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Transcripción:

17 /12 Sobre el Proyecto de Decreto sobre atención a la salud bucodental a la población con discapacidad intelectual en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Bilbao, 21 de setiembre de 2012

dictamen 17/12 1 17 12 dictamen

dictamen 17/12 3 I.- ANTECEDENTES El día 10 de julio de 2012 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Sanidad y Consumo, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto sobre atención a la salud bucodental a la población con discapacidad intelectual en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco. Se trata de un Proyecto de Decreto que tiene por objeto garantizar el derecho de las personas con discapacidad intelectual a una adecuada atención a su salud bucodental, regulando las condiciones de acceso y de cobertura específica de la prestación de salud bucodental para este colectivo. El Proyecto de Decreto se dicta como consecuencia del acuerdo de la Comisión de Sanidad del Parlamento Vasco de marzo de 2011 en favor de la cobertura de esta prestación. El día 10 de julio se dio traslado del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, y de las que se informó a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 3 de septiembre de 2012 se reunió en sesión de trabajo la Comisión de Desarrollo Económico para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó aprobar el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 21 de septiembre de 2012 donde se aprueba pror unanimidad. II.- CONTENIDO El texto del Proyecto de Decreto sometido a consulta consta de un Preámbulo, siete artículos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales.

4 Consejo Económico y Social Vasco Preámbulo El Preámbulo del Proyecto de Decreto describe los diferentes tipos de atención sanitaria bucodental que reciben en la CAPV distintos colectivos como los niños entre 7 y 15 años, incluidos aquellos con necesidades especiales, en el marco del Programa de Asistencia Dental Infantil, PADI, la población adulta en general y las necesidades de los discapacitados intelectuales. Se hace detallada referencia a los problemas bucodentales específicos del colectivo de discapacitados intelectuales y a su alto grado de patología oral, así como al compromiso adquirido por el Departamento de Sanidad y Consumo ante el Parlamento Vasco de garantizar la atención bucodental a la población con discapacidad intelectual independientemente de la edad y que el Proyecto de Decreto tiene por objeto establecer y regular. Cuerpo Dispositivo El Artículo 1 fija el objeto del Decreto, consistente en garantizar el derecho de las personas con discapacidad intelectual a una adecuada atención a su salud bucodental y en regular la prestación, las condiciones de acceso y asegurar la asistencia a través de los dispositivos asistenciales del sistema sanitario público. El Artículo 2 establece el ámbito de aplicación de la prestación, y que viene determinado por la población mayor de 15 años con grado de discapacidad acreditada superior al 33% y residente en la CAPV. El Artículo 3 detalla los tipos de minusvalías que determinan la población objeto de aplicación del decreto, la discapacidad intelectual superior al 33%, las parálisis cerebrales mixtas y la parálisis cerebral en sus formas dipléjica y cuadripléjica. El Artículo 4 establece que las personas incluidas en el ámbito de cobertura del decreto tendrán un odontólogo de cabecera, perteneciente a Osakidetza, y detalla las prestaciones ofertadas, orientadas a mantener una asistencia dental básica y de calidad.

dictamen 17/12 5 El Artículo 5 excluye de las prestaciones cubiertas los tratamientos ortodóncicos de indicación estética y todas aquellas que pudieran derivar en un tratamiento ortodóncico. El Artículo 6 establece el dispositivo asistencial previsto para la prestación de las coberturas garantizadas a la población discapacitada. El Artículo 7 establece la evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas del decreto por parte del Departamento de Sanidad y Consumo. La Disposición Transitoria especifica la cobertura progresiva que se establece para dar respuesta a la bolsa de demanda existente actualmente para la nueva prestación. La Disposición Final Primera faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución del Decreto. La Disposición Final Segunda establece la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el BOPV. III.- CONSIDERACIONES GENERALES El proyecto de Decreto que se somete a la consulta del CES Vasco tiene por objeto proporcionar a la población con discapacidad mental de la CAPV una asistencia bucodental especial y específica, con una cobertura de prestaciones más amplia que la que el sistema sanitario vasco dispensa a la generalidad de la población adulta. Esta ampliación de cobertura para la población con discapacidad intelectual parte de un compromiso adquirido por el Departamento de Sanidad y Consumo ante la Comisión de Sanidad del Parlamento Vasco en noviembre 2011 y se justifica en las características y necesidades específicas de este colectivo.

6 Consejo Económico y Social Vasco La salud bucodental tiene una incidencia sobre la salud y bienestar de las personas, así como sobre sus relaciones sociales, y se contempla en el sistema sanitario público vasco desde una perspectiva en clave eminentemente preventiva y de promoción de la salud. En este ámbito, nuestro sistema de salud presta asistencia odontológica, configurada como una prestación a demanda para tratamiento únicamente sintomático, lleva a cabo programas de educación para la salud bucal, actúa desde diversos sectores a través de medidas de incidencia sobre las causas de las enfermedades dentales, y ha instaurado un Programa de Asistencia Dental Infantil (PADI) regulado por el Decreto 118/1990 para el fomento de buenas prácticas desde la infancia, y la cobertura de los requerimientos básicos de atención dental entre los 7 y los 15 años, con la finalidad de promover una salud bucal en condiciones razonables y a reducir la incidencia de lesiones sobre la dentición definitiva. Los discapacitados intelectuales constituyen un colectivo cuya condición redunda en una mayor afectación de patología bucodental. En ocasiones son las propias patologías asociadas a la discapacidad intelectual las que presentan especificidades de naturaleza odontológica. El tipo de dieta y la medicación asociadas a este colectivo repercuten también negativamente sobre su salud bucal, y con carácter general, las limitaciones intelectuales y motoras de la incapacidad contribuyen a carencias en la higiene dental y en el apoyo a los tratamientos. Tal y como constató el informe SENECA 1, trabajo de investigación llevado a cabo en Cataluña con la finalidad de conocer las necesidades de los discapacitados intelectuales y formular políticas preventivas y asistenciales de mejora de su calidad de vida en la vejez, los discapacitados intelectuales envejecen de forma prematura, tanto por razones asociadas a la propia discapacidad como por no disponer de programas que atienden las diferentes afecciones de su salud. Muy concretamente señala este informe que el 90% de afectados con discapacidad intelectual leve o moderada presenta una higiene bucodental muy deficiente, que sufren alteraciones en la boca y que requieren un trato personalizado y especial. 1 Informe SENECA, Envejecimiento y discapacidad intelectual en Cataluña 2000-2008. APPS, Federación Catalana Pro-personas con Discapacidad Intelectual

dictamen 17/12 7 El establecimiento para la población discapacitada intelectual de una asistencia bucodental ampliada respecto de la asistencia que se dispensa a la generalidad de la población en la CAPV una vez superada la edad de cobertura del Programa de Asistencia Dental Infantil responde al compromiso adquirido por el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco en sede parlamentaria y con las necesidades especiales en materia de salud bucodental y bienestar general de la población con discapacidad intelectual, que de lo contrario únicamente se verían atendidas en la edad infantil. No obstante, existen en nuestra sociedad colectivos con otros tipos de discapacidades, por ejemplo, minusvalías físicas o motoras, que igualmente generan dificultades para el autocuidado, higiene dental y colaboración en los tratamientos bucodentales, análogas a las que padecen los discapacitados intelectuales y que podrían, a la luz de los principios de igualdad y equidad que forman parte de los valores de nuestro sistema sanitario, justificar igualmente una asistencia diferenciada, ampliada y especial. A estas consideraciones generales sobre el conjunto de la iniciativa, este Consejo estima oportuno plantear las siguientes observaciones sobre aspectos concretos del Proyecto de Decreto: Resultaría conveniente incorporar al texto la referencia a la habilitación competencial para las actuaciones que se proponen en este Proyecto de Decreto y que se concreta en la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que en su artículo 2 establece que El Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones sanitarias y que sugerimos ubicar en la Exposición de Motivos del Decreto. Estimamos conveniente un mayor grado de concreción en torno al dispositivo asistencial de odontología previsto para la atención de las necesidades especiales de los discapacitados intelectuales, en consideración, precisamente, a la naturaleza de los pacientes y al carácter especial de sus necesidades. El artículo 6 hace referencia expresa, pero genérica, a los medios técnicos

8 Consejo Económico y Social Vasco y humanos ubicados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza/Servicio vasco de salud, a la realización de ajustes organizativos, y a su dotación adecuada, quedando abiertas diferentes cuestiones como pueden ser la localización de esta atención dental básica especial -si es en ambulatorio y/o hospital-, los profesionales sanitarios que intervendrán en su provisión -dentista de cabecera y si también anestesistas- y su relación con los profesionales implicados en las prestaciones del PADI. Muchas discapacidades se traducen en movimientos involuntarios, que en el contexto de una intervención dental representan un riesgo para la seguridad tanto del paciente como del profesional sanitario, y que, por consiguiente, requieren, sin que su inclusión en el ámbito del Proyecto de Decreto haya quedado clarificado, anestesia y anestesistas y medio hospitalario. Por la misma razón, las radiografías intraconsulta serían de difícil realización y sería conveniente clarificar si las ortopantomografías estarían incluidas en el ámbito de las prestaciones del Proyecto de Decreto. Proponemos arrojar mayor luz sobre estas cuestiones con la adición de un párrafo 3 en el artículo 6, de este tenor: se crean dentro de Osakidetza/ Servicio Vasco de salud las Unidades de tratamientos odontológicos especiales para garantizar y agilizar la atención bucodental a las personas con discapacidad intelectual. Se trataría de crear unidades de tratamientos odontológicos especiales, dedicadas a la cobertura de prestaciones más amplias que las otorgadas a la población adulta en general, en las que el dentista de atención primaria valora si el paciente requiere sedación o anestesia, determina las exploraciones y tratamientos y solicita que estos pacientes sean atendidos por los dentistas en el medio hospitalario. Invitar al Ejecutivo a una reflexión sobre la mejor articulación de los objetos de regulación del Decreto 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la CAPV, creador del PADI, y del Proyecto de Decreto sobre el que se nos consulta, que presentan áreas de regulación comunes y complementarias. Así, se suscita la cuestión sobre la mejor ubicación para la atención dental preventiva, reparadora o quirúrgica a los discapacitados intelectuales comprendidos entre los 7 y los 15 años

dictamen 17/12 9 de edad, actualmente contemplada en el Decreto creador del PADI, y, susceptible de una regulación unificada con la que se establezca para los discapacitados intelectuales adultos, y, en cualquier caso, una adaptación del Decreto 118/1990 a la aparición en el ordenamiento jurídico del Proyecto de Decreto objeto de este Dictamen. Finalmente señalar que se observa en la parte final del Preámbulo, que hace referencia a los órganos intervinientes en la elaboración y tramitación del Proyecto de Decreto, la omisión de la mención al CES, y que interviene de forma preceptiva en virtud del artículo 3.1.b) de su Ley de creación y regulación. Por consiguiente, consideramos necesario incorporar en el párrafo último del Preámbulo del Proyecto de Decreto la expresión oído el Consejo Económico y Social Vasco, de forma que la frase quede finalmente de la siguiente manera: En su virtud, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, oído el Consejo Económico y Social, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y tras deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el IV.- CONCLUSIÓN El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto objeto de consulta, con las observaciones que se efectúan en este Dictamen. En Bilbao, a 21 de setiembre de 2012 Vº Bº El Presidente El Secretario General Juan María Otaegui Murua Francisco José Huidobro Burgos

Edita: CES Vasco Gran Vía 81, 7ª planta 48011 Bilbao. Bizkaia www.cesvasco.es Maquetación: CES Vasco Imprenta: Gestingraf Depósito Legal: BI-1600-12