Unidad 1: Generalidades



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La Protección Civil se rige: A través de la Ley General de Protección Civil que es la encargada de regir las disposiciones que deben cumplirse para procurar la protección a la sociedad, bienes inmuebles y medio ambiente, fue publicada en el Diario Oficial de federación el 06 de junio de 2012. Cada entidad cuenta con una Ley de Protección Civil adecuada a las condiciones geográficas, demográficas y socioeconómicas particulares.

Normas Oficiales Mexicanas en materia de Evacuación hospitalaria de aéreas críticas. NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar. Objetivo. Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación. Campo de acción. Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.

Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente: Señales informativas Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.

Señales informativas de emergencia. Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia.

Señales informativas para emergencia o desastre. Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos para su apoyo.

Señales de precaución. Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo Especificaciones Disposiciones generales. Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo.

Señales prohibitivas o restrictivas Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un Riesgo.

Señales de obligación: Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.

Especificaciones Disposiciones generales. Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo. Disposición de colores Colores de seguridad.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 1, que se encuentra en la NOM-003-SEGOB-2011. NOTA.- En el caso de las señales foto luminiscentes, se permite usar como color de contraste, el amarillo verdoso en lugar del blanco.

Formas geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla Ubicación Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar Las señales prohibitivas o restrictivas: colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro. Las señales de obligación: colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica. Las señales informativas: colocar en el lugar permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje. Las señales de precaución: colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física.

Dimensión de las las señales. La dimensión de las señales objeto de esta norma debe ser tal, que el área superficial (S) y la distancia máxima de observación: De las características de los avisos Los avisos que complementen las señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al mensaje que la señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo siguiente: a) Estar fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo. b) Utilizar las frases que la norma establece. c) Tener forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de la señal y su base no debe exceder al ancho de la misma. d) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal.

Las señales de información se pueden complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Utilizar las frases que la norma establece. b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de la frase a la tercera parte de la altura del símbolo. c) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal. d) Situarse en la parte inferior del símbolo y sólo cuando el uso de la flecha direccional no lo permita, el aviso deberá situarse en la parte superior del símbolo.

Iluminación: En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo. Materiales La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben: a) Ser inofensivas para la salud y la integridad física de las personas; b) Garantizar la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad; c) Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente. d) Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud. Todos los hospitales de los sectores público, social y privado deberán contar con manuales de procedimientos y de organización específicos para el manejo de emergencias, contingencias, así como desastres internos o externos, ocasionados por fenómenos de origen natural o antropogénico, con la finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su máxima capacidad instalada, de conformidad con lo que establece la Cedula de Diagnóstico de Hospital Seguro.

Objetivo Tiene por objeto establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada. Campo de Acción Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.

Del Hospital Seguro. El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud. Todos los hospitales de los sectores público, social y privado deberán contar con manuales de procedimientos y de organización específicos para el manejo de emergencias, contingencias, así como desastres internos o externos, ocasionados por fenómenos de origen natural o antropogénico, con la finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su máxima capacidad instalada, de conformidad con lo que establece la Cedula de Diagnóstico de Hospital Seguro. Apéndices Normativos. Requerimientos para cada servicio de un hospital. Por ejemplo el Apéndice M Normativo requerimientos para el Servicio de Terapia Intensiva