de origen se realiza a través de los Protocolos sobre el origen contenidos en los acuerdos concluidos entre los distintos socios. En efecto, dichos Protocolos son partes no solo de los acuerdos entre la Comunidad y cada uno de los países mediterráneos socios así como en los acuerdos bilaterales concluidos entre los socios de la Comunidad. El objetivo de la Comisión europea es reemplazar estos distintos protocolos bilaterales por un convenio multilateral del que todos los países de la zona paneuromed serían partes. La Comisión espera concluir las negociaciones en el 2010. Después de recordar la evolución histórica de la implementación progresiva de esta zona (1.2.1) se examinan las reglas contenidas en los protocolos sobre el origen de los acuerdos bilaterales concluidos por la Unión Europea (1.2.2. a 1.2.7.). En último lugar, se destacan los escasos elementos específicos contenidos en algunos acuerdos (1.3.). 1.2.1. La creación de una gran zona de libre comercio pan-euro-mediterránea a) La evolución Al final de los años ochenta, se produjeron profundos cambios en Europa del Este. Por una parte, la Unión había lanzado en 1985 el proyecto de tener el gran mercado único europeo para el 31 de diciembre de 1992. Por otra parte, los tremendos cambios políticos vinculados con la caída del muro de Berlín y el fin de la guerra fría habían modificado el paisaje económico del continente europeo. a1 - El acuerdo sobre el espacio económico europeo La implementación del mercado único hizo temer a los países de EFTA (European Free Trade Agreement) la exclusión del comercio europeo. Consecuentemente, dichos países solicitaron un mayor ahondamiento en sus vínculos con la CEE, sin que implicara su adhesión a la Unión Europea. Asimismo, el Acuerdo sobre el espacio económico europeo (EEE) se concluyó en octubre de 1991 entre los 12 Estados miembros de la CEE y los 7 Estados miembros de EFTA (Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suecia Suiza). Este acuerdo reemplazó los acuerdos existentes de 1972 y permitió la plena integración de dichos países con la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Sin embargo, los productos agrícolas quedaron excluidos y son objetos de un acuerdo específico. 12

Suiza rechazó este acuerdo por referéndum y firmó después una serie de acuerdos bilaterales específicos. En 1995, Suecia, Finlandia y Austria integraron la UE. En Noruega, se rechazó la adhesión por referéndum. a2 - Los acuerdos con las nuevas democracias de Europa del Este La caída del muro de Berlín desembocó rápidamente en la implementación de una nueva política de cooperación entre la Unión Europea y las nuevas democracias de Europa del Este. Se caracterizó en primer lugar, por la implementación del programa PHARE para apoyar dichos países en reformar sus estructuras económicas. Además, a partir de 1991, la Unión empezó la negociación de acuerdos de asociación con los países de Europa central y oriental. Se firmaron diez acuerdos. Preveían la implementación progresiva de una zona de libre comercio, una cooperación económica intensiva y relaciones políticas institucionalizadas. A nivel de reglas de origen, permitieron la implementación de un sistema de acumulación de origen diagonal entre dichos acuerdos. Sin embargo, la acumulación diagonal no era posible entre estos países y los países del Espacio Económico Europeo. Vista la disparidad existente entre las diferentes reglas de origen, el Consejo europeo de Copenhague de 1993 pidió a la Comisión trabajar con miras a la unificación de las reglas de origen en la zona europea. Con base en el informe de la Comisión, el Consejo europeo de Essen de 1994 pidió a la Comisión la implementación de una zona de acumulación paneuropea. Su establecimiento requirió la adopción de las mismas reglas de origen en todos los acuerdos. Esto explica que los distintos socios de Europa central y la Comunidad europea concluyeron nuevos protocolos sobre origen 4. Con estos acuerdos, se comenzó la preparación de los países para la adhesión a la Unión Europea, la cual se realizó en 2004 para 10 países y para Bulgaria y Rumania en 2007. a3 - El proceso de Barcelona A principios de los años 60, la CE concluyó acuerdos de asociación con Grecia (que integró la CEE en 1981) y con Turquía. También se firmaron otros acuerdos con algunos países mediterráneos al final de los años 70, en concreto con los tres países del Magreb (Marruecos, Argelia, Túnez), y cuatro países del Mashreq (Egipto, Jordania, Siria y Líbano). Dichos acuerdos cubrían el comercio y la cooperación económica, financiera y técnica. Tenían también como objetivo profundizar la cooperación económica entre estos Estados. El resultado principal fue abrir el mercado de la Comunidad a los productos industriales originarios de dichos países así como a los productos agrícolas que no competían con las producciones europeas. El enfoque llevado a cabo a principios de los años 90 por parte de la UE, entendido como ayuda a los países de Europa central y oriental hizo nacer preocupaciones en los países mediterráneos. En respuesta a estas preocupaciones, se lanzó en 1995 el Proceso de Barcelona, que se presenta como una tentativa para elaborar una política mediterránea global. Su objetivo ha sido y es establecer una amplia zona de libre comercio hasta el año 2010. El proceso de Barcelona implicaba en particular la implementación de nuevos acuerdos de asociación, llamados acuerdos mediterráneos. Estos acuerdos establecen cada uno, una zona de libre comercio entre la UE y cada país mediterráneo para los productos industriales. En efecto, los productos agrícolas están sometidos a disposiciones específicas. Estos acuerdos de asociación, deberían ser completados por acuerdos de libre comercio entre los Estados socios de la Unión. Esta 13

red de acuerdos debería permitir el establecimiento progresivo de una zona de libre comercio. La UE ha concluido acuerdos con los siguientes países: País Estatuto Fecha de Entrada en Referencia firma vigor Argelia Firmado Abril de 2002 Septiembre de DO 2005 L 265 2005 Egipto Firmado Juin 2001 June 2004 DO 2004 L 304 Israel Firmado Nov. 1995 June 2000 DO 2000 L 147 Jordania Firmado Nov. 1997 May 2002 DO 2002 L 129 Liban Firmado Febrero 2006 Enero 2006 DO 2006 L 143 Marruecos Firmado Febrero de1996 Marzo de 2000 DO 2000 L 70 Autoridad Firmado Acuerdo interino Julio de 1997 DO 1997 L 187 Palestina de Febrero de 1997 Siria En negociación desde oct. 2004 Túnez Firmado Julio de 1995 Marzo de 1998 DO 1998 L 97/98 Turquía Unión aduanera Unión aduanera Unión aduanera DO 1996 L 35/96 Enero de 1996 Los elementos claves de dichos acuerdos de asociación son: - un dialogo político regular ; - el establecimiento progresivo de una zona de libre-comercio en conformidad con las disposiciones de la OMC. Las reglas de origen se establecen en un Protocolo adjunto al Acuerdo de Asociación; - disposiciones relativas a la libertad de establecimiento, la liberalización de servicios, la libre circulación de los capitales y las reglas de competencia; - refuerzo ampliado de la cooperación económica en todos los ámbitos de interés entre ambas Partes; - una cooperación social completada por una cooperación cultural; - una cooperación financiera para apoyar significativamente Marruecos en sus esfuerzos de reforma y un ajuste en el plan económico así como de desarrollo social vinculados con la creación de una zona de libe comercio. La cooperación financiera se implementa a través del Programa MEDA. En el plan institucional, el Acuerdo prevé un Consejo de Asociación a nivel ministerial y un Comité de asociación a nivel de funcionarios. Este proceso euro mediterráneo no tuvo el éxito esperado. En efecto, el conflicto israelí-árabe y las difíciles relaciones entre países de la región no han permitido aún el desarrollo de las relaciones comerciales entre países del lado sur del mar mediterráneo. Ha sido necesario esperar a la llegada del 2007 para que el acuerdo de 14

libre comercio de Agadir entre Marruecos, Jordania y Egipto esté implementado, quedando el proceso abierto a los otros países de la región. a4 - Los Balcanes occidentales La ex Yugoslavia había concluido un acuerdo de cooperación con la Comunidad Económica europea en abril de 1980 así como un acuerdo sobre los productos de CECA 5. Salvo el caso de Eslovenia 6, cuyo acuerdo fue firmado en junio de 1996, la explosión violenta de la ex Yugoslavia y la guerra posterior, impidieron el desarrollo de relaciones comerciales entre la Comunidad y los Estados nacidos de la ex Yugoslavia. En el año 2000, La Unión Europea decidió adoptar un Nuevo Enfoque y prometió la conclusión de acuerdos de asociación con estos países, así como una integración progresiva de los países balcánicos occidentales en el sistema de los acuerdos concluidos por la UE (de los cuales habían sido anteriormente excluidos). Dicha política se llamó Proceso de Estabilización y de asociación. Implica dos grandes elementos: La conclusión de acuerdos de asociación 7 La perspectiva de una adhesión futura a la UE A la fecha, dentro de los cinco países de la ex Yugoslavia la UE ha concluido acuerdos con todos los países de los Balcanes Occidentales, salvo Serbia. Sin embargo, a la fecha, solos los acuerdos con Croacia y la ex República Yugoslava de Macedonia (ARYM) se implementaron. Además, Eslovenia ha entrado a formar parte como miembro de la UE en 2004. Croacia ha sido aceptada oficialmente como candidata a la UE en Junio de 2004 y el ARYM en diciembre de 2005. 15

País Estatuto Fecha Implementación Referencia Croacia Firmado Octubre de 2001 FYROM (Macedonia) Febrero de 2005 DO 2005 L 26 Firmado Abril de 2001 Marzo de 2004 DO 2004 L 84 Albania Firmado Febrero de 2006 Acuerdo interno DO 2006 L 239 desde diciembre de 2006 Bosnia Herzegovina y Firmado Junio de 2008 Acuerdo interno no está aún en vigor DO 2008 L 169 Montenegro Firmado Octubre de 2007 Acuerdo interno no está aún en vigor DO 2007 L 345 Serbia Kosovo En negociación Todos estos acuerdos establecen reglas de origen que siguen el modelo de los acuerdos pan-euro-mediterráneos que se analizan a continuación en el párrafo 1.2. El objetivo declarado es hacer entrar al resto de países en la zona de acumulación diagonal pan-euro-mediterránea. Sin embargo, esto no es posible actualmente debido a que no existen disposiciones directamente vinculadas con las reglas de origen, lo que hace que sea imposible su aplicación (por ejemplo disposiciones relacionadas con cuotas para azúcar). Dichos mecanismos están actualmente en curso de negociación. a5 - La Política Europea de Vecindad En 2004, la UE se amplió a 10 nuevos Estados miembros y posteriormente a Bulgaria y Rumania en 2007. Al mismo tiempo, como se ha subrayado anteriormente, el proceso de Barcelona no daba los resultados esperados y los Estados del Caucásico (Georgia, Armenia y Azerbaijan) también habían manifestado su intención de acercarse de la UE Para responder a estas nuevas circunstancias, la UE lanzó en mayo de 2004 la Política Europea de Vecindad (European Neighbourhood Policy ENP 8 ). Dicha política se basa en planes de acción individuales, sin pretender que estos países accedan a la UE. Cubre los siguientes países: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia y Azerbaijan y los Estados del Mediterráneo: Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Israel, Territorios palestinos ocupados, Jordania, Líbano y Siria. No se contempla a Rusia: la UE ha desarrollado un Partenariado específico con Rusia, el cuál no ha desembocado todavía en la negociación de un acuerdo de libre cambio. La Política Europea de Vecindad (PEV) se implementa con base en un Plan de Acción negociado bilateralmente. Este Plan se apoya en los acuerdos (de asociación o de cooperación) existentes. Ambas partes establecen una agenda de reformas políticas y 16

económicas a través de una serie de prioridades a corto y medio plazo (3-5 años). Se contempla el diálogo político y la reforma, la cooperación y el desarrollo económico y social, cuestiones comerciales, la reforma de los mercados y normativas, la cooperación en materia de Justicia e Interior, diversos sectores (tales como transportes, energía, sociedad de la información, medio ambiente e investigación y desarrollo), así como aspectos humanos (contactos interpersonales, sociedad civil, educación, salud pública, etc.). A cambio de avanzar en las reformas se ofrecen incentivos en forma de mayor integración en los programas y redes europeas, mayor asistencia y mejor acceso a los mercados. Ya se aplican 12 Planes de Acción de la PEV con, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania desde 2005 y a final de 2006/principio 2007 con Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Líbano y Egipto. Dicha política ha permitido también el desarrollo de relaciones comerciales entre las partes. Así la UE y Ucrania han iniciado en marzo de 2007 la negociación de un acuerdo de asociación con miras a crear una zona de libre comercio. Dicho objetivo se confirmó en la Cumbre UE-Ucrania de Paris de septiembre de 2008. Dicho acuerdo debería incluir las reglas de origen de la zona pan-euro-mediterránea. Por otra parte, la situación política en Belarús, Moldavia y en los tres Estados del Caucáseo no deja pensar en una evolución similar. Desde 2005, la UE está en un proceso de renegociación de los Protocolos sobre origen con todos estos países. El objetivo de este proceso es conseguir que adopten reglas de origen idénticas con miras a mejorar un sistema de acumulación diagonal pan-euromediterráneo 9. Estas reglas de origen pan-euro-mediterráneas representan la categoría más elaborada del sistema de las reglas de origen preferenciales aplicadas por la UE con sus socios comerciales. Constituyen, de alguna forma, un sistema ideal que la UE ha establecido en sus relaciones bilaterales. Visto la tendencia de la UE hacía la uniformización de las reglas de origen preferenciales, constituye consecuentemente un modelo para los acuerdos bilaterales que se están negociando con MERCOSUR o la CAN. 17

b) La implementación de una zona de acumulación pan-euro mediterránea Este sistema de acumulación diagonal se estableció a partir de 1997 con base en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo (EEE, ver abajo), que incluía los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELE o EFTA) y los países de Europa central e oriental. En 1999, el sistema fue ampliado a Turquía para los productos industriales. Cabe destacar en efecto que la Unión aduanera con Turquía se aplica solamente a los productos industriales. Para los productos agrícolas, se aplica un protocolo sobre reglas de origen que preveía únicamente una acumulación bilateral con la UE. Este sistema de acumulación diagonal entre los países europeos ha sido aplicado a los países mediterráneos con los cuales la Comunidad tiene acuerdos de asociación como consecuencia del Proceso de Barcelona. En 2003, en la conferencia interministerial de Palermo, se adoptó la Decisión acerca del Protocolo de origen pan-euromediterráneo. El proceso prevé el establecimiento de una zona de libre comercio pan euro mediterránea hasta 2010. Para aplicar el sistema de acumulación pan-euro-mediterránea, el Consejo de la UE aprobó en octubre de 2005 una modificación de los protocolos sobre las reglas de origen en los diferentes acuerdos. Se previó aplicar el sistema entre la UE y Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, la Franja de Gaza y Cisjordania, los países de espacio económico europeo (Noruega y Suiza (incluso Liechtenstein) las Islas Feroe y a Turquía (incluso para los productos agrícolas). En 2007, se decidió extender esta zona a los Balcanes Occidentales. La acumulación esta basada en un conjunto de acuerdos preferenciales, cuyos protocolos sobre origen son idénticos. En la práctica, esto significa que cuando todos los acuerdos hayan sido concluidos, los productos que hayan obtenido el origen preferencial de uno de los 42 países pondrán ser incorporados en otros productos de uno de los otros 41 países de la zona, sin perder su carácter originario. La acumulación diagonal no se aplica todavía totalmente, porque ésta aplicación exige que todos los países tengan firmados acuerdos de libre comercio con protocolos de origen idénticos. Por ejemplo, para que la acumulación diagonal pueda implementarse entre la UE, Túnez y Turquía no solamente Túnez y Turquía deben haber firmado acuerdo de libre comercio con la UE, sino también debe existir un acuerdo de libre comercio entre ellos con las mismas reglas de origen. En caso de ausencia de este acuerdo entre ellos, la acumulación diagonal no puede aplicarse y se aplicará únicamente una acumulación bilateral con la UE. Cabe recordar que algunos países se han reservado el derecho a aplicar una acumulación total con la UE. La acumulación total se aplica entre los países del espacio económico europeo y entre la UE y Argelia, Marruecos y Túnez. Estos países aplican la acumulación total con la UE y la acumulación diagonal con los demás países pan-euro-mediterráneos. El siguiente cuadro ilustra el estado actual de conclusión de los nuevos protocolos sobre origen de la zona paneuromed. 18

Protocolos de orígen entre la Comunidad Europea y los países participando en el Partenariado pan-euro- mediterraneo Protocolo sobre origen entre la CE y : PROTOCOLOS Decisiones y fechas de aplicación Diarios Oficiales (serie L) a consultar Albenia 12.6.2006/1.12.2006 DO 2006 L 239 Argelia 16.10.2007/ 1.11.2007 DO 2007 L 297 EEE 18.11.2005 / 1.12.2005 DO 2005 L 321 Egipto 17.2.2006 / 1.3.2006 DO 2006 L 73 Islas Féroé 10.11.2005 / 1.12.2005 DO 2006 L 110 Islandia 22.12.2005 / 1.1.2006 DO 2006 L 131 Israel 22.12.2005 / 1.1.2006 DO 2006 L 20 Jordania 15.6.2006//1.7.2006 DO 2006 L 209 Líbano 14.2.2006/1.1.2007 DO 2006 L 143 Marruecos 18.11.2005 / 1.12.2005 DO 2005 L 336 Noruega 20.12.2005 / 1.1.2006 DO 2006 L 117 Suiza 15.12.2005 / 1.1.2006 DO 2006 L 45 Siria En negociación Productos no-agrícolas y no CECA) DO 2006 L 65 Turquía Productos agrícolas (1.1.2007) No publicado Productos CECA : No acumulación diagonal Túnez 28.07.2006/1.8.2006 DO 2006 L 260 Cisjordania y Banda de Gaza No acumulación diagonal Balcanes Occidentales (no aun en la zona) Croacia 13.10.2004/ 1.2.2005 DO 2005 L 26 FYROM (Macedonia) 23.02.2004/1.12.2005 DO 2004 L 84 Bosnia y Herzegovina 16.06.2008/ no está aún en vigor DO 2008 L 169 Montenegro 15.10.2007/ no está aún en vigor DO 2007 L 345 Serbia En negociación Kosovo 19

c) Estructura Vista la peculiaridad del sistema de origen pan-euro-mediterráneo y que los protocolos de los acuerdos contienen reglas similares, se ha decidido presentar a continuación los criterios seleccionados con base a un Protocolo tipo (Protocolo Marruecos, utilizando la última versión modificada en 2005 10 ). Se procederá a subrayar y resaltar las diferencias que se han detectado en su análisis según el país (por ejemplo en materia de acumulación total y drawback). El texto hace referencia a los artículos del Protocolo sobre origen de Marruecos, denominado Protocolo Conforme con las indicaciones de MINCETUR, se han examinando los siguientes aspectos: - Los criterios de base que permiten establecer el origen de un producto (1.2.2.) - Los reglas de acumulación de origen (1.2.3.) - Los principios de territorialidad y Transporte Directo (1.2.4.) : - El drawback y la exención de derechos de aduanas (1.2.5.) - La prueba del origen (1.2.6.) - Los certificados de de origen - La declaración en factura - El exportador autorizado - Los documentos justificativos - Control y verificación (1.2.7.) Analizaremos, primero, dichas disposiciones con base en el Protocolo de origen tipo que hemos elegido: el Protocolo Marruecos. En segundo lugar, estudiaremos los siguientes acuerdos: - Marruecos - Egipto - EEE - Suiza - Turquía En último lugar, un cuadro recapitulativo de todos los acuerdos paneuromed, nos permitirá apreciar de manera resumida las diferencias existentes entre ellos. 20

1.2.2. Criterios de Origen a) General Los criterios generales para conferir el origen se establecen en el Artículo 2 del Protocolo de cada acuerdo paneuromed Pare determinar el origen, se recurre a dos criterios: (1) Productos enteramente obtenidos. Podemos entender este criterio como la regla básica, considerando originarios aquellos productos que se han obtenido en el país. Normalmente serán, minerales, agrícolas, pesqueros y ganaderos. Dentro de cada uno de los protocolos se incorporan listas que contienen las condiciones necesarias que los productos se consideren enteramente obtenidos. (2)Transformación o elaboración suficiente. Dicha transformación o elaboración se establece en los Artículos 6 y 7 del Protocolo. Esta regla permite ampliar el criterio de origen a aquellos productos que han requerido una inversión por parte del país en su elaboración, permitiendo de esta manera que se le confiera el origen. Condiciones generales (acuerdo Marruecos) 1. A efectos de la aplicación del Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad: a) los productos enteramente obtenidos en la Comunidad en el sentido del artículo 5; b) los productos obtenidos en la Comunidad que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ella, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Comunidad en el sentido del artículo 6; c) las mercancías originarias del Espacio Económico Europeo (EEE) en el sentido del Protocolo 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 2. A efectos de la aplicación del Acuerdo, se considerarán originarios de Marruecos: a) los productos enteramente obtenidos en Marruecos en el sentido del artículo 5; b) los productos obtenidos en Marruecos que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en ese país, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en Marruecos en el sentido del artículo 6. 3. Las disposiciones del apartado 1, letra c), sólo se aplicarán cuando sea aplicable un acuerdo de libre comercio entre Marruecos, por un lado, y los Estados AELC/EEE, por otro (Islandia, Liechtenstein y Noruega). b) Los productos enteramente obtenidos Los productos enteramente obtenidos provienen esencialmente de la agricultura, el ganado y el subsuelo. Son objeto de una lista claramente definida en los Protocolos sobre origen. Cabe destacar el trato específico de dos tipos de productos: los productos del mar y los productos usados. 21

b1 - Lista de los productos enteramente obtenidos El protocolo establece la lista de los productos enteramente obtenidos en el artículo 5.1: - los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos; - los productos vegetales recolectados en la Comunidad o en Marruecos; - los animales vivos nacidos y criados en la Comunidad o en Marruecos; - los productos procedentes de animales vivos criados en la Comunidad o en Marruecos; - los productos de la caza y de la pesca practicados en la Comunidad o en Marruecos; - los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de Marruecos por sus buques; - los productos elaborados en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra f); - los artículos usados recogidos en la Comunidad o en Marruecos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho; - los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación realizadas en la Comunidad o en Marruecos; - los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos de suelo para explotar dichos suelo y subsuelo; - las mercancías fabricadas en la Comunidad o en Marruecos a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a j). b2 - Los productos extraídos del mar Al amparo del anexo II del Protocolo, los productos del capitulo III de la nomenclatura combinada (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos) deben cumplir con el siguiente requisito: Fabricación en la cual todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Las disposiciones relativas a los productos enteramente obtenidos distinguen entre los productos de la pesca marítima provenientes del mar territorial de los otros productos extraídos del alto mar (Art. 5 de los protocolos). Cabe subrayar que las disposiciones comunitarias no se refieren al carácter específico de la zona económica exclusiva. En materia de reglas de origen, el alto mar comienza inmediatamente después del mar territorial. La superficie del mar territorial debe calcularse con base en las reglas de derecho internacional, en particular de la Convención de Montego Bay de 1982, que fija la distancia del mar territorial a 12 millas náuticas. i - Productos del mar territorial. Los productos de la pesca marítima extraídos del mar territorial están considerados como productos enteramente obtenidos al amparo del articulo 5. 1 er (a). Este mar 22

territorial incluye evidentemente las "aguas interiores" en el sentido de la Convención sobre el derecho del mar de Montego Bay. ii - Productos de alta mar. Para los productos de la pesca provenientes del alto mar, es decir más allá de los límites del mar territorial, cabe distinguir varias situaciones: El artículo 5 del Protocolo considera dos tipos de productos enteramente obtenidos: Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de los países socios (Ej. Marruecos) por sus buques (Art. 5.1.f) Marruecos). Los productos fabricados en los buques factoría, a partir exclusivamente de los productos arriba mencionados (Art. 5.1.g) Marruecos). Para que se consideren como enteramente obtenidos, los buques y buques fabricas deben cumplir los cinco grandes criterios del artículo 5. 2. En efecto, dichos requisitos solo se aplican a buques factorías (si se toma como ejemplo le Acuerdo con Marruecos): - que estén matriculados o registrados en Marruecos o en un Estado miembro, - que enarbolen pabellón de Marruecos o de un Estado miembro, que pertenezcan al menos en un 50% a nacionales de Marruecos o de los Estados miembros o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de estos Estados o en Marruecos, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de los Estados miembros o de Marruecos, y la mitad al menos de cuyo capital, en lo que se refiere a sociedades de personas o a sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca a esos Estados a organismos públicos o a nacionales de dichos Estados, En los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Marruecos o de Estados miembros, Dichas condiciones tienden a evitar que los productos pescados por buques que tienen pocos vínculos con los países socios (en particular a través de prácticas como pabellón de complacencia ) puedan beneficiarse de las ventajas acordadas por el acuerdo. Sin embargo, esto puede también dificultar el desarrollo de la industria de la pesca en ciertos países socios de la UE; por lo que la Comisión europea ha propuesto eliminar la condición relacionada a la nacionalidad de la tripulación en el marco de la reforma de las reglas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG). El origen de los productos del mar tiene una gran importancia para los países andinos. Es importante de saber cuales serán las condiciones para que se otorgue el origen en el marco de un acuerdo con la Comunidad europea. Por supuesto, la Comunidad europea podrá querer incluir algunos requisitos de propiedad o de nacionalidad existentes en el SPG o en los acuerdos de libre comercio con los países mediterráneos. Por otra parte para los países andinos será crucial determinar las reglas de origen para los productos de la acuicultura, incluyendo la maricultura, en particular si seria posible otorgar el origen a los peces que hayan nacido o hayan sido criados en territorio de los partes. 23

b3 - Totalmente obtenido para productos usados El Artículo 5. 1 (h) precisa que los artículos usados recogidos en la Comunidad o en Marruecos, aptos únicamente para la recuperación de las materias primas, entre los que se incluyen los neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho se consideran como productos enteramente obtenidos en la Comunidad o en Marruecos. La cuestión de la materia prima que resulte de neumáticos usados ha algunas dificultades en la implementación de los protocolos sobre origen. causado Ponemos un ejemplo, unos neumáticos usados se recogen y son depositados en Marruecos antes de ser transportados hacía una fabrica especializada en Egipto. Dicha fábrica recupera el caucho y los hilos de acero. Se plantea la cuestión de saber si dichas materias primas pueden (o no) ser consideradas de origen egipcio si son después exportadas hacía un Estado miembro de la UE como Italia Para la Comisión europea, dichas materias primas no podían ser consideradas origen Egipto con base en el artículo 5. En efecto se ha estimado que el Artículo 5. 1 (h) del Protocolo con Egipto implica que los productos para ser enteramente obtenidos en el caso de los artículos usados deben haber sido enteramente obtenidos en Egipto o en la Comunidad. Como, en nuestro ejemplo, los neumáticos han sido recogidos en varios países de África, no cumplen con dicho requerimiento. Para algunos países andinos el tratamiento de los productos usado es muy importante y debe ser tema de interés durante las negociaciones con la CAN. c) Productos suficientemente elaborados o transformados La división internacional del trabajo tiene como consecuencia que la mayoría de las mercancías que participan en el comercio internacional, contienen materias primas o productos semiterminados originarios de más de un país. Los artículos 5 y 6 deben entenderse de forma paralela a las reglas de acumulación. En efecto, no se aplica a las mercancías que ya han adquirido el carácter de mercancía originaria en la Comunidad o uno de los Países de la zona de acumulación pan-euro-mediterránea para los cuales se aplica la acumulación. Consecuentemente, se aplica solo a las mercancías no originarias para las cuáles se solicita el carácter originario. El Protocolo-tipo establece, por una parte, las reglas por las cuales una transformación o elaboración se considera suficiente para que un producto adquiera su origen (art. 6) y, por otra parte, enumera una serie de operaciones que son insuficientes para conferir el origen (Art. 7). c1 - Reglas de elaboración o transformación suficiente Se precisan las reglas de elaboración o de transformación suficiente en el anexo II del Protocolo origen. Las notas que figuran en el Anexo I indican cómo hay que leer este anexo II. El Anexo II se presenta en forma de 4 columnas: - La columna 1 indica la posición arancelaria en el Sistema Armonizado (HS) - La columna 2 determina la denominación de la mercancía - La columna 3 fija la regla de la transformación que debe sufrir la mercancía para 24