Solicitud de título-licencia de agencias de viajes (apertura de `Casa central`).



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Transcripción:

Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar a un amigo Teléfono de Información 012 Última modificación: 22/10/2004 Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Solicitud de título-licencia de agencias de viajes (apertura de `Casa central`). OBJETO DEL PROCEDIMENTO - Son objeto o fines propios de las agencias de viajes, con exclusividad, los siguientes: La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos de alojamiento turístico. La organización y venta de los denominados viajes combinados definidos en el artículo 21 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de la Jefatura del Estado, reguladora de los viajes combinados (BOE nº 161, de 7/7/95). La organización y venta de los denominados programas de un día. Se entenderá a este efecto por programa de un día el conjunto de servicios turísticos ofertado por la agencia o proyectado a solicitud del cliente a un precio global preestablecido cuando no incluya los elementos propios de un viaje combinado. La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación, en su nombre y la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios enumerados anteriormente. - El ejercicio de las actividades a que se refiere el punto anterior estará exclusivamente reservado a las agencias de viajes. Ello sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios. - Además de las actividades anteriormente enumeradas, las agencias de viajes están facultadas para prestar a sus clientes, en la forma señalada por la legislación vigente, los siguientes servicios: Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viajeros. Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdidas o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes. Alquiler de vehículos con o sin conductor. Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas de todo tipo de espectáculos, museos y monumentos. Alquiler de útiles y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo. Fletar aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos propios de su actividad. Prestación de cualesquiera otros servicios turísticos que complementen los ya enumerados. http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=529 (1 de 5)09/01/2007 11:10:17

Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener el título-licencia de Agencia de Viajes en la Comunidad Valenciana. Cuándo solicitarlo? Durante todo el año. Dónde dirigirse? - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE C/ CHURRUCA, 29-03003 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA DE BENIDORM AVDA. JOAN FUSTER ZARAGOZA, 3 1ª (EDIF. AQUARIUM III - LOCAL 1) - 03503 BENIDORM Teléfono: 012 REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN PL. MARIA AGUSTINA, 5-BAJO - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA PL. ALFONSO EL MAGNÁNIMO, 15-46003 VALENCIA Teléfono: 012 REGISTRO GENERAL DE L'AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME AVDA. ARAGÓN, 30 - EDIFICIO DE EUROPA - 46021 VALENCIA Teléfono: 012 http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=529 (2 de 5)09/01/2007 11:10:17

Qué se debe presentar? - Impreso de solicitud. - Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria según se utilicen medios propios o no en la prestación del servicio. La póliza deberá cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes: La responsabilidad civil de la explotación del negocio. La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria. La responsabilidad por daños patrimoniales primarios. Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,03. La agencia queda obligada a mantener en permanente vigencia la citada póliza. - Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite la autorización de apertura. - Designación de persona responsable al frente del establecimiento. - Documento acreditativo de la constitución de la fianza o de la inclusión de la agencia en el fondo de garantía en la forma y cuantía previstas en este reglamento. - Certificación expedida por la Oficina de Patentes y Marcas que acredite haberse solicitado el nombre comercial del establecimiento correspondiente a la denominación que pretenda adoptar la agencia. - La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del solicitante: Si se tratara de una persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de los solicitantes cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura. Si se tratara de una persona física, fotocopia compulsada del DNI y NIF del solicitante. Cómo solicitarlo? TRÁMITES - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Comprobada la anterior documentación, la Agencia Valenciana del Turismo dictará resolución por la que se concederá el título-licencia de agencia de viajes, indicando el grupo al que pertenece y su código de identificación. Si la resolución es denegatoria, ésta habrá de ser motivada. - Otorgado el título-licencia y a partir de la fecha de concesión del mismo, la agencia habrá de realizar las actuaciones que se indican en los plazos siguientes: Antes de iniciar sus actividades, dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de hoja de reclamaciones. En el plazo de un mes, presentar copia del alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas que corresponda. En el plazo de dos años, presentar documentación acreditativa de la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas del nombre comercial y del rótulo de la agencia. - Si en el plazo de dos años no hubiera recaído resolución, deberá presentar certificación, expedida por tal oficina, acreditativa de la situación de los expedientes. La presentación de esta certificación prorrogará por períodos anuales el plazo señalado anteriormente. - Si el nombre comercial de la agencia fuera denegado por dicha oficina, deberá solicitar de la administración turística, en el plazo de un mes, el cambio de denominación y presentar la documentación exigida en relación con la nueva que pretenda utilizar, empezando a contar nuevamente los plazos señalados. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN ALZADA: artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. - Plazos: Acto expreso: 1 mes desde el día siguiente de la notificación de la Resolución objeto de http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=529 (3 de 5)09/01/2007 11:10:17

recurso. Acto presunto: 3 meses a contar desde el siguiente desde que se produzcan los efectos del silencio. - Órgano ante quien se interpone: Presidente de la Agència Valenciana del Turisme. - Órgano que resuelve: Presidente de la Agència Valenciana del Turisme. - Plazo para resolver: 3 meses. - Efectos del silencio: Desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo. Se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (Art. 43.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre). Sanciones La oferta, realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de las actividades propias de las agencias de viajes sin estar en posesión del correspondientes título-licencia, será sancionada administrativamente de conformidad con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana y el Decreto 206/99, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regulador de la disciplina turística. Información complementaria * CONCEPTO: Tienen la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, en posesión del titulo-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la presentación de los mismos. * CLASIFICACIÓN: Las agencias de viajes se clasifican en tres grupos: - Mayoristas: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor. - Minoristas: son aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias de viajes. No se entienden incluidas en esta limitación las funciones de las agencias de viajes minoristas en su calidad de representantes de las agencias de viajes extranjeras, así como tampoco la posibilidad de practicar en su plenitud la función receptiva. - Mayoristas-minoristas: son aquellas que deben simultanear las actividades de los dos grupos anteriores. * FIANZA: - Las agencias de viajes vendrán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de los mismos y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento de los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de la Jefatura del Estado, reguladora de los viajes combinados (BOE nº 161, de 7/7/95). La fianza que se costituirá a disposición de la Agencia Valenciana del Turismo, podrá revestir dos formas: Fianza individual: mediante el ingreso en el órgano competente de la Conselleria de Economía y Hacienda, de acuerdo con las normas establecidas por la misma. Estas fianzas cubrirán las cuantías siguientes: a) Mayoristas: 120.202,42. b) Minoristas: 60.101,21. c) Mayoristas-minoristas: 180.303,63. Fianza colectiva: mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta fianza colectiva será del 50% de la suma de las fianzas que las agencias de viajes individualmente consideradas habrán de constituir de acuerdo con el punto anterior y su importe global no podrá ser inferior a 2.404.048,42 por asociación, con independencia del ámbito de ésta. La cuantía de fianza colectiva a disposición de la Agencia Valenciana del Turismo en este caso será proporcional al número y grupo de las agencias de viajes con sede social en la Comunidad Valenciana. Cualquier modificación de la fianza deberá ser comunicada de inmediato a la Agencia Valenciana del Turismo. - Estas cuantías cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=529 (4 de 5)09/01/2007 11:10:17

establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la fianza individual en la cantidad de 12.020,24 o la colectiva en la cantidad de 6.010,12. - Caso de ejecutarse la fianza, la agencia o asociación afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. - La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de licencia, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del correspondiente expediente sea firme. - La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de: Resolución firme vía judicial de responsabilidades económicas de las afencias de viajes derivadas de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final. Laudo dictado por las Comisiones Arbitrales de Agencias de Viajes de las Juntas Arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes. Fuentes jurídicas y/o documentales - Directiva (CEE) 314/1990, del 13 de junio, del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados (DOCE nº 158, de 23/6/90). - Ley 21/1995, de 6 de julio, de la Jefatura del Estado, reguladora de los viajes combinados (BOE nº 161, de 7/7/95). - Decreto 20/1997, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2935, de 21/2/97). - Ley 3/1998, 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3248, de 22/5/98). - Decreto 206/1999, de 9 de noviembre, del gobierno valenciano, regulador de la disciplina turística (DOGV nº 3627, de 17/11/99). Ver DECRETO 20/1997, de 11 de febrero. Ver Ley 3/1998, de 21 de mayo. Ver DECRETO 206/1999, de 9 de noviembre. La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas http://www.prop.gva.es/reportes/expdc.asp?id=529 (5 de 5)09/01/2007 11:10:17