Para el Código Internacional para el Manejo del Cianuro



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Transcripción:

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DEL CIANURO Signatario y certificación: Proceso Para el Código Internacional para el Manejo del Cianuro www.cyanidecode.org Diciembre de 2014 El Código Internacional para el Manejo del Cianuro (en lo sucesivo, "el Código del Cianuro"), este documento y otros documentos o fuentes de información citadas en www.cyanidecode.org se consideran confiables y fueron preparados de buena fe a partir de información razonablemente disponible para sus redactores. Sin embargo, no se establece garantía alguna en cuanto a la precisión o exhaustividad de cualquiera de estos otros documentos o fuentes de información. No se establece garantía alguna en relación con la aplicación del Código del Cianuro, los documentos adicionales disponibles o los materiales citados para prevenir riesgos, accidentes, incidentes o lesiones a los empleados y/o miembros del público en general en cualquier sitio específico donde se extraiga oro del mineral por medio del proceso de cianidación. El cumplimiento con el Código del Cianuro no sustituye, contradice o altera en forma alguna los requerimientos de cualquier estatuto, ley, regulación, reglamento, norma, decreto u otro requerimiento, sea nacional, estatal o local, con respecto a los asuntos que aquí se incluyen, ni tiene la intención de hacerlo. El cumplimiento con el Código del Cianuro es totalmente voluntario y no crea, establece o reconoce obligaciones o derechos legalmente exigibles de parte de sus signatarios, sus defensores o cualquier otra parte, ni tiene la intención de hacerlo.

Signatario y proceso de certificación Los términos escritos en negrita cursiva al usarse por primera vez se definen en la Sección VI. I. Auditoría, certificación y recertificación A. Una operación que esté activa cuando se designe para certificación por una compañía signataria debe haber concluido la parte de la inspección del sitio de su auditoría de certificación inicial dentro de los tres años posteriores a la fecha en la que fue designada para su certificación. B. Una operación de minería de oro que no esté activa (por ejemplo, que esté en construcción o inactiva por razones económicas, etc.) cuando se designe para certificación (inclusive si cuenta con certificación preoperativa), debe notificar a ICMI dentro de los 90 días posteriores a la fecha en la que reciba su primer lote de cianuro y se debe haber concluido la parte de la inspección del sitio de la auditoría de certificación dentro de un año a partir de esa fecha. C. Una instalación de producción de cianuro o de transporte de cianuro que cuente con una certificación preoperativa, debe notificar a ICMI dentro de los 90 días posteriores a la fecha en la que produzca o transporte su primer lote de cianuro y se debe haber concluido una inspección del sitio de la parte correspondiente a su auditoría de certificación dentro de seis meses a partir de esa fecha. D. A una operación certificada se le debe haber realizado la parte de la inspección del sitio de su próxima auditoría de certificación inicial dentro de los tres años posteriores a la fecha en la que su certificación anterior fuera anunciada públicamente por ICMI, excepto en los casos donde haya un cambio de propiedad. E. Una operación certificada debe someterse a una auditoría dentro de los dos años posteriores a un cambio de propiedad, que se define como el cambio de los intereses que controlan la compañía en operación. F. El auditor principal de una certificación o recertificación del Código del Cianuro debe: 1. Cumplir con los criterios para el auditor de ICMI para un auditor principal y contar con una persona dentro del equipo de auditoría que cumpla con los Criterios para el auditor que debe tener un auditor técnico experto (http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/7_auditorcriteria.pdf); y 2. Evaluar el cumplimiento de la operación con el uso del Protocolo de verificación de ICMI apropiado (http://www.cyanidecode.org/auditors-auditing/auditing-cyanide-code); los almacenes de cianuro que no estén ubicados en el mismo lugar donde se encuentra la mina y las instalaciones de reempaquetado de cianuro se evalúan mediante el uso de las partes correspondientes del Protocolo de verificación de producción de cianuro de ICMI auditado; y 3. Enviar a ICMI, dentro de los 90 días posteriores a la conclusión de la inspección del sitio de la parte correspondiente a la auditoría, un informe de auditoría de certificación que conste de un Informe detallado de resultados de la auditoría, un Informe 1 Diciembre de 2014

Recapitulativo de la Auditoría, el formulario de acreditaciones del auditor y una carta de un representante autorizado de la compañía signataria donde otorgue al ICMI el permiso para publicar el Informe Recapitulativo de la Auditoría sobre la página de Internet del Código del Cianuro. G. Un consignador/transportista signatario que agregue o cambie a transportistas individuales, puertos u otros elementos de una cadena de suministro certificada, debe: 1. enviar al ICMI una solicitud del signatario revisada donde se identifique el cambio realizado; 2. notificar al ICMI dentro de las 72 horas posteriores al inicio de actividades del nuevo transportista; y 3. el auditor principal debe enviar al ICMI un anexo en el informe de auditoría de certificación de la cadena de suministro donde se evalúe el cumplimiento del nuevo transportista dentro de los nueve meses posteriores al inicio de actividades del nuevo transportista. H. El ICMI conduce una Revisión de exhaustividad de cada informe de auditoría de certificación que recibe, incluyendo el anexo a las cadenas de suministro certificadas descritas anteriormente, para asegurar que se han dado las respuestas apropiadas a todas las preguntas del Protocolo de Verificación y se ha incluido evidencia adecuada como respaldo de los resultados del auditor. El ICMI avisará al auditor y a la operación auditada cuando el informe quede aceptado como completo. II. Resultados de la auditoría de cumplimiento completo y sustancial A. Cumplimiento completo 1. Una operación se certifica en cumplimiento completo con el Código del Cianuro si el ICMI recibe y acepta como completo un informe de auditoría de certificación con un resultado del auditor principal de cumplimiento completo con los Principios del código y los Estándares de práctica (o las prácticas de producción o de transporte, según corresponda). 2. La certificación de la operación entra en vigor en la fecha en la que su Informe Recapitulativo de la Auditoría se publica en la página de Internet del Código del Cianuro. B. Cumplimiento sustancial 1. Una operación queda certificada en cumplimiento sustancial con el Código del Cianuro si el ICMI recibe y acepta como completo un informe de auditoría de certificación con un resultado del auditor principal de cumplimiento sustancial con los Principios del código y los Estándares de práctica (o las prácticas de producción o de transporte, según corresponda). 2. La certificación de una operación sustancialmente en cumplimiento es condicional y requiere el desarrollo e implementación de un Plan de Acción Correctiva (CAP) para llevar a la operación al cumplimiento completo. a. El auditor principal debe enviar el CAP para que sea revisado por el ICMI al momento de enviar el informe de la auditoría. 2 Diciembre de 2014

b. El CAP se publicará en la página de Internet del Código del Cianuro junto con el Informe Recapitulativo de la Auditoría y el Formulario de acreditaciones del auditor. 3. No después de 30 días después de la fecha de conclusión de un CAP, el auditor principal debe enviar al ICMI un Informe de Conclusión del CAP, el cual se publicará en la página de Internet del Código del Cianuro en lugar del CAP. 4. Los CAP y los Informes de Conclusión del CAP deben ser consistentes con los requisitos del Planes de Acción Correctivo del ICMI, disponibles en la página de Internet del Código del Cianuro en http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedcorrectiveactionplan.pdf. III. Resultados de incumplimiento en la auditoría y fechas de vencimiento no cumplidas para las auditorías de certificación y la aplicación de Planes de Acción Correctiva Una operación está en incumplimiento con el Código del Cianuro, y por ende no puede ser certificada, cuando el auditor principal encuentra incumplimientos con uno o más Estándares de práctica, Prácticas de producción o Prácticas de transporte, durante una auditoría de certificación del Código del Cianuro. Para que una operación que resultó en incumplimiento prosiga en el camino a la certificación, el auditor principal debe incluir un CAP que maneje todos los resultados de incumplimiento con el envío de los demás documentos de auditoría al ICMI. Una vez aceptado por el ICMI como completo, el CAP se publicará en la página de Internet del Código del Cianuro para su revisión pública, junto con el Informe Recapitulativo de la Auditoría y las acreditaciones del(los) auditor(es). Como se describe a continuación, los requisitos específicos para la certificación varían dependiendo de la cantidad de tiempo que haya transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del resultado de cumplimiento del auditor, que es la fecha en la que el ICMI anuncia la certificación de la operación y publica su Informe Recapitulativo de la Auditoría en la página de Internet del Código del Cianuro. Una operación también se considera en incumplimiento con el Código del Cianuro si no es auditada para su certificación a la fecha límite correspondiente o si no implementa totalmente un Plan de Acción Correctiva (CAP) a la fecha límite correspondiente. A. Una operación que se encuentre en incumplimiento durante su auditoría inicial será certificada si cumple con las siguientes condiciones: 1. Que dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de un resultado de incumplimiento, el auditor determine que la operación ha implementado totalmente su CAP y envíe un Informe de Conclusión del CAP al ICMI. 2. Que después de más de un año pero antes de tres años después de la fecha de entrada en vigor de un resultado de incumplimiento, se cumplan los requisitos de la sección III.A.1 y se envíen Informes de estado de implementación del CAP al ICMI. 3. Que más de tres años después de la fecha de entrada en vigor de un resultado de incumplimiento, se cumplan los requisitos de la sección III.A.2, y a. la operación envía Informes de auditoría de cumplimiento interno al ICMI; y 3 Diciembre de 2014

b. el auditor envía al ICMI un informe de auditoría de certificación inicial completo con un resultado de cumplimiento completo. B. Una operación con resultado de incumplimiento durante una auditoría de recertificación será recertificada si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Que dentro de los tres años posteriores a la fecha de entrada en vigor del resultado de incumplimiento: a. el auditor determine que la operación ha implementado totalmente su CAP y envía un Informe de Conclusión del CAP al ICMI; y b. la operación envía Informes de estado de implementación del CAP e Informes de auditoría de cumplimiento interno al ICMI. 2. Que más de tres años después de la fecha de entrada en vigor de un resultado de incumplimiento, se cumplan los requisitos de la sección III.B.1 y el auditor envíe al ICMI un informe de auditoría de recertificación completo con un resultado de cumplimiento completo durante el año anterior a la auditoría. C. Una operación que no ha concluido la parte de inspección del sitio de la auditoría de certificación a la fecha de vencimiento correspondiente, está en incumplimiento con el Código del Cianuro, y por ende, no puede quedar certificada hasta que envíe al ICMI un informe de auditoría de certificación completo con un resultado de cumplimiento completo o sustancial. D. Una operación que no implemente totalmente su CAP para la fecha de vencimiento correspondiente está en incumplimiento con el Código del Cianuro, y por ende, no puede quedar certificada hasta que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que dentro de los tres años posteriores a la fecha de entrada en vigor de un resultado sustancial o de incumplimiento: a. el auditor determine que la operación ha implementado totalmente su CAP y envía un Informe de Conclusión del CAP al ICMI; y b. la operación envíe Informes de estado de implementación del CAP e Informes de auditoría de cumplimiento interno al ICMI. 2. Más de tres años después de la fecha de entrada en vigor de un resultado sustancial o de incumplimiento, se cumplen los requisitos de la sección III.D.1 y el auditor envía al ICMI un informe de auditoría de certificación completo con un resultado de cumplimiento completo. E. Los procedimientos de incumplimiento descritos en las secciones de la III.A a la III.D se aplican como sigue: 1. Deben enviarse Informes de estado de implementación del CAP al ICMI anualmente dentro de los dos meses posteriores al aniversario de la fecha de entrada en vigor del 4 Diciembre de 2014

resultado sustancial o de incumplimiento, y se pondrá a disposición del público en la página de Internet del Código del Cianuro. 2. La operación debe enviar los Informes de auditoría de cumplimiento interno al ICMI anualmente dentro de los dos meses posteriores al aniversario de la fecha de entrada en vigor del resultado sustancial o de incumplimiento, y se pondrá a disposición del público en la página de Internet del Código del Cianuro. a. Los Informes de auditoría de cumplimiento interno deben ser realizados no antes de 2 meses previos al aniversario de la fecha de entrada en vigor del resultado sustancial o de incumplimiento. b. Los Informes de auditoría de cumplimiento interno pueden ser realizados por personal de la operación o de las operaciones de otro de los signatarios, contratistas o consultores u otras terceras partes; los auditores no están obligados a satisfacer los Criterios para el Auditor del ICMI para auditores expertos, sean principales o técnicos pero deben estar familiarizados con el tipo de operación que se está auditando y los requerimientos del Código del Cianuro. c. El Protocolo de Verificación aplicable del ICMI debe usarse para realizar un Informe de auditoría de cumplimiento interno. d. El Informe Recapitulativo de la Auditoría que encuentra una operación en cumplimiento sustancial o en incumplimiento, debe usarse como guía para preparar el Informe de auditoría de cumplimiento interno. Deben incluirse detalles adicionales que muestren que la operación ha seguido con la implementación de los sistemas, planes y procedimientos necesarios para el cumplimiento completo con esos Estándares de prácticas, Prácticas de producción o Prácticas de transporte que han resultado en cumplimiento completo y que, según corresponde, se están implementando medidas para que las prácticas sustancialmente en cumplimiento y en incumplimiento lleguen a estar en cumplimiento completo. e. Los Informes de auditoría de cumplimiento interno se publicarán en la página del signatario de la página de Internet del Código del Cianuro tal como se reciban, sin la revisión del ICMI. f. Si se requiere una nueva auditoría para la certificación de una operación, ya no se requerirá enviar Informes de auditoría de cumplimiento interno dentro de un año antes del envío del nuevo informe de auditoría. 3. Las auditorías de certificación requeridas en las secciones III.C y III.D se realizarán como: a. auditorías iniciales para operaciones que no han sido certificadas anteriormente, y b. auditorías de recertificación, cuyo cumplimiento se ha evaluado durante el año anterior, para operaciones certificadas previamente. 4. La certificación de una operación que previamente había resultado en incumplimiento con un Estándar de prácticas, una Práctica de producción o una Práctica de transporte empieza un nuevo ciclo de auditoría de tres años, a menos que la certificación sea dentro del año siguiente a la fecha en la que el ICMI publique el Informe Recapitulativo de la Auditoría que contiene el resultado de incumplimiento. 5 Diciembre de 2014

IV. Readmisión de signatarios, reasignación de operaciones para su certificación y reactivación de operaciones inactivas temporalmente A. Una compañía signataria que se haya retirado voluntariamente o cuya participación en el Código del Cianuro haya sido rescindida, puede buscar ser admitida de nuevo en el programa al enviar al ICMI una nueva solicitud para signatarios y la cuota de signatario correspondiente. Además, su auditor debe enviar a ICMI informes de auditoría de certificación completos con resultados de cumplimiento completo para: 1. todas las operaciones designadas para la certificación en el momento en el que el signatario solicite volver a entrar al programa. 2. cualesquiera operaciones designadas para la certificación en una fecha posterior que el signatario haya designado para la certificación o certificadas durante la participación anterior de la compañía signataria en el programa. B. Para ser reasignada para su certificación y certificada, una operación anteriormente certificada o designada para certificación pero que fue retirada por el signatario, debe enviar lo siguiente al ICMI: 1. Una solicitud para signatario actualizada, y 2. Un informe de auditoría de certificación completo con un resultado de cumplimiento completo para la operación reasignada. C. Las auditorías de certificación requeridas por las secciones IV.A y IV.B deben ser realizadas como: 1. auditorías iniciales para operaciones que no han sido certificadas anteriormente, y 2. auditorías de recertificación, con su cumplimiento evaluado durante el año anterior, para operaciones que hayan sido certificadas anteriormente. D. Una operación que ha sido certificada o designada para certificación pero cuya actividad haya estado suspendida durante por lo menos seis meses, puede entrar en un estado temporalmente inactivo al enviar una solicitud actualizada del signatario. Para que una operación temporalmente inactiva reingrese al programa de certificación, debe enviar lo siguiente al ICMI: 1. Una solicitud para signatario actualizada, y 2. un informe de auditoría de certificación completo de la operación reactivada con un resultado de cumplimiento completo o sustancial, o un informe de auditoría de certificación preoperativa para la operación reactivada con un resultado de cumplimiento completo. V. Situaciones que requieren el envío de notificación al ICMI Las compañías signatarias del Código del Cianuro están obligadas a enviar una notificación al ICMI en caso de que ocurran acontecimientos como los descritos a continuación: A) incidentes con cianuro significativos en sus operaciones; B) el recibo de cianuro no certificado en sus minas de oro certificadas, y C) cambios en la cadena de suministro certificada de un consignador o transportista. 6 Diciembre de 2014

A. Incidente significativo con cianuro 1. Debe darse aviso al ICMI de un incidente significativo con cianuro en cualquiera de las operaciones del signatario que estén dentro del alcance del Código del Cianuro y aparezcan en lalista de la Parte II de la solicitud de su signatario dentro de las 24 horas posteriores al momento en el que ocurrió, y debe incluir la fecha y la naturaleza del incidente, así como el nombre e información de contacto de un representante de la compañía que responda a las solicitudes de información adicional. 2. Si dicha información no está disponible dentro de las 24 horas posteriores al incidente, la notificación inicial debe enviarse al ICMI con la información disponible y actualizada lo más pronto posible pero en ningún caso después de 72 horas de ocurrido el incidente. 3. La notificación debe ser enviada al ICMI por escrito por correo electrónico o fax a info@cyanidecode.org y +1-202-835-0155. 4. Como las personas pueden tener percepciones diferentes de la importancia de un incidente, se recomienda dar aviso al ICMI si un signatario tiene alguna duda sobre la importancia de un incidente en particular ocurrido en su operación. B. Recepción de cianuro no certificado en una mina de oro certificada según el Código del Cianuro del signatario 1. Debe notificarse a ICMI en caso de un contrato para la compra o transportación de cianuro no certificado dentro de las 72 horas posteriores a la firma de dicho contrato. 2. La notificación debe incluir la razón por la que contratará a un productor o transportista de cianuro no certificado, el tiempo calculado hasta que el suministro de cianuro certificado pueda restablecerse, e información de contacto de un representante de la compañía que responda a las solicitudes de mayor información. C. Cambios a una cadena de suministro certificada 1. Debe darse aviso a ICMI sobre los cambios en los transportistas, puertos y otros elementos incluidos en una cadena de suministro certificada de consignador/transportista dentro de las 72 horas posteriores al momento en el que el nuevo transportista inicie sus actividades. 2. Un consignador/transportista del signatario que haga cambios a la cadena de suministro certificada también queda sujeto a los requerimientos de la sección I.G. anterior. VI. Definición de términos Los términos escritos en negrita cursiva al usarse por primera vez en los procedimientos de certificación y del signatario, de la sección I. a la V., se definen como sigue: A. Plan de Acción Correctiva (CAP): Un plan para corregir las deficiencias identificadas durante una auditoría de certificación que ha resultado en que el auditor haya hecho una declaración de cumplimiento o incumplimiento sustancial. Un CAP desarrollado para corregir un resultado de cumplimiento sustancial debe implementarse totalmente dentro de un período de un año a partir de la fecha en la que el ICMI publique el Informe Recapitulativo de la Auditoría de la operación en la página de Internet del Código del Cianuro. No hay límite de tiempo para la implementación de un CAP desarrollado para corregir un resultado de incumplimiento. Si desea información adicional, consulte el Código del Cianuro (http://www.cyanidecode.org/about- 7 Diciembre de 2014

cyanide-code/cyanide-code) y los requerimientos del ICMI para el Plan de Acción Correctiva (http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedcorrectiveactionplan.pdf). B. Informe de conclusión del Plan de Acción Correctiva (CAP): Un informe de un auditor que concluya que una operación ha proporcionado evidencias que demuestran que ha implementado su Plan de Acción Correctiva como se especifica y en el marco de tiempo acordado y ha logrado el cumplimiento completo con el Código del Cianuro. Si desea información adicional, consulte el Código del Cianuro en (http://www.cyanidecode.org/about-cyanide-code/cyanide-code) y los requisitos del ICMI para los Planes de Acción Correctiva (http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedcorrectiveactionplan.pdf). C. Informe del estado de implementación del Plan de Acción Correctiva: Un informe del auditor sobre el estado de implementación de un Plan de Acción Correctiva para pasar del incumplimiento al cumplimiento completo a los Estándares de práctica, Prácticas de producción o Prácticas de transporte. Si desea información adicional, consulte el punto III.E.1. de la sección anterior, Signatario y Procedimiento de certificación. D. Revisión de exhaustividad: El ICMI revisa los informes de auditoría de certificación enviados para asegurar que el auditor independiente de terceros proporcione toda la información necesaria. Esta revisión no maneja los asuntos sustanciales del cumplimiento con el Código del Cianuro, lo cual es responsabilidad del auditor. El ICMI revisa los Informes detallados de resultados de auditorías para confirmar que todas las preguntas relevantes se han respondido completamente, que las respuestas correspondan a las inquietudes presentadas y que se proporcionen detalles suficientes como respaldo de los resultados de los auditores. Los Informes Recapitulativos de la Auditoría se revisan para asegurar que representen con precisión los resultados del Informe de resultados detallados de la auditoría y tengan información suficiente para demostrar las bases de cada resultado. El ICMI revisa los Planes de Acción Correctiva para confirmar que manejen las deficiencias que causan un resultado sustancial o de incumplimiento, describe las acciones correctivas necesarias e incluye las fechas de vencimiento apropiadas para la implementación. El ICMI entrega los resultados de su Revisión de exhaustividad al auditor y al contacto del sitio en la operación auditada, en los cuales identifica cualquier información, aclaración y/o evaluación adicional en los documentos de la auditoría que sea necesaria para que el informe sea aceptado como completo. E. Consignador/Transportista: Una entidad que gestiona y supervisa el transporte de cianuro a lo largo de una ruta o de una parte de ella, desde su punto de producción hasta una instalación de producción de oro o mina de oro certificadas. Los consignadores pueden incluir, entre otros integrantes, a los productores de cianuro, compañías extractoras de oro, corredores, distribuidores y agentes de ventas. Para fines de considerarse como signatario del Código, un consignador se considera como un transportista de cianuro. (De las Definiciones y acrónimos de ICMI, http://www.cyanidecode.org/about-cyanide-code/definitions). F. Informe detallado de resultados de la auditoría: El documento de informe de la auditoría de certificación enviado al ICMI por el auditor, el cual contiene las respuestas a cada una de las preguntas del Protocolo de Verificación aplicable y describe la evidencia en la que se basan los resultados del auditor con respecto al cumplimiento de la operación con el Código del Cianuro. 8 Diciembre de 2014

Si desea información adicional, consulte el Código del Cianuro en (http://www.cyanidecode.org/about-cyanide-code/cyanide-code) y la sección de Lineamientos generales del Protocolo de Verificación de los Lineamientos del auditor del ICMI para el uso de operaciones de minería de oro en http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedauditorguidance.pdf. G. Informes de auditoría de cumplimiento interno: Un informe enviado al ICMI debido a una operación en incumplimiento encontrada durante una auditoría de certificación para demostrar que se ha mantenido en cumplimiento completo con los estándares de prácticas, prácticas de producción o prácticas de transporte y que, según corresponda, se están aplicando medidas para llevar las prácticas en cumplimiento e incumplimiento sustancial al cumplimiento completo con el Código del Cianuro. Si desea información adicional, consulte el punto III.E.2. de la sección anterior, Signatario y Procedimiento de certificación. H. Cianuro no certificado: El cianuro que no fue producido y/o transportado por un productor o transportista certificado. Si desea información adicional, consulte los comentarios a la pregunta 1.1.2 del Protocolo de Verificación de los Lineamientos del auditor de ICMI para el uso del Protocolo de Verificación de operaciones de minería de oro, http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedauditorguidance.pdf. I. Informe Recapitulativo de la Auditoría: El documento de certificación del informe de la auditoría enviado al ICMI por el auditor que presenta las conclusiones del auditor con respecto al cumplimiento de la operación con el Código del Cianuro y con cada estándar de prácticas, práctica de producción o de transporte y breves descripciones de la evidencia que respalda las conclusiones. Si desea información adicional, consulte el Código del Cianuro (http://www.cyanidecode.org/about-cyanide-code/cyanide-code) y las secciones de Lineamientos generales de los Lineamientos del auditor de ICMI para el uso del Protocolo de Verificación de operaciones de minería de oro, http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/revisedauditorguidance.pdf, y Lineamientos del auditor de ICMI para el uso del Protocolo de Verificación del transporte de cianuro, http://www.cyanidecode.org/sites/default/files/pdf/transportauditorguidance.pdf. J. Cadena de abastecimiento: Diversas operaciones y actividades de transporte y distribución involucradas en el traslado del cianuro de su punto de manufactura a una operación de minería de oro o una parte de la misma. (De las Definiciones y acrónimos de ICMI, http://www.cyanidecode.org/about-cyanide-code/definitions). 9 Diciembre de 2014