En esta zona de la página se autorellena el asiento, MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER



Documentos relacionados
disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional, en los siguientes supuestos:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estas becas serán financiadas por el propio programa por un importe del 5% del total de los ingresos por matriculas del curso.

D.O.E. Número Septiembre

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

NÚMERO 102 Lunes, 30 de mayo de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Comunidad Autónoma

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

Así mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.

I. Comunidad Autónoma

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE MONOVAR.

III. Otras Resoluciones

BASES BECA DE TRANSPORTE CURSO 2015/16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B A S E S D E L A C O N V O C A T O R I A

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID BASE I. OBJETO Y MODALIDADES.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 2002, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, POR LA QUE SE CONVOCAN CINCO BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

Sevilla, 9 de noviembre 2006 BOJA núm. 217 Página núm. 25 CONSEJERIA DE EDUCACION

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN MÁSTERES OFICIALES DURANTE EL CURSO ACADÉMICO

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA SITUACIONES SOBREVENIDAS 2015 (PROGRAMA PROPIO DE LA UAH)

AJUNTAMENT DE L ELIANA (València) Pl. País Valencià, (L Eliana). Tel Fax

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

Ayuntamiento de Logroño

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie C Régimen Interior. 8 de agosto de 2011 VIII LEGISLATURA Núm. 12

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

II. Autoridades y personal

CAPITULO I. Disposiciones generales

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

SEGUNDO.- FINANCIACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

PROGRAMA DE BECAS DE EXCELENCIA DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA (PAID 09 12)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias. III. Administración del Estado

BOLETÍN OFICIAL. Junta General del Principado de Asturias. Serie C Régimen Interior. 11 de abril de 2014 IX LEGISLATURA Núm.

REGISTRO GENERAL Salida Nº Presentación:

Este Consejo de Seguridad Nuclear dispone lo siguiente:

PLAN DE ACCIÓN JOVEN BECAS JÓVENES DESEMPLEADOS 2013

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONVOCATORIA DE AYUDAS eida3-ceia3 PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN 2014 PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:

ID. DOCUMENTO: (CSV) 4wbr%%6vBsFYXNs.OsDKfA$$ ID. TIPO: 3 PÁGINA 1 / 7

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

B A S E S 1. DESTINATARIOS

CÁCERES (IMAS) EDICTO

BASES. Página 1 de 5 Bases selección Informática de Usuario

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

3. Ot r a s disposiciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

Excma. Diputación Provincial de Salamanca

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 26 de febrero de 2015

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

ORDEN 679/2007, por la que se aprueban las. (Actualizado a Agosto l 2007)

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

I. Principado de Asturias

Bases del programa de Becas-Colaboración de la Universidad Europea del Atlántico Curso Académico 2015/2016

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN CRECEMOS JUNTOS" OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Segunda. Requisitos de los solicitantes. Tercera. Solicitudes y documentación.

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ BECAS UCA-INTERNACIONAL-POSGRADO CURSO 2015/2016

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax NIF P C Cod. Postal (Teruel)

Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas por los grupos de alumnos de los centros que figuran relacionados en el Anexo IV por la causa que se indica:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

La concesión del número concreto en cada una de las áreas queda supeditado al perfil de los solicitantes de esta convocatoria.

Transcripción:

Asiento: R-67/2014 R-XXX/2012 Fecha-Hora: 01/01/2012 31/01/201412:00:00 12:48:51 En esta zona de la página se autorellena el asiento, RESOLUCIÓN la fecha-hora DEL RECTOR y el objeto DE de LA la resolución. UNIVERSIDAD DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ESTUDIANTES CON GRANDES DISCAPACIDADES PARA SER ASISTIDOS NO POR ESCRIBA COMPAÑEROS/AS TEXTO EN ESTA EN ZONA. LAS TAREAS NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL CURSO 2013/14. Con el fin de garantizar la educación de los estudiantes con discapacidades iguales o superiores al 70%, promover su total integración en el ámbito universitario e intentar dar una respuesta que permita, con la celeridad y proximidad necesarias, paliar a corto plazo sus necesidades más urgentes, existe dotación en el Presupuesto de la Universidad de Murcia para 2014, en la partida destinada a "Programa de Ayuda a Discapacitados", cuya adecuada ejecución comporta la necesidad de establecer normas que garanticen la publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las ayudas que se convocan. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, RESUELVO Realizar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes bases: 1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la formación de los estudiantes con grandes discapacidades y promover su total integración en el ámbito universitario. 2º FINALIDAD. Para garantizar la asistencia y representación de los intereses de los alumnos y alumnas con un grado discapacidad igual o superior al 70%, se convoca las ayudas para estos estudiantes, mediante su asistencia por compañeros/as del mismo curso y especialidad.

3º REQUISITOS. Los alumnos/as solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado en la Universidad de Murcia en el año 2013/14. b) Ser asistido por compañero a/s del mismo curso y especialidad. c) Aportar junto a la solicitud de ayuda, certificado que acredite el grado igual o superior al 70% de discapacidad que presenta el alumno/a. 4º NÚMERO, DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS. Se convocan dos becas para la asistencia a alumnado con gran discapacidad, cuya duración será desde la resolución de dicha convocatoria hasta el fin del curso 2013/14, condicionado el mismo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, por un importe total de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2014 2014/02/006C/321B/48005 proyecto 14399 del Presupuesto de la Universidad de Murcia para el 2014, y en todo caso siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello. Las ayudas se solicitarán por el alumno con discapacidad en el modelo adjunto a esta convocatoria, indicando en la solicitud los datos identificativos y los méritos de los compañeros que le asistan. 5º SOLICITUDES. El impreso de solicitud, que estará disponible en la página web http://www.um.es/adyv/ y en Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/) se presentará en el Registro General de la Universidad de Murcia o Registro Auxiliar, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a su publicación en el Tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6º EXCLUSIÓN DE CANDIDATOS. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá al examen de las mismas a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, y los específicos de la presente convocatoria. Finalizado el examen de las mismas se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) la resolución con la lista provisional de

candidatos admitidos y excluidos, otorgándose por dicha resolución el plazo de diez días hábiles a fin de que se proceda por los excluidos a la subsanación de los defectos en que hayan incurrido y aportación de los documentos preceptivos; transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado la solicitud defectuosa o aportado los documentos exigidos, se tendrá por desistido de su petición al candidato correspondiente. Finalizado el plazo de subsanación de forma inmediata se procederá a la publicación en el TOUM de la lista definitiva de los candidatos admitidos. 7º COMISIÓN DE SELECCIÓN. La aplicación de los criterios de valoración y la elaboración del orden de prelación de los solicitantes se llevará a cabo por una comisión compuesta por: a) La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, que actuará como Presidente. b) La coordinadora del servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV). c) La Jefa Sección de Apoyo al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. d) Un técnico del servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADYV). 8º SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. Publicada la lista definitiva, se procederá por la Comisión a la valoración de las solicitudes con arreglo a las bases de la convocatoria. Finalizada la fase de valoración, la Comisión elevará su informe al órgano instructor, Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, quién a la vista del mismo, elaborará y publicará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de Resolución se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es/) durante un plazo de diez días hábiles. Durante este tiempo los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados la Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo elevará al Rector la propuesta de resolución definitiva, siendo previa la fiscalización del expediente por parte del Área de Control Interno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

9ª. RESOLUCIÓN. Corresponde al Rector, a propuesta de la Sección administrativa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dictar la resolución procedente adjudicando las becas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada resolución pone fin a la vía administrativa. El transcurso de dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución definitiva legitima a los interesados a entender desestimada su solicitud. Contra la resolución de adjudicación de las becas se podrá interponer potestativamente, ante el mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, conforme dispone la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, 30/90, de 26 de noviembre. Si no hiciera uso del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo en la forma establecida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 29/98, de 13 de julio. 10º VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS. a) Méritos del alumno asistido: Serán considerados preferentes y por tanto gozarán de prioridad, los alumnos que acrediten documentalmente: a.1. Grado de Discapacidad igual o superior al 70% y que no cuenten con otra beca o ayuda semejante a esta. Hasta un máximo de 8 puntos según la siguiente asignación: Con grado de discapacidad entre 70% y 75%: 2 puntos. Con grado de discapacidad entre 76% y 80%: 4 puntos. Con grado de discapacidad entre 81% y 85%: 6 puntos. Con grado de discapacidad igual o mayor del 86%: 8 puntos. a.2. Informe positivo de organismo o profesional competente y acreditado sobre la necesidad de apoyo de una tercera persona para un adecuado desenvolvimiento académico: hasta 5 puntos. 11º OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los compañeros/as de los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Asistir a clase, acompañar y apoyar en los desplazamientos dentro de la Facultad al alumno/a becario, proporcionando y poniendo a disposición del compañero/a los objetos que sean necesarios para el seguimiento adecuado de la actividad docente. b) Ayudar en la aportación de alimentos en el comedor y/o cafetería y para el uso del baño, ambos del centro educativo. c) Apoyar y acompañar al alumno con discapacidad en cuantas actividades académicas y lúdicas se programen y resulten de interés para su formación (cursos, seminarios, conferencias, tutorías, salidas, entre otras). d) Los alumnos asistentes podrán adquirir, siempre de manera voluntaria, otros compromisos que redunden en una mejor integración del alumno con discapacidad en el ámbito universitario. 12º SEGUIMIENTO. El seguimiento, supervisión, control y certificación final de la actividad realizada por cada uno de los beneficiarios corresponderá al servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV) de la Universidad de Murcia. Los alumnos beneficiarios de la beca deberán justificar documentalmente al final del curso que la aportación económica ha sido empleada con los compañeros colaboradores en beneficio del cumplimiento de las obligaciones descritas en el punto anterior. 13º PAGO. La tramitación del pago se realizará a continuación de la certificación señalada en el punto 12º, previa comprobación del cumplimiento del requisito de estar matriculado en la Universidad de Murcia durante el curso 2013/14. 14º REVISIÓN DE LAS AYUDAS. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Corresponde al Rectorado, a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de estudiantes, previo informe de la comisión de valoración, acordar el reintegro de la beca.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15º RECURSOS. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992. Si se produjera silencio administrativo por parte de la Administración, este se considerará desestimado para el interesado. Si no hiciere uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de este acuerdo, en la forma establecida en el Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Murcia, 31 de enero de 2014 EL RECTOR José Antonio Cobacho Gómez1 1 Esta es una copia aútentica imprimible de un documento administrativo electrónico, archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: http://validador.um.es/