OFICINA DE TRANSFERENCIA Y LICENCIAMIENTO Dirección de Investigación Vicerrector de Investigación y Estudios Avanzados Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Por qué proteger? Aprovechar los legítimos beneficios patrimoniales de la invención. Control de nuestros resultados e investigaciones. Ventaja comercial. Tecnología. Reconocimiento.
Cómo podemos proteger? PROPIEDAD INTELECTUAL
Qué es la Propiedad Intelectual (PI)? Es el conjunto de derechos que protege las creaciones del intelecto, tales como invenciones, obras literarias, software, etc. Creaciones de la mente que son novedosas.
Qué clases de PI existen? Derechos de Autor Convenio de Berna (1886) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT 1996) Ley Nº 17.336 Propiedad Industrial Ley 19.039, diversos tratados internacionales.
I. Derecho de Autor y Derechos Conexos Derechos que reconocen al autor la autoría de sus obras. Protege la expresión original de conceptos, es decir, obras del intelecto y no ideas. Por lo general protege obras literarias y artísticas tales como obras escritas, musicales, artísticas, libros, pinturas, esculturas, programas de computación. el derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas
Derecho de Autor y Derechos Conexos Derechos que reconocen al autor la autoría de sus obras. o Libros. o Software y base de datos. o Proyectos arquitectónicos. o Conferencias y discursos. o Composiciones musicales. o Obras teatrales. o Obras cinematográficas. o Otros. o "obras derivadas"
En qué consisten los derechos del autor? "derechos exclusivos": el titular tiene derecho a usar o autorizar a otra persona a hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e intereses reconocidos a terceros. Derechos Morales. Derechos Patrimoniales. El Convenio de Berna se basa en el principio de la ausencia de formalidad; la creación equivale a la protección.
Son: Personales. Irrenunciables. Intransferibles. Permiten: Derechos Morales Mantener obra inédita. Íntegra. Vinculada por siempre a su nombre. (paternidad)
Derechos Patrimoniales Reproducción. Distribución. Transformación. Comunicación Pública.
Derecho de Autor plazo de protección general de 70 años contados desde el fallecimiento del autor de la obra. caso de los programas de computador, la Ley chilena establece que serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario. Para esta situación en particular, la duración de la protección por derecho de autor será de 70 años a partir de la primera publicación.
Limitaciones Libre utilización, que constituyen actos de explotación de obras que pueden llevarse a cabo sin autorización y sin la obligación de compensar al titular de los derechos como contrapartida por la utilización; Licencias no voluntarias, en virtud de las cuales pueden llevarse a cabo los actos de explotación sin autorización, aunque con la obligación de compensar al titular de los derechos.
Derechos conexos related rights Los derechos conexos no son derecho de autor, pero están estrechamente relacionados con él, puesto que dimanan de una obra protegida por derecho de autor. Así pues, los derechos conexos y el derecho de autor están relacionados de alguna forma. Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan cosas que entrañan un trabajo, generalmente, en el sentido de puesta a disposición del público.
II. Propiedad Industrial Creaciones de la mente humana con valor comercial, a las cuales se les ha concedido un derecho de propiedad exclusivo. Monopolio legal. un derecho exclusivo concedido por un estado a un titular (o propietario) para proteger su invención. Ley 19.039
Qué tipos de protección hay? Marcas comerciales. Secretos empresariales. Topografías de circuitos integrados. Indicaciones geográficas. Denominaciones de origen. Diseños industriales. Modelos de utilidad. Variedades vegetales. Patentes de invención.
Marcas Comerciales Todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales. Una marca es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores Requisitos: debe ser distintiva y no debe inducir a engaño. Plazo de protección: 10 años a contar de su solicitud. Renovables. Clasificador internacional de NIZA
Secretos Empresariales Conocimientos o técnicas de valor comercial de carácter reservado, que no se encuentran protegidos por otro medio. Violación: Competencia desleal. Plazo de protección: Indefinido. Mientras información no sea pública. Mientras un tercero no obtenga por medio de investigación.
Diseños y Dibujos Industriales Requisitos: Nuevo. Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ninguno otro idéntico o similar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Esto es, en la en la medida que el diseño por el cual se solicita protección difiera de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos. Original. Fisionomía Propia. Plazo de protección: 10 años a contar de su solicitud. No renovable.
Patentes de Invención Requisitos: Novedad no existe con anterioridad en el estado de la técnica Nivel inventivo Persona versada, no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica Aplicabilidad industrial ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria Plazo de protección: 20 años a contar de su solicitud. No renovable.
Modelo de Utilidad Requisitos: Novedad. Aplicabilidad industrial. Plazo de protección: 10 años a contar de la solicitud. No renovable.
En qué consiste la novedad? Invención no existe previamente en el estado del arte. A nivel mundial. No debe haber divulgación previa: Publicación en revistas científicas. Tesis de grado. Conferencias. Uso previo. Solicitudes de patentes. Etc.
Divulgación Inocua Dentro de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud: Divulgaciones del solicitante Abusos y prácticas desleales. Esta regla sólo se aplica en algunos países.
Confidencialidad Importante para resguardar la novedad. Evitar que terceros se apropien de los resultados. Medidas: Rótulo de información confidencial para: Contratos. Declaraciones. Cláusulas.
En qué consiste el nivel inventivo? Análisis perito: experto en la materia. Método: Problema-Solución. Análisis del estado del arte a nivel mundial.
Relevancia de la Vigilancia Tecnológica Patentamiento. Tecnología de punta. Evitar investigaciones innecesarias. Ahorro de recursos.
Cómo obtengo una patente? Solicitud nacional. Solicitud internacional: Vía PCT. Vía Convenio de París.
Procedimiento Solicitud Nacional
Cuál es el contenido de una solicitud? Formulario de Solicitud de Patente. Formulario Hoja Técnica. Memoria Descriptiva. Pliego de Reivindicaciones. Dibujo del Invento si Proceden.
Formulario de Solicitud de Patente Tipo de solicitud. Materia de solicitud. Titular. Inventor. Representante.
Formulario Hoja Técnica Resumen: Objeto Técnico. Campo de aplicación. Problema técnico que resuelve. Reivindicación independiente. Dibujo.
Memoria Descriptiva Descripción de lo conocido en la materia. Breve descripción de los dibujos. Descripción detallada de la invención. Ejemplo de aplicación.
Pliego de Reivindicaciones Individualización de características nuevas o novedosas sobre las cuales se desea obtener protección. Autosuficiente (sólo referencia numérica a dibujos) Clases: De dispositivo. De producto. De procedimiento.
Dibujo del Invento Esquemas. Diagramas de Flujo. Gráficos.
Estrategias de protección Proteger o no proteger? Qué forma de protección utilizar? Dónde proteger? Cuándo proteger?
Algunos Motivos Estratégicos Monopolio. Evitar patentes posteriores de otros solicitantes. Marketing. Para frenar el desarrollo de la competencia en algunos sectores tecnológicos. Para confundir a los competidores.
Qué es la Transferencia Tecnológica? Licenciamiento. Know-how. Franquicias. Joint-Venture. Servicios. Contratos I+D.
Contrato de Licencia Licenciante: parte que tiene exclusividad de uso: Marca. Modelo. Diseño. Patente. Software. Etc. Licenciatario: Otra parte paga por el uso.
Por qué licenciar? Para el Licenciante puede ser más barato que producir su propia tecnología: Análisis de tecnología sustitutas y complementarias. Para el Licenciante pude ser más lucrativo licenciar que producir: Costos de producción. Know-how en mercado foráneo.
Bibliografía Guía de Usuario Patentes 3i, INAPI, 2012. Nivel Inventivo, INAPI, Mayo 2009. Novedad, INAPI, Mayo 2009. Suficiencia de la Descripción, INAPI, Mayo 2009. Guía Usuario de Tratado en Cooperación de Patentes, INAPI, Mayo 2011. Acercando la Propiedad Industrial, Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo, Universidad de Chile, Enero 2010.