NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CÁCERES Articulo 1º DENOMINACIÓN Y FINES.- En virtud de lo dispuesto en los arts. 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se constituye el Consejo Municipal para la Cooperación al Desarrollo en la ciudad de Cáceres, Cuya finalidad será la de promover, facilitar y canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con la cooperación, y el desarrollo humano de los Países en Vía de Desarrollo, y cuantos otros tengan relación directa o indirecta con ellos. Articulo 2º COMPOSICIÓN.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: 2.1) El Presidente, que será el Ilmo. Sr. Alcalde ó Concejal en quien delegue. 2.2) Un Concejal por cada Grupo Municipal. 2.3) Un representante de cada Organización no Gubernamental de las constituidas para el Desarrollo, con sede ó delegación en Cáceres, cuyo campo de actuación coincida con los fines del Consejo, y que están inscritas en el Libro de Registro, de Entidades Declaradas Interés Municipal. 2.4) Una persona de reconocida dedicación a las tareas relacionadas con los fines del Consejo, nombrada por el Ilmo. Sr. Alcalde a propuesta de los demás miembros del Consejo. 2.5) Un representante de la Sección de Cooperación de la Junta de Extremadura, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. 2.6) Un representante de la Caja de ahorros de Extremadura, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. 2.7) El Secretario será el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. *) Para cada miembro titular del Consejo será nombrado un suplente. Página - 1 -
Artículo 3º DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.- 3.1).- Serán derechos de los miembros del Consejo: 3.1.1.) Asistir a las reuniones. 3.1.2) Presentar propuestas e informes 3.1.3) Recibir toda la información relacionada con el tema de Cooperación. 3.2).- Serán deberes de los miembros del Consejo: 3.2.1.) Respetar y cumplir las presentes normas, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte en el ámbito de su competencia. 3.2.2) Asistir a las sesiones a que sean convocados. 3.2.3) Ejercer fielmente los cometidos que se les asignen. Articulo 4º.- PERDIDA DE LA CONSEJO.- CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL 4.1).- La no asistencia a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada hará que sea separado del mismo y, posteriormente, sustituido por otro miembro de la ONG. Esta medida no afectará a los miembros de la Corporación. Los Consejero a que se hacen referencia a los apartados c) y d) del artículo 2º, podrán ser revocados por la representación que lo haya designado por el mismo procedimiento y sistema determinado para su elección. 4.2).- Así mismo, perderán, automáticamente, su cargo aquellos miembros que perdieran la condición en virtud de la cual fueron nombrados. En este supuesto, se procederán a la reelección parcial por el mismo procedimiento utilizado para su elección. 4.3).- La duración del mandato de los miembros del Consejo, excepto los que ostentan la condición de Concejales, serán de dos años, pudiendo sin embargo ser reelegidos. Página - 2 -
Artículo 5º.- CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.- 5.1) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates. 5.2) La representación legal del Consejo. 5.3) La formación del Orden del Día. 5.4) Decidir, en caso de empate, con voto de calidad. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CONSEJO.- 6.1) Proponer, razonadamente, a la Corporación, la partida presupuestaria municipal en materia de cooperación, así como su distribución, y ser informado previamente ala aprobación de las Bases que regularán las convocatorias de los Planes de Subvención correspondientes. 6.2) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de cooperación y solidaridad, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel. 6.3) Promover campañas de educación y sensibilización de la población sobre la situación de los países en Vía de Desarrollo, así como de los caminos de ayuda y cooperación. 6.4) Proponer actuaciones a favor de la difusión de los valores de la Paz, Tolerancia, y la Democracia. 6.5) Realizar campañas de difusión de los Derechos Humanos y apoyo a los mismos. 6.6) Organizar encuentros, cursos y jornadas relativas a la cooperación y la solidaridad. 6.7) Proponer la edición de folletos, revistas o documentos, sobre cualquier soporte, así como de un fondo documental relativo a los fines del Consejo. 6.8) Proponer y colaborar el establecimiento de relaciones con organismos de otro ámbito territorial, relacionados con la cooperación. 6.9) Proponer el establecimiento de relaciones con Asociaciones y Organizaciones no Gubernamentales de ayuda al desarrollo y la cooperación existentes en el municipio. Página - 3 -
6.10) Canalizar la participación de los ciudadanos frente a catástrofes imprevistas y situaciones de emergencia, a través de un fondo creado al efecto. 6.11) Informar a las distintas ONGs integrantes del Consejo Local de Cooperación al Desarrollo. Artículo 7º.-RÉGIMEN DE SESIONES.- El consejo celebrará reuniones ordinarias y extraordinaria las ordinarias se cerebrará una cada cuatro meses y las extraordinarias cuando sean convocada por el Presidente o lo solicite un cuarto de los miembros del Consejo. La convocatoria se efectuará por la Presidencia con un mínimo de cuatro días de antelación para las sesiones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias, con expresión del orden del día de los asuntos a tratar. Si a la reunión no concurriese un tercio, al menos, de los miembros del Consejo a la hora señalada, se celebrará la misma media hora después cualquiera que sea número de asistentes, siempre que no sea el número de asistentes, inferior a tres, además del Secretario o del funcionario que legalmente le sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 sel Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento de 26 de febrero de 1.986. De cada reunión se extenderá Acta, por el Secretario, en la que constaría el nombre de los asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas. Dichas Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, pudiéndolas firmar, además, los miembros que lo deseen. Artículo 8º.-ACUERDOS.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Página - 4 -
Artículo 9º.- APLICACIÓN DE NORMAS SUPLICATORIAS.- En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Ayuntamiento de 26 de febrero de 1.986 y demás disposiciones de Régimen Local. Artículo 10º.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.- La modificación parcial o total de estos Estatutos así como la disolución del Consejo Municipal para la Cooperación Informativa de Participación Ciudadana, previo informe del Consejo. CONSEJO SECTORIAL DE COOPERACION AL DESARROLLO GRUPO PSOE- VICTOR SANTIAGO TABARES GRUPO PP- BASILIA PIZARRO GRUPO IU- SANTIAGO PAVON GRUPO FORO CIUDADANO- FELIPE VELA CRUZ ROJA CHUMAYEL INTERMÓN-OXFAM PERSONAS CÁRITAS MANOS UNIDAS UNICEF GAM-TEPEYAC VOCES MISIÓN AMÉRICA FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL SODEPAZ PAZ Y DESARROLLO AMIGOS DE MOZAMBIQUE AYUDA AL PUEBLO EXYUGOSLAVO ALIANZA SOLIDARIDAD EXTREMEÑA MADRE ISABEL LARRAÑAGA MEDICOS MUNDI EXTREMADURA COPAMATER FUDEN AMISTAD EXTREMEÑO CUBANA FARMACÉUTICOS MUNDI ANIMACIÓN Y COOPERACIÓN MISIONERA SETEM CAJA DE EXTREMADURA Página - 5 -
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