BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



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Transcripción:

Pág. 104 SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 5 ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la apertura y régimen de funcionamiento de los colegios públicos en horario extraescolar, la cual ha sido definitivamente aprobada al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 11/1999, de 2 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el. ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS EN HORARIO EXTRAESCOLAR Capítulo primero Naturaleza y fines Artículo primero. El Ayuntamiento de Alcobendas, con la finalidad de desarrollar actividades que ayuden a mejorar la calidad de los servicios educativos y atender a las necesidades de muchas familias por el desfase entre el horario laboral y el escolar, se propone llevar a cabo la prestación de los siguientes servicios: Apertura de los colegios públicos antes del horario escolar. Apertura de los colegios públicos después del horario escolar. Art. segundo. Estos servicios van dirigidos a todo el alumnado que durante el correspondiente curso escolar esté matriculado en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Alcobendas. Capítulo segundo Horario y duración Art. tercero. Apertura de los colegios públicos antes del horario escolar: el horario de recogida y atención de los alumnos será como máximo de dos horas antes del inicio de la jornada escolar, según modalidad contratada. Apertura de los colegios públicos después del horario escolar: el horario de recogida y atención será de dos horas una vez finalizada la jornada escolar, excepto junio y septiembre que será de tres horas según modalidad contratada. Estos horarios podrán variar en función de la jornada escolar de cada centro. Art. cuarto. Para la apertura de los colegios públicos antes del horario escolar el servicio funcionará de lunes a viernes, iniciándose el primer día de comienzo del curso escolar y terminando el último día lectivo del curso escolar. Para la apertura de los colegios públicos después del horario escolar el servicio funcionará de lunes a viernes, iniciándose el primer día de comienzo del curso escolar y terminando el último día lectivo del curso escolar. En ambos programas no formarán parte de los mismos los días considerados como no lectivos según el correspondiente calendario oficial de la Comunidad de Madrid.

SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 105 Capítulo tercero Módulos de contratación Art. quinto. El programa de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar permite las siguientes modalidades de contratación: Dos horas diarias de lunes a viernes, incluido el desayuno. Dos horas diarias de lunes a viernes sin desayuno. Una hora y media de lunes a viernes incluido el desayuno (para CEIP con modificación de horario). Una hora y media de lunes a viernes sin desayuno (para CEIP con modificación de horario). Una hora de lunes a viernes incluido el desayuno. Una hora de lunes a viernes sin desayuno. Media hora diaria de lunes a viernes sin incluir desayuno. Días sueltos, con desayuno. El programa de apertura de los colegios públicos después del horario escolar permite las siguientes modalidades de contratación: De octubre a mayo: Cinco días a la semana, dos horas diarias, con merienda. Cuatro días a la semana, dos horas diarias, con merienda. Tres días a la semana, dos horas diarias, con merienda. Dos días a la semana, dos horas diarias, con merienda. Días sueltos. Los días lectivos de junio y septiembre: Cinco días a la semana una hora sin merienda. Cinco días a la semana, tres horas diarias, con merienda. Cuatro días a la semana, tres horas diarias, con merienda. Tres días a la semana, tres horas diarias, con merienda. Dos días a la semana, tres horas diarias, con merienda. Días sueltos, tres horas con merienda. Capítulo cuarto Recogida y entrega, ratio y actividades Art. sexto. En el servicio de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar las familias dejarán a sus hijos dentro del colegio y en los espacios decididos y habilitados para tal fin, a la hora que hayan contratado. Los monitores se encargarán de llevar a lo/as alumnos/as a sus respectivas clases minutos antes del comienzo de la actividad escolar. En el servicio de apertura de los colegios públicos después del horario escolar los monitores recogerán al alumnado inscrito en este servicio a la finalización de sus respectivas clases, teniendo que recoger las familias a sus hijos dentro del colegio y en los espacios decididos y habilitados para tal fin, según modalidad contratada. En los días lectivos de junio y septiembre los monitores recogerán al alumnado matriculado en este servicio a la finalización del servicio de comedor, teniendo que recoger las familias a sus hijos según modalidad contratada. Para los posibles participantes que asisten a centros distintos al escolarizado, será la familia quien haga entrega del participante directamente al monitor responsable del grupo en el aula o espacio destinado para el programa del mismo modo que la familia debe hacerse cargo de la recogida de su hijo al término de la actividad. Art. séptimo. Para el servicio de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar se establece una ratio de 20 alumnos por monitor, pudiendo organizarse grupos con un menor número de alumnos por monitor si las características del colegio y/o del tipo de alumnado así lo aconsejan. Para el servicio de apertura de los colegios públicos después del horario escolar se establece una ratio de 15 alumnos por monitor, pudiendo organizarse grupos con un menor número de alumnos por monitor sí las características del colegio y/o del tipo de alumnado así lo aconsejan.

Pág. 106 SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2015 Art. octavo. 1. Servicio de apertura de los colegios públicos antes del horario escolar. Las actividades que llevará a cabo la empresa adjudicataria de este servicio serán las siguientes: Abrir los colegios públicos como máximo dos horas antes del inicio de la jornada escolar. Repartir y ayudar, dependiendo de la edad, el desayuno a primeras horas. Desarrollar y mantener hábitos de higiene y alimentación. Desarrollar actividades lúdicas. Ofrecer espacios para el juego y entretenimiento individual que respete su autonomía. 2. Servicio de apertura de los colegios públicos después del horario escolar. Las actividades que llevará a cabo la empresa adjudicataria de este servicio serán las siguientes: Repartir y ayudar, dependiendo de la edad y la modalidad contratada la merienda a media tarde. Desarrollar y mantener hábitos de higiene y alimentación. Realizar actividades de ocio y tiempo libre. Desarrollar actividades de apoyo al estudio. Atender al alumnado con necesidades de compensación educativa. Favorecer la integración del alumnado inmigrante y de otras culturas en el ámbito escolar. Capítulo quinto Características del equipo de educadores Art. noveno. En ambos programas, el equipo de trabajo de la empresa adjudicataria ha de contar con educadores/as y/o monitores de tiempo libre con experiencia y al menos un/a psicólogo/a o pedagogo/a, así como con monitores con experiencia en la atención de alumnado con necesidades educativas especiales. Capítulo sexto Derechos y deberes de los usuarios Art. décimo. Son derechos de los usuarios los que a continuación se exponen: 1. Ser informados con antelación suficiente a la puesta en marcha de los servicios sobre las características de los mismos. 2. Poder matricular a sus hijos en los plazos establecidos y a lo largo de todo el curso, conforme a los módulos establecidos. 3. Las familias tienen derecho a que la calidad del servicio sea la adecuada en cuanto a instalaciones, mantenimiento de las mismas, monitores-educadores y contenido y desarrollo de las actividades. 4. Ser informados periódicamente sobre el funcionamiento de los programas y la evolución de sus hijos. 5. Ser informados con antelación de los posibles cambios en el desarrollo de los programas. 6. Poder manifestar en todo momento ante el Ayuntamiento las sugerencias, quejas y propuestas de mejora que consideren oportunas. Art. undécimo. Son deberes de los usuarios los siguientes: 1. Informar de las características de sus hijos, fundamentalmente de aquellas que requieran un tratamiento especializado. 2. Abonar puntualmente a la empresa el precio establecido. 3. Entregar y recoger puntualmente a sus hijos. 4. Informar a la empresa con suficiente antelación de la baja en el uso del servicio. 5. Las bajas se comunicarán en el SAC, tres días hábiles anteriores al cambio de mes, para no pasar el cobro.

SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2015 Pág. 107 Capítulo séptimo Derechos y deberes de las empresas adjudicatarias de los servicios Art. duodécimo. Son derechos de las empresas adjudicatarias los siguientes: 1. Conocer con antelación al inicio de los programas el número de usuarios demandantes del servicio. 2. Conocer con antelación al inicio de los programas las características específicas de los usuarios demandantes de cada servicio. 3. Disponer de espacios adecuados en los colegios para la realización de estos servicios. 4. Contar con los servicios necesarios para el buen funcionamiento diario de los programas (limpieza, agua, luz y calefacción). 5. Recibir el cobro de los precios públicos por parte de los usuarios y de las ayudas económicas establecidas por parte del Ayuntamiento en los plazos aprobados. 6. Conocer con antelación las posibles altas y bajas de usuarios en estos programas. 7. Ser informados con antelación suficiente sobre las posibles modificaciones en los programas aprobadas por el Ayuntamiento. Art. decimotercero. Se consideran obligaciones de las empresas concesionarias de estos servicios los que a continuación se detallan: 1. Admitir a todos los usuarios demandantes del servicio, dependiendo de los módulos establecidos, con independencia de las características de los mismos. Corresponden al Ayuntamiento las posibles derivaciones a los recursos más adecuados al perfil del usuario. 2. Admitir alumnos a lo largo del curso, ofertando a las familias la plaza más adecuada según los módulos establecidos. 3. Prever, con anterioridad al inicio de los servicios, el desarrollo de las actividades de los programas: grupos por colegio, número de monitores, servicios de desayuno y merienda, contenidos, y cuantos otros aspectos fuesen necesarios para el buen funcionamiento de los mismos. 4. Considerar la participación del Ayuntamiento en el diseño pedagógico de los programas. 5. Atender, estudiar y proponer al Ayuntamiento las posibles sugerencias y propuestas que se hagan desde los usuarios, AMPAS y Dirección o Consejo Escolar del colegio. 6. Prestar el servicio en las condiciones establecidas, aportando el personal necesario para la correcta ejecución de los programas. 7. Contratar a los monitores-educadores con todos los requisitos que la Ley establece. 8. Atender el cuidado y buen uso de las instalaciones, indemnizando al Ayuntamiento o al Colegio de los posibles daños causados por el mal uso de las mismas. 9. Recoger y ordenar las instalaciones utilizadas para su posterior uso en horario escolar. 10. Servir el desayuno y la merienda en las mejores condiciones de higiene y alimentación, según las indicaciones del Departamento de Salud del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento. 11. Informar a los usuarios de los posibles cambios en la organización y programación de los servicios, actividades a realizar y menús. 12. Informar mensualmente al Ayuntamiento del desarrollo de los programas y entregar memoria final de los programas al término del curso escolar. 13. Ajustarse a las posibles modificaciones para garantizar la calidad de los servicios. Capítulo octavo Derechos y deberes del Ayuntamiento Art. decimocuarto. Son derechos del Ayuntamiento los que a continuación se relacionan: 1. Participar en el diseño pedagógico de los programas. 2. Que se presten los servicios por parte de las empresas con el personal contratado en las condiciones legalmente establecidas. 3. Llevar a cabo el necesario seguimiento periódico de los programas. 4. Recibir, por parte de las empresas adjudicatarias, una evaluación trimestral del desarrollo de los programas.

Pág. 108 SÁBADO 7 DE FEBRERO DE 2015 5. Proponer la modificación de los espacios y de las actividades de los programas para garantizar en todo momento la calidad de los servicios. Art. decimoquinto. Son obligaciones del Ayuntamiento las siguientes: 1. Informar a los usuarios con antelación a la puesta en marcha de los programas. 2. Informar a los Consejos Escolares de los colegios públicos del contenido de los programas y de las necesidades de los mismos. 3. Garantizar la disponibilidad de los espacios adecuados para el desarrollo de los programas. 4. Garantizar la calidad de los servicios mediante el adecuado mantenimiento de las instalaciones y de los gastos derivados de agua, luz y calefacción. 5. Garantizar las condiciones de pago establecidas con las empresas adjudicatarias. 6. Derivar a los usuarios con características específicas a los recursos adecuados. 7. Procurar ayudas y becas a las familias en desventaja social. 8. Escuchar y atender quejas y propuestas de los usuarios, empresas adjudicatarias, AMPAS, así como Dirección y Consejos Escolares de los colegios. 9. Informar periódicamente sobre el funcionamiento de los programas a los usuarios, Dirección y Consejos Escolares de los colegios, AMPA. Capítulo noveno Plazos de inscripción Art. decimosexto. Los plazos de inscripción serán publicados todos los años en la revista municipal en los meses de mayo y junio. Las familias interesadas en este servicio tendrán toda la información telefónica y presencial en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, recogiendo y entregando las solicitudes de alta y baja, en dicha oficina, en los plazos que se establezcan. En el impreso de solicitud se recogerán los datos de los solicitantes, con su DNI, domicilio, teléfono, colegio de escolarización del alumno, datos bancarios, así como los datos necesarios para el buen desarrollo del servicio. Se establecerá un período de reserva de plazo para el siguiente curso entre los meses de abril y mayo. Se podrán realizar inscripciones a lo largo de todo el curso escolar. Capítulo décimo Art. decimoséptimo. Para llevar a cabo la liquidación mensual con las empresas adjudicatarias de los servicios el Ayuntamiento establecerá un precio fijo por mes que deberá contemplar: Número de usuarios por monitor. Número de desayunos y/o meriendas por grupo. Gastos de la empresa (monitor, seguros sociales e IVA). Beneficio empresarial. Capítulo undécimo Causas de exclusión Art. decimoctavo. Serán causas de exclusión de estos programas los siguientes: No atenerse a los derechos y deberes establecidos en las presentes ordenanzas. El impago de dos meses seguidos, previa información al Ayuntamiento y una vez escuchado el usuario. Alcobendas, a 23 de enero de 2015. El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. (03/1.902/15) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791