ALGUNAS CUESTIONES MÉDICO FORENSES SOBRE EL ÉBOLA. Los derechos del paciente y la responsabilidad de la Administración. Las reclamaciones que vendrán.



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ALGUNAS CUESTIONES MÉDICO FORENSES SOBRE EL ÉBOLA. Los derechos del paciente y la responsabilidad de la Administración. Las reclamaciones que vendrán.. Médico Especialista en Medicina Legal y Forense. www.legalyforense.com La enfermedad del Ébola es un problema de salud pública porque, entre otras razones, alcanza una mortalidad del 90% en las personas contagiadas. Es una enfermedad para la que no se dispone de una cura eficaz. Hasta el momento el drama africano lo habíamos visto por la televisión, pero ahora ya está aquí, en España, porque nosotros mismos la hemos traído. La enfermedad confirmada en Madrid, sufrida por una auxiliar de enfermería, constituye el primer caso de contagio conocido del Ébola en Europa. La Europa Occidental y el mundo desarrollado no están preparados para ello, porque se trata de una situación que no había ocurrido antes. Ante estos acontecimientos se van a plantear cuestiones científicas y médico legales que deberán ser resueltas en un futuro desde la Medicina Legal y Forense a causa de la más que probable cascada de demandas que los afectados plantearán a la Administración sanitaria, tanto estatal como autonómica; y quién sabe si también a la Europa comunitaria. En estas demandas se realizarán reclamaciones de cantidad por muerte del enfermo y secuelas de los contagiados, sostenidas en el argumento de que se ha producido una deficiente asistencia sanitaria en la prevención y atención a los infectados. En este contexto, se puede dar la circunstancia de que la Administración responsabilice, por un lado, a los profesionales sanitarios de falta de cuidado y, por otro, a los infectados de no respetar las medidas establecidas. A la inversa, éstos sostendrán que la Administración Sanitaria obró con falta de medios y no puso los cuidados ni tuvo las precauciones necesarias; unas precauciones que no estarían a la altura de la importancia del contagio y de la severidad de sus consecuencias. Tras esta presentación del problema y desde el punto de vista médico forense, el tema tiene implicaciones jurídicas y médico legales que merecen hacer algunas apreciaciones respecto a: La confidencialidad de los datos de salud. El riesgo de contagio y la mortalidad de esta enfermedad vírica. El riesgo que asume el profesional sanitario que, en sus tareas, atiende a un enfermo de Ébola y la información y entrenamiento que deben recibir previamente. info@legalyforense.com www.legalyforense.com 1

Los protocolos establecidos para la asistencia a este tipo de enfermos. Los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del personal sanitario para la asistencia sanitaria. El deber de socorro de los profesionales sanitarios frente a la seguridad y la protección de su salud. La causalidad entre el contagio y el funcionamiento de la Administración. El alcance de los conocimientos de la ciencia en el momento actual. La valoración indemnizatoria de la muerte y las secuelas. El perjuicio moral causado a la familia. La información que se transmite a la población. Tratar de forma extensa todos estos puntos, junto a otros que bien se podrían añadir, sería tarea de un trabajo en mayor profundidad. No obstante, intentaré centrar y concretar el tema. En primer lugar, tengo que explicarles que un conflicto importante que se va a generar lo va ser en el ámbito de la información. Por un lado, estará el derecho del paciente a la protección de su intimidad, y por otro, la necesidad social de conocer lo que sucede. Es por ello, que se convierte en un deber prioritario de los poderes públicos el de salvaguardar la intimidad y la confidencialidad de los datos de salud del enfermo y proteger su identidad y la de sus familiares. Ya que del conocimiento público de la enfermedad se pueden derivar graves repercusiones sociales, laborales, familiares y morales del titular de esos datos. Con carácter general, esta información está especialmente protegida por deberes profesionales deontológicos, por la legislación civil y penal, y, específicamente, por aquellas desarrolladas en materia de historia clínica y protección de datos. El riesgo de contagio de una enfermedad infecciosa transmisible nunca es cero, aún haciendo todas las cosas bien. El profesional sanitario que acepta estas tareas, también acepta el riesgo. No obstante, debe recibir la información adecuada sobre la enfermedad, sus riesgos y consecuencias antes de decidir si interviene en el acto sanitario (información para el consentimiento). También debe disponer de los medios necesarios para desarrollar su tarea, conocer cuál debe ser su conducta atendiendo a protocolos científicos internacionales, y saber qué hacer si comienza con síntomas y malestar clínicamente significativo. Todo ello, no le exime de poner el mayor cuidado en el procedimiento asistencial, en el que se incluye la tarea de vestirse y desvestirse, además de mantener una relación coordinada con el equipo de trabajo. La falta de cuidado del profesional sanitario o la alegación de causa mayor, podría eximir a la Administración de su responsabilidad. Sin embargo, si la información recibida es insuficiente y los recursos no son los debidos, entonces se haría responsable a la Administración sanitaria del perjuicio sufrido, ya que es a ella a la que se le exigiría extremar las precauciones y sostener la carga de la prueba. info@legalyforense.com www.legalyforense.com 2

Se debe articular un mecanismo eficaz para la aplicación, supervisión y corrección de los fallos de los protocolos. Debo explicarme mejor, si el médico o la enfermera que atienden a un paciente saben realmente lo que tienen que hacer y si el equipo que diseña un protocolo tiene la garantía de que efectivamente se aplica de forma correcta. La Medicina se rige por el principio de la Lex (protocolos) Artis (el arte de la medicina). Los protocolos, la Lex, no son unos instrumentos rígidos que limiten la capacidad de actuación del profesional sanitario. Son una guía de conducta en la que apoyarse y tomar decisiones en base a lo que se conoce del problema que se atiende. No obstante, la conducta médica debe estar guidada también por el Artis, en lo que constituye la experiencia, los conocimientos y el sentido común del Médico que asiste a un paciente que es único en su momento y circunstancias. Los antecedentes previos de exposición, la presencia y continuidad de los síntomas aun no siendo severos, la reiteración en la demanda de consultas y asistencias a los servicios de medicina preventiva y urgencias, la toma de medicamentos que enmascaren la fiebre, etc debe poner en alerta a los profesionales sanitarios, hacerles extremar las precauciones y, ante la duda, aplicar su Artis en el mayor beneficio del paciente y de la sociedad. Los cuadros clínicos evidentes y manifiestos pueden encontrar un diagnóstico acertado por cualquier médico, pero este problema de salud pública exige anticiparse al cuadro florido para poder así prevenirlo y aislar el foco de contagio. Por descontado, se asume que el lugar para asistir este tipo de enfermedades contagiosas no son los servicios de urgencias convencionales ni las áreas de atención primaria, ya que la intervención sanitaria requiere de aislamiento del paciente, de medios especiales y de profesionales especialmente entrenados; además de añadir un alto riesgo de contagio de personas sanas. Los servicios responsables no pueden eludir la responsabilidad de asistir a un paciente que expone un problema de salud, tanto pública como individual, para trasladárselo a otro centro o servicio sanitario. La Ley General de Salud Pública es clara en su preámbulo cuando dice que los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas. Cuando los servicios sanitarios fallan por un normal o anormal funcionamiento de la administración sin que medie causa mayor, se genera responsabilidad. En consecuencia de todo lo dicho, de este contagio y de los que pudieran producirse, se van a derivar responsabilidades. La persona que se contagia expondrá a su pareja e hijos a la posibilidad de contraer la enfermedad y serán aislados. Si el paciente muere, los familiares exigirán conocer qué ha ocurrido, por qué ha ocurrido y quién es el responsable de la muerte del paciente. Las personas que hayan estado info@legalyforense.com www.legalyforense.com 3

en contacto con el enfermo, tendrán la vivencia de preocupación, sufrimiento e incertidumbre y comenzarán a demandar asistencia urgente. Si se confirman nuevos casos, estas personas y sus familiares se verán inmersos en la misma rutina exponencial de riesgo y de quejas, a la que añadirán la exigencia de reparación o indemnización del perjuicio de salud que pudieran llegar a sufrir. Es muy probable que, si se producen nuevos casos, esperemos que aislados y con un final que no sea dramático, se tenga que establecer un sistema legal y específico de indemnización para las personas infectadas por el virus Ébola al igual que se hiciera en su día con los contagiados del Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA) y del Virus de la Hepatitis C (VHC). Todo ello, se supone, al margen del sistema valorativo de los daños y perjuicios a las personas en accidentes de circulación, cuya aplicación dispararía la responsabilidad económica de las indemnizaciones por muertes y secuelas a las que tendría que hacer frente la Administración, porque el baremo de tráfico es mucho más amplio en la valoración y resulta más generoso en las compensaciones a percibir Finalmente, sería tranquilizador que se informara a la población, de forma veraz, y sencilla, con una única voz y a través de un facultativo de reconocido criterio científico e institucional, del riesgo, medidas en salud pública y decisiones que se están adoptando para el control de posibles contagios. Esta información ayudaría a reducir el miedo; el miedo a contagiarse y a morir. El miedo es un sentimiento humano y, en consecuencia, los profesionales también lo tienen. La ansiedad y el miedo son incompatibles con hacer las cosas bien y trabajar bajo su influencia se presta a errores y desatención que supondrían un grave riesgo para su salud. Un escenario en el que los profesionales sanitarios se nieguen a atender es posible. El profesional sanitario tiene la obligación legal y deontológica de atender el deber de socorro y la Administración la de garantizar su seguridad y evitar que se contaminen biológicamente. El Ébola es una enfermedad lejana, quizá también ajena, para la sociedad occidental. De ella se desconocen aún muchas cosas y no se dispone de una cura eficaz. Para su control y erradicación, se hace necesaria la investigación científica en el conocimiento de su epidemiología, de su control, prevención y búsqueda de tratamiento curativo. Por supuesto, también de mayor inversión económica, disponibilidad de medios e información a la comunidad, sin que suponga un enriquecimiento de las multinacionales farmacéuticas a costa del sufrimiento de las personas infectadas. La responsabilidad de la Administración alcanzará hasta donde lleguen los conocimientos de la ciencia en el momento actual. No se le podría exigir responsabilidad por hechos científicos que aún no se conocen. Sevilla - Granada - Ronda (Málaga). info@legalyforense.com www.legalyforense.com 4

www.legalyforense.com Mis perfiles: legalyforense Cepymel Centro de Psicología y Medicina Legal. info@legalyforense.com www.legalyforense.com 5